REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000375
ASUNTO : VP11-P-2009-000375
AUTO MOTIVADO DECLARANDO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION
PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
RESOLUCIÓN No. 1J-101-09
En el día de hoy, jueves (06) de Agosto del Año Dos mil Nueve (2009), siendo las cuatro (12:0) minutos de la tarde, presente en la Sala N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, se constituye este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones, a los efectos de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el articulo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose la presencia de quien preside el acto Juez DR. LEANDRO LABRADOR, la ciudadana Secretaria ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, la Fiscal Cuadragésima Segundo del Ministerio Público Abogado. ISIS FREAY, el Defensor Público ABOG. VICTOR GARCIA, ausente el Contraventor ELVIS EDUARDO MAVAREZ CACERES a quien se le fijo Acto de Audiencia Oral para que manifestara a este Tribunal si aceptaba su culpabilidad o solicitaba el enjuiciamiento. Ahora bien, es el caso que al Contraventor de autos se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de ACTOS INDECENTES previsto y sancionado en el artículo 536 del Código Penal, el cual por ser una falta concerniente a la Moral Publica, comporta una con arresto de hasta por un mes o multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.), y teniendo en cuanta que el Ciudadano: ELVIS EDUARDO MAVAREZ CACERES, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional. Departamento Simón Bolívar en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SIGDAMIA AIDA MENDEZ DIAZ, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia Departamento Simón Bolívar, así mismo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial, quedando identificado en Acta de Presentación como ELVIS EDUARDO MAVAREZ CACERES, Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, de 29 años de edad, estado soltero, de profesión u oficio vigilante, Titular de la Cedula de Identidad No. V-16.048.604, hijo de los ciudadanos Edy Mavarez y Carmen Tomasa Caceres y domiciliado en el sector Ezequiel Zamora, calle G 17, casa sin numero, entrando por la empresa Convalsa, cerca de la pescadería, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia Teléfono: 0426-8019759, decretándosele la Libertad Inmediata al mismo, todo lo cual se realizo en fecha tres (03) de Febrero de 2009, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 del Código Penal, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia y por autoridad de la ley: ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en virtud de que han pasado mas de tres (03) meses desde que se perpetro supuestamente la falta, siendo la pena de arresto de hasta por un mes o multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.) para la falta supuestamente cometida, siendo que no fue interrumpida el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Articulo 110 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse extinguido la accion penal en la presenta causa. ASI SE DECIDE. Cúmplase, Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada. ISIS FREAY
EL DEFENSOR PÚBLICO
Abogado. VICTOR GARCIA,
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en acta, quedando Registrado Bajo el No. 1J-101-2009
LA SECRETARIA
Abogada. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO