REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 11 de Agosto de 2009
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN
DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Martes Once (11) de Agosto del año Dos Mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes y oportunidad previamente fijada para verificar en Audiencia Pública el Acto de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en conformidad con lo establecido en el artículo 164 del código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada con el Nº 7M-178-09, seguida en contra de los acusados ELVIS ENRIQUE ZAPATA CORDOVA Y HERNAN DIDI ZAPATA CORDOVA, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos SILVIO PATIÑO BOLOÑA y NERI BOLAÑO. Constituido el Tribunal por el DR. JESUS ENRIQUE RINCÓN, Juez de Juicio y la secretaria de Sala ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA. Verificada por Secretaría la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 39º del Ministerio Público, ABOG. CARLOS INFANTE, de los acusados ELVIS ENRIQUE ZAPATA CORDOVA Y HERNAN DIDI ZAPATA CORDOVA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, el Defensor Público FERNANDO SILVA. Igualmente se deja constancia que no se presentó ninguno de los convocados por Participación Ciudadana. Ahora bien, en virtud de que las partes observan que se han realizado en la presente causa dos convocatorias, no lográndose constituir el tribunal de manera mixta, en tal sentido se procede a conceder la palabra al acusado ELVIS ENRIQUE ZAPATA CORDOVA, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, para no perder mas tiempo y se fije el juicio lo más pronto posible, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado HERNAN DIDI ZAPATA CORDOVA, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “ciudadano juez solicito que el tribunal se constituya de manera unipersonal, y se nos fije el juicio lo mas pronto posible, es todo”. De igual manera se le concede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ciudadano Juez en vista de la reiteradas incomparecencias del llamado a Participación Ciudadana, y en aras del derecho que tienen mis defendidos de ser juzgados sin dilaciones indebidas es por lo que solicita esta defensa se constituya el Tribunal de manera Unipersonal con el fin de celebrar el juicio Oral y Publico con la mayor celeridad posible, es todo”. De igual manera se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público manifiesta: “No me opongo a que se constituya el Tribunal Unipersonal, es todo”. Ahora bien, vista la exposición realizada por las partes, esto es la manifestación expresa y voluntaria del acusado de solicitar que la presente causa se constituya de manera Unipersonal, y en aras del resguardo al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, en razón de lo cual y en atención a sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con Escabinos “(…)el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos (…)”., lo cual guarda estrecha relación con la decisión de la Sala Constitucional de fecha 19-10-2007 que establece “En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, Primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público “. En el presente caso se observa, que previa revisión de la carpeta de sorteos, se han realizado Dos sorteos de Escabinos, no lográndose la constitución del Tribunal Mixto, en tal sentido en aplicación del criterio establecido por la Sala Constitucional este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho constituirse en FORMA UNIPERSONAL, fijándose el Juicio Oral y Público para el día JUEVES PRIMERO (1) DE OCTUBRE DE 2.009 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M,) Quedando las partes notificadas. Se deja constancia del cumplimiento a las formalidades esenciales a la celebración de esta Audiencia oral y pública. Concluyó el acto siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m). Se registra la presente decisión bajo el N° 061-09. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEPTIMO DE JUICIO,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON


EL FISCAL 39º DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. CARLOS INFANTE

LOS ACUSADOS




ELVIS ENRIQUE ZAPATA CORDOVA HERNAN DIDI ZAPATA CORDOVA



LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. FERNANDO SILVA
LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY CRISTARI SCANDELA
JER/ks.-
Causa Nro. 7M-178-09