República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 14 de Agosto del año 2009

JUEZ:
La Juez Profesional: Dra. ELIDA ELENA ORTIZ

Escabinos: YUNERIS URDANETA VILLASMIL. TI
ROBERTO ENRIQUE BOZO. TII
SONIA MARLENE PAREDES. STE.

FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. JOSE CAMACHO

Acusados: 1) ELIAS RAFAEL GIL AZUAJE se identifico como: venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 46 años de edad, estado civil casado, de profesión y oficio comerciante, fecha de Nacimiento 23-02-1963, titular de la cédula de identidad N° 7.973.182, hijo de AURA AZUAJE (V) y de JUAN GIL (V), residenciado en la Villa San Isidro, calle 05, Maracaibo, Estado Zulia.
2) OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS, se identifico como: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, estado civil viuda, de profesión oficios Estudiante, fecha de nacimiento 27-12-1959, titular de la cedula de identidad numero: 5.851.521, hija de NESTOR GONZALEZ (D) y de GRACIELA VILLALOBOS (V), residenciada en el sector verita, calle 87 casa nro. 11-10, sector veritas, Maracaibo estado Zulia

DEFENSA PRIVADA
DRS. PABLO CASTELLANOS, MIGUEL COYANTES y MIGUEL GONZALEZ, Defensores de la acusada OLGA GONZALEZ

DEFENSA PÚBLICA Nº 15
Dra. RUDYMAR RODRIGUEZ, Defensora del acusado ELIAS GIL.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Secretario: DR. RUBEN MARQUEZ SILVA

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscalia 23° del Ministerio Público, durante el debate contradictorio realizado los días 22 y 28 de Abril; 06, 20 y 27 de Mayo; 01y 16 de Junio; 01,15 y 27 de Julio; y 05 de Agosto del año en curso 2009, calificando estos hechos como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para los acusados OLGA MARGARITA GONZALEZ y ELIAS GIL AZUAJE, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal para el acusado ELIAS GIL AZUAJE, e indicó que tales hechos ocurrieron el día 31-07-06, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la noche, funcionarios adscritos a la policía regional del Estado Zulia, encontrándose de servicio en la sede del Comando Policial cumpliendo funciones inherentes al cargo, procedieron a formar una comisión policial autorizada por la superioridad, en virtud de que días anteriores se venían realizando labores de inteligencia en las adyacencias de la Fundación Mendoza, al obtener conocimiento de manera confidencial que un vehiculo Marca Chevrolet, Corsa de color Rojo, era utilizado para el Trafico de Estupefacientes en los diversos sectores del barrio, hecho por el cual procedieron abordar una unidad de uso oficial saliendo de comisión y ubicándose a un costado de la panadería La Gran Fundación a espera de la presencia del automóvil antes descrito, permaneciendo una hora en dicho sitio, cuando se percataron que se aproximaba un vehiculo con las características suministradas, iniciaron un seguimiento se identificaron como funcionarios, hicieron caso omiso, introduciéndose el vehiculo en una vivienda en el área del garaje la cual se encontraba la puerta de acceso abierta y descendieron rápidamente de este Tres personas uno se sexo masculino del lado del conductor y dos mujeres del lado contrario como copilotas, reteniéndolos en el área del porche, se hizo una inspección corporal al ciudadano Elías Gil, incautándole al precitado ciudadano en el cinto del pantalón un revolver, marca Smith Weson, calibre 38, solicitándole el permiso respectivo de lo cual refirió no poseerlo y ser el propietario del vehiculo, procedieron hacer una revisión al vehiculo, incautándose debajo del asiento trasero oculto una bolsa de material sintético de color blanco, contentivo de dos envoltorios tipo panelas de una sustancia compactada de color blanco y de forma rectangular, cada una en envoltorio de material sintético transparente, recubierta de material sintético de color verde y cinta adhesiva transparente con un peso de dos kilos con veinte gramos de la droga denominada Cocaína en forma de Clorhidrato con una pureza de 86 por ciento, posteriormente se procedió a tomarle identificación a las ciudadanas presentes, quedando identificadas como Olga Margarita González Villalobos y Luz Elvis Silva, esta falleció durante el proceso, se le pidió que exhibieran lo que llevaban en una bolsa para dama, arrojando la cantidad de ocho teléfonos celulares, por lo cual manifiesta que demostrara la responsabilidad penal de los acusados y solicita se dicte sentencia condenatoria en contra de los mismos. Acto seguido el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, en su carácter de defensor del acusado ELIAS RAFAEL GIL, quien manifestó al tribunal lo siguiente: Su defendido se encuentra limitado de su libertad desde el día 31-07-06, el Ministerio Público lo acusa por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pide a los Escabinos estar atento a todos los medios de pruebas ofrecidos y manifiesta que no se podrá demostrar la responsabilidad de dichos delitos, solicita se dicte sentencia absolutoria a favor de su defendido, es todo. Seguidamente el Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensor de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, quien manifestó al tribunal lo siguiente: “ De conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal expone los argumentos de apertura, y en este acto esta defensa niega rechaza y contradice en todas y cada una de las partes en cuanto al hecho derecho y pruebas ofertadas ya que el Ministerio Público no podrá demostrar lo improbable, pide estar atentos a las declaraciones de los funcionarios y testigos, ya que se han contradicho en oportunidades anteriores, ratifica un escrito presentado de descargo que realizo la defensa en fecha 09-10-2006, las pruebas fueron admitidas en la audiencia preliminar, todas las testimoniales, como documentales, espera que la sentencia sea absolutoria, es todo. Al inicio del debate, luego de ser impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS y ELIAS GIL AZUAJE, manifestaron su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional. Posteriormente en fecha 05/08/2009, el acusado ELIAS GIL AZUAJE manifestó su voluntad de declarar, por lo que se procedió a desalojándose de la sala a la acusada OLGA GONZALEZ, y expuso: “Resulta que 31-07-06 la señora Olga me llamo ya que tiene una cooperativa, yo la utilice para traer mil quinientos botellones para agua mineral, los compramos como a catorce mil bolívares, los teníamos negociados a veinticinco mil, estábamos trabajando legalmente, el 31-07-06 nos liberaron los botellones en la aduana, me fui para donde la señora Olga con un millón quinientos