REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006047
ASUNTO : VP11-P-2008-006047

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
POR ORDEN DE APREHENSION
Resolución 1J-107-09
En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se constituyó este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO, actuando como la secretaria, la ABG. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputado, en razón de la presentación en el día de hoy, del ciudadano ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ, asistido en este acto por la ABOG. SOLEIDA AVILA, en virtud de la Orden de Aprehensión, dictada por este Tribunal en fecha 05-05-2009 según resolución 1J-063-09, estando igualmente presente la ABOG. SOLANGEL JIMENEZ, Fiscal 15 del Ministerio Público. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 2 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. SOLANGEL JIMENEZ, Fiscal 15º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Solicito al Tribuna garantice a través de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la comparecencia del ciudadano ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ a los actos del proceso para darle conclusión al mismo y se fije fecha para la constitución del Tribunal Mixto, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 125, 126, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que no está obligado a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederá sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se le interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal por lo cual se les llama de forma individual respondiendo ellos lo siguiente: “Me llamo, ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ, venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, edad 24 años, fecha de nacimiento: 18-05-1985, cedula de identidad Nº V.-17.096.840, profesión u oficio: Desempleado, Concubino, hijo de MARIELA JOSEFINA CHAVEZ MARTINEZ y ANGEL ENRIQUE VARGAS MOLERO, domiciliado en La Vega, Calle 7 de Septiembre, Barrio el Carmen, Callejón Rancho Grande, Casa S/N, diagonal a la capilla del Carmen, Caracas, teléfono: 0212-642-41-73 y 0426-317-01-28, quien guarda las siguientes características fisonómicas: estatura aproximadamente 1,84 mts de alto, piel morena oscura, con pelo corto negro lacio, ojos grandes achinados de color marrones, nariz grande perfilada, boca normal y labios gruesos, orejas medianas semi levantadas, contextura fuerte, frente amplia, cejas pobladas, no presenta cicatrices ni tatuajes visibles. Quien manifestó: “Si deseo declarar”. Comienza a declarar siendo las 03:02 de la tarde: “Me llamaron de una Emisora para que fuera a firmar contrato, como a las dos horas me llamaron y me dijeron que dejara eso así porque habían verificado mis datos y vieron que estaba solicitado por este Tribunal, yo todavía le digo que es una equivocación porque yo nunca había visitado Cabimas y entonces me dijo que viniera a solucionar mi problema, entonces hable con mi hermano que esta Detenido en el Estado Yaracuy y el me dijo que había falsificado mi cedula con todos mis datos y cuanto el me dijo eso me vine a Cabimas a solucionar mi problema porque no consigo trabajo en Caracas, es todo.” Termina siendo las 3:10 de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abog. SOLEIDA AVILA, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa Solicita la Libertad Plena para mi defendido, por cuanto el no es el sujeto activo en el presente asunto, y ratifico mi solicitud hecha a la Fiscalía del Ministerio Público, para que notificara a todos los cuerpos policiales, que se dejara sin efecto, dicha medida de aprehensión, por cuanto se le ha violado al derecho a la libertad, tal como lo establece el artículo 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es evidente, que todas las características físicas del ciudadano mencionado en la causa, se demuestra que no corresponden a mi defendido, ya que le fue usurpada su identidad, por su hermano ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ, identificado en actas, según escrito hecho a la Fiscalía, en la causa 1024-2008, en su defecto, de que no se acuerde la Libertad Inmediata de mi defendido, se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, hasta tanto se demuestre la inocencia de mi defendido, ya que no existe peligro de fuga, por cuanto el mismo se ha presentado voluntariamente ante este Tribunal, con la finalidad de resolver este asunto, así mismo consigno a efectos videndi, cedula de identidad, carnet del IPSFA, Carnet de Baja Militar, pertenecientes al ciudadano ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ, por ultimo solicito copias simples del presente asunto. Es todo”. Seguidamente este Tribunal, vista la exposición de las partes, realiza las siguientes consideraciones: En fecha 09-08-2008, se llevo efecto de presentación de imputado, donde se pudo identificar al Ciudadano ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ, con las siguientes características fisonómicas: de aproximadamente 1.85 metros de estatura, de contextura delgada, cabello negro corto y liso, frente amplia, cejas pobladas, de piel morena oscura, nariz perfilada, boca pequeña, labios finos, orejas grandes y pronunciadas, no presenta bigotes, presenta tatuaje en el brazo derecho signado con la letra A, ni cicatriz visible, pudiéndose verificar en esta Audiencia que las características, fisonómicas del ciudadano presentado el día de hoy no coinciden con las características del ciudadano presentado en fecha 09-08-2008, por cuanto no presenta tatuaje, y tiene boca normal con labios gruesos, a diferencia del ciudadano presentado en fecha 09-08-2008, quien presentaba boca pequeña y labios finos, y un tatuaje en el brazo derecho signado con la letra A, y visto lo expuesto en esta Audiencia por el Ciudadano ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ, este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, y se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ, por lo que se declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, en cuanto a la Imposición de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no existe prueba de que el ciudadano presentado en esta audiencia es el sujeto activo del proceso. Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a que se deje sin efecto la Orden de aprehensión que pesa sobre el referido ciudadano, por cuanto, considera este Tribunal, que no existen prueba científica de que el no es el sujeto activo del presente asunto. Así mismo, se fija para el día de mañana 13-08-2009 a las 2: 00 de la tarde, audiencia para la toma de muestras dactilares al ciudadano ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ, por lo que se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezcan el día de mañana. Así mismo se acuerda librar Oficio al Reten de Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal, si el Ciudadano ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ, se encuentra detenido en ese recinto policial y bajo la orden de que Tribunal. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, y se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ, venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, edad 24 años, fecha de nacimiento: 18-05-1985, cedula de identidad Nº V.-17.096.840, profesión u oficio: Desempleado, Concubino, hijo de MARIELA JOSEFINA CHAVEZ MARTINEZ y ANGEL ENRIQUE VARGAS MOLERO, domiciliado en La Vega, Calle 7 de Septiembre, Barrio el Carmen, Callejón Rancho Grande, Casa S/N, diagonal a la capilla del Carmen, Caracas, teléfono: 0212-642-41-73 y 0426-317-01-28. SEGUNDO: Se Acuerda fijar para el día de mañana 13-08-2009 a las 2: 00 de la tarde, audiencia para la toma de muestras dactilares al ciudadano ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ, por lo que se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que comparezcan el día de mañana. TERCERO: Se acuerda librar Oficio al Reten de Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal, si el Ciudadano ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ, se encuentra detenido en ese recinto policial y bajo la orden de que Tribunal. Se deja constancia que el Ministerio Público y la defensa solicitó copias del presente acto, las cuales el Tribunal acordó proveer y entregaron en esta mima fecha. Se Cumplieron las formalidades de ley, quedan notificados los presentes del contenido de esta acta. Concluye el acto siendo las 3:30 pm. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTEROS
FISCAL 15º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SOLANGEL JIMENEZ
EL ACUSADO

ANDRY ALBERTO VARGAS CHAVEZ
A DEFENSA PRIVADA

SOLEIDA AVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta a través del Sistema Automatizado Iuris 2000, y se registra bajo el libro de decisiones con el No. 1J-107-209.-
LA SECRETARIA

ABOG. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