REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000610
ASUNTO : VP11-P-2006-000749

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

POR ORDEN DE APREHENSIÓN
RESOLUCION N° 100-09

En el día de hoy, (05) de Agosto del año 2009, siendo las 03:30 p.m. se constituye el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la sala para Audiencias No. 02 a los fines de llevar a efecto audiencia especial por orden de aprehension, seguida al ciudadano RUBEN ALI SUAREZ CHOURIO, Venezolano, Natural de Cabimas, de 24 años, Estudiante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.335.518, hijo de los ciudadanos MARILIN DE JESUS SUAREZ Y ALI GONZALO SUAREZ CHOURIO, domiciliado en el Sector Ambrosio Calle Democracia, casa numero 77, al lado del Abasto los 2 Hermanos, Cabimas Estado Zulia. Teléfono: 0414-0626374. Inmediatamente en la sala de este Despacho el referido Acusado, se le requirió informaran si poseía algún defensor de confianza explicándole todo lo referente a la institución de la defensoría pública, de inmediato el prenombrado ciudadano manifestó: "Ciudadano Juez, designo en este Acto como Defensa al ABG: MARCOS SALAZAR HUERTA a los fines de que me asista en la presente investigación. Es todo. En este sentido compareció el Abg. MARCOS SALAZAR HUERTA, Titular de la Cedula de Identidad 3.279.622, inpre: 5802, domicilio procesal: Calle 75, Esquina 9B, Edificio Rocky Planta Baja, Sector Tierra Negra, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 04146316442, quien manifestó: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano RUBEN ALI SUAREZ CHOURIO, y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e impuso al Imputado de autos, del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado Ciudadano RUBEN ALI SUAREZ CHOURIO; libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “Ciudadano Juez, yo vengo a decirle que me pongo a derecho y que no he cometido ningún delito, no soy ningún violador, la victima fue sometida por los familiares, tuve 9 meses preso, siempre quise someterme al proceso, mi mama vino a hablar con la fiscal y la misma le dijo que cambiara al doctor marcos por que sino no lo ayudo, que cambie de defensa sino lo cambia lo hundiré y lo llevare a la cárcel. Mi amigo me dijo que ella nos iba a perdonar y se hacia extensivo a mi, se hizo la preliminar fue condenado se le otorgo perdón, ella dio el segundo perdón, por el juez de Maracaibo, ciudadano juez solicito me otorgue el perdón. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada MARCOS SALAZAR HUERTA quien expuso: “Ciudadano juez en mi condición de defensor ratifico mi escrito presentado por ante alguacilazgo a los fines de poner derecho a mi defendió y vista la decisión del Juzgado 4 de Ejecución mediante decisión numero 4E-268-09 de fecha 12 de junio de 2009, en la cual otorgo el perdón de la defendida y en consecuencia extinguió la y visto que le ministerio publico no apelo de la decisión, y visto lo consagrado en la Ley mi defendido ha aceptado el perdón. Ahora bien visto que se realizo la audiencia preliminar y visto que se produjo el perdón del ofendido y en consecuencia se condeno al coacusado, extinguiéndose la Acción penal para el coacusado JAVIER BRACHO. Se deja constancia que la Defensa Privada, leyó en la Audiencia lo expresado por la Ofendida en la Audiencia Preliminar. En consecuencia ciudadano Juez solicito otorgue la libertad plena de mi defendido. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico ABG. ZENAIDA MARTINEZ: Ciudadano juez, el ministerio publico una vez escuchada la exposición del acusado y de su defensa manifiesta de que el mismo fue acusado por el delito de VIOLACION AGRAVADA efectivamente, tuvieron un bebe, al cabo del tiempo y comparece la victima con su madre manifestando que tuvo un bebe diciendo que eso era una violación, no le quedo de otra que seguir investigando, posteriormente se le otorga una medida por presentar quebrantos de salud, el señor Rubén Ali no compareció y se evadió es por ello que se le libra por la orden del proceso una vez de que el se entera que contrajeron matrimonio es por ello que el decide someterse al proceso, visto que se dio el perdón de la ofendida es la victima quién debe otorgarlo, en razón de lo antes expuesto solicito se le otorgue medida a los fines de someterlo en le proceso. Es todo. ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Acuerda otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de libertad al ciudadano RUBEN ALI SUAREZ CHOURIO, Venezolano, Natural de Cabimas, de 24 años, Estudiante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.335.518, hijo de los ciudadanos MARILIN DE JESUS SUAREZ Y ALI GONZALO SUAREZ CHOURIO, domiciliado en el Sector Ambrosio Calle Democracia, casa numero 77, al lado del Abasto los 2 Hermanos, Cabimas Estado Zulia. Teléfono: 0414-0626374, contenida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación del Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salir del pais sin permiso de este tribunal. SEGUNDO: Ofíciese a los órganos policiales a los fines de dejar sin efecto orden de captura que pesa sobre el ciudadano RUBEN ALI SUAREZ CHOURIO, Venezolano, Natural de Cabimas, de 24 años, Estudiante, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.335.518, hijo de los ciudadanos MARILIN DE JESUS SUAREZ Y ALI GONZALO SUAREZ CHOURIO, domiciliado en el Sector Ambrosio Calle Democracia, casa numero 77, al lado del Abasto los 2 Hermanos, Cabimas Estado Zulia. Teléfono: 0414-0626374; TERCERO: Se deja constancia que este juzgador resolverá lo solicitado por la defensa en cuanto a la extinción de la acción panal por el perdón del ofendido hecho por la victima de autos que trae como consecuencia jurídica el sobreseimiento respectivo por resolución motivada aparte a esta. Terminó, siendo las 03:50 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. LEANDRO JOSÉ LABRADOR BALLESTEROS

EL ACUSADO

RUBEN ALI SUAREZ CHOURIO

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MARCOS SALAZA HUERTA
LA FISCAL 43 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ZENAIDA MARTINEZ


LA SECRETARIA DE SALA N° 02

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO

En la misma fe ha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el No. 1J-100-09.-

LA SECRETARIA DE SALA No. 02


ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO