REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Maracaibo, 03 de Agosto de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 6M-023-08 DECISION N° 086-09

AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA PARA LA CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

En el día de hoy, Lunes Tres (3) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), previo lapso de espera en procura de lograr la total comparecencia de las partes al referido acto, este JUZGADO SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada por el Tribunal bajo el No. 6M-023-08, en este proceso seguido en contra de la acusada MARILUZ ERACIO PALACIOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye este Juzgado en la Sala del Despacho ubicada en el Nivel II de la sede del Poder Judicial y presidido el mismo por el Juez Profesional DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ y la ABOG. HEYDI SULBARÁN RANGEL, como Secretaria Suplente adscrita a este Despacho. A continuación se procedió a verificar la presencia de las partes asistentes, dejando constancia de que se encuentran presentes la acusada MARILUZ ERACIO PALACIOS, el Fiscal Veintitrés (23°) del Ministerio Público Dr. JOSE ANGEL CAMACHO, la Defensa Privada ABOG. JOSÉ LUIS GARCÉS, y por parte de los Escabinos, ciudadanos: 1) NUVIS MORELA MOLERO DE BRACHO, 2) MARLENY JOSEFINA BRICEÑO ROSARIO, 3) DAVID ANTONIO OJEDA SARMIENTO, 4) HENRY TORRES URRIBARRI, según consta en las actas de sorteos reanalizados en la presente causa. En este estado encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, a los fines de efectuar la depuración del acto, proceden a interrogar a los ciudadanos seleccionados, sobre sus datos personales y el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos por el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificando que los mismos no se encuentran incursos en las causales de inhibición y de recusación establecidas en el Articulo 86 Ejusdem, ni en las prohibiciones e impedimentos para el ejercicio de la función como Escabinos, previsto en los artículos 152 y 153 del citado Código. Asimismo se efectuaron preguntas que no quedan registradas en la presente acta por razones de seguridad, igualmente fueron interrogados si habían intervenido en algún Juicio Oral y Público dentro del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y si tenían familiares que trabajasen en el Poder Judicial o en alguno de los Cuerpos Policiales, los cuales informaron que no tenían familiares en ninguna de estas instituciones. Seguidamente, los ciudadanos seleccionados manifestaron no tener impedimento alguno para participar y que pueden cumplir y llenar a cabalidad la función de ser Jueces Escabinos, sobre lo cual estuvieron de acuerdo todos los participantes del presente acto. Se logró evidenciar que los ciudadanos Escabinos no se encontraban incursos en las causales de recusación e inhibición, por lo que, se procedió a constituir el Tribunal de la siguiente manera: (Titular I) NUVIS MORELA MOLERO DE BRACHO CI: 7.608.851, MARLENY JOSEFINA BRICEÑO ROSARIO, C.I: 5.171.679, (Titular II) y DAVID ANTONIO OJEDA SARMIENTO (Suplente) CI: 11.394.657. Asimismo se deja constancia que el ciudadano HENRY TORRES URRIBARRI fue autorizado por el Tribunal para retirarse de la Sala. En este mismo estado se le manifestó a los referidos ciudadanos seleccionados PRIMERO: Sobre los deberes y derechos que tienen los ciudadanos de participar en la administración de justicia penal. SEGUNDO: Las obligaciones que tienen los Escabinos, según lo establecido en el artículo 150 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se le informó de las sanciones a imponer en caso de incumplimiento sin justa causa, según lo dispuesto en el artículo 160 Ejusdem, y de los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los Escabinos. Seguidamente se les notificó a los ciudadanos Escabinos Constituidos que deben manifestar su aceptación o excusa para el cargo para el cual han sido seleccionados y éstos expusieron en forma individual y cada uno por separado: “ACEPTAMOS EL CARGO DE ESCABINO RECAÍDO EN NUESTRAS PERSONAS”. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: Constituir definitivamente el TRIBUNAL CON ESCABINOS para proceder al Juicio Oral y Público de de la acusada MARILUZ ERACIO PALACIOS, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en contra del ESTADO VENEZOLANO, de la siguiente manera: Dr. FREDDY HUERTA, Juez Presidente del Tribunal, (Titular I) NUVIS MORELA MOLERO DE BRACHO CI: 7.608.851, MARLENY JOSEFINA BRICEÑO ROSARIO, C.I: 5.171.679, (Titular II) y DAVID ANTONIO OJEDA SARMIENTO (Suplente) CI: 11.394.657. Acto seguido, este Tribunal acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día 05-10-2009 a la 1:30 horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración de la presente audiencia. Culminó el presente acto siendo las 1:00 horas de la tarde: procediendo las personas asistentes a firmar la presente acta en señal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEXTO DE JUICIO,


DR. FREDDY HUERTA


LOS JUECES ESCABINOS,



((Titular I) NUVIS MORELA MOLERO DE BRACHO CI: 7.608.851



(Titular II) MARLENY JOSEFINA BRICEÑO ROSARIO, C.I: 5.171.679



DAVID ANTONIO OJEDA SARMIENTO (Suplente) CI: 11.394.657


EL FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. JOSE ANGEL CAMACHO

LA ACUSADA


MARILUZ ERACIO PALACIOS



DEFENSA PRIVADA

JOSÉ LUIS GARCÉS

LA SECRETARIA,


ABOG. HEYDI SULBARAN RANGEL




























FHR/h.s.-
Causa No. 6M-023-08.-