mil bolívares en efectivo, había comprado un Corsa Rojo, fui para donde Olga, coji la uno subo el puente del Imau, yo no utilice la carretera de la panadería, cruce, llego donde Olga, encuentro una camioneta chellen blanca, me bajo encuentro una señora y un señor, saludo, el señor me dice estamos esperando a la señora Olga, paso y veo unas luces que se reflejan era un coche, me pongo a ver el choque me llamo un funcionario de la PTJ y nos ponemos a conversar, llega Olga hablar con la gente, en ese momento uno de los sujetos que llego nos encañono, nos pusieron las esposas, estábamos sometidos, como dos horas, lo que teníamos era de la cooperativa, llaman a otro comisión, un señor gordo, una señora y un niño, los meten dentro de la casa, nos caen a golpes, me dieron patadas, de hay nos tuvieron como hasta las once y treinta de la noche, después nos sientan en la sala, entraron dos muchachos entran y salieron, después nos llevan a declarar al tribunal, le digo que me enseñen el acta policial, es mentira, declaro y le pido al Juez y Fiscal que tomen huellas al arma porque esa arma no era mía, piden la huella dactilar pasa el tiempo, después empiezo a ver lo que esta pasando, la declaración de los testigos es contradictoria, los policías dicen que los trajo otra comisión, en actas dicen que eran transeúntes, están mintiendo en el acta policial, montaron el acta policial, fue un montaje, no hicieron inspección técnica, en el sitio del hecho no hicieron ninguna acta, porque era falso, me dañaron un pulmón de la paliza de ese día, me cuesta respirar, ese carro lo compre yo en un taller Pinta Express, 19-07-2006, el 13-07-2006 me dicen que puedo reparar el carro, el señor Marcos Orjuela dice que busco el carro por Sipol, ellos hicieron un montaje policial para tapar su fechoría, no verificaron las direcciones, la entrada principal es por el Barrio donde salimos el día de la inspección, todo fue una mentira de los funcionarios, no se tomaron las huellas al arma de fuego, en razón de Olga González tenia un crédito aprobado de 900 millones por el Ince, ese era el dinero que ellos buscaban, la mala suerte que llegue ese día a ese sitio, ella no andaba con migo ese día, no hubo persecución, los funcionarios se contradicen en sus declaraciones, hay nunca hubo una persecución, lo que hicieron fue un montaje de los funcionarios, en el barrido de mi carro no arrojo nada, después del primer juicio nos condenan 13-08-2007, Macias lo matan para ese día, nos exigían treinta millones para soltarnos, utilizaron nuestro caso para tapar otro caso. Es todo. Se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE CAMACHO, para que pregunte al acusado: 1) ¿Diga el motivo porque no fueron denunciados los hechos que hace mención? CONTESTO. Consta en actas desde el primer dìa y siempre dije que era un montaje, hice varias denuncias. 2) ¿Sus representantes legales porque no hicieron la denuncia? CONTESTO: tuve varios defensores, lo hice personalmente. 3) ¿Desde cuando conoce a Olga González? CONTESTO. Hace 20 años. 4) ¿Tenían antes Ustedes antecedentes por estos delitos. CONTESTO. La señora Olga tuvo antes, a mi detuvieron porque la llegue a visitar y sali absuelto. 5) ¿Porque no solicitaron la inspección al vehículo si cabía la droga en el puesto trasero? CONTESTO: No tuve acceso al expediente. Se le concede la palabra a la defensa. ABG. RUDIMAR RODRIGUIEZ, quien no hace preguntas. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿Cual es grado de instrucción. CONTETO: Bachiller un ciencias. 2) ¿A que se dedicaba. CONTESTO: A la venta de vehículos. 3) ¿Diga el tiempo laborando en la PTJ? CONTESTO: Como desde le 85 al 97. 4) ¿En que condiciones salio del cargo? CONTESTO: Abandone el cargo. 5) ¿ Formaba parte Usted de la cooperativa?. CONTESTO: No, me presto la cooperativa para traer unos botellones. 6) ¿Vio Usted el arma de fuego incautada? CONTESTO: La vi una vez, dije que era un montaje”. De conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de declarar cerrado el debate, los acusados manifestaron su voluntad de declarar, por lo que se le concedió la palabra al acusado ELIAS RAFAEL GIL y manifestó “que no existe un acta previa de la investigación, los funcionarios hicieron actuaciones por su cuenta, todo fue una mentira, la inspección fue falsa, yo denuncie a los funcionarios y la Fiscalia General ordeno la apertura de una investigación en contra de los funcionarios, soy inocente de lo que me acusan, es todo”. Se le concede la palabra a la acusada OLGA GONZALEZ, y manifiesta “soy inocente de lo que se me imputa, yo cometí un delito y lo pagué”.

Una vez aperturada la recepción de pruebas, el representante Fiscal 23° del Ministerio Público, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Declaración del ciudadano RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, experto en Toxicología adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento reconoció y ratificó la experticia química de droga Nro 9700-135-DT-1209 de fecha 04-08-2006, y expuso: que recibió oficio No. 1209, de fecha 04-08-2006, donde solicitan realizar experticia química a una droga incautada, reconozco mi firma y el sello del despacho, que se tomó una muestra de dos porciones de una sustancia compactada de color blanco y de forma rectangular, contenida en dos envoltorios de material sintético transparente, una recubierta de material sintético de color verde y cinta adhesiva transparente y la otra recubierta por cinta adhesiva transparente, con un peso de dos kilos con 20 gramos, dando como resultado ser cocaína en forma de clorhidrato con una pureza de 86 por ciento, esta droga puede causar hasta la muerte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el tiempo que tiene laborando como experto? CONTESTO: dieciséis años y cuatro meses. 2) Diga las características de la sustancia que expertizo? CONTESTO: De color blanco, en forma rectangular. 3) ¿Indique el peso de los envoltorios? CONTESTO: Un peso de dos kilos con 20 gramos. 4) ¿Se determino su pureza CONTESTO. un 86 por ciento de pureza. 5) ¿Es una prueba de certeza y orientación? CONTESTO: Primero de orientación y después se hace de certeza. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, quien no hace preguntas al testigo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al experto: 1) ¿Quien le hace entrega de la droga? CONTESTO. Viene acompañada de la cadena de custodia y un oficio de la Fiscalía. 2) ¿Le entregan la cantidad completa? CONTESTO. Completa. 3) ¿Cómo le entregan la droga? CONTESTO: En dos porciones, es una sustancia blanca, en forma rectangular, cubierta con cinta adhesiva, es todo.
