REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Asunto Principal VP02-P-2009-000516
Asunto VP02-R-2009-000717
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio GREY BOSCÁN TROCONIS, portadora de la Cédula de Identidad N° 16.355.507, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.211, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, contra la Decisión N° 2139-09, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente a la Solicitud signada con el Nº 12C-S-1494-09, mediante la cual ordenara la entrega en calidad de depósito del Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, a quien haga las veces de Presidente de la referida Empresa.
Recibidas las actuaciones en esta Sala de Alzada, se da cuenta a los miembros de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
La admisión del recurso se produjo el día Veinte (20) de Julio de 2009, y siendo la oportunidad prevista en el Primer Aparte del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios impugnados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y constatar la existencia de violaciones de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, abogada GREY BOSCÁN TROCONIS, interpone recurso de apelación encontrándose en tiempo hábil, contra la decisión identificada ut supra, con base en los siguientes argumentos:
Señala la recurrente de autos, que la propiedad del vehículo solicitado le corresponde a su representada en virtud del documento de indemnización y subrogación de derechos que fuera autenticado ante la Notaría Pública Octava (8º) de Maracaibo, en fecha 19/02/09, anotado bajo el Nº 71, Tomo 24 de los libros respectivos llevados por ante dicha Notaría, otorgado por el ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, en cumplimiento del contrato de seguro que dicho ciudadano había suscrito con su representada, recibiendo la cantidad de Ciento Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares exactos (108.763,00 Bs.), por concepto de indemnización en razón del robo de vehículo del cual había sido objeto, de lo cual llevó prueba al Tribunal de Instancia para obtener la entrega plena del vehículo solicitado, a favor de su representada.
Considera la apelante de autos, que la entrega del bien a favor de la empresa Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, en nada entorpece la investigación del hecho punible, puesto que a pesar que el vehículo presenta irregularidades en sus seriales, se logró la identificación del mismo a través de la activación de seriales, quedando demostrado que el vehículo estaba relacionado con aquél perteneciente al ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, que anteriormente había sido reportado como robado, lo cual se constata de la denuncia que formalmente realizó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el Nº H-930.526, de fecha 22/09/08, y el cual fuera posteriormente recuperado en fecha 09/10/08, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo y puesto a la orden del Ministerio Publico, por lo que, señala la recurrente, que la irregularidad de los seriales no significa alteración de la legítima posesión que sobre el vehículo había mantenido su propietario y que la entrega del mismo puede ser perfectamente realizada de manera plena a los apoderados judiciales de la referida Sociedad Mercantil y no a quien haga las veces de su Presidente, ello aunado a la documentación presentada, correspondiente al Certificado de Registro de Vehículo debidamente tramitado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y su correspondiente Certificación de Datos, a nombre del referido Ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, el cual fuera peritado y determinado como Original, mediante Experticia de Reconocimiento Nº DI-517-08, de fecha 17/11/08, realizada por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como el referido documento de indemnización y subrogación de derechos entre el ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN y las apoderadas especiales de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, que fuera autenticado ante la Notaría Pública Octava (8º) de Maracaibo, en fecha 19/02/09, anotado bajo el Nº 71, Tomo 24 de los libros respectivos llevados por ante dicha Notaría, e igualmente, Poder Judicial otorgado a los abogados (…omissis…) GREY BOSCÁN, por el Ciudadano LUIS TORREALBA, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, debidamente autenticado ante la Notaría Octava (8º) de Maracaibo, registrado bajo el Nº 17, Tomo 27 de los libros de autenticaciones, en fecha 03/03/09, y para apoyar su argumento, la recurrente procede, a manera de ilustración al Tribunal de Alzada, a compartir criterios doctrinales desarrollados por el autor y procesalista venezolano, Rengel Romberg, y fundamentos legales establecidos en los Artículos 1169, 1692 del Código Civil y 151, 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a los deberes y facultades otorgados a los apoderados judiciales conforme a los principios básicos de la Teoría General del Proceso.
Por último, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, solicita la entrega plena del vehículo antes identificado a dicha representación, toda vez que no se hace necesario el traslado del Presidente de la referida Sociedad Mercantil, por encontrarse debidamente facultada para ello, en virtud de haberse cumplido todos los procedimientos legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales de carácter vinculantes, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencias de fecha 13/08/01, 06/08/04, y 30/06/05, correspondiente al Expediente 04-2397, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, mediante la cual se explica la forma correcta en que deben interpretarse los Artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso, el Ministerio Público no procedió a dar contestación al Recurso de Apelación presentado.
III
CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR
Se evidencia de las actas que conforman la Causa, que en efecto en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2009, mediante Decisión N° 2139-09, el Juzgado Duodécimo (12º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la entrega en calidad de depósito del Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, a quien haga las veces de Presidente de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman la presente incidencia, esta Sala observa lo siguiente:
• Denuncia común de fecha 22/09/08, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, portador de la Cédula de Identidad N° 7.760.446, en la cual manifiesta que le fue robado un vehículo de su propiedad Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, el cual se encontraba amparado por póliza de seguro contratada por la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”. (Folio 14).
• Acta Policial de fecha 09/10/08, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en la cual dejan constancia de la recuperación del Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N. (Folios 26).
• Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 4131-27, así como Registro de Improntas, de fecha 13/10/08, practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo ut supra descrito, arrojando como resultado que la chapa identificadora ubicada en el tablero es FALSA, que la chapa identificadora ubicada en la puerta del lado del conductor es FALSA, que el serial del motor se encuentra ELIMINADO, que el serial de seguridad ubicado en el piso del lado derecho del copiloto se encuentra DEVASTADO, que el Serial del Chásis es FALSO, y al someterlo al método de restauración de seriales, se obtuvo Serial Original 8ZDEU748788A26701, el cual, al ser consultado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se verificó que dicho serial corresponde a vehículo denunciado por el delito de Robo según Expediente N° H-930.526, de fecha 22/09/08, llevado por la Sub-delegación de Maracaibo, siendo sus matrículas EAX-38N. (Folios 28 y 29).
• Original de Certificado de Registro de Vehículo N° 26333944, emitido a nombre del ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 18/12/07, contentivo de las características del Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N. (Folio 90).
• Experticia de Reconocimiento Nº DI-517-08, de fecha 17/11/08, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, practicada al Certificado de Registro de Vehículo N° 26333944, emitido a nombre del ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, la cual arrojó como conclusiones que el documento analizado es ORIGINAL. (Folios 45 y 46).
• Resolución Nº 342, de fecha 02/12/08, mediante la cual la Fiscalía Cuadragésima (40º) del Ministerio Público, niega la entrega del vehículo antes mencionado, al ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN. (Folios 48 y 49).
• Oficio Nº 24-F40-0520-09, de fecha 09/02/09, emanado de la Fiscalía Cuadragésima (40º) del Ministerio Público, mediante la cual hace del conocimiento al Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en funciones de Control, que el Vehículo no es Imprescindible para la Investigación Fiscal Nº 24-F40-0673-08.(Folio 50).
• Oficio N° 9700-135-SDM-AASEI-2003, de fecha 06/02/09, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, dirigido al Juzgado Duodécimo (12º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que el Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, al ser verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) “registra como vehículo RECUPERADO SIN ENTREGA según expediente H-930.526, de fecha 22-09-2008 por esta SUB-DELEGACIÓN. Asimismo, al ser verificado por el Sistema enlace CICIPC-INTTT, registra (…omissis…) como propietario el ciudadano PERROTA BOSCÁN FRANCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-7.760.446”. (Folio 54).
• Certificación de Datos Nº INTTT-GRT-21986, de fecha 10/03/09, correspondiente al Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, propiedad del ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, emanada del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. (Folio 58).
• Copia Simple del Acta Constitutiva correspondiente a la Empresa “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, inscrita en el Registro Mercantil Primero (1º) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06/11/56, bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo 1º. (Folios 63 al 69).
• Copia Simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, celebrada el día 08/03/02, inscrita ante el Registro Mercantil Primero (1º) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/02, bajo el Nº 8, Tomo 39-A. (Folios 70 y 71).
• Copia Simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, celebrada el día 29/09/06, inscrita en el Registro Mercantil Primero (1º) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16/01/07, bajo el Nº 23, Tomo 2-A. (Folios 72 al 81).
