República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Octavo de Juicio
Maracaibo, 06 de Agosto de 2008.
199 y 150°
CAUSA No. 8M-320-08
SENTENCIA No. 8J-028-09-S
SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
SECRETARIA: ABG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ENIS TARRIFA, FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOS: NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/01/74, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la Cédula de Identidad NO. V-12.405.465, hijo de Néstor Luis Parra López y Maria Ernestina Peñalosa, residenciado en el Barrio Colón, Calle 166, Casa No. 49-66, Sector Los Cautos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-04-1967, de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.446.850, hijo de Tomas Segundo Montiel y Maria Chiquinquirá González, residenciado en el Municipio Mara, Sector La Parcela Marcelino II, al lado de la Iglesia Virgen del Carmen, Casa S/N, del Estado Zulia y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-08-1974, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.023.105, hijo de José Nelson Díaz Ortega y Maria Luisa Casanova de Díaz, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, Av. 102, casa No. 58-43, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE GREGORIO SANCHEZ.
DELITO: OCULATAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo anteriormente 278 ahora 277 del Código Penal y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el Artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 11 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 28 de Abril de 2009, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia 26° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 07, 11, 20 22 de Mayo, 08, 09, 15 y 25 de Junio y 08 y 21 de Julio de 2009.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Los hechos por el cual el Fiscal 26° del Ministerio Publico Acusa a los Ciudadanos Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, son los siguiente: “…En fecha 18 Marzo de 2002, se tenía previsto practicar una requisa en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, como en efecto a eso de las 9:25 de la mañana se dio inicio a la misma en todos los pabellones que conforman ese Centro de Arrestos, contando con la participación de las autoridades del centro conformado por ocho (08) Fiscales de Prevención (vigilantes al servicio de ese recinto policial) adscritos al Ministerio de Interior y Justicia; conjuntamente con quince (15) oficiales adscritos a la Brigada Especial de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban al mando del Sub Inspector No. 169 LENOY VALCACER, los Inspectores Jefes No. 285 LUIS SOTO y No. 296 DELVIS BRACHO respectivamente, localizando en los pabellones “B” y “C” entre otras cosas, dos cuartos de panelas y varios envoltorios de presunta marihuana, seis pipas de fabricación carcelaria, utilizadas por los detenidos para consumir droga, diecinueve armas blancas (chuzos) de fabricación carcelaria, un puñal o arma blanca de fabricación industrial; tres celulares con sus respectivas baterías y dos cargadores de celulares, un machete de fabricación industrial, una navaja con empuñadura de material sintético de color negro. Ahora bien, que durante la realización de la requisa en el pabellón “B” celda No. 8, el Fiscal de Prevención GUSTAVO PAZ, se encontraba conjuntamente con tres funcionarios policiales adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia; comenzando a hacer la requisa desde el baño, y en el primer cubículo a mano derecha, en una de las paredes había una teja a la cual le dio un golpe y se sentía hueca, visto eso el Fiscal GUSTAVO PAZ salió a buscar algo para darle a la pared, pero cuando regresó ya los funcionarios policiales la habían roto y le manifestaron que habían la mano habían metido la mano y que había un arma, por lo que fue y metió la mano y saco el arma de fuego que se encontraba metida dentro de un saco, entonces el funcionario policial abrió el saco, luego sacó el arma y dijo que él lo iba a vender, y se repartían el dinero entre los cuatro, que no dijera nada porque si no se metía en problemas con ellos; inmediatamente el Ciudadano GUSTAVO PAZ, manifestó su inconformidad por cuanto el dentro de sus funciones de vigilante si encontraba un arma de fuego le daban quince días libres, los cuales prefería. Cabe destacar, que viendo el ciudadano GUSTAVO PAZ que no se produjo la notificación a sus superiores en relación arma encontrada, salió y le manifestó lo acontecido a su Superior, Director del Centro de Arrestos “El Marite”, para ese entonces Dr. CIRO CARIDAD ARAUJO; y éste a su vez procedió a notificárselo al Jefe del Departamento Policial que funciona en el ante referido Centro Penitenciario, Inspector Jefe de ese Departamento JOSÉ SOTO habían dos Inspectores más DERVIS BRACHO y DOUGLAS MONTIEL donde se celebró una especie de reunión y fueron llamados todos los funcionarios policiales y fiscales de prevención que habían participado en la requisa y en ese momento el Fiscal GUSTAVO PAZ señaló a los funcionarios policiales No. 0855 JOSÉ DÍAZ, No. 2947, NÉSTOR PARRA y No. 3504 TOMÁS MONTIEL como los funcionarios junto a él habían localizado el arma de fuego sin participarlo a sus superiores; quienes al ser interrogados negaron haber encontrado dicha arma de fuego. Motivo por el cual se procedió a realizar una intensa búsqueda tanto en las áreas internas como externas de ese recinto carcelario, incluyendo el dormitorio de los funcionarios policiales de esa unidad, motivado a que por versiones del Oficial Primero EXMARUBÍ BRACHO, el Oficial JOSÉ DIAZ se había negado a realizar su servicio de guardia en la garita que le correspondía, motivado a que tenía que ducharse antes de iniciar su servicio; sin embargo, en principio la búsqueda resultó infructuosa ya que no se localizó el arma de fuego; pero inmediatamente entró al mencionado dormitorio el Inspector Jefe DELVIS BRACHO, en presencia de los funcionarios policiales, Oficial No. 2819 JOSÉ MANCEBO, Oficial Primero No. 4079 EXMARUBÍ BRACHO y Oficial No.1425 ERWIN SOTO, procedieron a revisar el techo y las lámparas del mismo, observando oculta en una de las lámparas de la sala de baño la cacha de un arma de fuego, una vez localizada se evidencia que es tipo revolver, sin marca visible, cromada, sin proyectiles, serial del tambor 70360, de seis (06) tiros, cacha de nácar camuflajeado, serial de cacha No. S-9045, cañón delgado. Una vez localizada dicha arma de fuego, el ciudadano Comisario Jefe, DOUGLAS E. MONTIEL CH., en su condición de Comisario Jefe de la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, adscrita a la Policía Regional de la Gobernación del Estado Zulia, apostado en ese recinto de Arrestos, procedió mediante escrito No. 130 de esa misma fecha 18 de marzo de 2002, dirigido al ciudadano Director de ese Centro de Arrestos Preventivo Dr. CIRO CARIDAD ARAUJO, remite con escrito No. 130 de esa misma fecha 18 de marzo de 2002 narrando los hechos acontecidos, la cual fue remitida posteriormente a la Fiscalía Superior para el inicio de una investigación, correspondiendo por distribución a la Fiscalia 26° del Ministerio Publico…”.
Por los hechos antes narrados el Ministerio Publico Acusa a los Ciudadanos Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, por la presunta comisión de los delitos de OCULATAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo anteriormente 278 ahora 277 del Código Penal y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, previsto en el Artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción.
En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 28 de Abril de 2009, el Fiscal del Ministerio Publico 26° ABG. ENIS TARRIFA, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tardes, el día de hoy nos hemos reunidos acá, por los hechos que a continuación esta representación fiscal le va a desarrollar, resulta ciudadano Juez que en fecha 18-03-2002, se practico una requisa en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a las 9:25 de la mañana, en ese procedimiento, donde se requiso ese centro de detenciones, fue una comisión mixta, vigilantes de la misma institución y funcionarios policiales, fue una comisión mixta entre ochos fiscales de prevención y 15 funcionarios policiales, resulta ciudadano juez que entre esa requisa se llegaron a incautar, como siempre sucede, envoltorios de droga, armas blancas y cuando estaban requisando que es el punto central o neurálgico que nos trae aquí, en el pabellón B, celda No. 8, en el baño, el Fiscal o vigilante Gustavo Paz, comenzó a requisar y le dió golpes a la pared, y sintió la pared hueca y salio buscar un instrumento para romper la pared, para ver porque estaba hueca, resulta ciudadano Juez, que en el momento que regresa este vigilante, encuentra a funcionarios que ya habían hecho un hueco en la pared, y habían extraído un saco con un arma de fuego adentro, el vigilante en su versión identificado como Gustavo Paz, arroja que tres funcionarios que se encontraban haciendo la requisa, dentro del pabellón B, le indicaron que esa arma ellos se iban a quedar con ella y después la iban a vender, entonces este ciudadano le notifica a su superior inmediato, para que tengan en conocimiento y le aluden a los tres funcionarios policiales que estaban haciendo la requisa, que ellos efectivamente tenían que dar razón del arma de fuego encontrada dentro de las instalaciones del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y que incluso le daban 15 días libres a ellos por encontrar eso, resulta que le hace la notificación a su supervisor inmediata, al Jefe de la Policía que estaba allí conjuntamente con el Director, Dr. Circo Caridad Araujo, se le notifico y hacen una reunión con varios funcionarios que estaban en esa comisión mixta, y es donde se le indica, que quienes encontraron eso fueron los ciudadanos Nelson Parra, Tomas Montiel y José Díaz, los que localizaron en ese momento el arma de fuego con el vigilante, posteriormente a eso como se presento la duda en cuanto a que el arma no estaba y que ya los funcionarios la habían escondido, empieza la comisión a buscar el arma de fuego y cuando en un momento según lo dicho por el vigilante, ellos localizan tres funcionaros de la misma policía, localizan en el dormitorio, en el baño, específicamente en una lámpara, localizan el arma de fuego, es decir como la cacha del revolver y es cuando evidentemente la encuentran, a lo largo de la reunión y de obtener la evidencia, se determino que fue localizada como evidencia un arma de fuego tipo revolver. En ese momento el comisario Douglas Montiel elaboró una comunicación conjuntamente con el Director de la Cárcel, en vista de que el señalamiento directo para los funcionarios que habían localizado esa arma de fuego, en la pared y posteriormente fue trasladadaza, por los tres funcionarios que hoy están siendo acusados, habían sido señalados por el vigilante que estaba haciendo la requisa, y que es funcionario precisamente del Centro de Arrestos, resulta ciudadano Juez que en esa comunicación, el Comisario explana todos los hechos y emiten una comunicación haciendo la notificación a la Fiscalia superior para ese momento, de todos estos hechos, inmediatamente la Fiscalia Superior, designa un Despacho fiscal, para que desglosen todos esos hechos y recaben todas las evidencias de interés criminalisticos, y todas aquellas testimoniales , para establecer la verdad, ciudadano Juez en virtud de todas las entrevistas evacuadas durante la fase de investigación, y sometido como fue a experticia y encontrada la evidencia de elementos de interés criminalìstico, esta representación fiscal acusa formalmente en este momento a los ciudadanos NELSON LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, como Coautor en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, y conjuntamente establecido en la Ley Contra la Corrupción, Obtención Ilegal de Utilidad en de Actos de Administración Pública, todas estas circunstancias, fueron subsumidas conjuntamente con el Artículo 83 del código Penal, por cuanto las conductas desplegadas por los hoy acusados, se desprenden que efectivamente vulneraron su condición de funcionarios, frente a la administración pública, cuyo principio rector es honestidad y la lealtad a las funciones que ellos deben desarrollar en cualquier institución o en cualquier situación, porque siendo funcionarios policiales, le debemos respecto a la administración publica, e igualmente estamos en un rango de supremacía frente a la colectividad y el cual nos da una serie de privilegios, pero también una serie de obligaciones, y esas obligaciones que están intrínsecamente vinculadas al principio de honestidad, que evidentemente se vio relajado, por los hoy acusados cuando de forma autónoma e independiente, sin notificar a su superior jerárquico le hacen de su conocimiento que efectivamente encontraron un arma de fuego donde habían personas retenidas preventivamente a la orden de otras instituciones, y que esas arma de fuego no podría estar ahí por condiciones de seguridad, mucho menos tratar como lo evidencia como se evidencia en una entrevista, el porque se ocultaba esa arma de fuego, si efectivamente no era para dolosamente obtener una utilidad o un beneficio, lo cual viene a transgredir su condición de funcionarios público. De manera pues ciudadano Juez, que esta vindicta pública acusa a los hoy acusados NELSON LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA por la comisión de los delitos COAUTORES EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, conjuntamente con el Artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción conjuntamente analizado con el Artículo 83 del Código Penal. Esa conducta fue desarrollada en el ejercicio de sus funciones y ostentando el cargo de un organismo de seguridad del Estado, en consecuencia ciudadano Juez, quedara demostrado a lo largo del juicio oral y publico, la responsabilidad penal y civil de los acusados, por la conducta desplegada por los hoy acusados y con las pruebas , que evidente son responsables en la comisión de los hechos que hoy se les esta acusando, igualmente a lo largo de este juicio, serán incorporado todas las documentales en base al artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal y en base a todas estas pruebas que serán evacuadas, se establezca una sentencia condenatoria conjuntamente con la pena no corporal según lo establece el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción que hace referencia al 50% del valor de la utilidad obtenida por el hecho delictivo que el Ministerio Público demostrará a lo largo del juicio. Es todo”.
Por otro lado el DR. JOSE GREGORIO SANCHEZ, expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “He escuchado con mucho detenimiento a la colega representante del Ministerio Público, nos decía palabras mas, palabras menos, que el 18/03/2001, hubo una requisa en los pabellones del Reten el Marite, nos decía también que un vigilante de seguridad interna del Reten el Marite, había manifEstado que había aparecido en una de las paredes del pabellón B, específicamente en la celda No. 8, un arma de fuego tipo revolver, arma ésta que se había desaparecido posteriormente en las riquezas y que transcurrida las hora, fue conseguida en el dormitorio de policial regional del Reten El Marite específicamente en una lámpara, Pero nos dijo algo muy interesante la ciudadana fiscal, y se comprometió ante este Tribunal cuando dijo que iba a probar que esos hechos ocurrieron, y pudiera ser, que sobre la lámpara de un baño apareciera un revolver, eso podría ser, pero mas que eso le corresponde a la fiscalia Ministerio Público, demostrar, probar que los tres oficiales de policías que se encuentran hoy acá acusados, son los responsables de esos hechos, porque seria irresponsable hacer señalamiento contra funcionarios policiales que tienen una trayectoria impecable, que superan todos los veinte años de servicio, que nunca han tenido una amonestación por llegar tarde al trabajo, que se les venga a imputar, o se le venga a acusar por la hipotética situación de que alguien dijo que un revolver había aparecido, y que otros testigos digan, yo digo porque el otro dijo, tiene que haber certeza realmente en los planteamientos que viene a hacer la fiscal, y cuales son las pruebas que nos va a aportar, que realmente se nos demuestre, porque hasta los momentos no vemos en la relación causa efecto con relación a mis defendidos. Toda vez que en el caso de Tomas Montiel era su segundo dìa de trabajo en el Reten El Marite para esa época, mal podía devenir de ahí un concierto para delinquir entre los otros funcionarios que ni siguiera su nombre conocía, me parece también bastante curioso escuchar que un vigilante que recibe 15 días de permiso por cada arma de fuego que consiga, es decir tenia un interés inmenso por conseguir un arma de fuego, casualmente es él quien toca una pared y siente que esta hueca, y se retira a conseguir un objeto contundente para romper la pared, cuando llega ya los funcionarios policiales han conseguido el arma, ¿pero no les dio tiempo a esconderla, sino que esperaron que llegara el vigilante interno?, cosas muy curiosas como esas, es por eso ciudadano Juez que nosotros si estamos bien interesados en escuchar el testimonio de este señor Gustavo Paz, que nos diga como fue que se consiguió ese revolver, si ciertamente se consiguió, o el interés que privo, en ese momento era los 15 días de permiso, porque también tenemos conocimiento que posteriormente este ciudadano Gustavo Paz, fue expulsado precisamente por inventar situaciones similares posteriormente al hecho que estamos debatiendo en este tribunal. Bueno la Defensa queda a la expectativa, esperando ver cuales son los elementos probatorio, ver cuales son las exposiciones que nos trae estos testigos que aporta la Fiscalia, y esperamos demostrar la inocencia de estas tres personas que hoy se imputan aquí, es importante también recordar uno de los principios fundamentales del Derecho Procesal Penal, me refiero al principio del in dubio pro reo, esto es entre otras cosas, que si existe alguna duda de que los acusados son culpables, son inocentes, y si existe alguna duda de que son inocentes, también son inocentes, son culpables si, y solo si se logra demostrar ante este Tribunal que son culpables, cosa que es improbable toda vez que una persona inocente, no puede salir culpable de un juicio donde no hay elementos suficientes que puedan demostrar su culpabilidad, porque mis tres defendidos son inocentes. Es todo”.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS ACTUANTES
Se recepcionó la Testimonial de la Ciudadana T.S.U NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Zulia, quien luego de identificarse plenamente y bajo juramento rindió declaración en relación al INFORME BALISTICO No. 9700- 135-DB-937, de fecha 14 Julio de 2.005, la cual luego de reconocer su contenido y firma expuso entre otras cosas lo siguiente: “Se trata de un informe balìstico practicado en fecha 14-07-05, solicitado por la fiscalia 26 del Ministerio Público, se procedió a practicarle el reconocimiento técnico legal y describir las características del arma de fuego, tratándose de un revolver, marca Smith & Wesson, la modalidad de accionamiento es simple y de doble acción y con capacidad para seis balas, tenia como serial de orden S904580 y como serial de puente 70360, estando sus seriales en Estado original, el arma esta en buen Estado de uso y funcionamiento, y puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo del área comprometida. Es todo.”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Que tiempo tiene trabajando en la institución? “17 años, y estoy adscrita al área de balística como Jefe del Departamento”. 2. ¿Que método utilizo para practicar la experticia? “El método de observación de mecánica y diseño” 3. ¿Los seriales estaban visibles? ”Si y estaban en forma original”.
Al Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Se le practicó avalúo real al arma? “No, porque no se me solicito que le practicara avalúo real, si me lo solicitan yo lo hago”.
Con la Testimonial de la Ciudadana T.S.U NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Zulia y con el INFORME BALISTICO No. 9700- 135-DB-937, de fecha 14 Julio de 2.005, quedo acreditado el mismo se realizo a petición de la Fiscalia 26 del Ministerio Publico, así mismo la preexistencia del Arma de Fuego encontrada la cual contaba con las siguientes características TIPO: REVOLVER, MARCA: SMITH & WESSON, CALIBRE: 38 SPECIAL, ORIGEN: U.S.A, ACABADO SUPERFICIE: NIQUELADO, LONGITUD DEL CAÑON: 130 MILÍMETROS, DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑON: 8,5 MILÍMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, CAPACIDAD DEL CARGA: SEIS (06) BALAS, la cual consta de seriales originales y la misma se encuentra en buen Estado de uso y funcionamiento, la cual puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo del área comprometida.
