REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Resueltas las anteriores excepciones considera procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento solicitado por la defensa
Con respecto a la s pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, entre ellas los TALONARIOS DE LAS CHEQUERAS del acusado, el tribunal primero debe indicar que son admisibles y considera que dicha prueba no es ilegal, que por el contrario el Tribunal entiende que las mismas han sido ofrecidas en concordancia o complementadas con la PRUEBA DE INFORMES, requerida por la defensa de los bancos emisores de dichas chequeras, y no siendo una prueba prohibida expresamente por la ley, deben ser admitidas, al considerarlas licitas, pertinentes y necesarias a los hechos acusados; al igual que las sentencias invocadas por la defensa en apoyo de su pretensión, las cuales el tribunal puede acoger o no en la definitiva , salvo que tengan carácter vinculante. Así mismo, el tribunal considera procedente en derecho admitir las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, ha señalado la defensa la extemporaneidad de las mismas, señalando el lapso por el cual hace referencia establecido en el artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal y observa que el escrito fue presentado el día 07 de abril del presente año, por lo que observa que no hay extemporaneidad en la presentación del escrito, razón por lo cual se declara sin lugar el argumento de extemporaneidad del escrito presentado por la parte acusadora. Con respecto a las pruebas presentadas por la parte acusadora, el tribunal las considera lícitas, necesarias y pertinentes, razón por la cual las admite. Con respecto a la prueba testimonial, el tribunal observa que en este caso en sede penal la victima recibe un tratamiento distinto al que se le da en materia civil. Asimismo, indico que las partes tienen la carga de presentar la prueba que se desea razón por la cual se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas y se advierte a la parte acusadora que deberá consignar las direcciones de los testigos ofrecidos para que el tribunal los pueda citar. Resueltas como han sido las anteriores cuestiones, este Tribunal FIJA LA REALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO PARA EL DÍA 28 DE ABRIL DE 2009, A LAS 11:00 AM. Se da por terminada la presente audiencia, siendo la Una de la tarde, quedando notificadas las partes de la fijación del juicio oral y publico. Quedó registrada la presente resolución bajo el N° 032-09.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL ACUSADO
HERVING URDANETA GONZALEZ

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. RAMON ALEXANDER REVILLA ISMELDA CANO

LOS QUERELLANTES

GRACILIANO LEAL JUSTO MELERO GARCIA

LOS ABOGADOS
CARLOS PACHECO ROMERO JORGE MARIN PAEZ

EL SECRETARIO
LIEXCER AUGUSTO DIAZ CUBA
CAUSA 6M-035-08.-