• Comunicación de fecha 31/03/09, emanada de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, dirigida al Juzgado Duodécimo (12º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual hace del conocimiento que el Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, el cual fuera propiedad del ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, estuvo asegurado con dicha Empresa de Seguros, bajo la Póliza de Automóvil Casco Nº 1107930, siendo anulada con la indemnización total efectuada al referido ciudadano, con ocasión al siniestro acaecido en fecha 21/09/08 (Robo de Vehículo). (Folio 60).
• Documento Notariado en fecha 19/02/09, por ante la Notaría Pública Octava (8º) de Maracaibo, anotado bajo el N° 71, Tomo 24 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, en el cual el ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, portador de la Cédula de Identidad N° 7.760.446, declara recibir de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, la cantidad de Ciento Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares exactos (108.763,00 Bs.), mediante cheque N° 241738 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 18/02/09, librado por dicha compañía aseguradora, por concepto de pago por indemnización por el Robo que fue objeto el Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, en cumplimiento del contrato de seguro que amparaba dicho vehículo, traspasando a la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido vehículo. (Folios 88 y 89).
• Copia Simple de Poder Judicial otorgado a los abogados (…omissis…) GREY BOSCÁN, por el Ciudadano LUIS TORREALBA, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, debidamente autenticado ante la Notaría Octava (8º) de Maracaibo, registrado bajo el Nº 17, Tomo 27 de los libros de autenticaciones, en fecha 03/03/09. (Folios 80 y 81).
• Decisión N° 2139-09, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente a la Solicitud signada con el Nº 12C-S-1494-09, mediante la cual ordena la entrega en calidad de depósito del Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, a quien haga las veces de Presidente de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”. (Folios 91 al 95).
Una vez realizado el anterior resumen de las actuaciones, este Tribunal Colegiado verifica que en la presente causa, al vehículo tantas veces mencionado, al serle practicadas diversas experticias de reconocimientos, logró arrojar un serial original (8XDEU748788A26701), con el cual se determinó que pertenecía al vehículo que le fuera robado al ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, según denuncia que fuera presentada por el ciudadano en mención en fecha 22/09/08, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pues la descripción del vehículo coincidía con las características contenidas en el Certificado de Registro de Vehículo N° 26333944, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del referido ciudadano, el cual resultó ser original, según las experticias practicadas al mismo, y por el que la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, canceló por concepto de indemnización, en razón de la existencia de contrato de seguro, la cantidad de Ciento Ocho Mil Setecientos Sesenta y Tres Bolívares exactos (108.763,00 Bs.), al ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, traspasando dicho ciudadano, a la referida Sociedad Mercantil, todos los derechos que poseía sobre el vehículo en cuestión.
No obstante lo anterior, el Juez a quo, a pesar de que en su fallo procede a hacer entrega en calidad de depósito del vehículo ut supra identificado, a quien haga las veces de Presidente de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, imponiendo la obligación de: 1. Guardar, Cuidar, Mantener, Custodiar y Proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. Presentar el vehículo ante dicho Tribunal de Control o ante la autoridad que se le señale, cada vez que sea requerido; 3.- La prohibición expresa de vender, enajenar, ceder, traspasar, negociar o gravar por cualquier modo dicho vehículo; 4.- Informar de manera inmediata a dicho Órgano Jurisdiccional cualquier percance o accidente que le ocurra al vehículo; y 5.- La prohibición expresa de circular dicho vehículo fuera del Territorio Nacional; a juicio de este Tribunal Colegiado resulta desacertado, puesto que del cúmulo de actas de investigación que riela a la causa, se logró establecer que el vehículo le pertenecía al ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, lo cual se constata de la denuncia por él presentada, de las experticias practicadas al vehículo y del Certificado de Registro de Vehículo, siendo el mencionado ciudadano la persona que con ocasión del seguro que amparaba dicho bien, respecto al siniestro causado (robo), recibió de la reclamante Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, la indemnización correspondiente, subrogando todos los derechos que poseía sobre el mismo, a la referida empresa, con lo cual se demostraría plenamente el derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado por parte de dicha empresa, la cual, por tratarse de una persona jurídica, la misma se encuentra debidamente representada legalmente mediante los apoderados judiciales que ésta haya asignado, otorgándole plenamente deberes y facultades inherentes a los actos que ha bien deba realizar, sin que sea menester que el propio Presidente de la empresa tenga que realizarlos personalmente.
