REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE JUICIO


Maracaibo, 14 de Agosto de 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA ANALIZAR LA PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
CAUSA 7M-112-08.-

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las una de la tarde (1:00 p.m), día fijado por este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para la realización de la Audiencia Oral para analizar la Prorroga solicitada por el Ministerio Publico, en la causa signada bajo el N° 7M-112-08, seguida en contra del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3, en concordancia con el articulo 77 numeral 8, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES. Constituido el Tribunal por el Juez Profesional DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN, y la Secretaria ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA, en la sala de este Despacho, habilitada para tal fin. Verificada por la Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Tercera, en colaboración con la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico, ABG. YELIXA DURAN MONTIEL, el acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y el Defensor Privado ABOG. JOSE ALEXANDER FINOL. Seguidamente, se da inicio al acto de la audiencia para analizar la prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar 3 en colaboración con la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. YELIXA DURAN MONTIEL, quien expresa lo siguiente: “Ratifico en este acto el escrito presentado en tiempo hábil, a los fines de que me sea concedida la prorroga por el lapso de dos (2) años, de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, privación que esta próxima a cumplir dos años, todo con el fin de garantizar la continuidad del proceso y la presencia del justiciable en el mismo, así como de garantizar el debido proceso, por cuanto ya fue anulado juicio en el cual el acusado fue condenado a cumplir la pena de Veintinueve (29) años de Prisión, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, por lo cual existe la presunción suficiente del Peligro de Fuga, en virtud de la pena que puede llegarse a imponer; por lo anterior reitero mi solicitud de que se prorrogue por el lapso de dos (2) años la detención del ciudadano acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS. De igual manera esta representación fiscal manifiesta que por error involuntario de trascripción, se realizó la solicitud con el nombre de RONADOWILLIAM CO MORALES, cuando lo correcto es WILLIAM ALEXANDER VILLALOBOS, es todo”. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, explicándole el contenido del mismo y de la presente audiencia oral de prorroga contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue peticionada por el Representante del Ministerio Público, y, en tal sentido se le concede la palabra y sin juramento expuso: “No estoy de acuerdo con que el lapso de prórroga solicitada por el Ministerio Publico sea tan largo, me parece exagerado, creo que un año es suficiente, Es todo”. Seguidamente se procede a escuchar los alegatos del Defensor Privado, Abog. JOSE ALEXANDER FINOL, quien expuso: “L a defensa no se opone a que sea decretada la prorroga de la medida cautelar privativa de libertad judicial de libertad de mi defendido, por cuanto la solicitud fiscal fue presentada en tiempo hábil y está debidamente fundamentada, pero la defensa se opone al termino de prorroga solicitado de dos años, por cuanto la doctrina universal y la Sala Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en fallo reiterado, han establecido como la mejor doctrina que la prorroga no puede exceder de la mitad del termino ordinario, es decir, Un (1) año y por lo tanto solicito le declare sin lugar el termino solicitado y realice la rebaja sustancial correspondiente, es todo”. Acto seguido la ciudadana fiscal Tercera en colaboración con la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico manifestó no tener objeción que se rebaje dicho lapso, pero que se prorrogue la medida privativa judicial de libertad, y pasa este Juzgado de Juicio a resolver y lo hace de la siguiente manera: Vistas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, así como de la Defensa Privada y del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, se evidencia que la representación Fiscal en el día de hoy, procede a ratificar la solicitud de prorroga, solicitando que se le mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad dictada al acusado quien fuera aprehendido, en fecha 24 de Octubre de 2007, pidiendo que la misma sea prorrogada por el lapso de DOS años, en virtud de que en el presente proceso ya fue anulado el Juicio Oral y Público, constituido de manera Mixta con Escabinos, y que el acusado fue declarado Por Unanimidad culpable, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, condenándolo a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por lo cual según el Ministerio público, existe la presunción suficiente del Peligro de Fuga, en virtud de la pena puede llegar a imponérsele, en caso de condena, asimismo es importante mencionar que de conformidad con lo establecido en el Código Adjetivo Penal, cuando la medida de coerción personal sobrepase el término establecido en el mencionado artículo decae, a menos que el Ministerio Público o el querellante haya solicitado la prorroga que se prevé en el aparte in fine del artículo 244 Ejusdem, asimismo hay que tomar en cuenta el peligro de fuga por la pena privativa de libertad impuesta al acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 77 Ordinal 8°, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, teniendo muy en cuenta la magnitud del daño causado a la victima, a la sociedad y el Estado Venezolano y en tal sentido por lo antes expuesto se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA INTERPUESTA, por el Fiscal del Ministerio Público, y se establece el lapso de prorroga, por el termino por Un (1) año, tomándose en cuenta a partir del día de hoy catorce (14) de Agosto de 2009. Así mismo se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Auxiliar 3 en colaboración con la Fiscalia 33 del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. YELIXA DURAN MONTIEL y ACUERDA el lapso de un (1) año de prorroga, el cual se comienza a contar a partir de la presente fecha catorce (14) de Agosto de 2009, a los fines de garantizar el debido proceso, en la presente causa, signada bajo el numero 7M-112-08, seguida en contra del acusado WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3°, en concordancia con el articulo 77 numeral 8, ambos del Código Penal, y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la menor, quien en vida respondía al nombre de WILLIANNY ALEXANDRA CORONADO MORALES, manteniéndose en consecuencia la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Acusado de autos ciudadano WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS, quedando las partes presentes notificadas de la presente decisión. Igualmente se deja constancia que el acto ha culminado siendo las una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), y que se cumplieron todas las formalidades esenciales de Ley.
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN RINCÓN
LA FISCAL (A) 3 en colaboración con la
FISCALIA 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. YELIXA DURAN MONTIEL.

EL ACUSADO


WILLIAM ALEXANDER CORONADO VILLALOBOS

EL DEFENSOR PRIVADO


ABG. JOSE ALEXANDER FINOL
LA SECERTARIA,

ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA

JER/mila.-
Causa 7M-112-08.-