2.- Declaración del ciudadano JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el cargo de inspector, adscrito a la brigada de vehiculo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario experticia Nro 3660-19-OD, realizada a un vehiculo. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Realice una experticia de reconocimiento a un vehiculo Chevrolet, Modelo Corsa, de color Rojo, reconozco el contenido de la experticia y la firma como mía, el vehiculo presentaba sus seriales originales, la hice en compañía del funcionario Julio Silva, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, para que pregunte al testigo: 1) ¿ Indique tiempo laborando en ese departamento? CONTESTO: Desde el año 97 en vehiculo, en la institución tengo 17 años. 2) ¿En que consiste la experticia? CONTESTO: Es un reconocimiento e identificación del vehiculo, los seriales. 3) ¿Cuál es el procedimiento para identificar los seriales? CONTESTO: La Vista. 4) ¿Cómo estaba el vehiculo en sus seriales? CONTESTO: Original. 5) Diga las características del vehiculo? CONTESTO: un vehiculo Chevrolet, Modelo Corsa, de color Rojo, PLACAS; MDN-67B. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, quien no hace preguntas al testigo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al experto: 1) ¿Realizo experticia de detalles? CONTESTO: No. 2) ¿A quien pertenecía el vehiculo? CONTESTO: No se verifico. Es todo.
3.- Declaración del ciudadano CRISTHIAN ALBERTO MUÑOZ BRAVO, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, oficial técnico segundo. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 01 de Agosto de 2006. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: El día 31-07-06, en horas de la noche, se conformo una comisión bajo mi mando, nos instalamos en el sector de la Fundación Mendoza, Haticos Dos, manejábamos una información que un vehiculo chevrolet, Corsa, de color rojo, pasaba por el sitio con cierta cantidad de droga ya que la distribuían por el sector, luego de dos horas de espera, apareció el vehiculo con las mismas características que estábamos esperando, le dimos segui8miento, le dimos la voz de alto, giro dos veces a la derecha, se introdujeron en una residencia, los detuvimos en el porche de la casa, el oficial Reinaldo Sánchez decomiso del cinto del pantalón del ciudadana Elías Gil un revolver, el oficial Orjuela saco dos panelas del asiento trasero del carro en una bolsa negra, el oficial Añez busco los testigos, revisamos la vivienda y no localizamos nada, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la fecha de los hechos? CONTESTO: fue el 31-07-06 entre las nueve y treinta a diez de la mañana. 2) ¿Recuerda los funcionarios que conformaban la comisión? CONTESTO: El oficial Marcos Orjuela, Nerio Añez, Reinaldo Sánchez y yo. 3) ¿Cómo son las labores de inteligencia? CONTESTO. Son Informaciones que se reciben, de ahí comienza la inteligencia. 4) ¿Tiene conocimiento del funcionario que manejaba la información? CONTESTO: Se manejaba hace dos semanas, por oficial Marcos Orjuela. 5) ¿En que consistía la información? Contesto. Que varias personas a bordo de un vehiculo Corsa Rojo, distribuían sustancia estupefacientes por el sector. 6) ¿Indique el lugar exacto donde estaban esperando el vehiculo? CONTESTO. en un mini centro comercial, detrás del General del Sur, Panadería La Gran Fundación. 7) ¿Diga la hora que observaron el vehiculo? CONTESTO: Como a las nueve y treinta de la noche. 8) ¿Cuál era la velocidad del vehiculo Corsa? CONTESTO: Normal, como a sesenta kilómetros por hora. 9) Que paso con el vehiculo? CONTESTO. Se introdujeron en una vivienda. 10) ¿Indique si el portón estaba abierto CONTESTO: El portón estaba abierto, el vehiculo con las puertas abiertas. 11) ¿En la inspección al señor Elias estaban presentes los testigos? CONTESTO. Si ya habían llegado los testigos. 12) ¿Observo de donde incautaron el arma de fuego? CONTESTO. Creo que del lado derecho del cinto del pantalón. 13) ¿Diga el lado donde incautaron la droga CONTESTO: el lado no recuerdo, fue en el puesto de atrás del cojín. 14) ¿Cuándo hacen la inspección al vehiculo estaban los testigos? CONTESTO. Si. 15) ¿A quienes aprehendieron? CONTESTO. Al Elías Gil, Olga González y la difunta. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga el nombre y apellido de la persona que suministro la información sobre el vehiculo? CONTESTO: Lo desconozco. Seguidamente objeta el fiscal preguntas de la defensa. Se declara con lugar la objeción. Acto seguido se deja constancia que el ABG. PABLO CASTELLANO, defensor de la ciudadana OLGA MARGARITA GONZALEZ, ingresa al juicio. La defensa solicita se haga comparecer al juicio la persona que recibió la información de inteligencia y menciona el Articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez profesional manifiesta que el Articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, es referente al cierre del debate y nada tiene que ver con lo planteado en esta etapa por la defensa y en relación a que se haga comparecer al funcionario que recibió la información de inteligencia tal como lo es el director del DIP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la búsqueda de la verdad, dicha solicitud será resuelta a lo largo del debate, es todo. 2) ¿Diga el lugar especifico de donde salio la comisión policial? CONTESTO: Salimos del DIP, por ultimo nos estacionamos en la Panadería Gran Fundación. 3) ¿Diga si la información recibida les dio las características del vehiculo? CONTESTO: Si. 4) ¿Diga las características del vehiculo CONTESTO: Un Corsa, rojo dos puertas, nos dieron las placas. 5) ¿Diga las placas? CONTESTO: No recuerdo. 6) ¿Diga si durante el tiempo en la panadería, observaron otros vehículos de las mismas características. CONTESTO: No. 7) ¿Qué hicieron cuando observaron el vehiculo? CONTESTO: Hicimos el seguimiento, nos identificamos, giros dos veces ala derecha, se introdujeron en una vivienda. 8) ¿Diga en que tiempo hicieron alcance. CONTESTO: Fue cercana, no les pusimos al lado. 9) ¿Diga la distancia? CONTESTO: Fue cercana, lo llevábamos cerca. 10) ¿Diga el sitio donde se estacionaron? CONTESTO: Se introdujeron en el estacionamiento de una vivienda. 11) ¿Habían otros carros? CONTESTO: Había uno, pero al final del garaje. 12) ¿Cuantos vehículos conformaban la comisión? CONTESTO: Dos. 13) ¿Cuál fue su actuación CONTESTO. Era el jefe de la comisión, estuve al lado de mis compañeros, en la revisión al ciudadano y el vehiculo y revisión de la casa. 14) ¿Quién incauto la droga? CONTESTO: Marcos Orjuela. 15) ¿Observo la incautación? CONTESTO: Si lo observe. 16) ¿Quién busco los testigos CONTESTO: Nerio Añez, los llevo ala residencia en un vehiculo Nissan plateado. 17) ¿Estaban presentes los testigos en la incautación de la droga? CONTESTO. Si estaban presentes en la incautación de la droga y del arma. 18) ¿Diga el funcionario que incauto el arma? CONTESTO. EL oficial Reinaldo Sánchez y los testigos estaban presentes. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Desde cuando manejaban la información? CONTESTO: Hace Dos semanas atrás. 2) ¿Cuándo hacen el seguimiento del vehiculo Corsa, iban a alta velocidad. CONTESTO: Ian como a 60 kilómetros por hora, bajan la velocidad porque cruzan, hicieron caso omiso al llamado. 3) ¿Diga si tiene conocimiento si los testigos eran transeúntes. CONTESTO: Me lo imagino, llegaron en otro vehiculo. 4) ¿Diga los funcionarios que practicaron la detención? CONTESTO: El oficial Marcos Orjuela, Nerio Añez, Reinaldo Sánchez y yo. 5) ¿Diga el funcionario que localizo la droga? CONTESTO. Orjuela, en la parte trasera del asiento. 6) ¿Por la puerta derecha o izquierda CONTESTO: Por la puerta derecha. Pregunta la Juez profesional: 1) ¿Qué paso cuando el vehiculo entra en la vivienda? CONTESTO: Trataron de introducirse en la vivienda. 2) ¿Diga quiera era el propietario de la vivienda? CONTESTO: La casa estaba alquilada por Olga. Es todo.
4.- Declaración del ciudadano NERIO ANTONIO AÑEZ ORTIZ, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, oficial primero. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 01 de Agosto de 2006. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Fue el 31-07-06, se recibió información de que varias personas andaban en un vehiculo Corsa, Rojo, transportaban droga, en la Fundación Mendoza, fuimos una comisión, vimos el vehiculo de Sur a Norte, le dimos la voz de alto, lo seguimos, cruzo a mano derecha, se introdujeron en una casa, la droga estaba en la parte trasera del asiento del vehiculo, del lado derecho, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la fecha de los hechos? CONTESTO: fue el 31-07-06 entre las nueve y cuarenta a diez de la mañana. 2) ¿Diga los funcionarios que conformaban la comisión? CONTESTO: El oficial Marcos Orjuela, Reinaldo Sánchez, Cristian Muñoz y yo. 3) ¿Quién manejaba la información de inteligencia? CONTESTO: Marcos Orjuela. 4) ¿Cuál fue la información que les dieron? CONTESTO: Que un vehiculo Corso, Rojo, distribuía droga por el sector. 5) ¿Cuál era la funciona del funcionario Christian Muñoz? CONTESTO. Era el jede de la comisión. 6) ¿Cuándo observaron el vehiculo que hicieron? CONTESTO: El oficial Christian Muñoz se identifico, cruzaron a la derecha y después a la derecha, se introdujeron en una residencia. 7) ¿Qué paso con el vehiculo? CONTESTO: Se introdujeron en una casa, las mujeres dijeron que pasaba y preguntaban porque lo seguían. 8) ¿Recuerda donde quedo el vehiculo en la residencia? CONTESTO: en el lado del porche. 9? Cual era la aptitud de las personas que andaban en el vehiculo Corsa? CONTESTO. Estaban agresivas, las mujeres decían que que pasaba, le encontramos el revolver a Elías, y dentro del vehiculo las dos panelas. 10) ¿Dónde estaban los testigos? CONTESTO: Cerca del lugar, en una comisión de apoyo, vimos el vehiculo y les dijimos que se vinieran rápido. 11) ¿Cuándo llegaron los testigos ya habían hecho la incautación? CONTESTO. No, después que llegaron se le decomiso a Elías el arma de fuego, y el Funcionario Orjuela reviso el vehiculo y en el asiento trasero localizo una bolsa negra con la droga. 12) ¿Quién incauto el arma de fuego? CONTESTO: El oficial Reinaldo Sánchez. 13) ¿Dónde incautaron el arma? CONTESTO. en el cinto del pantalón de Elías. 14) ¿Diga el tipo de arma? CONTESTO: Un revolver. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) Cual era su función en el procedimiento? CONTESTO: Era el conductor. 2) ¿Explique porque no andaban uniformados? CONTESTO: Estábamos adscritos al DIP, se trabaja de inteligencia. Cuando se identifican como funcionario, reduce velocidad el carro Corsa. CONTESTO. ellos venían normal, nos paramos al lado, nos identificamos y aceleraron la velocidad. Objeto la Fiscal pregunta de la defensa. La Juez profesional ordena reformular la pregunta. 3) ¿Había otro vehiculo en el garaje de la vivienda. CONTESTO: No había otro carro. 4) ¿Dónde fueron encontrados los testigos por Usted? CONTESTO: En la esquina de la casa, los busque en el sitio, una comisión estaba cerca. 5) ¿Cuántos testigos eran? CONTESTO: Dos testigos, los trajo el vehiculo Nissan. 6) ¿Quién incauto la droga? CONTESTO: El oficial Marcos Orjuela. 7) ¿Los testigos presenciaron la incautación de la droga? CONTESTO. Si estaban. 8) ¿Quién incauto el arma? CONTESTO: El funcionario Reinaldo Sánchez. 9) ¿Observo la incautación del arma? CONTESTO: Si del cinto del pantalón. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Indique cual era la información que manejaban? CONTESTO: Que un vehiculo Corsa Roja, distribuía droga por el sector. 2) ¿Hubo testigos en la detención? CONTESTO. En el momento que se bajaron no, después llegaron los testigos y estuvieron presentes en la incautación. 3) ¿Diga cuantas puertas tenia el vehiculo? CONTESTO: Dos puertas. 4) ¿Dónde se localizo la droga? CONTESTO. Del lado del copiloto, lado derecho. 5) ¿Habían detenido otro vehiculo? CONTESTO. No. 6) ¿Tenían el numero de placas del vehiculo? CONTESTO: Si teníamos las placas. 7) ¿Quien incauto al arma? CONTESTO: El oficial Reinaldo Sánchez con los testigos. 8) Donde tomaron declaración a los testigos? CONTESTO: En el comando. Pregunta la Juez 1) ¿Quién conducía el vehiculo Corsa: CONTESTO. Elías. 2) ¿Los demás en que puesto andaban? CONTESTO. Olga de copiloto y la occisa atrás. 3) ¿La vivienda de quien era? CONTESTO. De Olga, estaba alquilada, es todo
5.- Declaración del ciudadano MARCOS ENRIQUE ORJUELA FINOL, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, oficial primero. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario acta policial de fecha 01 de Agosto de 2006. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: Fue el 31-07-06, estábamos laborando de inteligencia, se recibió información que estaban utilizando un vehiculo Corsa, para distribuir droga,, se constituyo una comisión por los funcionarios Cristian Muñoz, Neria Añez, Reinaldo Sánchez y yo, en labores de inteligencia, avistamos el vehiculo como a las 09:30 a 10 de la noche, era un Corsa Rojo, dos puertas, era conducido de Sur Norte, le dimos la voz de alto, nos identificamos como funcionarios, hicieron caso omiso, se hizo el seguimiento, entraron a una residencia, yo verifique el vehiculo, el oficial Añez, junto con los testigos, estaba la droga en el asiento trasero dos panelas rectangulares, era una presunta cocaína, estaba en vuelta en una bolsa negra, una tenia un emblema de un pez y la otra una letra P, pasamos el procedimiento al DIP, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Cómo se preciso la información de inteligencia? Contesto: A través del 171, y se remite a la superioridad. 2) ¿Indique quien manejaba la información? CONTESTO: Yo, la hice llegar a la superioridad. 3) ¿Quiénes conformaban la comisión? CONTESTO: Cristian Muñoz, Reinaldo Sánchez, Neria Añez y yo. 4) ¿Cuál era la información que manejaban? CONTESTO: Que un vehiculo Corsa, rojo, estaba distribuyendo droga por el sector. 5) ¿Andaban uniformados o de civil? CONTESTO: De inteligencia, de civil. 6) ¿Diga la hora del procedimiento? CONTESTO: Casi a las diez de la noche. 7) Quien manejaba el Corsa rojo. CONTESTO: Un ciudadano. 8) ¿Los que andaban en el vehiculo se bajaron abrir el portón? CONTESTO: No estaba abierto. 9) ¿Dónde se estacionaron? CONTESTO. En el lado del porche. 10) ¿Diga cual fue la aptitud de los pasajeros? CONTESTO. Las Señoras se pusieron agresivas. 11) ¿Cuántas se bajaron del vehiculo CONTESTO: Tres personas. 12) ¿Quién hizo la inspección de los ciudadanos’ CONTESTO. A las mujeres no se les hizo inspección, al ciudadano la hizo el funcionario Reinaldo Sánchez. 13) ¿Cuándo hicieron la inspección a Elías CONTESTO: Al llegar los testigos. 14) ¿Cuál fue el funcionario que reviso a Elias. CONTESTO: Reinaldo Sánchez. 15) ¿Quién hizo la inspección al vehiculo. CONTESTO: Yo, encontré dos paquetes, en el cojín de atrás parte inferior, en el centro. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Tenían las características del vehiculo. CONTESTO: Si, era un Corsa rojo, teníamos las placas. 2) ¿Diga la distancia que observaron el vehiculo CONTESTO. a pocos metros. 3) ¿Cuál fue el procedimiento cuando vieron el vehiculo CONTESTO. Le dimos la voz de alto. 4) ¿Diga el sitio donde quedo el vehiculo? CONTESTO: En el garaje dentro de la residencia, al lado del porche. 5) ¿Observo dentro el garaje otro carro? CONTESTO. No lo recuero. 6) ¿Cómo estaba el portón? CONTESTO: Estaba abierto. 7) ¿Cuál fue su función CONTESTO. Recabar lo que me ordenaban. 8) ¿Quién busco los testigos? CONTESTO: Neria Añez. 9) Suscribió el acta policial? CONTESTO: Si pero no la redacte. 10) ¿Quién incauto el arma? CONTESTO. el oficial Reinaldo Sánchez. 11) ¿Estaban los testigos? CONTESTO. Si estaban en el porche cuando los requisamos. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿De la panadería al sito de la detención que distancia había: CONTESTO. Mas o menos, como doscientos metros. 2) ¿Tenían las características del vehiculo? CONTESTO. Si. 3) Tenían la placas? CONTESTO: Si. 4) ¿Trabajan uniformados? CONTESTO. No, es el departamento de inteligencia. 5) ¿Cuántos funcionarios actuaron? CONTESTO: Cuatro Conmigo. 6) ¿El carro entro perfectamente en el garaje? CONTESTO: Quedo inclinado.
6.- Declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, experta en balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario Informe Balística Nro. 9700-135-DB-2191 de fecha 25-08-06. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso: La experticia tiene numero 2191 de fecha 25-08-06, fue solicitada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público,, reconozco la firma como mia y sello del despacho, en la experticia se plasma las características de la evidencia, era un revolver, calibre 38, marca Smit Wilson, capacidad de balas de seis, no posee seriales visibles, presenta todas las partes que la conforman, se encuentra en buen estado de funcionamiento, puede causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, no pudo ser registrada a quien pertenecía ya que no tenia seriales visibles, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Cómo llega a sus manos esa arma? CONTESTO. La policía Regional me hizo entrega de ella. 2) ¿Indique en que consiste la cadena de custodia? CONTESTO. Es un acta donde queda plasmado por las manos donde pasa el arma o la evidencia. 3) ¿Indique las características del arma? CONTESTO: un revolver, calibre 38, marca Smit Wilson, capacidad de balas de seis, no posee seriales visibles, presenta todas las partes que la conforman, se encuentra en buen estado de funcionamiento. 4) ¿Es normal que no tenga seriales? CONTESTO. No es normal, los seriales no estaban visibles, puede ser por el acabado superficial de niquelado. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al experto: 1) ¿En que consiste su trabajo? CONTESTO: Soy experto en balística, se toman las características del arma de fuego. 2) ¿Reviso los mecanismos internos? CONTESTO: Si. 3) ¿EL arma fue manipulada por otras personas? CONTESTO: Solo la manipula el que hace la experticia. 4 ¿Se solicitaron huellas dactilares? CONTESTO. No se solicitaron. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL GONZALEZ, quien solicita poner de manifiesto a la experta un recorte de prensa, donde se observa la fotografía del arma de fuego, a lo fines de ver si es la misma arma que expertizo. La Fiscal del Ministerio Público objeta ya que dicho recorte de prensa no fue ofertado en su momento legal. Acto seguido la Juez profesional manifiesta que dicha prueba no fue promovida, no como prueba nueva, ni como prueba complementaria, y la experto manifiesto que no requiere la exhibición del arma, ni una foto, ya que explano las características del arma que realizo experticia, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa, es todo. Acto seguido pregunta la Juez a la experto? 1) ¿Explique sobre el proceso de niquelado? CONTESTO: Es un paño que se pone al arma, es un cromado brillante, que esto puede tapar la marca, seriales de tambor y de orden, es todo.
7.- Declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ SOTO, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario actuaciones practicadas por el. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso y expone: Se recibe la orden de inicio de la Fiscalía del Ministerio Público, se hizo la investigación sobre el decomiso de una droga, verificamos unas direcciones, fueron varias las diligencias que se practicaron, se hizo una inspección ocular en la Urbanización Fundación Mendoza, no había nadie en la casa, fui acompañado del funcionario Javier Castro y Oswaldo Atencio, ellos hicieron la inspección ocular, yo estaba tomando entrevistas a los vecinos del sitio, se identificaron en actas, posteriormente verificamos una direcciones por Bella Vista y Verita, nos entrevistamos con varios moradores, después se enviaron las actuaciones a la Fiscalía, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga que tiempo tiene en la Policía? CONTESTO: Trece años. 2) ¿Indique que día se traslado a realizar la Inspección a la Urbanización Fundación Mendoza? CONTESTO: Fue el 03-08-2006. 3) ¿Qué dijeron los vecinos’ CONTESTO: Me entreviste con el señor Rafael González, me informo que en la casa Vivian dos ciudadanas y un señor, en condicione de inquilinos, Jean Carlos Álvarez, me informo que Vivian dos personas. 4) ¿Sabían a que se dedicaban? CONTESTO: Lo desconocían. 5) ¿Recuerdan porque se trasladaron a las otras residencias? CONTESTO: A verificar si las personas involucradas en el procedimiento Vivian en otros sitios. 6) ¡Recuerda quien vivía en Veritas. CONTESTO: Luz Erli Silva Castillo. 7) ¿Quine vivía en Bella Vista. CONTESTO: Por deducción Olga, no había nadie en la residencia. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, para que haga preguntas al testigo. 1) ¿Usted estaba el día del procedimiento. CONTESTO:_ No. 2) ¿Cuándo fue a la vivienda observo un vehiculo? CONTESTO: Es correcto. 3) ¿Diga la distancia que hay entre el garaje y el vehiculo? CONTESTO: Dos o tres metros. 4) ¿De a conocer las características del vehiculo y si estaba en funcionabilidad? CONTESTO: No entramos a la vivienda, no fue encendido. 5) ¿Observo los cauchos del vehiculo. CONTESTO. No. 6) ¿Diga el sector del procedimiento donde hicieron la inspección? CONTESTO: Avenida 25F, casa No. 25F-160. Haticos. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al funcionario: 1) ¿Cuál fue su actuación? CONTESTO. Investigador. 2) ¿Sabe los hechos. CONTESTO. No. 3) ¿Le informaron cuando fueron los hechos? CONTESTO. Si me informaron.
8.- Declaración del ciudadano OSWALDO JESUS ATENCIO, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para poner de manifiesto al funcionario Acta de inspección Técnica Nro 0919-06 de fecha 03 de agosto de 2006. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso y expone: Fue el 03-08-08, realice la Inspección Técnica al sitio del suceso, en compañía con el oficial Javier Castro, nos dirigimos al Barrio Haticos Dos, avenida 126F, calle 25f, hacer una inspección técnica, se realizo la misma, la residencia estaba cerrada, se realizaron las diligencias, era un sitio abierto, una extensión de terreno asfaltado, alumbrado publico, temperatura calida, iluminación natural, la residencia posee bahareque y rejas de metal, colinda con la avenida principal, se observo en el garaje un vehiculo Espero, placas GAH-33K, se fijo fotográficamente, me entreviste Ramiro González, se negó a darme información, no habían personas en esa residencia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Indique tiempo laborando en ese departamento? CONTESTO: Ocho años. 2) ¿En que consintió la inspección Técnica’ CONTESTO: Narrar el sitio del suceso. 3) ¿Reconoce la firma en la experticia? CONTESTO: Si es mi firma. 4) ¿Diga la dirección de la Inspección? CONTESTO. parroquia Cristo de Aranza, Barrio Haticos Dos, Avenida 126F, calle 25, Residencia 126F-60- 5) ¿Realizo fijación fotográfica? CONTESTO. Si. Diga la distancia entre el portón y el vehiculo? CONTESTO. Entre cinco y seis metros. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, quien hace preguntas al testigo. 1) ¿Qué vecinos entrevisto Usted? CONTESTO: Ramón González. 2) ¿Qué obtuvo de la entrevista del señor Ramón? CONTESTO: Fue algo informal. 3) ¿Diga las características de la cerca de la casa? CONTESTO: elaborada en bahareque y rejas metálicas. 4) ¿Se puede estacionar otro vehiculo en el estacionamiento? CONTESTO: s el estacionamiento es amplio. 5) ¿Qué mas observo del carro? CONTESTO: Se hizo el acercamiento del vehiculo. 6) Fotografío los cauchos del vehiculo’ CONTESTO. No. 7) ¿Fotografío el carro por los dos lados. CONTESTO: No. 8) ¿Que funcionarios lo acompañaron en la experticia’ CONTESTO. Fuimos con el oficial Marcos Orjuela. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al funcionario: 1) ¿Que recabo en la Inspección técnica? CONTESTO. No se recabo nada, solo se hizo la fijación fotográfica. 2) ¿El vehiculo que observo tenia algo encima CONTESTO. No lo recuerdo. 3) ¿Entro en la vivienda’ CONTESTO. No. Es todo.
9.- Declaración del ciudadano REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES, funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. La Fiscal del Ministerio Público solicita permiso para ponerle de manifiesto el acta policial de fecha 01 de Agosto de 2006. Acto seguido la Juez le manifiesta que exponga lo que conoce sobre el caso y expone: Fue un procedimiento de hace tres Años, estaba adscrito al DIP, el oficial Marcos Orjuela, tenia una información sobre unas personas que vendían droga en la Fundación Mendoza, se proceso la información que teníamos, nos paramos frente a la panadería, teníamos la información sobre dos mujeres y un hombre, pasaron en un Corsa Vino tinto, dos puertas, pasaron como a la hora de espera, nos le pegamos atrás al vehiculo, nos identificamos con las chapas, mas adelante se detuvieron, se bajaron del vehiculo, uno tenia un revolver en la cintura, Marcos Orjuela reviso el vehiculo y encontró dos panelas de presunta droga, se levanto el procedimiento y de ahí nos fuimos al departamento, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, para que pregunte al testigo: 1) ¿ Indique el tiempo que tiene en la policía? CONTESTO: Seis años. 2) ¿Reconoce la firma que se encuentra en el acta policial? CONTESTO: Si y el sello también. 3 ¿Diga la fecha del procedimiento? CONTESTO: Hace tres años. 4) ¿Diga como obtienen la información? CONTESTO. Por Un informante. 5) ¿Tenia conocimiento de las personas que se dedicaban a la distribución de estupefacientes. CONTESTO: Verificamos los datos y tenían antecedentes por el delito de Droga. 6) ¿Indique desde que hora estaban estacionados en la panadería? CONTESTO. Teníamos como 45 minutos a una hora. 7) ¿Indique a que hora paso el vehiculo. CONTESTO: No lo recuerdo. 8) ¿Diga la hora del procedimiento? CONTESTO: Fue después de las seis de la tarde. 9) ¿Cuál fue su actuación? CONTESTO. Nos identificamos como funcionarios. 10) Cual fue la actuación de los tripulantes del Corsa? CONTESTO: Hicieron caso omiso. 11) ¿Diga las características de la vivienda? CONTESTO: No lo recuerdo, el garaje estaba abierto. 12) ¿Ingresaron a la vivienda los ciudadanos? CONTESTO: No. 13) ¿Quién descubre primero el vehiculo CONTESTO: No lo recuerdo. 14) ¿Cuál fue su actuación? CONTESTO: Al ciudadano le encontré en la cintura un revolver niquelado. 15) ¿Quién reviso el vehiculo? CONTESTO: Marcos Orjuela. 16) ¿Realizaron inspección fuera de la vivienda>? CONTESTO. Se localizaron varios teléfonos celulares. 17) ¿Dentro de la vivienda habían otras personas CONTESTO: el hijo de la señora. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, para que haga preguntas al testigo. 1) ¿Diga que tiempo tuvieron frente a la panadería? CONTESTO. Como de una hora a cuarenta y cinco minutos. 2) ¿Cómo era la iluminación en la panadería? CONTESTO: Normal para la hora. 3) ¿Informe como vieron el vehiculo. CONTESTO. Iba rodando, no estaba lejos. 4) ¿A que velocidad se desplazaba el vehiculo? CONTESTO: Nos dio tiempo de identificarnos por la ventana. 5) ¿Informe a que distancia dieron alcance el vehiculo? CONTESTO: No fue a mas de doscientos metros. 6) ¿Iban a la par los dos vehículos? CONTESTO: Les dio la oportunidad de visualizarnos. 7) ¿Detuvieron el vehiculo o aceleraron más. CONTESTO: Siguieron el camino y llegaron a una casa que tenia el portón abierto. 8) ¿Aceleraron el vehiculo o no? CONTESTO: La calle no estaba muy buena. 9) ¿Qué hicieron Ustedes CONTESTO: Seguimos atrás. 10) ¿Lograron introducir el carro en la casa? CONTESTO: No lo metieron. 11) ¿Había otro vehiculo en la residencia? CONTESTO. No. 12) ¿Qué otros vehículos habían frente a la residencia? CONTESTO. No observe ninguno. 13) ¿Cuál fue su actuación? CONTESTO. Al caballero le incaute un revolver. 14) ¿Quién observe el decomiso del arma? CONTESTO: Todos los presentes. 15) ¿Dónde busco el funcionario Añez los testigos CONTESTO: No lo se. 16) ¿Suscribió el acta policial CONTESTO: No. 17) ¿Qué funcionario incauto la droga? CONTESTO: Marcos Orjuela. 18) ¿Donde la localizo CONTESTO: Con exactitud lo sabe Marcos Orjuela. 19) ¿Evidencio el momento de la incautación de la droga. CONTESTO. Visualice a Marcos Orjuela con el material. 20) ¿Estaban presentes los testigos en la incautación de la droga? CONTESTO: Si. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al funcionario: 1) ¿Todos los que participaron en el procedimiento aparecen en el acta policial? CONTESTO: Si. 2) ¿ Verifico que todos los detenidos tenían antecedentes? CONTESTO: Si dos por el delito. 3) ¿Qué tiempo tenían atrás de ese vehiculo CONTESTO: No le se decir, lo manejaba otro funcionario la información. 4) ¿Qué tiempo tenían atrás del vehiculo? CONTESTO. El día que salimos de comisión. 5) ¿Qué tiempo duraron en la panadería? CONTESTO: Como una hora aproximadamente, después del medio día. 6) ¿Observaron un choque por el sector? CONTESTO: Si. 7) ¿Cuántos vehículos detuvieron ese día? CONTESTO: Solo el Corsa Vino tinto. 8) ¿Observo las placas del vehiculo CONTEDTO: No. 9) ¿Habían otros vehículos en la casa? CONTESTO. No. 10) ¿Quién requiso a Elias Gil. CONTESTO. Mi persona. 11) ¿Qué decomisaron? CONTESTO: Recuerdo varios celulares, el revolver y la supuesta droga. Pregunta la Juez. 1) ¿Cuál fue su actuación CONTESTO: La incautación del arma de fuego. 2) ¿Dónde estacionaron el vehiculo Corsa? CONTESTO: Entre el garaje y la carretera, no se introdujo a la casa. 3) Tenian conocimiento de las personas que abordaban el vehiculo Corsa? CONTESTO: Dos mujeres y un hombre. 4) ¿Quién manejaba el vehiculo? CONTESTO: No lo recuerdo. 5) ¿Por qué no lo recuerda CONTESTO: Al bajarme de la parte de atrás de la camioneta, ya ellos estaban ingresando en la vivienda., es todo.