Es menester traer a colación, el criterio plasmado con relación a situaciones como la contenida en autos, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 2862 de fecha 29.09.05 con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, con relación al tema bajo examen, que al efecto señala:
“En este orden de ideas, esta Sala en sentencia N° 1544 del 13 de agosto de 2001, decidió con fundamento a los siguientes términos:
“…En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundo de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano JOSÉ LUIS MENDOZA, con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público al presentar éste una copia simple de un documento autenticado que no se correspondía con el presentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura…
(Omisis)… se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.
Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente transcrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…”
De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor.
Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante el juez de control, conforme a lo establecido en la jurisprudencia transcrita.” (Negritas de esta Sala Colegiada).
Así las cosas, consideran quienes aquí deciden, que en el caso de marras, el Juzgado a quo, una vez valorados los elementos contenidos en actas, tal como lo señala la recurrente, ante la identificación cierta del vehículo, y la demostración del derecho de propiedad sobre el mismo, por parte de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, al cancelarle la cantidad correspondiente por indemnización al ciudadano FRANCO ANTONIO PERROTA BOSCÁN, propietario original del bien, debió ordenar la entrega plena del vehículo a la ABOG. GREY BOSCÁN TROCONIS, al quedar debidamente demostrado que la misma posee el carácter de representante legal de la referida empresa, mediante Poder Judicial debidamente autenticado ante la Notaría Octava (8º) de Maracaibo, registrado bajo el Nº 17, Tomo 27 de los libros de autenticaciones, en fecha 03/03/09.
En razón de ello, este Tribunal de Alzada, vistas las anteriores consideraciones, en atención al valor justicia y a los principios de economía y celeridad procesal declara CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la abogada en ejercicio GREY BOSCÁN TROCONIS, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, en consecuencia, se REVOCA la decisión recurrida y se ACUERDA la entrega en forma plena del Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, a la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, en la persona de la referida apoderada judicial GREY BOSCÁN TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.355.507, sustentados en los documentos que comprueban que el vehículo objeto de solicitud presenta serial de identificación N° 8XDEU748788A26701, que permitió individualizar plenamente el mismo, quedando demostrado así el mejor derecho que sobre el bien posee la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, y la legitimidad de la recurrente para ejercer la representación de la referida compañía de seguros. ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio GREY BOSCÁN TROCONIS, portadora de la Cédula de Identidad N° 16.355.507, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.211, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, contra la Decisión N° 2139-09, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente a la Solicitud signada con el Nº 12C-S-1494-09, mediante la cual ordenara la entrega en calidad de depósito del Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, a quien haga las veces de Presidente de la referida Empresa.
SEGUNDO: Se REVOCA la Decisión N° 2139-09, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2009, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual ordenara la entrega en calidad de depósito del Vehículo Marca FORD, Modelo EXPLORER, Clase CAMIONETA, Color NEGRO, Tipo SPORT-WAGON, Serial de Carrocería 8XDEU748788A26701, Serial del Motor 8A26701, Año 2008, Uso PARTICULAR, Placas EAX38N, a quien haga las veces de Presidente de la referida Empresa, y en consecuencia, se ACUERDA LA ENTREGA EN FORMA PLENA del referido Vehículo, a la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL”, en la persona de la apoderada judicial GREY BOSCÁN TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.355.507, al exhibir poder vigente a la fecha de entrega, sustentada dicha entrega, en los documentos que comprueban que el vehículo objeto de solicitud presenta serial de identificación N° 8XDEU748788A26701, que permitió individualizar plenamente el mismo, quedando demostrada la propiedad del objeto solicitado a favor de dicha empresa aseguradora. En virtud del presente fallo, se ORDENA al Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dar cumplimiento a lo resuelto en el presente fallo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
Presidenta de Sala
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS
Ponente
LA SECRETARIA (S)
NINOSKA MELEÁN GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 333-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por esta Sala en el presente año.
LA SECRETARIA (S)
Asunto VP02-R-2008-000717
JFG/jpv.-