La testimonial del Ciudadano Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHÁVEZ, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Es una citación que recibí en el día 10 de la Fiscal 26 donde me dieron un papelito que expusiera del arma de fuego de la requisa en el Reten, el 18 de marzo de 2002, yo estaba como comandante de esa unidad, el Director del reten verbalmente para que hiciera una requisa y para poderla hacer se pide apoyo de la brigada especial, hubo información que se había perdido una arma revolver cañón, esa información me la suministro un policía, que se encontraba en el pabellón “b”, yo con la brigada especial, la oficina mía se encontraba abajo, y los llame para hablar con ellos, y los funcionarios que estaban de turno que presten apoyo para la requisa, hable con los funcionarios y le solicito el permiso para poder revisar el dormitorio, el vigilante hablo conmigo bastante, y los funcionarios le dijeron que no tenían permiso para pasar, y que si hablaban lo mataban, y le dije al vigilante que si era capaz de sostener lo que había dicho, y fueron hasta el baño, pero hay una lámpara que esta despegada del techo y miraron y vieron una sombra y se subieron en la poceta y Soto metió la mano y saco el revolver y se lo trajeron para la oficina, a esa cuadra no entraba ningún personal civil, se paso a al comandancia a los funcionarios y hasta el día de hoy que me notificaron, es todo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario del acta policial por él suscritas, quien reconoció el contenido y como suya la firma y el sello del departamento”.
Al Ministerio Público respondió las siguientes preguntas: 1. ¿Diga como tuvo conocimiento quien fue la persona que le participo de la perdida o ocultamiento del arma de fuego? Eso fue un rumor que se corrió, el Sargento Maduro Duran, quien fue el que me dijo que se habían encontrado un arma. 2. ¿Cuanto tiempo tenia laborando en el Reten? Como 8 meses. 3. ¿Recuerda el nombre del vigilante? Creo que se llama Gustavo. 4. ¿Este vigilante que menciona le describió los funcionarios? Si me dijo que el los podía reconocer. 5. ¿En esta sala están presente los funcionarios? Si están presentes. ¿Son los mismos? 2 puedo reconocer, el calvito creo que es de apellido Díaz. 6. ¿Qué tiempo duro en el Reten el Marite? No le puedo decir específicamente no le se decir, porque siempre los estaban cambiando, creo que no tenían mucho. 7. ¿Quien se negó a recibiré la garita? Díaz. 8. ¿Podría decir con detalles o explicarnos como era la lámpara? Una lámpara que depende de la plata banda queda un espacio, no tiene cielo raso, no había otra parte. 9. ¿Cuando hacen la requisa cuantas requisas se hicieron? En el momento todo el personal de la brigada especial, se mando a recoger todo menos los tres que están presos. 10. ¿Quienes tenían acceso al dormitorio? Solo el personal que labora con nosotros, porque inmediatamente queda el parque de armas. 11. ¿Era rutinario hacer requisas? Cada vez que lo solicitaba. 12. ¿Había como una fuga, en días anteriores habían matado a una persona ahí, el director hablo conmigo coordinamos con el coronel, y se consiguió droga, un machete, chuzos y supuestamente cuando estaban requisando en el pabellón “b” empezaron a tocar y tocaron algo blando ahí encontraron el arma. 13. ¿Una vez que requisa y hacen acta? Primero al director, el es la autoridad del reten, solo para brindar la seguridad interna, y para la Comandancia general y la Fiscalía. 14. ¿El Ministerio Público quiere saber para el acceso al dormitorio existe alguna mínima posibilidad que personal civil, vigilante o cualquier funcionario pudo entrar al dormitorio? No porque se esta resguardando, para evitar que los funcionarios que lleguen de visitas entren allí y pueda perderse algo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó permiso para que le permitieran ponerle de manifiesto al testigo oficio Nº 130 del 18-03-2002, suscrita por el Director Comisario Jefe DOUGLAS MONTIEL, a lo que se opuso el defensor privado alegando que la comunicación era una copia simple. El Juez Profesional acordó se le pusiera de manifiesto la referida comunicación y se constancia que se le puso de manifiesto al testigo la Comunicación Nº 130 de fecha 18-03-2002, emanada de la Gobernación del Estado Zulia. Unidad Especial de Seguridad del Marite y el testigo RECONOCIO SU FIRMA, manifestando que se hicieron un original y copias que se fueron pasando. 15. ¿Los hechos que se desglosan es lo que sucedió y que fueron los que notifico a las superioridades? Si, eso está plasmado ahí. 16. ¿Aquí no estaba el arma de fuego? No, porque el arma apareció luego. De seguidas, la Fiscal del Ministerio Público manifestó, tenemos las novedades de esa fecha que solicito se le ponga de manifiesto comunicación signada con el Nº DG-CJ-542 de fecha 05/09/2005, emanada de la Secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana de la Policía Regional, Dirección General–Consultoría Jurídica. El Juez Profesional acordó se le pusiera de manifiesto al testigo la comunicación referida por la Representación Fiscal. De inmediato el TESTIGO: dijo se hace la original que va a la Comandancia General, la Copia al Director y la otra copia a la Fiscal, que en el momento era Carmen Eloína Puente. Se deja expresa constancia que el testigo reconoció que esas novedades allí recogidas fueron tal como sucedieron. 17. ¿Tuvo algún roblema con los acusados? No nunca. 18. ¿Cuanto tiempo tuvo en la Policía Regional? Casi 25, Salí jubilado como Comisario.
A la Defensa Privada respondió las siguientes preguntas: 1. ¿Pude decirnos aproximadamente a que hora comenzó la requisa? Como a la 9 de la mañana y termino hora y media, 2 horas, depende del movimiento con los reclusos. 2. ¿Cuanto tiempo pasó desde que termino la requisa y que se entero? La requisa termino como a las 11 y media y el director me notifico como a las 12 y media. 3. ¿La información la había obtenida por un vigilante? Porque él le había manifEstado a Ciro Caridad. 4. ¿La información se la suministro el director o el vigilante? El vigilante me dijo que le había informado al Director. 5. ¿Puede decir la diferencia que pueda existir entre la cacha de madera y una de nácar? El lujo, la cacha de nácar que la vea es atractiva, las originales de madera, pero esta tenia cacha de nácar. 6. ¿Quiere decir que la que le presentaron era de cacha nácar? Si. 7. ¿Características de los dormitorios? 8 o 10 camas literas, nevera, tabaquería puertas con cerradura, y afuera al frente esta el parque de armas. 8. ¿El baño donde se encontraba? Al entrar al frente. 9. ¿Quien fue la persona que se subió y bajo el arma? De apellidos Soto. 10. ¿Puede dar certeza el supuesto que se bajo el que le entregaron en su oficina? Fue el que me entregaron tengo que creer lo que me dijo el funcionarios. 11. ¿Describió como los reos hacen orificios en la pared y lo ocultan? Si. 12. ¿Al inicio de cualquier información que hace el funcionario policial? Investigar primero, lo primero que hice ahí, fue ordenar que me trajeran a todo el personal que participo en la requisa. 13. ¿Verifico si era cierto o era falso que en esa requisa había aparecido un arma de fuego? No verifique si era cierto o no, solo tenia lo que me había dicho el vigilante, y los reuní y les pedí autorización, para revisar la habitación, dos de ellos vinieron y yo les dije -aja y el otro-, -no quiso venir porque se iba a bañar-. 14. ¿Puede decir con certeza que solo José Díaz entro al baño? No puedo decir con certeza que solo él entrara, solo tengo información que él entro. 15. ¿Cómo puede decir solo él entro al baño? Porque los funcionarios tienen fe publica y yo tengo que creerles. 16. ¿Como es el arma? Es un arma niquelada con una cacha como plástica. 17. ¿Fue la misma arma que se encontró en la lámpara? Si, si yo puedo diferenciar un arma de plástico una de madera, les pregunté a los tres no estoy seguro de uno de ellos, pero de los otros dos estoy seguro. 18. ¿Puede asegurar alguna de estas tres personas ocultó el arma de fuego encontrada en la requisa? No puedo asegurar porque yo no vi.
A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Cómo se llamaba el director del Reten? Ciro Caridad. 2. ¿Cuándo se conoce oficialmente de ellos? Cuando el Director Ciro trae al vigilante, y yo enseguida ordené que trajeran a todos los funcionarios. 3. ¿Quién le hizo la inspección a la brigada especial? Yo mismo. 4. ¿Quien se encargo de la brigada interna? Yo mismo. 5. ¿Quien lo acompaño en ese momento? El Curriel Rodríguez. 6. ¿Con quien estaba? Con el. 7. ¿Los acusados admitieron haber cometido el hecho? No en ningún momento ellos lo negaron. 8. ¿Y el vigilante? Mantuvo lo informado. 9. ¿Había algún interés en ese funcionario? Cuando mas una felicitación por escrito. 10. ¿Cuanto tiempo estuvo usted allí? Cuando mucho como 9 meses. 11. ¿Dijo que no recuerda a alguno de los acusados? Si, al que esta en el medio (refiriéndose a TOMAS MONTIEL) a él no lo recuerdo y si no lo recuerdo bien no podía decir que él estuvo porque eso no lo voy a hacer. 12. ¿Pero no participó ese que señala de no recordarlo? Si participo es porque aparece en la lista de los funcionarios que participaron, creo que es de apellido Montiel.
Con la Testimonial del Ciudadano Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHÁVEZ, quedo acreditado que efectivamente el se encontraba en el Reten El Marite el día 18 de Marzo de 2002, la cual comenzó aproximadamente a las 9 de la mañana, en su condición de Comandante de la Unidad de la Policía Regional del Estado Zulia, que se encontraba en el referido Centro, realizando una requisa ordenada por el Director del Reten quien para ese momento era el DR. CIRO ANGEL CARIDAD ARAUJO, y que luego de efectuarse la misma obtuvo por parte del Sargento MADURO DURAN el conocimiento de que en el Pabellón B una vez efectuada la requisa se había extraviado un Arma de Fuego, versión esta que pudo corroborar, luego se entrevisto con el vigilante interno de nombre GUSTAVO quien le aseguro lo ocurrido por lo que procedió a revisar a los Funcionarios que sirvieron de apoyo (Brigada Especial) y luego procedieron a efectuar revisión en la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios Policiales de la Policía Regional del Estado Zulia, a lo cual al efectuar su ingreso al baño se pudieron percatar que había una sombra en la lámpara del mismo a lo cual un Funcionario Policial se subió apoyado en la poceta del mismo y metió la mano y saco un revolver y se lo llevaron para su oficina.
Quedo igualmente acreditado que reconoció a los Acusados como los Funcionarios que fueron señalados por el Vigilante Interno en su oportunidad, como aquellos que habían ocultado el Arma de fuego que había sido requisada. De igual forma que el Funcionario de apellido Díaz fue el funcionario que se negó a recibir la garita si antes no se duchaba. Que al tener conocimiento de los hechos ordeno que trasladaran hasta su oficina a los tres funcionarios señalados, pero solo acudieron dos por que el tercero efectivamente se encontraba duchándose.
De igual manera queda acreditado con su Testimonial que las únicas personas que tenían acceso a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios eran los Funcionarios de la PREZ, ya que inmediatamente cercana a la cuadra se encontraba el parque de armas y que los Funcionarios Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, se encontraban igualmente en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, en el rol de guardia para el momento de efectuarse la requisa el día 18 de Marzo de 2002.
La Testimonial del Oficial de la Policía Regional LUÍS JOSÉ SOTO ACEVEDO, quien bajo juramento se identifico plenamente y expuso entre otras cosas lo siguiente: “El día 18 de Marzo, hubo una requisa en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, aproximadamente a la una de la tarde, se dirige hacia mi el Director CIRO CARIDAD y un vigilante, en donde me dicen que presuntamente unos funcionarios habían localizado un arma de fuego en la requisa, entonces nos dirigimos a la oficina, con el Comisario Douglas Montiel, Jefe del Departamento para el momento, el vigilante, el director y mi persona y manifiesta que tres funcionarios de policía, dan los nombre, que se habían encontrado un arma de fuego, después me encuentro a Exmarubi Bracho, le planteo la situación y de ahí subieron ellos al dormitorio de la policía y en la parte del baño localizaron un revolver calibre 38, el vigilante manifiesta que el oficial Montiel había encontrado el arma, el oficial Parra le había dicho que lo guardara y quien lo guardo fue el oficial José Díaz. Es todo”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Para la fecha que se presenta la situación del hallazgo del arma de fuego que cargo desempeñaba? “Segundo comandante del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”, 2. ¿Quiénes ordenaban el rol de guardia de los funcionarios de la policía regional que le daban seguridad al Centro de de detenciones? “El jefe de personal, que hace la orden de servicio” 3. ¿Díganos usted, los funcionarios que hacían uso de ese dormitorio para el 18-03-09, eran los que estaban cumpliendo su rol de guardia? ”Si solamente los que estaban de servicio, no se permitía el acceso a otros funcionarios” 4. ¿Quién le dio la orden a Exmarubi Bracho para que buscara la presunta arma? “Se le comunico a Exmarubi, pero el Comisario Montiel ordenó la búsqueda del arma, y habían varios funcionarios” 5. ¿Quién localiza el arma en el dormitorio de los funcionarios o quienes? “Para el dormitorio fueron el Oficial Mancebo, Exmarubi Bracho, el Oficial Bracho” 6. ¿Actualmente los funcionarios que están siendo acusados, han sido objeto de algún procedimiento administrativo en anteriores oportunidades? “No le sabría decir, eso lo maneja la parte de disciplina de la Policía General” 7. ¿Cuándo sucedió el hallazgo del arma de fuego, en la habitación de los funcionarios usted vio la existencia material de esa arma? “Por supuesto” 8. ¿Estuvo presente el Director del Centro de Detención en la localización del arma? “En la localización no, en el hallazgo si”.
A preguntas de la Defensa Privada respondió: 1. ¿Cuántos funcionarios actuaron el día 18-03-09? “Aproximadamente mas de 20 oficiales” 2. ¿Terminada la requisa, esos oficiales tienen acceso a ese dormitorio? “Si” 3. ¿Es costumbre de esos funcionarios policiales cuando realizan la requisa pasar al dormitorio, a la ducha? ”Si es el personal que recibe servicio si” 4. ¿Ese día cuantos funcionarios pudieron tener acceso a ese dormitorio? “No se que cantidad, el personal de servicio, para ese entonces eran 12 funcionarios” 5. ¿Recibió orden de la superioridad para hacer la búsqueda del arma, a la investigación? “Por supuesto, el Comisario Douglas Montiel manifestó la situación” 6. ¿A que altura del piso se encuentra la lámpara? “Como metro y medio, era una lámpara colgante, del piso no sé.” 7. ¿Es posible que desde el piso yo vea lo que esta sobre la lámpara? “No hay que subirse a buscar” 8. ¿Quién ubico el arma en la lámpara? “Creo que fue el oficial Mancebo” 9. ¿Quiénes acompañaban al oficial Mancebo? “El Oficial Bracho, el Oficial Mancebo y el Oficial Bracho” 10. ¿Cuál de estas personas fue la que se subió para ver encima de la lámpara? “El Oficial Mancebo” 11. ¿En esa investigación de búsqueda y todo el conocimiento que dice tener, tiene usted certeza que en esa requisa se encontró un arma de fuego? ”Certeza, certeza, Eso fue lo que dijo el vigilante” 12. ¿Puede dar certeza que en esa requisa se localizó un arma de fuego? “No”.
A preguntas efectuadas por el Juez Unipersonal respondió: 1. ¿De las 20 personas que participaron en la requisa son funcionarios permanentes o fue personal de apoyo? “Generalmente se solicita apoyo de la brigada especial, personal interno mas la brigada especial, pero generalmente cuando se solicita apoyo lo que envían son 10 o 8 hombre” 2. ¿Cuántos funcionarios permanecían en un día, quienes estaban para ese momento? “Como doce hombres, porque no había suficiente personal, para ese entonces se montaban 3 o 4 garita, tres servicios, que cubrían las garitas, cubrían lo que era el traslado a los tribunales de los imputados, mas el personal de recorrido, el centinela” 3. ¿Todas esas personas tenían acceso al dormitorio? ”Si” 4. ¿Usted presencio el momento en que el ciudadano Gustavo Paz, hizo la denuncia al director? “El le llega al Director, y ellos me participan la novedad y fuimos hasta el Comisario Montiel” 5. ¿Ustedes levantaron el acta donde dejaron constancia de lo que incautaron? “Yo no recuerdo que este principalmente en el acta” 6. ¿Qué fue lo que dice Gustavo Paz? “Nos dijo ahí, que habían tres policías en la requisa, que el oficial Montiel había encontrado el arma, y el oficial Parra le había dicho a Díaz que la escondiera, y Díaz escondió el arma” 7. ¿Cuando tuvo usted conocimiento del hallazgo del arma? “En el momento.” 8. ¿Dejaron constancia de todas las circunstancias que había manifestado Gustavo Paz? “Si” 9. ¿En que pabellón encontraron el arma? “En el Pabellón B”.
Con la Testimonial del Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia LUÍS JOSÉ SOTO ACEVEDO, quedo acreditado al Tribunal, que el se encontraba el día 18 de Marzo de 2002, en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, realizando una requisa, que el fungía como Segundo Comandante de la Brigada, que pasadas las doce del mediodía el Director CIRO CARIDAD y un Vigilante se dirigen a su despacho en donde le hacen parte informativa de lo acontecido luego de la requisa, en donde le informan expresamente que en el pabellón B había aparecido un arma de fuego, y tres funcionarios señalando sus nombres lo habían ocultado, por lo que procedió a notificar al Primer Comandante el Oficial DOUGLAS MONTIEL, para luego efectuar las revisiones a los Funcionarios de Apoyo y luego acudir hasta la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios, el Oficial EXMARUBI BRACHO, en compañía de los Funcionarios Oficial MANCEBO y Oficial BRACHO localizaron en el baño un revolver calibre 38.
Que en la requisa actuaron aproximadamente 20 Funcionarios, y que el personal de servicio de Funcionarios era de 12 aproximadamente, que eran las unicas personas que tenian acceso a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios, y que los Funcionarios Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, se encontraban igualmente en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, en el rol de guardia para el momento de efectuarse la requisa el día 18 de marzo de 2002.
De igual manera queda acreditado con su Testimonial que las únicas personas que tenían acceso a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios eran los Funcionarios de la PREZ, ya que inmediatamente cercana a la cuadra se encontraba el parque de armas.
Este Funcionario manifiesta que el Vigilante Interno GUSTAVO PAZ, les había manifestado exactamente lo siguiente, “… “Nos dijo ahí, que habían tres policías en la requisa, que el oficial Montiel había encontrado el arma, y el oficial Parra le había dicho a Díaz que la escondiera, y Díaz escondió el arma”…”, es decir que señalo a los Acusados como los Funcionarios que fueron señalados por el Vigilante Interno en su oportunidad, como aquellos que habían ocultado el Arma de fuego que había sido requisada.
