REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Agosto de 2009
199° y 150°


RESOLUCION No.569.- Causa No. 6E-705-09.-


Visto el proceso seguido en la presente causa a la penada IRIS MARIA SIBADA, quien actualmente se encuentran gozando de las Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación cada treinta (30) días por ante el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Cabimas; por haber sido condenada en fecha 03-11-2008, por el referido Tribunal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Magdalena Cayama, y en virtud de que en la presente causa solicitan que se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman la causa, pasa a decidir de la siguiente manera:

La penada IRIS MARIA SIBADA, Venezolana, fecha de nacimiento 24-05-72, de 37 años de edad, casada, titular de la Cèdula de Identidad No. 11.886.569, hija de Antonia Peña y Lismari Sibada, residenciada en el Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Rosa, avenida 42, casa S/N, al frente de la Antigua Pollera, Cabimas-Estado Zulia, una de las penadas a quien se le sigue la presente causa, quien fue condenada en fecha 03-11-2008, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Extensión Cabimas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 literal A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana María Magdalena Cayama.

Ahora bien, en cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente:


“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Del análisis minucioso y exhaustivo realizado a todas las actas que conforman la presente causa, esta juzgadora observa:

Cursa inserto desde el folio (176) y (177) de la causa, el Informe Técnico identificado con el N° 084 de fecha 13-02-2009, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en que se emite el PRONÓSTICO: el cual es “FAVORABLE”, en razón de los siguientes elementos:

… “- Tolerancia a la frustración. Postergación de gratificación. Internalización de principios. Alto nivel de autocrítica, disposición de asumir las consecuencias. Metas concretas. Condición de permanecer en libertad. –Primaria en la comisión del delito. - Disposición. CONCLUSIONES: La penada IRIS MARIA SIBADA se encuentra “APTA ” para la medida solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”

Igualmente, se constata que al folio (197), riela inserto el certificado de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual señala que la ciudadana penada IRIS MARIA SIBADA, titular de la cédula de identidad No. 11.886.569, registra sólo la condena que actualmente esta cumpliendo.-

Cursa inserta al folio (257), de esta causa, Carta de trabado de la mencionada ciudadana IRIS MARIA SIBADA, así como corre inserta al folio (265), la verificación de la misma, por el Departamento de Alguacilazgo, dejándose constancia que la penada labora como Vendedora en la Tienda DELI, MODAS, propiedad de Eli Rincon.-

Asimismo se evidencia, que al folio (131) de la presente causa, penada IRIS MARIA SIBADA, titular de la cédula de identidad No. 11.886.569, suscribe ante este órgano jurisdiccional la correspondiente Acta de Compromiso de la Penada, en la que se compromete a cumplir con cada una las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución. Y al verificar esta juzgadora todos los requisitos requeridos en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 493 y 494 ejusdem, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA A FAVOR DE LA PENADA IRIS MARIA SIBADA, Venezolana, fecha de nacimiento 24-05-72, de 37 años de edad, casada, titular de la Cèdula de Identidad No. 11.886.569, hija de Antonia Peña y Lismari Sibada, residenciada en el Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Rosa, avenida 42, casa S/N, al frente de la Antigua Pollera, Cabimas-Estado Zulia, y quien actualmente goza de las Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; por haber sido condenada en fecha 03-11-2008, por el referido Tribunal, y se le imponen como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , a partir de la presente fecha, hasta el día 06-02-2011, lapso este durante el cual deberá cumplir con la obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, en resguardo a sus derechos constitucionales y procesales, siendo éstas las siguientes: …”Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. -No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No portar arma de fuego. -Mantener estabilidad laboral. -No acercarse a la víctima -Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica y el Tribunal -Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. ” Todo en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: otorgar a la penada IRIS MARIA SIBADA, Venezolana, fecha de nacimiento 24-05-72, de 37 años de edad, casada, titular de la Cèdula de Identidad No. 11.886.569, hija de Antonia Peña y Lismari Sibada, residenciada en el Barrio Punto Fijo, Sector Nueva Rosa, avenida 42, casa S/N, al frente de la Antigua Pollera, Cabimas-Estado Zulia, LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 493 y 494 ejusdem. SEGUNDO: Se le imponen como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, hasta el día 06-02-2011, lapso este durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones impuestas por este órgano jurisdiccional, Prohibición de salir del Estado Zulia y del País. -No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. No portar arma de fuego. -Mantener estabilidad laboral. -No acercarse a la víctima -Cumplir con el régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad Técnica y el Tribunal -Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado…”. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.--------------------------
LAJUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el No. 569-09, y se oficio bajo los Nros. 4.196 y 4.197-09.-
El Secretario,