Se escucho la Testimonial del Oficial de la Policía Regional LENOIS EDWUAR VALCARCEL MARTÍNEZ, quien bajo juramento se identifico plenamente y expuso ente otras cosas lo siguiente: “El día 18-03-2002, fuimos ordenados por la superioridad para una requisa en el reten, aproximadamente a las 6:30 de la mañana, específicamente en los Pabellones B y C, la requisa se hace para buscar droga, objetos punzo penetrantes, armas y para el momento de terminar la requisa esperábamos instrucciones del superior para retirarnos del reten, mientras esperábamos la orden para retirarnos, para aquel tiempo el Inspector Bracho, ya jubilado para este tiempo, nos llama y nos dice que íbamos a ser requisados porque supuestamente se perdió un arma, en conjunto con el Comisario Bracho y el Inspector Soto, ellos me revisan a mi y no encontraron ningún arma de fuego, y nos dejaron esperando en la oficina del comandante, como a la hora nos informa que retiráramos a la unidad especial, porque supuestamente ya habían encontrado el arma de fuego, y ellos se iban a encargar de la investigación. Es todo”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Quién ordeno realizar la requisa? “A nosotros no da la orden el Director de la Policía Regional” 2. ¿Bajo que cualidad entran ustedes como apoyo, o es algo rutinario, o también forman parte de la brigada que esta en el reten? “La requisa la hacemos nosotros” 3. ¿Cómo tuvo conocimiento del extravío del arma? ”Nos llamo el inspector Bracho y nos dice que vamos a ser requisados porque se había perdido un arma de fuego” 4. ¿A quienes requiso? “Solamente a los de la brigada especial” 5. ¿A ustedes le permiten el acceso a los dormitorios? “No, solo vamos a requisar los pabellones”, 6. ¿Diga Usted, si usted o el resto de los funcionarios que fueron al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, lograron acceder al dormitorio, únicamente para los funcionarios policiales? “No, lo de la brigada especial no, en ningún momento”.
A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Cuántas personas de la brigada especial participaron en esa requisa? “De 15 a 20” 2. ¿Qué tiempo duro la requisa? “Comenzó a las 6:30 y termino como a las 1:.30 de la tarde” 3. ¿A que hora se entera usted del extravío del arma de fuego? ”Como a las 10:30 de la mañana” 4. ¿Hay alguna posibilidad que alguno de los funcionarios de la brigada, tuvieran acceso al dormitorio de los funcionarios policiales? “No, en todo caso le participan a uno, y yo era la persona que estaba a cargo del grupo y nadie me participo” 5. ¿A que hora se retiraron? “Como a las doce” 6. ¿Qué tiempo paso desde que tuvo conocimiento del extravío del arma a cuando ustedes se retiraron? “Pasaría como una hora” 7. ¿Cuántos grupos participaron? “Ese día participaron la unidad especial, los funcionarios policiales adscrito al reten y estaba el grupo GRI o el GECA, no recuerdo” 8. ¿Del grupo especial cuantos funcionarios participaron en la búsqueda del arma? “No se desconozco, porque de eso se encargo los del reten” 9. ¿Conoce a estos funcionarios? ”Solo de vista” 9. ¿Escucho la versión de quien fue el que encontró el arma de fuego sobre la lámpara? “Aparentemente el comisario Bracho” 10. ¿Llego usted a entrar al sitio donde encontraron el arma de fuego, con posterioridad de haberla encontrado? “No, en ningún momento”.
A preguntas efectuadas por el Juez Unipersonal respondió: 1. ¿En que pabellón estuvo usted haciendo la requisa? “Ese día se hizo requisa en los pabellones B y C”.
Con la Testimonial del Ciudadano Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia LENOIS EDWUAR VALCARCEL MARTÍNEZ, quedo acreditado que se encontraba el día 18 de Marzo de 2002, en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, en una requisa, por ordenes de su superioridad específicamente en los pabellones B y C, y que para el momento de concluir la requisa en espera de instrucciones para retirarse del lugar, el Inspector BRACHO, les llamo les informo que iban a ser requisados por el extravió de un arma de fuego, en conjunto con el Inspector SOTO, a lo cual no encontraron ningún arma de fuego a los Funcionarios de Apoyo (Brigada Especial), y que pasada una hora aproximadamente les informaron que podían retirarse por que ya habían encontrado el arma de fuego.
Igualmente quedo acreditado que los Funcionarios de Apoyo (Brigada Especial), no ingresan a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios y que expresamente estos Funcionarios que actuaron en la requisa del día 18 de marzo de 2002 no ingresaron por ninguna circunstancia a la antes referida cuadra.
Igualmente se escucho la Testimonial del Oficial de la Policía Regional EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, quien expuso: “Eso fue el 18-03-2002, esa mañana recibí yo como recorrida del oficial de servicio, como a eso de las 8 o 9 de la mañana no recuerdo la hora exactamente, recibimos una notificación, nos agarro de sorpresa pues, eso lo coordina el director del recinto con el director de la Policía Regional, que había una requisa en cuestiones de rutina, es inesperada porque nadie sabe cuando viene la requisa, tenemos un personal que esta en la garita y el otro esta descansando, la orden era que no se retirara nadie porque teníamos que apoyar en la requisa, llego la brigada especial, el GECA, el GRI, participaron en la requisa, bueno termino la requisa, se encontró armas casera, droga, bebidas elaborados por ellos, culmina la requisa y luego los que amanecieron debían continuar hasta que terminara la requisa, entonces yo les doy la orden que vayan a relevar a los que estaban en la garita, que estaban amanecidos, entonces me dice el ciudadano Díaz, yo debo bañarme porque esta sudao, entonces yo le digo bueno esta bien, al rato como a la media hora me informa uno de los funcionarios no recuerdo si fue Soto, entonces me dice Bracho, uno de los vigilantes como que vio a uno de los policías que se que se encontró un arma y lo tiene escondido, entonces yo digo vamos pal baño, porque nombraron a tres funcionarios, entonces yo le digo vamos pal baño, porque hay uno que no me quiso hacer caso de que fuera a recibir en la garita sino que dijo que debía bañar primero, fuimos el Inspector Bracho, se dio cuenta que había algo encima de la lámpara había algo, se subió uno de los funcionarios, estaban Soto, que fue un oficial expulsado de la Policía, Bracho, Mancebo y mi persona. Es todo”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Qué cargo desempeñaba usted en el CADPM? “En ese día, yo era el segundo en la guardia” 2. ¿Diga si tenía personal que tenia que supervisar? “Por supuesto, en la parte externa a los que trabajaban en la garitas, al de la puerta principal, al vigilante que trae la comida, todos los de la parte externa, de la parte interna nada que ver” 3. ¿Los funcionarios hoy acusados, eran supervisados por usted? ”Si, yo soy el segundo, primero es el oficial de servicio” 4. ¿Ellos estaban en ese rol de guardia? “No ellos estaban al mando de los que estaban encabezando la requisa, yo no estaba en la requisa” 5. ¿Diga usted, cuando la sacan de la lámpara, si efectivamente era un arma de fuego? “Si, vi cuando se subió el funcionario, se subió y la bajo de la lámpara” 6. ¿Qué le causo sospecha cuando escucha que se extravío un arma y se dirige al dormitorio? “Que el me dijo que tenia que bañarse primero, y le repito que ese personal estaba amanecido, y el dijo que no que tenia que bañarse primero” 7. ¿Es normal que ellos se bañen después de una requisa? “Si, el trabajo en la requisa y efectivamente estaba sudao, pero lo vi muy desesperado” 8. ¿Después de ese procedimiento, que ustedes hacen a quienes le notificaron? “El de nombre Deivis Bracho, el Jefe de Operaciones” 9. ¿A que hora comenzó la requisa y a que hora termino? “La hora en que empezó no le se decir, pero termino como a las 12:30 a 1:00 de la tarde” 10. ¿A ese dormitorio quienes tienen acceso? “Todos, los oficiales” 11. ¿Los vigilantes destacados en el Reten el Marite tienen acceso a ese dormitorio? ”No, solamente los funcionarios policiales”.
A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Recibió usted orden de que realizara la búsqueda de esa arma? “El oficial Soto participo que en la requisa se había encontrado un revolver, entonces nombraron a tres y dijo que uno de esos tres se había quedado con el arma, cuando me participan, mi intuición de policía, me hace pensar que fue él” 2. ¿Usted procedió a la búsqueda del arma por su cuenta o le fue ordenado? “Me lo ordeno el Inspector Bracho” 3. ¿Qué tipo de ropa o vestimenta usan para hacer la requisa? ”Ellos se quitan la camisa y se quedan con una franela negra para no ensuciarla” 4. ¿Cuánto duro la requisa? “Como tres horas” 5. ¿Considera usted normal que una persona después de terminar una requisa vaya hasta la ducha? “Si, pero yo sospeche porque no lo hizo nadie, solamente él” 6. ¿A que altura del piso se encuentra esa lámpara? “Como tres metros aproximadamente” 7. ¿Había algo en que subirse? “El funcionario, se apoyo en el water, se apoyo en la venta y logró alcanzar el arma” 8. ¿Cuántas personas participaron en la requisa en general? “No se decir, pero aproximadamente como 35 o 40 personas” 9. ¿Qué distancia hay de donde se efectúa la requisa al dormitorio de oficiales? “Aproximadamente como 15 metros” 10. ¿Por esa intuición que usted tuvo al momento de decirle que se iba a duchar, usted puede señalarlo como culpable? “No” 11. ¿Antes que usted encontrara el arma, habían otras personas buscando el revolver? “Desconozco cuantas personas estaban buscando el arma” 12. ¿Qué tiempo paso desde el momento que termino la requisa, al momento que se entero del extravío del arma? “Como veinte minutos” 13. ¿Cuántos se quitaron la camisa para hacer la requisa? “Yo dije que algunos se quitaban la camisa, pero desconozco cuantos se quitaron la camisa” 14. ¿Puede dejar constancia en este tribunal que ninguno de las ocho personas paso para el baño, a lavarse la cara, a ponerse la camisa? “No se, ese es el baño”.
A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Recuerda como era la lámpara? “Era guindada, viene como un tuvo, no esta completamente pegada al techo, hay un espacio” 2. ¿Quién tomo el arma? “José Mancebo” 3. ¿Tiene conocimiento luego porque su superior le dice que hay un arma desaparecida, que le dijo usted? ”Me participa el Oficial Soto, entonces el vigilante le esta echando deo a tres funcionarios, Nelson Parra, Tomas y José Díaz, entonces yo le dije vamos pal baño, porque este me dijo que se iba a bañar primero” ¿Recuerda el nombre del oficial que denuncio? “No, no recuerdo el nombre”.
Con la Testimonial del Funcionario Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, quedo igualmente acreditado que el se encontraba el día 18 de Marzo de 2002, en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, cuando recibieron la notificación de manera sorpresiva, ya que las requisas las coordina el Director del Centro de Arrestos y el Director de la Policía Regional.
Quedo acreditado igualmente que al culminar con la requisa este da la orden que deben ser relevados los Funcionarios que se encontraban en las garitas y que habían amanecido, a lo cual el Funcionario de apellido DIAZ hizo caso omiso alegando que se encontraba sudado y que hasta que no se bañara no relevaría al Funcionario, lo cual creo cierta suspicacia en el Funcionario quien al ser informado del extravió de la antes referida arma de fuego, y al mencionarles los nombre de los involucrados, de inmediato sugirió el traslado hasta el baño de la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite.
Igualmente quedo acreditado que los funcionarios que acudieron hasta la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, fueron conjuntamente con el Funcionario EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, los Funcionarios SOTO, BRACHO y MANCEBO.
El Funcionario EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, era el Segundo de la Guardia y supervisaba, en la parte externa a los que trabajaban en la garitas, al de la puerta principal, al vigilante que trae la comida, todos los de la parte externa. Así mismo quedo acreditado que él no estuvo en el la requisa, y que las únicas personas que tenían acceso a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios eran los Funcionarios de la PREZ.
Así mismo quedo acreditado con la Testimonial del antes mencionado Funcionario que el Funcionario Policial se apoyo en la poceta y en la ventana y fue cuando logró alcanzar el arma de fuego que se encontraba en la lámpara, quien tomo el arma de fuego fue el Funcionario JOSÉ MANCEBO.
Quedo igualmente acreditado que el Oficial SOTO de la Policía Regional del Estado Zulia, fue quien le comunico que el Vigilante Interno estaba señalando a tres Funcionarios y que estos respondían a los nombre de NELSON PARRA, TOMAS y JOSÉ DÍAZ.
Se escucho igualmente la Testimonial del Oficial de la Policía Regional DELVIS JESÚS BRACHO, quien luego de prestar el juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: “Fue un allanamiento de un armamento en le Retén el Marite, para el día 18 de marzo me encontraba como jefe de personal, no baje a la requisa me quede en la oficina, ese día se supo que se consiguió un armamento, y que no entregaron como debían entregarlo, posteriormente se le hizo requisa a los funcionarios y no se encontró el armamento, hubo tres funcionarios que se negaron a recibir la garita porque se tenían que bañar, cuando la orden era que la recibiera de inmediato, posteriormente indica que el armamento esta todavía dentro del dormitorio de los funcionarios, yo como jefe de personal me ordenan a revisar el dormitorio, y alguien con las lámparas me dicen que hay una sombra en el baño, le indico al funcionario que se montara en la poceta y metió la mano y saco el armamento. Es todo”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Quien ordeno la requisa? Siempre es ordinaria, no recuerdo quien la ordenó. 2. ¿En días anteriores sucedió algo que existió motivo especial por el cual se realizó la requisa? En días pasados hubo un asesinato. 3. ¿Qué grupo participo en la requisa? Por la vía especial de seguridad interna y de seguridad administrativa del reten. 4. ¿Que cargo tenia usted? Jefe de persona. 5. ¿Quienes estaban bajo su supervisión? Los que estaban en seguridad. 6. ¿Quien era jefe de seguridad? Douglas Montiel. 7. ¿Qué funcionarios de negaron a recibir la orden? El funcionario Díaz y otros que no recuerdo. 8. ¿Son estos mismos funcionarios que están en sala? Reconozco 2 a Díaz y Nava. 9. ¿Los identifica que son los que se negaron a ir a su garita? Si. 10. ¿Del recorrido a quien le ordeno usted a acercarse al dormitorio? Douglas Montiel, porque había la novedad que se había extraviado un armamento, quien me dijo que hiciera nuevamente el recorrido. 11. ¿Al momento de ingresar al dormitorio revisaron todo, quien es el que visualiza el arma de fuego? Para el momento no recuerdo quien fue el que me informó de la sombra en el baño, y fui y vi y le dije a Soto que bajara el armamento. 12. ¿Que distancia había del Walter a la lámpara? Era bajita. 13. ¿Era fácil que una persona se subiese al Water y la bajara? De esa forma fue que la bajaron, se subió sobre la poseta metió la mano en el cielo raso y la sacó. 14. ¿Verificó bien la cacha del arma? Me Wilson 38 pavón brillante y la cacha de madera. 15. ¿El dormitorio que funcionarios tenían acceso? Esa área es restringida al civil. 16. ¿En esa requisa pudo entrar cualquier funcionario que no estuviera permitido? Cuando se hizo la primera requisa al personal la hizo el inspector Soto, fue solo a funcionarios, ahí solo entran funcionarios, posteriormente cuando yo entre solo entre con civiles. 17. ¿El que se evadió? El que se evadió fue el funcionario Díaz.
A preguntas de la Defensa Privada respondió: 1. ¿Cuánto tiempo tiene que se retiro de la policía? 5 años. 2. ¿Para el tiempo de los hechos que cargo tenía? Era funcionario en jefe. 3. ¿Por qué el dijo comisario? En la actualidad soy comisario jubilado, y no inspector jefe. 4. ¿Que le dijo? Inspector se esta viendo una sombra en la lámpara. 5. ¿Quien fue ese funcionario? Oficial Soto. 6. ¿Que cargo tenia? Oficial Soto. 7. ¿Habla de una nueva inspección, cuales fueron las anteriores? La primera la realizo el inspector Soto, se había extraviado el armamento que no la habían entregado cuando termino la requisa, una vez que se sabe de que se había perdido, y Douglas lo comunica, vamos a los dormitorios a hacer la requisa, en esa no estuve, posteriormente esos funcionarios se niegan a recibir la garita, y es cuando me ordenan hacer la requisa. 8. ¿Siendo lo mas exacto posible quienes participaron en esa requisa? No tengo idea, porque hace 7 años que tiene el expediente, yo no estuve en la requisa ordinaria. 9. ¿Los funcionarios de la Policía Regional, de seguridad interna, terminada la requisa que hacen luego? Los funcionarios de seguridad interna es de inmediato se van a su garita y los funcionarios lo que consiguen es entregarlo a su superior inmediato. 10. ¿Que tiempo paso de la requisa a que encontró el arma? No tengo tiempo exacto 11. ¿Cuando fue al baño iba en compañía de otros funcionarios? El sargento Rubí, el oficial Soto y el otro que no recuerdo. 12. ¿Quién se subió y encontró el arma? El Oficial Soto. 13. ¿Característica del arma? Ministerio Público Wilson, 38, cañón lago, niquelado, cacha de madera.
A preguntas efectuadas por el Juez Unipersonal respondió: 1. ¿Dónde da clases? En el UNIR, de estadísticas y economía. 2. ¿Tuvo un problema con los ciudadanos acusados? Ninguno. 3. ¿Para el momento de estaba adscrito al departamento? Si, pero no recuerdo sus nombres. 4. ¿Como era la lámpara? Así como la de la Sala de Juicio, había cielo raso. 5. ¿Quien era el director del Retén para esa oportunidad? Ciro López. 6. ¿Quienes más estaban como autoridad? Comisario Douglas Montiel, jefe de Destacamento. 7. ¿Quien más? El Inspector Jefe José Luis Soto. Luego mi persona. 8. ¿Como tiene conocimiento de lo sucedido? Porque como jefe de personal soy quien paso la minuta, de lo que hay, lo que se recupero de los pabellones, se realiza el acta y se remite a la Dirección del recinto y una a la comandancia y una a la Dirección. 9. ¿Los objetos donde quedan? En la Dirección. 10. ¿Recuerda directamente o referencialmente como se obtuvo esa información, cuando levanto el acta, quien fue la persona que informó que faltaba el arma? La novedad la paso el Inspector Soto, que era quien estaba a cargo de la requisa. 11. ¿Cuándo estaban haciendo el acta? No cuando se hizo entrega de eso, ya se sabia que había aparecido un armamento con el que habían asesinado al reo que había muerto en el reten, supuestamente esa arma estaba involucrada en un hecho punible. Una vez que Douglas se da cuenta que falta un armamento, el se lleva la parte de brigada especial para hacer la requisa y el inspector soto se dirige a hacer la requisa en los dormitorios se le hizo infructuosa, posteriormente baja el comisario informa que no se le ha conseguido nada a los funcionarios y se retirar, los funcionarios debieron recibir analista, y los funcionarios se negaban a recibir la garita porque se iban a bañar, y los funcionarios que estaba arriba tenían que bajar porque ya había terminado su garita por el tiempo, los que hicieron la inspección tenían que ir a recibir garita, para que los que están en garita se bañen, y el único que no quiso recibir fue José Díaz, y me dice el comisario que fuera al dormitorio y buscara el armamento que faltaba, fue cuando busque encima de los escaparates y es cuando Soto me dice que hay una sombra y es cuando le digo que la bajara porque la sombra se veía clarita con la cacha, era un Wilson plateado cañón largo, con cacha de madera, luego se la lleve a Douglas Montiel y se puso a entrevistar a los funcionarios que se negaban a subir a la garita y la nota informativa la levante yo. 12. ¿Qué dejo constancia en el acta informativa? Que estaba de jefe de servicio que se había perdido un armamento, que revise el dormitorio y que conseguí el arma en el baño. 13. ¿En que año fue eso? En el 2002, 18 de marzo de 2002.
Quedo acreditado con la Testimonial del Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia DELVIS JESÚS BRACHO que el se encontraba el día 18 de Marzo de 2002, en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, y que el momento ocupaba el cardo de Jefe de Personal, que el no bajo a la requisa, ya que el mismo se quedo en la oficina, obtuvo el conocimiento que en la requisa habían conseguido entre otras cosas un armamento, pero que el mismo no lo habían devuelto donde lo tenían que entregar, quedo igualmente acreditado que inmediatamente se le efectuó la requisa a Funcionarios de Apoyo de la Policía Regional del Estado Zulia (Brigada Especial), y no se les encontró el armamento
Así mismo quedo Acreditado que DOUGLAS MONTIEL era el Jefe de Seguridad, fue a este a quien se le ordeno que efectuara la requisa o revisión para la búsqueda, reconoce a los Funcionarios Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, y asegura que se encontraban Adscritos al Centro de Arrestos Preventivos El Marite, pero que no recuerda sus nombres, que el Director del Centro de arrestos era el Dr. CIRO CARIDAD y que el Comisario DOUGLAS MONTIEL era el Jefe del Destacamento y que el Segundo al mando era LUIS JOSE SOTO ACEVEDO, y que en el siguiente rango se encontraba él.
La novedad se la pasa el Inspector SOTO, quien estaba a cargo de la requisa. Una vez que tienen conocimiento del extravió del arma de fuego el Comisario DOUGLAS MONTIEL, procede a efectuar la requisa o revisión a los Funcionarios de Apoyo (Brigada Especial), y el Comisario le dice al Inspector SOTO, se dirige a hacer la requisa en la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios, fue cuando visualizaron una sombra en la lámpara e incautaron el arma de fuego, que luego se la llevaron a Comisario DOUGLAS MONTIEL, y procedieron a entrevistar a los tres Funcionarios señalados como los participes del hecho y este Funcionario como Jefe de Personal a pasar la nota informativa.
Se escucho la Testimonial del Ciudadano Oficial de la Policía Regional JOSÉ RAMIRO MANCEBO TERÁN, quien luego de prestar el juramento se identifico plenamente y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Ese día como a las 9 de la mañana, se efectuó una requisa en el reten, que se hacia normalmente, terminamos como a las 12 del medio día, entonces se presento el problema ese que se había extraviado un revolver, y bueno culparon a los oficiales, de ahí no tengo mas conocimiento. Es todo”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico expuso: 1. ¿Usted rindió entrevista en el Ministerio Público, una vez que se aperturò la investigación? “Si” 2. ¿Para ese entonces que cargo ocupaba usted? “Era garitero” 3. ¿Quién era el jefe de seguridad? ”El inspector Bracho y el inspector Soto, estaban los dos” 4. ¿Por qué ese día hicieron la requisa el 18-03-2002? “Por que había mucho armamento en el reten, muchos chuzos, armas blancas y porque días anteriores habían dado muerte a un recluso” 5. ¿Quien le dice a usted que se extravió un arma de fuego, como obtuvo conocimiento? “Yo me doy de cuenta porque yo estaba descansando en el dormitorio, en la cuadra de nosotros cuando de pronto llego los inspectores Bracho y Soto y dijeron que se había extraviado un arma” 6. ¿Quienes tienen entrada ese dormitorio? “Todos los que trabajamos ahí, nosotros trabajamos un horario de 24 por 48, y montábamos garita de cuatro hora, a mi me tocaba el turno de 4 a 8 de la noche” 7. ¿Quienes entraron en el dormitorio para verificar la perdida del arma? “Entraron un poco de gente, los oficiales que estábamos de guardia, los de la unidad especial, casi todo el personal” 8. ¿Quien se percato de la ubicación del arma? “El oficial Bracho, que era inspector jefe de la policía regional” 9. ¿Dónde encontró el arma? “Supuestamente en el baño, en una lámpara” 10. ¿Usted se percato cuando encontraron el arma? “Si, porque el salio y mostró el arma de fuego” 11. ¿Diga si logro observar el arma de fuego? ”Si, porque yo estaba como a tres metros” 12. ¿Observó en que sitio ubicaron el arma? “No, de ver no lo vi” 13. ¿Tiene conocimiento que después que se localizo el arma, se levanto un acta? “Bueno creo que si porque se los llevaron a ellos tres y a mi me llamaron a declarar” 14. ¿Quién levanto el acta? “Creo que los Inspector Bracho y Soto, entre ellos dos”.
A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Usted participo en la requisa del 18-03-2002? “Si” 2. ¿Qué objetos encontraron en esa requisa? “Varios chuzos, droga y teléfonos celulares” 3. ¿A usted le consta que se haya encontrado un arma de fuego? ”No, no me consta” 4. ¿Cuándo usted termino la requisa, que hizo después? “Como ya habíamos terminado la requisa y habíamos entregado los objetos recuperados, entonces yo me metí al dormitorio, me metí al baño porque pegaba en la tarde” 5. ¿El resto de sus compañeros también se metieron a ese dormitorio? “Si, éramos como diez oficiales” 6. ¿Los funcionarios de la Brigada Especial también tienen acceso a ese dormitorio? “Si, como compañeros se les permite utilizar el baño, el dormitorio, si lo necesitan” 7. ¿Desde la cama donde usted estaba descansando usted podía ver para dentro del baño? “Dentro del baño completo no” 8. ¿Dígame si es cierto que usted se subió sobre una poceta, se agarro de una venta, se trepo por la pared y localizo el arma? “No” 9. ¿Es cierto que usted ubico y localizo el arma de fuego sobre una lámpara? “No, yo estaba acostado en ese momento” 10. ¿Qué tiempo demoro el oficial Bracho en entrar al baño y salir con el revolver? “10 o 20 segundos máximo” 11. ¿Usted observo que alguien se subió encima de la lámpara? ”No, porque yo estaba acostao no veía eso” 12. ¿Cuantas requisas se hicieron para localizar el arma? “Si se hicieron varias, como 5 o 6 revisiones, en la primera creo que fueron de la brigada, se metieron al baño, quitaron el cielo raso, revisaron todo y no encontraron nada” 13. ¿Los primeros funcionarios que entraron fueron los mismos que practicaron la siguiente requisa? “No entraron otros, y los de las tercera requisa eran otros” 14. ¿Usted participó en alguna de las requisas? “En las primeras pero tampoco se encontró nada” 15. ¿Cuándo fue la primea vez que usted vio el arma? “Cuando el Oficial Bracho salio del baño y mostró el revólver” 16. ¿Es posible que el oficial Bracho haya entrado con el revolver y salido con el revolver? “Es posible”
A preguntas efectuadas por el Juez Unipersonal respondió: 1. ¿Te revisaron antes de entrar a la habitación? “No me revisaron” 2. ¿En que pabellón requisaste? “Creo que era el C” 3. ¿Qué encontraste y con quien hiciste la requisa? ” De nombre no recuerdo, estaban oficiales del GRI y del GECA” 4. ¿Cuál fue la ultima guardia que hiciste? “No a mi me tocaba la guardia de 4 a 8 de la noche, yo había terminado la requisa y me metí ahí a descansar” 5. ¿Cuántas camas había en ese cuarto? “Como ocho literas” 6. ¿A que hora te acostaste? “Como a las doce y cuarto aproximadamente” 7. ¿Hasta que hora tenias oportunidad de descansar? “Como a las 3:30 hasta que nos toca montar turno, o hasta que nos llamen” 8. ¿Cuántas personas estaban en el dormitorio? “Cuando yo llegue ya estaban otros oficiales en el dormitorio, habían como cuatro o cinco personas mas pero no recuerdo quienes eran” 9. ¿Como te enteras de que se perdió un arma de fuego? “Yo estaba en el dormitorio llego un inspector de la brigada de la policía regional y dijo que iban a ser una revisión al dormitorio porque iban hacer una revisión porque se había perdido una arma de fuego, yo los ayude en la primera revisión, pero no encontramos nada y en la segunda entraron los mismos oficiales de la brigada, hicieron revisión pero yo estaba acostado, y en la tercera revisión no recuerdo quienes entraron” 10. ¿Quién aseguraba que el arma de fuego estuviera en el dormitorio? “No se, me imagino yo que tenían la sospecha el arma estuviera ahí” 11. ¿Dijo que hicieron varias revisiones, en cual requisa encontraron el arma de fuego y a que hora? ”Como a las 2:30, y la localizaron en la quinta revisión” 12. ¿Cuando entró José Díaz al dormitorio? “La verdad que no recuerdo, yo se que me bañe, me acosté y cuando lo sacan me doy cuenta que estaba ahí” 13. ¿A que hora llegaste al dormitorio? “Como a las 11:30, me bañe y me acosté, y después de eso fue que se llevaron al funcionario José Díaz, eso era como a las doce y quince o doce y veinte” 14. ¿José Díaz se encontraba para el momento que encontraron el arma? “No” 15. ¿Lo volviste a ver nuevamente a él después que encontraron el arma? “No” 16. ¿Los otros dos señores que están aquí, estaban en el dormitorio? “No ellos no estaban en el dormitorio, el único que estaba era José Díaz” 17. ¿Dónde vives tú? “En San Francisco, Parroquia Domitila Flores, Barrio Milagros Sur, Calle 200, casa No. 48H-24. Teléfono 0261-7153354, y 0426-7238508” 18. ¿Pudiste percatarte al momento que estabas acostado, de quienes ingresaron al cuarto? “Si, vi a los de la brigada que entraron”
Una vez escuchada la Testimonial del Ciudadano Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia JOSÉ RAMIRO MANCEBO TERÁN, este manifestó entre otras cosas que el se encontraba el día 18 de Marzo de 2002, en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, en una requisa la cual se había iniciado aproximadamente a las 9:00 de la mañana, y que la misma había terminado aproximadamente a las 12 del mediodía, luego de ello se presento un inconveniente por la perdida de arma de fuego y culparon a los Funcionarios señalando a los Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA.
Este asegura contestes con otros Funcionarios que efectivamente el Director del Centro de Arrestos preventivos El Marite era el Dr. CIRO CARIDAD y que el Comisario DOUGLAS MONTIEL era el Jefe del Destacamento y que el Segundo al mando era LUIS JOSE SOTO ACEVEDO.
Así mismo expresa que para el momento de efectuarse la requisa o búsqueda del arma de fuego, él se encontraba en la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios cuando de pronto llegaron los Inspectores BRACHO y SOTO y dijeron que se había extraviado un arma.
Asegura igualmente no constarle que se halla encontrado un arma de fuego, aun cuando manifiesta que la vio desde la cama donde se encontraba acostado, aseverando el haber visualizado al Inspector BRACHO cuando saco del baño la referida arma de fuego; cabe destacar que el Funcionario JOSE RAMIRO MANCEBO TERAN siendo de rango inferior dentro de la Policía regional del estado Zulia y hallándose en la cuadra para el momento en que se encontraban requisando la misma, es el Oficial DELVIS JESÚS BRACHO quien ocupaba el cargo de Jefe de Personal, la persona que se monta en la poceta y se trepa por la ventana para tomar el arma de fuego que se encontraba en la lámpara del referido baño, circunstancia esta que llama poderosamente la atención, tomando en consideración que un Funcionario de rango superior que se encuentre realizando una labor de inteligencia tan importante, conjuntamente con Funcionarios a su mando evidentemente de rango inferior, sea éste quien tenga que treparse en una poceta para poder verificar la sombra que se veía en la lámpara, para luego constatar que era un arma de fuego, mientras en el Funcionario JOSE RAMIRO MANCEBO TERAN, dormía placidamente sin prestar atención a esta labor tan insignificante para él.
Luego de ello en su deposición efectuó aseveraciones que ponen en duda la credibilidad de su Testimonio en el Juicio Oral y Publico, tales como poner en dudas que el arma de fuego se encontraba en el baño para el momento en que el Inspector BRACHO, y se permitió asegurar que el Oficial DELVIS JESÚS BRACHO, pudo haber ingresado a la cuadra con el arma fuego, lo que le permitió salir del baño inmediatamente después de haber ingresado con la referida arma de fuego.
Así mismo asevero que los Funcionarios de la Brigada Especial también ingresaban a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios, cuando de manera contestes en los dichos de todos los que depusieron en el Juicio, quedo acreditado que solo los Funcionarios Adscritos a la Destacamento de la Policía Regional del Estado Zulia, ingresaban a la al referido dormitorio, y que los Funcionarios Civiles Adscritos al Ministerio de Interior y Justicia no conocían la referida habitación por cuanto nunca habían ingresado. Asegurando así mismo que habían efectuado de 5 a 6 requisas y que las primeras fueron efectuadas por los Funcionario de la Brigada Especial y que estos quitaron el cielo raso y revisado todo y no habían encontrado nada, cabe preguntarse, tanto ruido le permitía dormir tranquilo en la referida habitación, circunstancia esta que igualmente quedo acreditado al Tribunal con las restantes Testimoniales que los Funcionarios de la Brigada Especial fue requisada por el Funcionario Comisario DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHAVEZ, personalmente, y que los mismo permanecieron en la Oficina de éste hasta que apareció la referida arma de fuego y se les permitió la salida del Centro de Arrestos Preventivos El Marite.
Igualmente entra en contradicción al manifestar que la requisa se inicio siendo aproximadamente las 9.00 de la mañana y que termino siendo las 12:00 del mediodía, pero luego cuando es interrogado por las partes, manifiesta que el se retiro a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios, siendo las 11:30 de la mañana, como así, si este asegura haber participado en la requisa del pabellón C.
En parte de su la Testimonial rendida asegura haber visto a los de la Brigada Especial requisando o revisando en la búsqueda del arma de fuego en la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios y luego al ser preguntado por otra de las partes responde que él había colaborado con ellos en la primera búsqueda pero no encontraron nada.
Es por ello que este Tribunal aun cuando la Testimonial del Ciudadano JOSÉ RAMIRO MANCEBO TERÁN, coincide en ciertas circunstancias con las demás Testimoniales, en las restantes tal y como se destaca supra no guardan relación analizando los hechos conforme a la lógica y las máximas de experiencia, por lo que constituyendo un criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal de Justicia, la prohibición de darle valoración parcial al Testimonio de una persona, este Tribunal procede en consecuencia a no darle ningún valor probatorio a la deposición rendida durante el Juicio Oral y Público.
TESTIGOS
FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
Se escucho la Testimonial del Ciudadano CIRO ÁNGEL CARIDAD ARAUJO en su condición de Ex-Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien luego de prestar su juramento se identifico plenamente y expuso: “Para ese entonces eso fue en el año 2002, yo era el director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y por lo general por razones propias de la dirección se daban ordenes de hacer requisas en los pabellones, todo dependía de la situación del reten, en esa oportunidad se giraron instrucciones para hacer una requisa extraordinaria, la requisa se hizo sin ninguna novedad, hasta que el vigilante Gustavo Paz, me llega y me notifica que habían tres funcionarios dentro del pabellón B, donde habían localizado un arma de fuego y la cual no fue notificada a la unidad especial, inmediatamente yo le notifico al Comisario de la novedad y comienza la búsqueda de dicha arma. Dicha arma fue encontrada por la unidad especial en la habitación de los policiales, en el baño, creo que en una lámpara, si mal no recuerdo. En cuanto al oficio de la unidad especial, el procedimiento era el siguiente, la requisa la practicaba la Unidad Especial, lo que se incautara pasaba a la dirección y la Dirección lo remitía a Investigaciones de la Policía Regional, y este lo remitía a la fiscalía. Es todo.
A preguntas efectuadas pro el Ministerio Publico respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Cuánto tiempo tenia como director en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta el momento que se realizó la requisa? “Iba a cumplir un año en el mes de julio” 2. ¿Conocía bien al funcionario o a los vigilantes que estaban adscritos, fijos o contratados, específicamente al funcionario Gustavo Paz? “Era un personal civil y pertenecía a la dirección del Centro de Arrestos” 3. ¿Usted ya sabia cuales eran las condiciones de cada vigilante, cual era la conducta de Gustavo Paz dentro de las instalaciones? ”Es difícil determinar su conducta porque era mucho personal civil que había, sin embargo el señor Gustavo Paz, era mis ojos y mis oídos dentro de los pabellones hasta ese entonces” 4. ¿Tuvo algún conocimiento de que este ciudadano tuviera algún procedimiento administrativo, alguna amonestación? “No, no tuve conocimiento” 5. ¿Cómo tiene conocimiento de estos hechos que involucran a los hoy acusado? “Por el mismo funcionario, el me participa que en el pabellón B, si mal no recuerdo, hubo tres funcionarios que en uno de los pasillos se habían encontrado una arma de fuego, pero que le llamo la atención que esa arma de fuego no estaba dentro del decomiso, el me pasa la novedad a mi, y yo le paso la novedad al Comisario, y a los inspectores que era Soto y Bracho, del Comisario no recuerdo el nombre, porque tuve poco tiempo laborando con el” 6. ¿Una vez que realizan el hallazgo, usted logro visualizar esa arma? “Si, porque si mal no recuerdo hay un acta emitida por esa unidad especial que debe haberme remitido el arma de fuego” 7. ¿Exactamente donde le informan que fue encontrada esa arma de fuego? “Con exactitud no se si fue en el mismo pabellón B, C, hablamos de siete años” 8. ¿Dónde fue ubicada el arma? “En la cuadra de los policías, creo que en una lámpara” 8. ¿Quiénes tienen acceso a esa ala? “Por lo general los funcionarios policiales, cada quien respetaban sus espacios” 9. ¿Cómo era el acceso, era solo para los funcionarios u otras personas tenían acceso ahí? “No cada quien respetaban sus espacios, yo hacia observaciones si me faltaba personal, en la garitas, hasta el traslado a esta institución” 10. ¿Exclusivamente esa área era para funcionarios policiales? ”Si correcto, solamente tenían acceso los funcionarios policiales, porque los vigilantes tenían su cuadra aparte” 11. ¿El rol de guardia, era establecido por usted, o mejor dicho quien establecía el rol de guardia? “El rol o las guardias, quienes distribuían los funcionario era la Unidad especial, yo solo hacia observaciones si veía alguna falla, la unidad especial, era quien decía quien iba estar en la garita, en la recepción de detenidos, quien venia de traslado” 12. ¿Diga quienes tienen acceso a los dormitorios cuando están de guardia? “No le podría responder, presumo que el que estuviera de guardia tiene acceso al dormitorio”.
A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Cuál es su nombre? “Ciro Caridad” 2. ¿Qué edad tiene? “48 años” 3. ¿Cuándo tuvo conocimiento que fue ubicada un arma de fuego, usted verificó que efectivamente en esa requisa se encontró un arma de fuego? ”Dr. Su pregunta es vaga, porque decirle que si, el vigilante me notifica que fue encontrada un arma de fuego, yo no la vi” 4. ¿Quiere decir que su testimonio fue referencial? “Si, me lo dijo el vigilante” 5. ¿Los conocimientos que usted obtuvo de que en esa requisa se consiguió un arma de fuego lo obtuvo por su vista o de manera referencial? “Referencial” 6. ¿Esta usted seguro que el arma de fuego, fue la misma que encontraron en la requisa? “No, repito yo no la consigo, la consigue un vigilante y posteriormente los funcionarios, yo confío en lo que me dijo el personal de confianza” 7. ¿Cómo director del reten, estuvo atento a las investigaciones que se hacían? “Las investigaciones yo se lo dejaba a los órganos competentes, la unidad especial me remitía el acta policial, y la dirección la remitía a la Policía Regional, y ellos al Ministerio Público, hasta ahí era mi función a menos que me llamaran como testigo, para tratar de indagar mas para saber sobre los hechos” 8. ¿Cuántas armas de fuego fueron incautadas en los 23 meses que estuvo como Director? “No recuerdo” 9. ¿Era común para el vigilante conseguir arma de fuego en las requisas? “Me esta haciendo una pregunta capciosa” 10. ¿Es cierto o falso, que a quien encontraba un arma de fuego se le daba 15 días de permiso? “Con exactitud no se, eso no estaba establecido como norma”.
A preguntas efectuadas por el Juez Unipersonal respondió: 1. ¿Recuerda la fecha en que sucedió ese hecho? “Eso fue el 23 de marzo del año 2002” 2. ¿Usted en su declaración hizo referencia a unas cuadras de vigilantes y la de los funcionarios policiales, que cuerpo es el que internamente tiene el control de ese recinto? “Para ese momento, presumo que hasta ahora debe continuar así, las cuadras es el dormitorio donde los funcionarios policiales, se duchan, tiene su ropa los funcionarios policiales, la cuadra de los vigilantes civiles, esta aparte también, ahí se duchan, ahí descansan lo que estaban de guardia” 3. ¿Cuántos vigilantes por día estaban de guardia, y cuantos funcionarios policiales? ”No recuerdo, cuando había una requisa especial llegaban la unidad especial el GECA, el GRI y yo pedía colaboración al director de la cárcel nacional de sabaneta, para hacer la requisa por su experiencia, claro esta eso era de director a director” 4. ¿En que momento le dice Gustavo Paz que fue encontrada un arma de fuego? “Decir el tiempo no sè, pero el acta la levanta la unidad especial, posteriormente la envía a la dirección del reten” 5. ¿Quién levanta el acta? “La unidad especial que esta en el Reten el Marite” 6. ¿Cuándo tiene usted conocimiento y cuando el ciudadano Gustavo Paz le manifiesto esto? “El mismo día de la requisa, él me manifiesta que estaba en un pasillo, y que habían tres funcionarios policiales que habían ocultado un arma de fuego, el al decirme eso yo me dirijo a la unidad especial y es cuando se comienza la búsqueda y es cuando se encuentra en la cuadra o dormitorio de los funcionarios policiales” 7. ¿El dijo porque no había visto el arma en el comiso? “Creo que me dijo que la habían escondido, cuando el sale del pabellón el me dice que ahí se encontró un arma de fuego y que no la veía” 8. ¿En ese momento le dijo quienes eran los funcionarios? “Me dijo que tres funcionarios, pero no recuerdo si me dijo nombres o no me dijo” 9. ¿Quiénes hacen el hallazgo del arma de fuego? “Funcionarios de la misma Policía Regional” 10. ¿Usted tiene conocimiento luego del hallazgo del arma, usted vio el arma de fuego? “Si, yo la vi y posteriormente todo lo que se consiguió fue remitido a Investigaciones Penales de la Policía Regional” 11. ¿Qué hizo la Unidad Especial en ese momento? ”Levantó el acta policial, luego me la remiten y yo la remito a Investigaciones Penales” 12. ¿Recuerda los oficiales civiles que se encontraban ese día? “Civiles no recuerdo, de los funcionarios policiales estaba Soto y Bracho, y los recuerdo porque éramos los que dirigíamos la seguridad, el traslado de los detenidos.
Con la Testimonial del Ciudadano CIRO ÁNGEL CARIDAD ARAUJO, quedo acreditado que este se encontraba en su condición de Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, para el momento en que efectuaron la requisa el día 18 de Marzo de 2009, que la misma se llevo a cabo sin ninguna novedad hasta que el Vigilante Interno GUSTAVO PAZ, le manifiesta que un arma de fuego que fue incautada en el pabellón B durante la requisa no fue notificada a la Unidad Especial, señalando a tres Funcionarios Policiales como los responsables de dicha situación, situación esta que de inmediato notifico al Comisario y de inmediato se procede a la búsqueda de la misma.
Quedo igualmente acreditado que ciertamente una vez efectuada toda requisa por la Unidad especial, lo que se incauta lo remiten a la dirección del Centro de Arrestos y ésta lo remite a Investigaciones de la Policía Regional y ésta última lo remite a la Fiscalia del Ministerio Publico, que en este caso una vez que se inicia la búsqueda y que es encontrada el arma de fuego por Funcionarios Policiales en el baño en una lámpara, la recibe con el acta respectiva.
Que el Ciudadano GUSTAVO PAZ, era personal civil del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, el cual gozaba de su total confianza en el referido centro; El obtiene el conocimiento directamente del Ciudadano GUSTAVO PAZ cuando le participa que en el pabellón B, hubo tres funcionarios que en uno de los pasillos se habían encontrado una arma de fuego, por lo que procedió a informar al Comisario DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHAVEZ, e inmediatamente a los Inspectores SOTO y BRACHO.
Este asegura contestes con los demás Funcionarios que efectivamente que el Comisario DOUGLAS MONTIEL era el Jefe del Destacamento y que el Segundo al mando era LUIS JOSE SOTO ACEVEDO en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite y que el Director era él.
Igualmente quedo acreditado que los Funcionarios de Apoyo (Brigada Especial), no ingresan a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios y que expresamente estos Funcionarios que actuaron en la requisa del día 18 de marzo de 2002 no ingresaron por ninguna circunstancia a la antes referida cuadra.
Se escucho la Testimonial del Ciudadano FAUSTINO JOSÉ POLANCO LÓPEZ, quien luego de prestar juramento, se identifico plenamente, y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el 18-03-2002, yo era Fiscal de Prevención del Reten El Marite, me dedicaba a encerrar a los detenido, llevarlos a la celda y censarlos, y me encargaba del conteo de ellos tanto en la mañana como en la tarde. Eso fue respecto a una requisa que se hizo, ya habíamos soltao de guardia, y el que soltaba la guardia quedaba en calidad de apoyo a la guardia que recibía, en ese momento se hizo una requisa donde se encontraron, chuzos, droga y un supuesto revolver que se consiguió en esa requisa, cosa que yo no vi, si digo que lo vi, es mentira. Es todo”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Cuanto tiempo tenia laborando en el Reten El Marite? “Dure como cinco meses, para esa fecha era el tiempo que tenia” 2. ¿Por qué se hizo la requisa en ese momento? “No le se decir porque nosotros íbamos saliendo de guardia y nos dijeron que teníamos que quedarnos, y cada cierto tiempo se hacían requisas” 3. ¿Cómo se entero del extravío del arma? ”Cuando nos íbamos nos dijeron que teníamos que quedarnos, porque había sucedido algo, eso se supo adentro por medio de Gustavo Paz, quien dijo que se había perdido un arma” 4. ¿Gustavo Paz, estaba adscrito al Ministerio de Interior y Justicia? “No le se decir porque el no tenia nada que ver con nosotros” 5. ¿Conocía a Gustavo Paz? “Muy poco porque el pertenecía a otro grupo” 6. ¿El participo en la requisa? “Si, era en la guardia de él” 7. ¿Qué hacia Gustavo Paz, el tenia sus mismas funciones? “Si, porque era en la guardia de él” 8. ¿Quiénes practicaron la inspección? “La Brigada Especial, el grupo GRI, el GECA, si mal no recuerdo” 9. ¿Tiene conocimiento si encontraron el arma? “Nosotros se lo oímos decir a Gustavo Paz, que el se lo dijo a su grupo, cosa que a mi no me consta porque yo no lo vì” 10. ¿El dormitorio donde reposaban o descansaban los policías, ustedes tenían acceso como fiscales de prevención? “No, la policía tenia su cuadra y los fiscales de prevención también tiene su cuadra, cada grupo tenia su cuadra, en pisos distintos” 11. ¿Cuando usted participo en la requisa participaron otros funcionarios más? “Si porque la brigada para hacer eso, necesita del fiscal de prevención para que le abra las rejas, de las personas que están aisladas” 12. ¿Usted podría decir si estos funcionarios laboraron en algún momento en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite? ”No les sabría decir si los vi o no los vi, porque imagine que había tanta caras que uno ve” 13. ¿Esas ordenes que ustedes tenían que no debían entrar a los dormitorio de los funcionarios policiales, quienes daban esa orden? “Eso venia de adentro de la dirección” 14. ¿En el dormitorio, había camas y que tamaño tenía el dormitorio? “Mas o menos pequeños, tenia como cuatro literas, y cada cuadra tenia su baño” 15. ¿El dormitorio de los policías tenía espacios similares? “No le se decir porque nunca llegue a entrar en el espacio de los policías”.
A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió lo siguiente: 1. ¿Para el momento de la requisa cuanto tiempo tenia en el Reten El Marite? “Mi ingreso fue el 19 de enero, hasta la fecha de que esta hablando, yo estuve hasta el 15 de mayo del mismo año” 2. ¿Conocía usted a Gustavo Paz? “De vista, era común que uno lo viera” 3. ¿Cómo tuvo conocimiento que en esa requisa se encontró un arma de fuego? ”Por medio ese señor, que el le dijo a sus compañero” 4. ¿Qué de cierto es que a ustedes los vigilantes le daban 15 días de permiso si encontraban un arma de fuego? “A mi no me consta, porque yo estuve en otras requisas y a ninguno nos dieron permiso” 5. ¿Como obtuvo usted conocimiento supuestamente se consiguió un arma de fuego? “Por medio de Gustavo Paz que fue que dijo eso, eso lo escuche decir yo, no me lo dijo a mi personalmente, dijo que había encontrado un revolver y le iban a dar un permiso, cosa que yo nunca vi el arma de fuego, el se lo dijo también a Juan Montiel que era del grupo mío, pero vuelvo y repito, yo nunca vi ese revolver” 6. ¿Que área le asignaron a usted? “El área de la cancha, en donde salían todos los reclusos hacer deporte, respetando un horario que ellos tenían” 7. ¿Qué características tiene el dormitorio de los funcionarios de la policía regional? “No se porque yo nunca ingrese a ese dormitorio”.
A preguntas efectuadas por el Juez Unipersonal respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Aproximadamente tiene usted conocimiento que se encontró un arma de fuego? “Eso lo supimos como a las once y media a doce, termino la requisa, y ya nos íbamos a retirar y dijeron que teníamos que quedarnos porque había pasado algo, pero de adentro creo que fue una orden que dio un Comisario que teníamos que quedarnos” 2. ¿Pregunto usted porque se estaban quedando? “Nos parecía extraño, el mismo grupo nos sorprendimos, porque uno cuando soltábamos guardia lo que queríamos era salir de ahí, mas no continuar adentro” 3. ¿Cuando tiene conocimiento del extravío del arma de fuego? ”Cuando nos encierran a los dos grupos, estábamos ahí todos y nos preguntábamos unos con otros que pasaba, entonces fue cuando supimos de ese supuesto revolver” 4. ¿Usted escucho a Gustavo Paz decir que habían extraviado un arma de fuego? “Que la había encontrado y que supuestamente le iban a dar unos días de permiso, o no se que otro beneficio, yo nunca supe que se habían encontrado un revolver, porque yo no estuve en la requisa adentro, yo estaba en el área de la cancha” 5. ¿Era normal que cuando se encontraba un arma de fuego a ustedes los retuvieron? “No, nunca había sucedido eso, pero esta vez nos encierran y después es que este señor le dice al grupo que había aparecido el arma y después nos dijeron que ya se pueden retirar, vaya cada quien a buscar sus bolsos” 6. ¿Cuánto tiempo trabajo ahí? “Cinco meses y me retire porque cada seis meses cambiaban al personal de guardia” 7. ¿Usted conocía a estas personas que se encuentran aquí? “No” 8. ¿Conocía usted a estas personas que se encuentran aquí? “No los había visto antes, hoy que los vi”.
Con la Testimonial del Ciudadano FAUSTINO JOSÉ POLANCO LÓPEZ, quien se desempeñaba como Fiscal de Prevención del Reten El Marite, para el día 18 de Marzo de 2002, quedo acreditado que efectivamente fue realizado una requisa y que referencialmente en esa requisas había encontrado entre otras cosas un arma de fuego, escucho cuando GUSTAVO PAZ les notifico que la misma se había perdido, razón por la cual tenían que permanecer en el Centro de Arrestos hasta el hallazgo del arma de fuego, de igual manera quedo acreditado que los Funcionarios Fiscales de Prevención no tienen acceso a la cuadra de los Funcionarios Policiales y viceversa, igualmente manifestó no conocer el beneficio de 15 días libres por encontrar un arma de fuego, dado que había participado en otras requisas y habiendo encontrado armas de fuego nunca fue beneficiado.
Se escucho igualmente la Testimonial del Ciudadano ALI SAUL OSORIO, quien luego de prestar el juramento se identifico plenamente y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo trabaje en el reten policial fui receptor, recibí los detenidos y darles la libertad por ordenes de los tribunales y de la fiscalía, recuerdo en esa oportunidad aparentemente un arma que nos revisaron a todos, la guardia interna y externa, aparentemente había una requisa atrás en la cual yo no estaba porque mi trabajo era en la parte de adelante. Es todo”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Recuerda en relación a esa requisa quien era el director del Reten en ese momento? Ciro Caridad Araujo. 2. ¿Recuerda el motivo de la requisa? No en cada momento había requisa incluso en la madrugada. 3. ¿Puede indicar porque se le revisó en ese momento? A todos, aparentemente un arma, algo así. 4. ¿Qué paso con esa arma de fuego? No, yo iba a entregar mi guardia, y escuche el arma que si apareció que no apareció. 5. ¿A que hora entregó su guardia? A las 9 de la mañana, guardias de 48 horas. 6. ¿Participó en la requisa? No, mi trabajo era solo en la parte de adelante. 7. ¿A través de quien tuvo conocimiento del problema del arma? Escuche solo que la habían conseguido, fue un rumor, y por la revisión que hubo que hasta mi carro y el maletín de la ropa 8. ¿Quienes lo revisaron? Asuntos internos. 9. ¿Dónde estaba adscrito asuntos internos en el Reten? Ellos llegaron, tuvimos que esperarlo 10. ¿Había personal que trabajara con usted? Si. 11. ¿Quiénes eran? No a cargo mío -porque yo trabajaba en la receptoría, no recuerdo los nombres. 12. ¿Cuánto tiempo duro trabajando en el Marite? Como 2 años y unos meses más o menos. 13. ¿A que año comenzó a laborar en el Marite? En junio. 14. ¿En que fecha dejó de laborar en esa institución? Como en el 2002 o 2003 más o menos. 15. ¿Usted conocía las instalaciones de infraestructura del Reten? Si. 16. ¿Sabia donde estaba el dormitorio de los funcionarios? Al lado de la sala técnica. 17. ¿Puede indicar en este dormitorio de policías quienes tenían acceso? No nosotros no, porque teníamos un dormitorio aparte. 18. ¿Llegó a entrar al dormitorio de los funcionarios policiales? No. 19. ¿Quiénes tenían acceso a él? Los policías. 20. ¿El dormitorio de los funcionarios de prevención tenía llave? No. 21. ¿Esos dormitorios como están estructurados? Algo pequeño, como 3 metros y 1 y pico. 22. ¿Conoció al funcionario GUSTAVO ENRIQUE PAZ? Si. 23. ¿Cuánto tiempo fue su compañero de trabajo? Cómo un año más o menos, yo con Gustavo nunca trabaje directamente. 24. ¿Esa persona no le comentó sobre el extravío del arma? No. 25. ¿Se recuerda de la persona que le comento de la perdida del arma? Eso fue como un comentario que apareció el arma. 26. ¿Cómo estuvo estructurada esa comisión? Había unos comisarios, el director Ciro Caridad. 27. ¿Dónde lo revisan? En la receptoria, y me preguntan donde estaba mi maletín, y les dije que en el carro y fueron hasta allá y lo revisaron.
A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Qué es una sala técnica? Donde se reseña a las personas, donde le toman las fotos, y mi trabajo era en la receptoría, donde se reciben los presos. 2. ¿Dónde quedaba eso? Abajo. 3. ¿Dónde guardan ellos las armas? En un parque de armas en el primer piso por reseña, cerca de la dirección. 4. ¿Ubíquese en el recinto? Tiene planta baja y una alta. 5. ¿Era fácil entrar ala dormitorio de los funcionarios? Nunca tuve la oportunidad de tener acceso, nunca entré, -¿Qué iba a hacer yo ahí?. 6. ¿No recuerda en que fecha fue eso? No recuerdo. 7. ¿En que año se fue del Reten? No recuerdo, imaginase que no recuerdo cuando me llamaron de la fiscalía que tuve 5 días sin dormir. 8. ¿Por quienes fueron revisados ustedes? Creo que fueron unos funcionarios que vinieron de la calle, yo nunca los había visto. 9. ¿Se percato cuando apareció el arma? No, ya yo me había ido, me revisaron hasta el carro y el maletín. 10. ¿Participó en alguna requisa? Si hace mucho tiempo. ¿En ese día participó en la requisa? no.
Con la Testimonial del Ciudadano ALI SAUL OSORIO, Funcionario Interno del Centro de Arrestos El Marite quedo acreditado que el día 18 de Marzo de 2002, cuando salían de la guardia, se efectuó una requisa, luego de llo repentinamente fueron revisados por se había extraviado un arma de fuego luego de la requisa, así mismo con su Testimonial quedo acreditado que el Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite era el ABG. CIRO CARIDAD, y que ocasión a la pérdida del arma de fuego fueron revisados todos incluso hasta su vehículo, que a la cuadra de los Funcionarios policiales solo ingresaban estos, y que él no había participado en la requisa, por cuanto se encontraba en la parte externa.
Fue escuchada la Testimonial del Ciudadano JUAN MANUEL MONTIEL VILLALOBOS, quien luego de prestar el juramento se identifico plenamente y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Yo trabaja como fiscal de prevención en el reten, yo muy poco recuerdo eso, eso fue una requisa en el 2002 por ahí, como el 15 o 16 de marzo del 2002, se efectuó una requisa y estábamos ya soltando la guardia, cuando de pronto nos dicen un momento muchachos que hay requisa, nos avisa el jefe de grupo, nos quedamos quietos ahí, esperando la requisa, cuando estábamos por irnos nos dicen aquí falta algo, nos revisaron a uno por uno para ver si teníamos un arma, nos revisaron los bolsos a uno por uno, pero no encontraron nada, bueno llego un compañero y me dijo a mí, Montiel pa que te ganéis 15 días de permiso, deci que voz viste el arma, entonces yo le dije que arma, si yo no había visto arma, y le dije que me sacara de ese paquete, y seguí prestando el apoyo a los compañeros que iban agarrando la guardia, y como a las 12:30 o 1:00 nos fuimos para la casa. Es todo”.
A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Recuerda usted porque se efectuó la requisa en marzo del 2002? “Porque unos días antes habían matao a un recluso” 2. ¿Quién ordeno la requisa en el reten? “Desconozco, a nosotros nos informa un jefe de grupo, muchachos hay requisa, y para ese entonces era Ali Osorio” 3. ¿Cuántos días antes había muerto un recluso? ”Como un mes o 25 días, pero ahí requisaban mensualmente, cada 20 días” 4. ¿Cuál era su función? “Llamar a los presos, llevarles la comida” 5. ¿Le dijeron a usted porque lo iban a requisar? “Si nos metieron en una cuadra, me revisaron el bolso y después fue que yo me di cuenta que se había perdido un arma.” 6. ¿Usted efectuó requisa? “No, yo me quede de apoyo en la cancha” 7. ¿Quien estaba en su grupo? “Gerardo Fernández, Faustino Polaco, Nixon Fernández” 8. ¿Usted tenia acceso a la cuadra de los policías? “No, solamente a mi cuadra” 9. ¿A través de quien se entero del extravío del arma de fuego? “De mi jefe inmediato, Ali Osorio”.
A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: 1. ¿Cuanto tiempo tenia en el reten? “Como tres meses y medio” 2. ¿Conoció para ese momento a Gustavo Paz? “El era vigilante, trabajaba en otro grupo, el me recibía la guardia” 3. ¿Usted escucho que se extravió un arma de fuego, sabe usted donde fue ubicada esa arma de fuego? ”No” 4. ¿Tiene conocimiento que en esa requisa se incauto un arma de fuego? “Desconozco” 5. ¿Cuánto estaban ubicados todos en la cuadra quienes estaban ahí? “Todos los vigilantes los que íbamos saliendo y los que íbamos llegando” 6. ¿Que les dijo Gustavo Paz? “Montiel, hey muchachos digan que vieron cuando encontraron el arma para que le den 15 días de permiso, entonces yo le dije verga compadre sácame de ese paquete que yo no he visto nada, ahí estaba Reinaldo Fernández, Faustino, Gerardo, estaban todos” 7. ¿Cuándo Gustavo Paz, le dice esto ya usted tenia conocimiento que se había perdido un arma? “Si, porque ya mi superior me había dicho minutos antes” 8. ¿Es cierto que a ustedes los vigilantes le daban 15 días de permiso cuando encontraban un arma de fuego? “No, eso es falso” 9. ¿Por qué cree usted que Gustavo Paz diría eso? “Desconozco porque Gustavo Paz diría eso” 10. ¿Quién era el jefe del otro grupo? “No recuerdo” 11. ¿El otro grupo participo en la requisa? “Ese grupo venia recibiendo guardia, participo pero en el área de la puerta, mi grupo estaba en la cancha y los del grupo de ellos, es decir los de la otra guardia si participo en la requisa porque ellos estaban” 12. ¿Por qué crees tu que Gustavo Paz dijo que si decían que encontraron un arma de fuego le daban 15 días de permiso? “No se, el dijo muchachos digan esto, entonces yo me pare porque estaba sentando y le dije que a mi me sacan de ese paquete”, yo no estoy loco” 13. ¿Algún superior de Gustavo Paz, le pregunto si habían conseguido un arma de fuego? ”No, mi jefe inmediato si, nos dijo muchachos han visto un arma, y yo le dije no”.
Con la Testimonial del Ciudadano JUAN MANUEL MONTIEL VILLALOBOS, Fiscal de Prevención, quedo acreditado que el mes de Marzo de 2002 se efectuó una requisa, para el momento en que salían de la guardia, y luego de ello cuando disponían a retirarse les anunciaron que no lo podían hacer ya que se había extraviado un arma de fuego, para luego ser requisados, no encontrando nada en su pertenencias, ALI OSORIO era el Jefe de su grupo, y la persona que les informo sobre la requisa y sobre el extravió del arma de fuego que había sido encontrada durante la requisa en el pabellón B, igualmente que es falso que le daban 15 días de permiso cuando encontraran un arma de fuego en una requisa.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
MINISTERIO PÚBLICO
Comunicación No. 130 de fecha 18 de Marzo de 2002, emanada de la Gobernación del Estado Zulia, Unidad Especial de Seguridad del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, y suscrito por el Comisario Jefe, DOUGLAS E. MONTIEL CH, remite al ciudadano Abogado CIRO CARIDAD ARAUJO, Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, mediante el cual narra los hechos suscitados durante acontecidos durante la requisa que se efectuara ese día en ese centro de reclusión, la cual es remitida posteriormente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
Comunicación No. DG-CJ-No 542 Z de fecha 05 de Septiembre de 2005, emanada de la Secretaría de Defensa y Seguridad Ciudadana de la Policía Regional-Dirección General-Consultoría Jurídica, mediante la cual remiten a este Despacho copia certificada del día 18 de marzo de 2.002 del Libro de Novedades llevado en la Unidad Especial de Seguridad del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.
Comunicación No. 9700-135-DB-937, de fecha 14 de Julio de 2005 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Departamento de Balística, contentivo del resultado de INFORME BALISTICO, practicado por los Expertos en Balística, T.S.U. NUVIA ZAMBRAJ PEÑALOZA y T.S.U. HÉCTOR HUGO DÍAZ CASTRO, designados para practicar Examen Pericial o de Ronocimienrto Técnico Legal, en relación al Arma de Fuego, que encontraron el día de los hechos en el baño de los Oficiales de Policias, con las siguientes características: TIPO: REVOLVER, MARCA: SMITH & WESSON, CALIBRE: 38 SPECIAL, ORIGEN: U.S.A, ACABADO SUPERFICIE: NIQUELADO, LONGITUD DEL CAÑON: 130 MILÍMETROS, DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑON: 8,5 MILÍMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, CAPACIDAD DEL CARGA: SEIS (06) BALAS.
PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.
Tanto el Ministerio Publico como La Defensa Privada renuncian por el Principio de Comunidad, a la Recepción de la Prueba Testimonial del Ciudadano HECTOR HUGO DIAZ CASTRO, a la Prueba Documental constituida por los Antecedentes Penales de los Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA y a la Prueba Material del Arma de Fuego por cuanto actualmente no se tiene en forma tangible, y consigno como constancia de ello oficio Nº 2602 de fecha 16-07-2009 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual informan a la Fiscalía sobre la remisión de la referida arma de fuego, y se acompaña copia del informe balístico practicado al arma de fuego, para que se evidencie que se trata de la misma Arma de Fuego.
Se prescinde de la Testimonial del Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PAZ PIRELA de conformidad con lo previsto en el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedo comprobado lo siguiente:
PRIMERO: Con la Testimonial del Ciudadano Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHÁVEZ, quedo acreditado que efectivamente el se encontraba en el Reten El Marite el día 18 de Marzo de 2002, la cual comenzó aproximadamente a las 9 de la mañana, en su condición de Comandante de la Unidad de la Policía Regional del Estado Zulia, que se encontraba en el referido Centro, realizando una requisa ordenada por el Director del Reten quien para ese momento era el DR. CIRO ANGEL CARIDAD ARAUJO, y que luego de efectuarse la misma obtuvo por parte del Sargento MADURO DURAN el conocimiento de que en el Pabellón B una vez efectuada la requisa se había extraviado un Arma de Fuego, versión esta que pudo corroborar, luego se entrevisto con el vigilante interno de nombre GUSTAVO quien le aseguro lo ocurrido por lo que procedió a revisar a los Funcionarios que sirvieron de apoyo (Brigada Especial) y luego procedieron a efectuar revisión en la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios Policiales de la Policía Regional del Estado Zulia, a lo cual al efectuar su ingreso al baño se pudieron percatar que había una sombra en la lámpara del mismo a lo cual un Funcionario Policial se subió apoyado en la poceta del mismo y metió la mano y saco un revolver y se lo llevaron para su oficina.
Quedo igualmente acreditado que reconoció a los Acusados como los Funcionarios que fueron señalados por el Vigilante Interno en su oportunidad, como aquellos que habían ocultado el Arma de fuego que había sido requisada. De igual forma que el Funcionario de apellido Díaz fue el funcionario que se negó a recibir la garita si antes no se duchaba. Que al tener conocimiento de los hechos ordeno que trasladaran hasta su oficina a los tres funcionarios señalados, pero solo acudieron dos por que el tercero efectivamente se encontraba duchándose.
De igual manera queda acreditado con su Testimonial que las únicas personas que tenían acceso a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios eran los Funcionarios de la PREZ, ya que inmediatamente cercana a la cuadra se encontraba el parque de armas y que los Funcionarios Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, se encontraban igualmente en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, en el rol de guardia para el momento de efectuarse la requisa el día 18 de Marzo de 2002.
SEGUNDO: Con la Testimonial del Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia LUÍS JOSÉ SOTO ACEVEDO, quedo acreditado al Tribunal, que el se encontraba el día 18 de Marzo de 2002, en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, realizando una requisa, que el fungía como Segundo Comandante de la Brigada, que pasadas las doce del mediodía el Director CIRO CARIDAD y un Vigilante se dirigen a su despacho en donde le hacen parte informativa de lo acontecido luego de la requisa, en donde le informan expresamente que en el pabellón B había aparecido un arma de fuego, y tres funcionarios señalando sus nombres lo habían ocultado, por lo que procedió a notificar al Primer Comandante el Oficial DOUGLAS MONTIEL, para luego efectuar las revisiones a los Funcionarios de Apoyo y luego acudir hasta la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios, el Oficial EXMARUBI BRACHO, en compañía de los Funcionarios Oficial MANCEBO y Oficial BRACHO localizaron en el baño un revolver calibre 38.
Que en la requisa actuaron aproximadamente 20 Funcionarios, y que el personal de servicio de Funcionarios era de 12 aproximadamente, que eran las unicas personas que tenian acceso a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios, y que los Funcionarios Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, se encontraban igualmente en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, en el rol de guardia para el momento de efectuarse la requisa el día 18 de marzo de 2002.
De igual manera queda acreditado con su Testimonial que las únicas personas que tenían acceso a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios eran los Funcionarios de la PREZ, ya que inmediatamente cercana a la cuadra se encontraba el parque de armas.
Este Funcionario manifiesta que el Vigilante Interno GUSTAVO PAZ, les había manifestado exactamente lo siguiente, “… “Nos dijo ahí, que habían tres policías en la requisa, que el oficial Montiel había encontrado el arma, y el oficial Parra le había dicho a Díaz que la escondiera, y Díaz escondió el arma”…”, es decir que señalo a los Acusados como los Funcionarios que fueron señalados por el Vigilante Interno en su oportunidad, como aquellos que habían ocultado el Arma de fuego que había sido requisada.
TERCERO: Con la Testimonial del Ciudadano CIRO ÁNGEL CARIDAD ARAUJO, quedo acreditado que este se encontraba en su condición de Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, para el momento en que efectuaron la requisa el día 18 de Marzo de 2009, que la misma se llevo a cabo sin ninguna novedad hasta que el Vigilante Interno GUSTAVO PAZ, le manifiesta que un arma de fuego que fue incautada en el pabellón B durante la requisa no fue notificada a la Unidad Especial, señalando a tres Funcionarios Policiales como los responsables de dicha situación, situación esta que de inmediato notifico al Comisario y de inmediato se procede a la búsqueda de la misma.
Quedo igualmente acreditado que ciertamente una vez efectuada toda requisa por la Unidad especial, lo que se incauta lo remiten a la dirección del Centro de Arrestos y ésta lo remite a Investigaciones de la Policía Regional y ésta última lo remite a la Fiscalia del Ministerio Publico, que en este caso una vez que se inicia la búsqueda y que es encontrada el arma de fuego por Funcionarios Policiales en el baño en una lámpara, la recibe con el acta respectiva.
Que el Ciudadano GUSTAVO PAZ, era personal civil del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, el cual gozaba de su total confianza en el referido centro; El obtiene el conocimiento directamente del Ciudadano GUSTAVO PAZ cuando le participa que en el pabellón B, hubo tres funcionarios que en uno de los pasillos se habían encontrado una arma de fuego, por lo que procedió a informar al Comisario DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHAVEZ, e inmediatamente a los Inspectores SOTO y BRACHO.
Este asegura contestes con los demás Funcionarios que efectivamente que el Comisario DOUGLAS MONTIEL era el Jefe del Destacamento y que el Segundo al mando era LUIS JOSE SOTO ACEVEDO en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite y que el Director era él.
Igualmente quedo acreditado que los Funcionarios de Apoyo (Brigada Especial), no ingresan a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios y que expresamente estos Funcionarios que actuaron en la requisa del día 18 de marzo de 2002 no ingresaron por ninguna circunstancia a la antes referida cuadra.
CUARTO: Con la Testimonial del Ciudadano Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia LENOIS EDWUAR VALCARCEL MARTÍNEZ, quedo acreditado que se encontraba el día 18 de Marzo de 2002, en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, en una requisa, por ordenes de su superioridad específicamente en los pabellones B y C, y que para el momento de concluir la requisa en espera de instrucciones para retirarse del lugar, el Inspector BRACHO, les llamo les informo que iban a ser requisados por el extravió de un arma de fuego, en conjunto con el Inspector SOTO, a lo cual no encontraron ningún arma de fuego a los Funcionarios de Apoyo (Brigada Especial), y que pasada una hora aproximadamente les informaron que podían retirarse por que ya habían encontrado el arma de fuego.
Igualmente quedo acreditado que los Funcionarios de Apoyo (Brigada Especial), no ingresan a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios y que expresamente estos Funcionarios que actuaron en la requisa del día 18 de marzo de 2002 no ingresaron por ninguna circunstancia a la antes referida cuadra.
QUINTO: Con la Testimonial del Funcionario Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, quedo igualmente acreditado que el se encontraba el día 18 de Marzo de 2002, en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, cuando recibieron la notificación de manera sorpresiva, ya que las requisas las coordina el Director del Centro de Arrestos y el Director de la Policía Regional.
Quedo acreditado igualmente que al culminar con la requisa este da la orden que deben ser relevados los Funcionarios que se encontraban en las garitas y que habían amanecido, a lo cual el Funcionario de apellido DIAZ hizo caso omiso alegando que se encontraba sudado y que hasta que no se bañara no relevaría al Funcionario, lo cual creo cierta suspicacia en el Funcionario quien al ser informado del extravió de la antes referida arma de fuego, y al mencionarles los nombre de los involucrados, de inmediato sugirió el traslado hasta el baño de la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite.
Igualmente quedo acreditado que los funcionarios que acudieron hasta la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, fueron conjuntamente con el Funcionario EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, los Funcionarios SOTO, BRACHO y MANCEBO.
El Funcionario EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, era el Segundo de la Guardia y supervisaba, en la parte externa a los que trabajaban en la garitas, al de la puerta principal, al vigilante que trae la comida, todos los de la parte externa. Así mismo quedo acreditado que él no estuvo en el la requisa, y que las únicas personas que tenían acceso a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios eran los Funcionarios de la PREZ.
Así mismo quedo acreditado con la Testimonial del antes mencionado Funcionario que el Funcionario Policial se apoyo en la poceta y en la ventana y fue cuando logró alcanzar el arma de fuego que se encontraba en la lámpara, quien tomo el arma de fuego fue el Funcionario JOSÉ MANCEBO.
Quedo igualmente acreditado que el Oficial SOTO de la Policía Regional del Estado Zulia, fue quien le comunico que el Vigilante Interno estaba señalando a tres Funcionarios y que estos respondían a los nombre de NELSON PARRA, TOMAS y JOSÉ DÍAZ.
SEXTO: Quedo acreditado con la Testimonial del Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia DELVIS JESÚS BRACHO que el se encontraba el día 18 de Marzo de 2002, en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, y que el momento ocupaba el cardo de Jefe de Personal, que el no bajo a la requisa, ya que el mismo se quedo en la oficina, obtuvo el conocimiento que en la requisa habían conseguido entre otras cosas un armamento, pero que el mismo no lo habían devuelto donde lo tenían que entregar, quedo igualmente acreditado que inmediatamente se le efectuó la requisa a Funcionarios de Apoyo de la Policía Regional del Estado Zulia (Brigada Especial), y no se les encontró el armamento
Quedo Acreditado que DOUGLAS MONTIEL era el Jefe de Seguridad, fue a este a quien se le ordeno que efectuara la requisa o revisión para la búsqueda, reconoce a los Funcionarios Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, y asegura que se encontraban Adscritos al Centro de Arrestos Preventivos El Marite, pero que no recuerda sus nombres, que el Director del Centro de arrestos era el Dr. CIRO CARIDAD y que el Comisario DOUGLAS MONTIEL era el Jefe del Destacamento y que el Segundo al mando era LUIS JOSE SOTO ACEVEDO, y que en el siguiente rango se encontraba él.
La novedad se la pasa el Inspector SOTO, quien estaba a cargo de la requisa. Una vez que tienen conocimiento del extravió del arma de fuego el Comisario DOUGLAS MONTIEL, procede a efectuar la requisa o revisión a los Funcionarios de Apoyo (Brigada Especial), y el Comisario le dice al Inspector SOTO, se dirige a hacer la requisa en la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios, fue cuando visualizaron una sombra en la lámpara e incautaron el arma de fuego, que luego se la llevaron a Comisario DOUGLAS MONTIEL, y procedieron a entrevistar a los tres Funcionarios señalados como los participes del hecho y este Funcionario como Jefe de Personal a pasar la nota informativa.
SEPTIMO: Con la Testimonial del Ciudadano FAUSTINO JOSÉ POLANCO LÓPEZ, quien se desempeñaba como Fiscal de Prevención del Reten El Marite, para el día 18 de Marzo de 2002, quedo acreditado que efectivamente fue realizado una requisa y que referencialmente en esa requisas había encontrado entre otras cosas un arma de fuego, escucho cuando GUSTAVO PAZ les notifico que la misma se había perdido, razón por la cual tenían que permanecer en el Centro de Arrestos hasta el hallazgo del arma de fuego, de igual manera quedo acreditado que los Funcionarios Fiscales de Prevención no tienen acceso a la cuadra de los Funcionarios Policiales y viceversa, igualmente manifestó no conocer el beneficio de 15 días libres por encontrar un arma de fuego, dado que había participado en otras requisas y habiendo encontrado armas de fuego nunca fue beneficiado.
OCTAVO: Con la Testimonial del Ciudadano ALI SAUL OSORIO, Funcionario Interno del Centro de Arrestos El Marite quedo acreditado que el día 18 de Marzo de 2002, cuando salían de la guardia, se efectuó una requisa, luego de llo repentinamente fueron revisados por se había extraviado un arma de fuego luego de la requisa, así mismo con su Testimonial quedo acreditado que el Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite era el ABG. CIRO CARIDAD, y que ocasión a la pérdida del arma de fuego fueron revisados todos incluso hasta su vehículo, que a la cuadra de los Funcionarios policiales solo ingresaban estos, y que él no había participado en la requisa, por cuanto se encontraba en la parte externa.
NOVENO: Con la Testimonial del Ciudadano JUAN MANUEL MONTIEL VILLALOBOS, Fiscal de Prevención, quedo acreditado que el mes de Marzo de 2002 se efectuó una requisa, para el momento en que salían de la guardia, y luego de ello cuando disponían a retirarse les anunciaron que no lo podían hacer ya que se había extraviado un arma de fuego, para luego ser requisados, no encontrando nada en su pertenencias, ALI OSORIO era el Jefe de su grupo, y la persona que les informo sobre la requisa y sobre el extravió del arma de fuego que había sido encontrada durante la requisa en el pabellón B, igualmente que es falso que le daban 15 días de permiso cuando encontraran un arma de fuego en una requisa.
Igualmente quedo acreditado que los Funcionarios de Apoyo (Brigada Especial), no ingresan a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios y que expresamente estos Funcionarios que actuaron en la requisa del día 18 de marzo de 2002 no ingresaron por ninguna circunstancia a la antes referida cuadra.
DECIMO: Con la Testimonial de la Ciudadana T.S.U NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Zulia y con el INFORME BALISTICO No. 9700- 135-DB-937, de fecha 14 Julio de 2.005, quedo acreditado el mismo se realizo a petición de la Fiscalia 26 del Ministerio Publico, así mismo la preexistencia del Arma de Fuego encontrada la cual contaba con las siguientes características TIPO: REVOLVER, MARCA: SMITH & WESSON, CALIBRE: 38 SPECIAL, ORIGEN: U.S.A, ACABADO SUPERFICIE: NIQUELADO, LONGITUD DEL CAÑON: 130 MILÍMETROS, DIÁMETRO INTERNO DEL CAÑON: 8,5 MILÍMETROS, MODALIDAD DE ACCIONAMIENTO: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, CAPACIDAD DEL CARGA: SEIS (06) BALAS, la cual consta de seriales originales y la misma se encuentra en buen Estado de uso y funcionamiento, la cual puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo del área comprometida.
Tenemos pues en definitiva con la Testimonial de los Ciudadanos Oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHÁVEZ, LUÍS JOSÉ SOTO ACEVEDO y el Ciudadano CIRO ÁNGEL CARIDAD ARAUJO, Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, y de los restantes Testimoniales de los Funcionarios Policiales LENOIS EDWUAR VALCARCEL MARTÍNEZ, EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, DELVIS JESÚS BRACHO, y los Funcionarios Civiles FAUSTINO JOSÉ POLANCO LÓPEZ, ALI SAUL OSORIO y JUAN MANUEL MONTIEL VILLALOBOS, quedo acreditado que los hechos que originaron la presentes causa se desarrollaron en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, el día 18 de Marzo de 2002, cuando siendo aproximadamente a las 9 de la mañana, se inicia una requisa por hechos acontecidos días antes, coordinada con la superioridad del Destacamento de la Policía Regional en el referido Centro y el Director del mismo, se tiene conocimiento que una vez concluida la misma no le es participado a la Brigada Especial del hallazgo de un arma de fuego que fue encontrada en el pabellón B, lo cual produjo la denuncia del Ciudadano GUSTAVO PAZ, quien fungía como Funcionario Civil (Fiscal de Prevención), quien señala tal y como lo aseguran los Ciudadanos Oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHÁVEZ, LUÍS JOSÉ SOTO ACEVEDO y el Ciudadano CIRO ÁNGEL CARIDAD ARAUJO, Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, a los Funcionarios Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, quienes según las deposiciones efectuadas por estos manifestó entre otras cosas que habían tres policías en la requisa, que el Oficial Montiel encontró el arma de fuego, el Oficial Parra le dijo al Oficial Díaz y el Oficial Díaz fue quien la escondió, produciéndose de inmediato una nueva requisa esta vez a todos los Funcionarios que se encontraban en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, prueba de ello las Testimoniales de Fiscales de Prevención y Funcionarios Policiales recepcionadas durante Juicio Oral y Público quienes aun cuando no participaron en la requisa igualmente fueron requisado o revisados, logrando los Funcionarios EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, los Funcionarios SOTO, BRACHO y MANCEBO, ubicar la antes referida arma de fuego en la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente en el área del baño en una lámpara.
Así mismo quedo Acreditado una vez concatenada todas las Testimoniales rendidas específicamente las Testimoniales de los Oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHÁVEZ, LUÍS JOSÉ SOTO ACEVEDO y el Ciudadano CIRO ÁNGEL CARIDAD ARAUJO, Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, y de los restantes Testimoniales de los Funcionarios Policiales LENOIS EDWUAR VALCARCEL MARTÍNEZ, EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, DELVIS JESÚS BRACHO, y los Funcionarios Civiles FAUSTINO JOSÉ POLANCO LÓPEZ, ALI SAUL OSORIO y JUAN MANUEL MONTIEL VILLALOBOS, que los Funcionarios Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, se encontraban igualmente en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, en el rol de guardia para el momento de efectuarse la requisa el día 18 de Marzo de 2002 y que las únicas personas que tenían acceso a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios eran los Funcionarios de la PREZ, ya que inmediatamente cercana a la cuadra se encontraba el parque de armas.
Testimoniales estas que ilustraron al Tribunal, en cuanto al procedimiento de requisa efectuado el día 18 de Marzo de 2002, señalando que en la misma habían actuado aproximadamente 20 Funcionarios, el personal de servicio del Centro de Arrestos Preventivos El Marite era de 12 Funcionarios aproximadamente, que eran las únicas personas que tenían acceso a la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios, tal y como fue expresado supra. Una vez efectuada toda requisa por la Unidad especial, lo que se incauta lo remiten a la dirección del Centro de Arrestos y ésta lo remite a Investigaciones de la Policía Regional y ésta última lo remite a la Fiscalia del Ministerio Publico, que en este caso una vez que se inicia la búsqueda y que es encontrada el arma de fuego por Funcionarios Policiales en el baño en una lámpara, la recibe con el acta respectiva.
Así mismo quedo acreditado que efectivamente el Ciudadano GUSTAVO PAZ, era personal civil del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, y que le mismo gozaba de total confianza del Director del Centro de Arrestos Preventivos Dr. CIRO ANGEL CARIDAD ARAUJO; por lo que una vez recepcionada por este ultimo de la denuncia interpuesta procedieron a acudir ante LUIS JOSE SOTO ACEVEDO, posteriormente ante el Comisario DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHAVEZ, y luego ante el Inspector DELVIS JOSE BRACHO, quien se desempeña como Jefe de Personal.
Es conteste el Funcionario LENOIS EDWUAR VALCARREL MARTINEZ con los Funcionarios DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHAVEZ y LUIS JOSE SOTO ACEVEDO, cuando expresan que una vez que se tiene conocimiento del extravió del arma de fuego que fue requisada en el pabellón B, estos dos Funcionarios son los requisan o revisan a los Funcionarios de Apoyo (Brigada Especial) y no es hasta el momento en que aparece el arma de fuego cuando le permiten la salida del Centro de Arrestos.
Razón por la cual y una vez escuchadas las Testimoniales efectuadas por los Funcionarios SOTO y BRACHO, quienes acudieron hasta la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, conjuntamente con el Funcionario MANCEBO, asegurando que el Funcionario Policial que se apoyo en la poceta y en la ventana; fue cuando logró alcanzar el arma de fuego que se encontraba en la lámpara, acreditándose igualmente que quien tomo el arma de fuego fue el Funcionario JOSÉ MANCEBO, nos encontramos en definitiva que el arma de fuego se encontraba oculta en la lámpara que colgaba del baño de la cuadra de los Funcionarios Policiales, lo que perfectamente se subsume en el delito de OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 (antes 278) del Código Penal, siendo señalados en el referido hecho punible los Funcionarios NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, como los responsables de haber efectuado el Ocultamiento del Arma de Fuego para luego venderla y obtener el provecho y así repartirlo entre los participantes en el mismo, de lo cual al ser concatenado con las testimoniales de los Ciudadanos FAUSTINO JOSÉ POLANCO LÓPEZ, ALI SAUL OSORIO y JUAN MANUEL MONTIEL VILLALOBOS, quienes se desempeñaban como Fiscales de Prevención del Reten El Marite, el día 18 de Marzo de 2002, son contestes entre si en que participaron en la realización de la requisa y que referencialmente tenían conocimiento que en la requisas habían encontrado entre otras cosas un arma de fuego, escuchando al Ciudadano GUSTAVO PAZ, quien aun cuando no se encontraban en el grupo de esté, escucharon cuando éste decía que se había extraviado un arma de fuego y que debían permanecer en el Centro de Arrestos hasta el hallazgo del arma de fuego, así mismo fueron contestes entre sí y con los restantes deponentes a excepción del Funcionario Policial JOSE RAMIRO MANCEBO TERAN, que los Funcionarios Fiscales de Prevención no tienen acceso a la cuadra de los Funcionarios Policiales e igualmente manifestaron no conocer el beneficio de 15 días libres por encontrar un arma de fuego, dado que había participado en otras requisas y habiendo encontrado armas de fuego nunca fue beneficiado.
Ahora bien, tal y como lo define la Doctrinaria EUNICE LEON DE VISANI, en su texto los DELITOS DE SALVAGUARDA, EN SU Tercera Edicion , 1997, Editorial LIBROSCA, en la cual se expresa textualmente “….tradicionalmente se ha caracterizado el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como Enriquecimiento Ilícito. García Iturbe con razón señala que esta expresión, que puede abarcar muchos delitos, es solo parcialmente adecuada. El anteproyecto de 1967 prefirió la denominación de Corrupción y Enriquecimiento Ilícito. El proyecto Sosa Chacin-Tamayo lo bautiza como Lucro del Funcionario. Alberto Arteaga Sánchez se inclino por la denominación de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, cuyo bien jurídico protegido es la administración pública en la integridad ético-social del comportamiento de sus funcionarios, asegurando que el juego regular de las instituciones estatales se desenvuelva a cubierto del lucro indebido de especuladores de toda índole, que se sirven de los actos de la administración para satisfacer sus intereses personales con grave deterioro del prestigio de la gestión administrativa, para lo cual no se requiere que el delito haya provocado ningún otro daño en perjuicio de la administración pública o de una persona en particular, aunque es posible que la esfera patrimonial del Estado sufra algún menoscabo. La Ley ha previsto no solamente que el sujeto activo pueda actuar por sí mismo, esto es, personalmente, sin valerse de nadie, sino que incorpora especialmente la posible intervención de persona interpuesta. (…) El sujeto pasivo del delito es obviamente la administración pública en el sentido más amplio. El verbo procurara de que sirve la Ley es sin embargo ambivalente. Estrictamente desde un punto de vista semántico puede entenderse como sinónimo de intentar o tender al logro de (una utilidad, una ganancia, un resultado cualquiera) pero asimismo, puede significar el haber obtenido ya, o haber logrado algo. (…) En cuanto al acto de la administración ha de tratarse de cualquier acto, sin que interese la naturaleza del mismo, revista o no caracteres estrictamente económicos (relativos a bienes muebles o inmuebles), licitaciones, remates, etc.; sea esta en el ámbito de las actividades funcionales legislativas, administrativas o judiciales.(…) La esencia del delito está en la deshonestidad del Funcionario y no en el perjuicio real o material para el Estado. Regularmente la utilidad consistirá en sumas de dinero, pero puede igualmente concretarse en otro beneficio, siempre que pueda ser apreciado pecuniariamente. La utilidad, además ha de surgir directamente del acto administrativo, porque de otro modo podría adecuarse en la corrupción, delito más severamente penado que el de la obtención ilegal de utilidad en actos de la administración.(…) La sola circunstancia de que el agente estatal se interese en una actividad administrativa, aunque fuese en si mismo regular, obteniendo de esa manera una utilidad para sí, violaría los deberes jurídicos de honestidad que como tal son exigibles. Esto sólo haría que su comportamiento fuese típicamente antijurídico.(…) El delito es doloso sin ninguna particularidad en cuanto a su contenido. Únicamente cabe destacar que el sujeto activo, funcionario o no funcionario, debe actuar con la conciencia y representación de que la utilidad que se procura a través de un acto de un acto de la administración ha de ser ilegal. El error sobre este elemento normativo del tipo tiene en consecuencia que no será un error de prohibición sino un error de tipo.(…)Para Manzini se trata de un delito de peligro y eventualmente de daño; es delito de comisión pero asimismo puede cometerse por omisión y el momento consumativo se realiza tan pronto el Funcionario toma interés privado directamente o por persona interpuesta o con actos simulados en un acto de la Administración Pública. Basta el interés para fines personales para perfeccionar el delito. Por lo tanto no se requiere la producción de un daño para la Administración Pública ni tampoco el logro del lucro o de otra ventaja por parte del culpable. Basta el peligro derivado de la violación del deber...”.
En este orden de ideas los Funcionarios Policiales Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, quienes se encontraban conjuntamente con GUSTAVO PAZ en la requisa efectuada el día 18 de Marzo de 2002, tal y como quedo acreditado al Tribunal, cuando encontraron en una pared supuesta (oculta) del pabellón B un arma de fuego, estos Funcionarios Policiales le sugieren al Funcionario Penitenciario GUSTAVO PAZ, que la referida arma de fuego la vendieran y que el producto de dicha venta se la distribuirían entre los cuatro, a lo cual el Funcionario Civil Penitenciario hizo caso omiso, lo cual al constatar el Funcionario Penitenciario de la no existencia del arma de fuego en las resultas de la requisa, se produce en consecuencia la perfecta concreción de la conducta dentro del tipo penal de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto antes en el Articulo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público ahora Articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, tomando en cuenta que aun cuando no se logro el fin ultimo como era la venta del arma de fuego para obtener un provecho, tal y como lo refriere la doctrina antes expresada basta el interés para fines personales para perfeccionarse el delito, por lo tanto no se requiere la producción de un daño para la Administración Pública ni tampoco el logro del lucro o de otra ventaja por parte del culpable. Basta el peligro derivado de la violación del deber.
Ahora bien, “…En Sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la Juez Profesional MSc. CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA, de fecha Diez (10) días del mes de Julio de 2006, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos JOHELIS JOSEFINA BARBOZA, YUBERI BARBOZA PRIETO y LUIS ALFONZO BARBOZA, por el delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el Articulo 462del (hoy 460) Código Penal en concordancia con el numeral 3° del Articulo 84 ejusdem, en la cual se efectúa un extensivo análisis en relación al régimen de apreciación de pruebas, en los siguientes términos: “…Con respecto al régimen de apreciación de pruebas el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Licitud de prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e Incorporados al proceso conforme á las disposiciones de este código “Por su parte el artículo 198 del mismo texto procesal establece: “Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o Indirectamente, al objeto de la Investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad....”En este sentido señala Pérez Sarmiento, en sus Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición. Vadell Hermanos. Valencia, 2002, p.p. 212, “Aquí consagran los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad porque el COPP permite a todas las partes probar todo cuanto se QUIERA en relación con los hechos justificables y sus consecuencias deducidas en proceso y hacerlo, y hacerlo, (sic) además por cualquier medio lícito susceptible de valoración por el sentido común. Pueden usarse testigos, presunciones, experticias, reproducciones gráficas o sonoras de todo tipo, documentos de toda índole, objetos materiales de cualquier clase, hechos notorios, máximas de experiencia, estados de ánimo, inferencias indiciarias remotas, y en general todo elemento que puedo hacer nacer o reafirmar la convicción de los juzgadores sobre la tesis planteadas en juicio...”En este sentido, teniendo en cuenta que la mayoría de las pruebas que fueron valoradas y efectivamente apreciadas para tomar la decisión definitiva en el presente asunto, están constituidas por pruebas testimoniales, resulta imprescindible hacer una breve referencia a la prueba testimonial, y se hace menester mencionar que según gran parte de la doctrina el testigo tiene que limitarse a referir sólo a aquello que vio o comprobó por sí mismo, es decir lo que percibió por sus propios sentidos y sin intermediarios. Por supuesto que esto es lo fundamental y lo deseable.
Pero sucede, que hay ocasiones en que el testigo conoce los hechos no por sus sentidos sino a través del relato de otras personas qué sí lo apreciaron personalmente, esto es lo que se llama en doctrina “testigo de oídas” o ex auditu. En esta clase de testigos, por lo menos en lo que se relata, no existe la posibilidad de una representación directa e inmediata, sino indirecta y mediata, con respecto al hecho que se investiga. En otras palabras, el testigo de “oídas” no hace un relato sobre los hechos sucedidos por haberlos presenciado u oído, etc, sino que narra lo que oyó decir a otra persona (PARRA QUIJANO. Jairo. Tratado de la Prueba Judicial. El Testimonio. Tomo 1. Quinta Edición. Ediciones Librería del Profesional, 1996. Santa Fé Bogotá. Pág. 259) En este mismo sentido señala Porra Quijano”Creemos que en virtud del principio de la originalidad de lo prueba, sólo se puede llegar fundamentalmente a valorar la prueba testimonial ex auditu, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir, la testigo presencial de los hechos…”. (…) Efectivamente por testigo referencial, indirecto o de oídas, la doctrina lo ha definido como:“… aquellos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona; señalando como caso típico el testimonio de referencia, en donde una persona, testigo presencial de un hecho delictivo, narra sus propias percepciones a otro individuo, convirtiéndose este en testigo de oídas”. (Miranda Estrampes. La mínima actividad probatoria en el proceso Penal). De manera tal, que se trata de un testigo, que viene a relatar en juicio lo que a su vez escuchó o tuvo conocimiento de un hecho por intermedio de otra u otras personas presénciales del hecho. Se habla de un testigo referencial que no siempre es de oídas, puesto que puede ocurrir en casos -como el presente-, que el testigo de referencia, haya tenido conocimiento del hecho que declara por una vía distinta de la comunicación oral, por ejemplo, por mímica, o por un medio informático. Ahora bien, dado que en un sistema de juzgamiento penal como el nuestro, donde rige el principio de libertad de prueba, conforme al cual, salvo previsión expresa la ley, se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba, que no esté expresamente prohibido por la ley (Art. 198 del Código Orgánico Procesal Penal); evidentemente la admisión y valoración de un medio de prueba testimonial indirecto o referencial, es perfectamente factible; siempre que el juzgador en la acreditación de credibilidad de lo dicho por éstos; de cumplimiento con determinadas exigencias desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales no son más que previsiones concebidas desde la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, y sobre las cuales se puede establecer la culpabilidad del hecho objeto del juicio, mucho más allá de la duda razonable que ampara favorablemente a los procesados en razón del principio de presunción de inocencia. Lo que en ciertos casos -como ocurre en el de autos- puede perfectamente concluir en una sentencia condenatoria. Al respecto el Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares, citando al Dr. Jairo Parra Quijano en relación al presente punto señaló: “…PARRA QUIJANO, al referirse al testimonio de oídas, expresa que mediante éste, el juez no logra la representación de los hechos valiéndose directamente del testigo que los presenció, sino de otros que oyeron a aquél referirlos, señalando que se trata como un espejo, es decir, que cuando se valora al testigo referencial realmente se le da valor a la declaración original a través del espejo que refleja a otro que sí percibió los hechos, tratándose de la prueba de otra prueba, testimonio que puede dividirse en grados, según se trata de la primera oída o referencia y así sucesivamente, siendo de primer grado, cuando el testigo oyó los hechos de quien directamente los percibió y de grado sucesivo, cuando se trate de oídas de oídas. Luego, al referirse a la eficacia probatoria, considera que no es un medio suficiente para persuadir el convencimiento judicial, siendo viable en la medida que sea imposible o difícil la prueba a través del testimonio original, vale decir, de la declaración de aquella persona que efectivamente percibió los hechos en forma directa, de manera que ante la ausencia de este testigo, resulta viable la declaración referencial, pero no puede hablarse de sustitución. En este sentido expresa PARRA QUIJANO, que el testigo de oídas o referencial podrá tener eficacia probatoria en los siguientes casos; • Cuando sea imposible la declaración del testigo que de manera directa percibió los hechos, no tratándose de una sustitución del testigo, pues ante la posibilidad de la declaración del testigo original, el testigo referencial pierde eficacia probatoria; • El testimonio de oídas debe estar respaldado por otros medios probatorios que cursen en autos, vale decir, que la simple declaración referencial sin apoyo en otro medio probatorio, no puede ser apreciada judicialmente, de esta manera no puede considerarse como única prueba de los hechos controvertidos. (Tratado de Derecho Probatorio de la Prueba en Especial). En igual sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, en relación a la validez del testigo referencial ha señalado: “…Una cosa es la validez y posible utilización de esos testigos indirectos junto con otros elementos probatorios, o como confirmatorios de la propia declaración del testigo directo y otra su eficacia cuando se produce aquella prueba en solitario, ya que tal cosa sería aceptable, esto es, considerable como prueba de cargo, única o principal, en situaciones excepcionales de imposibilidad efectiva y real de obtener la declaración directa del testigo principal —manifestaciones previas a la muerte de la víctima de un homicidio, por ejemplo— o en supuestos de persecución de delincuencia grave y organizada, que dificulta la consecución de testigos directos… Pero sustituir sin más la declaración del testigo directo, que puede estar a disposición del Tribunal, por las referencias de testigos no presénciales del hecho, rompe el principio de inmediación y obliga a sustituir la crítica del testimonio y la inmediación de su apreciación, que corresponde al Tribunal, por la propia valoración que de tales declaraciones haga el testigo indirecto…” (Sentencia de fecha 14 de diciembre de 1992). Asimismo, en sentencia de fecha 12 de julio de 1996, el mencionado Tribunal precisó: “… El problema que plantean los testigos de referencia, como transmisores de lo que otros ojos y oídos han percibido, no es un problema de legalidad sino una cuestión de credibilidad. Es esa credibilidad la que ha alertado siempre a los jueces para estimar válido ese aporte probatorio siempre que no sea posible la intervención de testigos directos. Así pues, no se debe buscar el apoyo de la referencia en los supuestos en los que pueda ofrecerse a quien presenció el hecho delictivo o a quien percibió el dato probatorio directo. Por eso no ofrece duda nunca la validez del testigo de referencia en aquellos casos en los que solo cabe la deposición de los mismos”. (Negritas de la Sala). De manera tal, que conforme se desprende del estrato jurisprudencial y doctrinal, esta Sala llega a la conclusión de que, la apreciación de la prueba referencial y su credibilidad, como elemento de convicción que permita acreditar responsabilidad penal, en relación al hecho que se juzga; ésta debe cumplir determinadas exigencias que obligan al juez previo a su valoración verificar como medida mínima los siguientes extremos: 1) Que se trate de situaciones excepcionales, en las que exista la imposibilidad real y manifiesta de obtener la declaración directa en juicio del testigo principal, esto es el testigo presencial del hecho, ya sea por que existe un impedimento de orden físico –muerte previa del testigo presencial, o cualquier otra imposibilidad manifiesta de poderse comunicar-, de tipo jurídico –excepción de declarar, garantía constitucional de la confesión- de tipo psicológico –caso de los testigos presénciales de difícil ubicación, quienes se evaden del proceso por temor a una futura represaría, caso de los declarantes en los delitos de delincuencia organizada. 2) Que la declaración de los testigos referenciales vayan referida a testigos de primer grado, es decir, testigos referenciales, que han tenido conocimiento del hecho a través de lo que le ha sido contado o de alguna manera comunicado por el testigo presencial, lo que a decir del Autor Jairo Parra Quijano –ut supra citado-, es un testigo espejo de lo que presenció y vio el testigo presencial; pues sólo a través de éstos puede mantenerse la mayor fidelidad y fiabilidad en relación al hecho principal sobre el cual declaran; evitando así, que lo declarado se convierta en un simple rumor que obviamente no puede merecer credibilidad en el foro judicial; ello es así por cuanto los testigos referenciales de tercero, cuarto y demás grados sucesivos, incuestionablemente no pueden ser valorados pues en éstos se pierde tanto la fuente del conocimiento, como la fidelidad del contenido inicialmente transmitido al testigo referencial de primer grado, en relación a la forma como sucedió el hecho. En tal sentido el Dr. Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, en relación al presente punto ha señalado: “… El rumor está constituido por una cadena de versiones orales sobre un mismo acontecimiento, en que existe, no un segundo, sino un tercer cuarto y hasta quinto sujeto intermediario, por lo que se pierde tanto la fuente del conocimiento, cono el contenido de lo inicialmente sucedido y la forma en que se transmitieron la sensopercepciones…” (El testimonio Penal y sus Errores, Su practica en el juicio oral y público) 3) Que la prueba del testimonio referencial, pueda ser debidamente adminiculada, y complementada con los demás medios de pruebas que se encuentran insertas dentro de las actuaciones del caso concreto objeto de examen. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en sentencia de fecha 18 de octubre de 1995, con ponencia del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, respecto de esta exigencia ha señalado: “… El testimonio de oídas no es por sí prueba deleznable, sino medio de persuasión serio y creíble cuando aparece corroborado o respaldado por otros elementos de convicción que no permitan dudar de la veracidad del relato hecho por otras personas al testigo…” 4) Que cuando se trate de asuntos en la cual deba efectuarse la valoración de diferentes testigos referenciales de segundo grado, quede acreditada de sus deposiciones, una perfecta relación de concordancia, coincidencia y correspondencia de lo expuesto en juicio por cada uno de ellos. Ello es así pues, por cuanto la fidelidad y fiabilidad que se exige para desvirtuar la presunción de inocencia, a través de estos especiales y excepcionales medios de prueba, hace necesario que estos testimonio referenciales no se contradigan respecto de otros de igual grado, así como respecto de los demás elementos que constituyen el acervo probatorio. 5) Y finalmente que no exista prohibición de orden legal que permita inadmitir o inapreciar este medio de prueba, en este caso su admisión sólo podrá tener lugar en aquellos procesos donde rija el principio de libertad de prueba. Al respecto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Colombia, país el cual al igual que el nuestro, rige un sistema de juzgamiento penal de corte acusatorio en el que también impera el principio de libertad de prueba ha señalado en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2002, lo siguiente: “… En nuestro ordenamiento procesal penal no existe una norma que prohíba los testimonios indirectos y no podía haberla, porque no pueden restringir los medios a través de los cuales el funcionario judicial, pueda llegar al conocimiento de la verdad con miras a definir si el acusado es o no (…) El funcionario, siguiendo los principios de la sana crítica, es a quien corresponde apreciar esos testimonios para determinar su mérito probatorio y en los eventos en los cuales se acredite que los testigos indirectos estuvieron en condiciones de percibir los hechos, que hicieron un relato verosímil y ajustado a la verdad, que fue captado y reproducido con entera claridad y precisión en el proceso por los testigos de oídas, a estos les ha de asignar plena credibilidad…”. (El Destacado es del Tribunal).
Siendo el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PAZ PIRELA, la única persona con el conocimiento directo de los hechos que dieron origen al presente proceso relacionados con la incautación del arma de fuego en la requisa realizada el día 18 de Marzo de 2002 en el Centro de Arrestos Preventivo El Marite, en el pabellón B y posterior ocultamiento, habiéndose agotado todas las vías previstas en el proceso penal para su comparecencia, de conformidad con el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo en cuenta que el mencionado Ciudadano le comunicó a varias personas mas, los hechos que presenció y según los cuales señala a los Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, como las personas responsables en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo anteriormente 278 ahora 277 del Código Penal vigente y OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto antes en el Articulo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público ahora Articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, todos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, este Juzgado Primero Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal, considera procedente en derecho valorar y otorgar pleno valor probatorio a las testimoniales que hicieron referencia a lo manifestado por el Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PAZ PIRELA, tenemos en definitiva que los Ciudadanos que presenciaron la denuncia del Testigo Presencial constituyen Testimonios Referenciales en Primer Grado, ya que los mismos tuvieron conocimiento de los hechos directamente del único testigo presencial, y habiendo encontrado otros elementos de prueba con los cuales adminiculados para así llegar a la decisión definitiva, y en virtud del principio de libertad de prueba que rige el proceso penal venezolano, según el cual lo que no esta expresamente prohibido es permitido, con la única limitación de la licitud.
Luego de haber quedado debidamente demostrado durante el debate oral y público, que los hechos que dieron origen a la presente causa, sucedieron el día 18 de Marzo 2002, en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia del objeto pasivo del delito y en la circunstancias de la comisión del hecho punible y señaladas por la Victima.
Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la acción desplegada por los Funcionarios Policiales Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva de los agentes y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro de los tipos penales de responsables en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo anteriormente 278 ahora 277 del Código Penal vigente y OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto antes en el Articulo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público ahora Articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, todos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal.
Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado coartada durante el Debate Oral y Publico, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia de los Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de los Ciudadanos Tenemos pues en definitiva con la Testimonial de los Ciudadanos Oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHÁVEZ, LUÍS JOSÉ SOTO ACEVEDO y el Ciudadano CIRO ÁNGEL CARIDAD ARAUJO, Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, y de los restantes Testimoniales de los Funcionarios Policiales LENOIS EDWUAR VALCARCEL MARTÍNEZ, EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, DELVIS JESÚS BRACHO, y los Funcionarios Civiles FAUSTINO JOSÉ POLANCO LÓPEZ, ALI SAUL OSORIO y JUAN MANUEL MONTIEL VILLALOBOS, en la cual queda comprobado que los hechos que originaron la presentes causa se desarrollaron en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, el día 18 de Marzo de 2002, cuando siendo aproximadamente a las 9 de la mañana, se inicia una requisa por hechos acontecidos días antes, coordinada con la superioridad del Destacamento de la Policía Regional en el referido Centro y el Director del mismo, se tiene conocimiento que una vez concluida la misma no le es participado a la Brigada Especial del hallazgo de un arma de fuego que fue encontrada en el pabellón B, lo cual produjo la denuncia del Ciudadano GUSTAVO PAZ, quien fungía como Funcionario Civil (Fiscal de Prevención), quien señala tal y como lo aseguran los Ciudadanos Oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHÁVEZ, LUÍS JOSÉ SOTO ACEVEDO y el Ciudadano CIRO ÁNGEL CARIDAD ARAUJO, Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, a los Funcionarios Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, quienes según las deposiciones efectuadas por estos manifestó entre otras cosas que habían tres policías en la requisa, que el Oficial Montiel encontró el arma de fuego, el Oficial Parra le dijo al Oficial Díaz y el Oficial Díaz fue quien la escondió, produciéndose de inmediato una nueva requisa esta vez a todos los Funcionarios que se encontraban en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, logrando los Funcionarios EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, los Funcionarios SOTO, BRACHO y MANCEBO, ubicar la antes referida arma de fuego en la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, específicamente en el área del baño en una lámpara. Al valorar igualmente Testimoniales de los Funcionarios Policiales LENOIS EDWUAR VALCARCEL MARTÍNEZ, EXMARUBI ANTONIO BRACHO VIVAS, DELVIS JESÚS BRACHO, y los Funcionarios Civiles FAUSTINO JOSÉ POLANCO LÓPEZ, ALI SAUL OSORIO y JUAN MANUEL MONTIEL VILLALOBOS, quienes se encontraban igualmente en el Centro de Arrestos Preventivos El Marite, en el rol de guardia para el momento de efectuarse la requisa el día 18 de Marzo de 2002 y Testimonial de la Ciudadana T.S.U NUVIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Experta Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, quien efectúa la Experticia del arma de fuego incautada, y la Testimonial de los Funcionarios Policiales antes mencionados SOTO y BRACHO, quienes acudieron hasta la cuadra (habitación-dormitorio) de los Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, conjuntamente con el Funcionario MANCEBO, asegurando que el Funcionario Policial que se apoyo en la poceta y en la ventana; fue cuando logró alcanzar el arma de fuego que se encontraba en la lámpara, acreditándose igualmente que quien tomo el arma de fuego fue el Funcionario JOSÉ MANCEBO, nos encontramos en definitiva que el arma de fuego se encontraba oculta en la lámpara que colgaba del baño de la cuadra de los Funcionarios Policiales, lo que perfectamente se subsume en el delito de OCULATMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 (antes 278) del Código Penal, siendo señalados en el referido hecho punible los Funcionarios NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, como los responsables de haber efectuado el ocultamiento del arma de fuego para luego venderla y obtener el provecho y así repartirlo entre los participantes en el mismo, de lo cual al ser concatenado con las testimoniales de los Ciudadanos FAUSTINO JOSÉ POLANCO LÓPEZ, ALI SAUL OSORIO y JUAN MANUEL MONTIEL VILLALOBOS, quienes se desempeñaban como Fiscales de Prevención del Reten El Marite, el día 18 de Marzo de 2002, son contestes entre si en que participaron en la realización de la requisa y que referencialmente tenían conocimiento que en la requisas habían encontrado entre otras cosas un arma de fuego, escuchando al Ciudadano GUSTAVO PAZ, quien aun cuando no se encontraban en el grupo de esté, escucharon cuando éste decía que se había extraviado un arma de fuego y que debían permanecer en el Centro de Arrestos hasta el hallazgo del arma de fuego, así mismo fueron contestes entre sí y con los restantes deponentes a excepción del Funcionario Policial JOSE RAMIRO MANCEBO TERAN, que los Funcionarios Fiscales de Prevención no tienen acceso a la cuadra de los Funcionarios Policiales e igualmente manifestaron no conocer el beneficio de 15 días libres por encontrar un arma de fuego, dado que había participado en otras requisas y habiendo encontrado armas de fuego nunca fue beneficiado, se produce en consecuencia la perfecta concreción de la conducta dentro del tipo penal de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto antes en el Articulo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público ahora Articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, tomando en cuenta que aun cuando no se logro el fin ultimo como era la venta del arma de fuego para obtener un provecho, tal y como lo refriere la doctrina antes expresada basta el interés para fines personales para perfeccionarse el delito, por lo tanto no se requiere la producción de un daño para la Administración Pública ni tampoco el logro del lucro o de otra ventaja por parte del culpable. Basta el peligro derivado de la violación del deber.
En este orden de ideas tal y como lo señala el Doctrinario Parra Quijano, en la cita destacada supra, en virtud del principio de la originalidad de la prueba, solo se puede llegar fundamentalmente a valorar la prueba testimonial ex auditu, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir el testigo presencial de los hechos, de forma que siendo el Funcionario GUSTAVO PAZ, la persona que tiene conocimiento en forma directa de los hechos que dieron origen al presente proceso relacionados con los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo anteriormente 278 ahora 277 del Código Penal vigente y OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado antes en el Articulo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público ahora Articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, todos en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y dada la imposibilidad de hacer comparecer al Tribunal al referido Testigo, y teniendo en cuenta que el mismo le comunico a los Ciudadanos Oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, DOUGLAS ENRIQUE MONTIEL CHÁVEZ, LUÍS JOSÉ SOTO ACEVEDO y el Ciudadano CIRO ÁNGEL CARIDAD ARAUJO, Director del Centro de Arrestos Preventivos El Marite, que los involucrados en la desaparición y posterior ocultamiento de un arma de fuego que fue encontrada en el pabellón B en la requisa efectuada el día 18 de Marzo de 2002, fueron los Funcionarios Policiales NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, este Tribunal Octavo de Juicio Unipersonal considera procedente en derecho valorar y otorgar pleno valor probatorio a las Testimoniales que hicieron referencia a lo manifestado por el Funcionario Penitenciario GUSTAVO PAZ, y por cuanto este Tribunal encontró otros elementos de prueba con los cuales adminiculados a los anterior expresados, llevaron a la plena convicción en la definitiva y en principio de libertad de prueba que rige el proceso penal venezolano, después de haber analizado todas y cada una de las pruebas validamente recibidas en la Audiencia del Juicio Oral y Publico de conformidad con lo previsto en el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedo acreditado la participación activa de los Acusados NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, JUAN JOSE ACOSTA FUENMAYOR MARTINEZ, en la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo anteriormente 278 ahora 277 del Código Penal vigente y OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado antes en el Articulo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público ahora Articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, todos en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a los Acusados Ciudadanos NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo anteriormente 278 ahora 277 del Código Penal vigente y OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado antes en el Articulo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público ahora Articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, todos en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es la siguiente: Por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo anteriormente 278 ahora 277 del Código Penal vigente, el antes mencionado delito establece una pena aplicable de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los Acusados Ciudadanos NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena a aplicar a criterio del Tribunal es de TRES (3) AÑOS DE PRISION, y con relación al delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado antes en el Articulo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público ahora Articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, el antes mencionado delito establece una pena aplicable de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, ahora bien conforme a lo previsto en el Articulo 88 del Código Penal, el cual establece que al culpable de dos o más delitos, cada uno acarree pena de prisión , solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, es por ello que al aumentarle a la pena principal, es decir el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, la mitad de la pena por el delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, resulta una pena a imponer de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, a los Ciudadanos NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, por la comisión de los delitos antes mencionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE a los Ciudadanos NESTOR LUIS PARRA PEÑALOZA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23/01/74, de 35 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la Cédula de Identidad NO. V-12.405.465, hijo de Néstor Luis Parra López y Maria Ernestina Peñalosa, residenciado en el Barrio Colón, Calle 166, Casa No. 49-66, Sector Los Cautos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, TOMAS SEGUNDO MONTIEL GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-04-1967, de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.446.850, hijo de Tomas Segundo Montiel y Maria Chiquinquirá González, residenciado en el Municipio Mara, Sector La Parcela Marcelino II, al lado de la Iglesia Virgen del Carmen, Casa S/N, del Estado Zulia y JOSE NELSON DIAZ CASANOVA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-08-1974, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Oficial de Policía, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.023.105, hijo de José Nelson Díaz Ortega y Maria Luisa Casanova de Díaz, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, Av. 102, casa No. 58-43, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTORES y RESPONSABLES en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo anteriormente 278 ahora 277 del Código Penal vigente y OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado antes en el articulo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público ahora articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, todos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, CONDENÁNDOLOS a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley entre ellas las previstas en los articulo 16, 34 y 278 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la libertad de los ciudadanos penados, hasta que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente Sentencia Condenatoria, asimismo se ordena la Remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la misma una vez fenecido el lapso legal para la interposición de los recursos ordinarios de Ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
JUEZ UNIPERSONAL
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2009 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Seis (06) de Agosto de 2009 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 8J-028-09-S.-
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO PADRÓN
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