10.- Declaración del ciudadano GEAGER JESUS GUERRERO MORA, quien bajo juramento manifestó: Yo soy testigo de los hechos, eso fue hace tres años, como a las cinco de la tarde, como a cuadra y media de mi casa vive la señora Lucero, observe una camioneta blanca, vi a la señora Lucero con dos hombres forcejeando, la montaron a la camioneta, ella gritaba ayúdenme, los dos tipos estaban armados, no sabíamos si eran la ley, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, para que haga preguntas al testigo. 1) ¿Diga las características del automóvil donde se llevaron a lucero? CONTESTO. Era una camioneta blanca, tipo Pick-up, cuatro puertas y vagón. 2) ¿Diga la hora? CONTESTO. Eran aproximadamente las cinco de la tarde. 3) ¿Recuerda la fecha? CONTESTO: Hace tres años, en el mes de junio. 4) ¿Observo si andaban armados? CONTESTO: Observe a dos armados, la tenían en la cintura. 5) ¿Cómo vestía Lucero? CONTESTO: Con una manta guajira. 6) ¿ que decía Lucero? CONTESTO: que la ayudaran. 7) ¿Diga a que distancia vive Usted de Lucero? CONTESTO: Como a cuadra y media. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Donde vive Usted? CONTESTO. Avenida 5 Bella Vista. 2) Que tiempo tenia conociendo a Lucero? CONTESTO. No le se decir. 3) ¿Cómo sabe que se llama Lucero CONTESTO: Por el Panorama. 4) ¿La camioneta tenia identificación? CONTESTO: No. 5 ¿Las personas que se llevaron a Lucero estaban uniformadas? CONTESTO: No de civil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. MARIA EUGENIA MORALES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Indique el sitio exacto donde observo a Lucero? CONTESTO: Como a media cuadra del puentecito. 2) ¿Diga un punto de referencia? CONTESTO: Como a media cuadra se ve el reten de Bella Vista. 3) ¿Diga la fecha aproximada de los hechos CONTESTO: Mes de junio hace tres años. 4) ¿Recuerda las características de los ciudadanos que se llevaron a Lucero? CONTESTO: Una era canoso, relleno, camisa de cuadrito, el otro era mas delgado. 5) ¿La señora Lucero donde esta? CONTESTO: Ella falleció. 6) ¿Cuál es el nombre de su hermanan? CONTESTO: Keila Guerrero. 7) Tenia relación de amistad con la señora Lucero? CONTESTO: Ninguna. 8) ¿Quién lo ubica a Usted para que venga a declarar? CONTESTO: Un hijo de ella. Pregunta la Juez. 1) ¿Qué otra persona se llevaron en el carro? CONTESTO: a ella sola. 2) ¿Diga que tiempo tiene viviendo Lucero por el sector? CONTESTO. No lo se.
11.- Declaración del ciudadano GALVIS RUIDIAZ PARRA, quien bajo juramento manifestó: Estábamos tomando en la avenida La Limpia, como a las diez y treinta de la noche, llego un carro gris pequeño, se bajaron dos funcionarios y nos dijeron que los acompañáramos, para ver si estábamos solicitados, nos subimos, después nos dijeron para que sirviéramos de testigos, llegamos al sitio y vimos varios carros, estaba una camioneta, un Caprice que iba saliendo con un muchachito, quedo una camioneta DMAX y un Corsa Rojo, los funcionarios entraron para la casa, nos quedamos dentro del carro como 15 minutos, nos llevaron dentro de la casa, estaban dos señoras, en la mesa habían unos celulares y dos bolsas, nos sacaron de una vez, nos metieron carrito, como quince minutos después nos llevaron al comando, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JOSE CAMACHO, para que pregunte al testigo: Objeta la defensa preguntas del Ministerio público. 1) ¿Diga día y lugar de los hechos? CONTESTO: La fecha no la recuerdo, fue como a las once y treinta de la noche. 2) ¿Dónde fue? CONTESTO: en la Circunvalación 1, por el Hospital General del Sur. 3) ¿Con quien andaba? CONTESTO. Estaba con un compañero de trabajo, Edwuar Rubio. 4) ¿Tiene parentesco con el? CONTESTO: No trabajaba conmigo. 5) ¿Diga las características del vehiculo que vio en la residencia? CONTESTO: Había in Corsa Rojo, dos puertas, iba saliendo un Caprice. 6) ¿Diga las características del Corsa. CONTESTO: Rojo, dos puertas. 7) ¿Diga las características de la vivienda? CONTESTO. Estaba Oscuro, la puerta del frente sin cerca, no tenia portón, en el poche no había luz. 8) ¿Dónde estaba estacionado el corsa? CONTESTO: en la parte de afuera. 9) ¿Diga las características de las personas sentadas en el interior de la vivienda? CONTESTO: Dos señora y un señor. 10) ¿Diga las características de las personas? CONTESTO: No las recuerdo. 11) ¿Eran personas de edad? CONTESTO: Dos señoras de edad y un joven. 12) ¿Qué observo en la mesa? CONTESTO: Unos Celulares y una bolsa. 13) ¿Diga el color de la bolsa? CONTESTO: Creo Que era negra, no la revise. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la hora en la cual abordo el vehiculo en el sitio donde consumía licor? CONTESTO: Como a las 10:30 de la noche. 2) ¿Usted estaba acompañado? CONTESTO: Si con un amigo. 3) ¿Cuántas personas conformaba la comisión que les solicito sus documentos? CONTESTO: Tres funcionarios. 4) ¿Qué conversaron con ellos? CONTESTO: Que íbamos por la Circunvalación No. 1 para ser testigo de un allanamiento. 5) ¿Para donde los trasladaron? CONTESTO: Por la parte de atrás del Hospital General del Sur. 6) ¿Diga la hora de llegada al sitio del allanamiento? CONTESTO: Como a las 11:30 de la noche. 7) ¿Informe cuantas personas estaban en el sitio? CONTESTO: Como siete funcionarios aparte de los que andaban con nosotros. 8) ¿Diga las características del vehiculo de las personas que iban saliendo? CONTESTO: Un Caprice. 9) ¿Cómo sabia que eran policías los que estaban en la casa si andaban de civil? CONTESTO: Tenían Armas y chapas. 10) ¿Cuántos vehículos habían en el sitio del allanamiento? CONTESTO: Cuatro con el que se fue. 11) ¿Diga las características de la camioneta? CONTESTO: Una Dmax, dorada. 12) ¿Estuvo Usted acompañado de los funcionarios frente a la panadería? CONTESTO: Tuvieron un rato esperando. 13) ¿Que hacen cuando llegan a la panadería? CONTESTO: Hablaron Por radio. 14) ¿Después que hicieron? CONTESTO: Tuvimos como veinte minutos ahí, después nos llevaron para la casa. 15) ¿Informe si en el sitio había un Corsa Rojo? CONTESTO: Estaba frente a la casa, en la cera. 16) ¿Observo el garaje de la casa, había otro vehiculo? CONTESTO: Si, tenia tiempo ahí, tenia cosas encima. 15) ¿Los dejaron tiempo en el allanamiento? CONTETO: No fue como un minuto. 16) ¿Vio personas por el lugar del allanamiento? CONTESTO: No. Observo el aceleramiento del Corsa Rojo o intento de fuga del Corsa Rojo: CONTESTO: No en ningún momento, el Corsa estaba estacionado en la casa. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga la fecha de los hechos? CONTESTO: No recuerdo, hace tres años. 2) ¿Qué carro era el de los funcionarios? CONTESTO: Era pequeño, gris. 3) ¿Conocía el Barrio Haticos dos? CONTESTO: No. 3) ¿Observo la persecución de un Corsa Rojo? CONTESTO: No. 4) ¿Qué vio en la residencia? CONTESTO: Un carro frente a la residencia. 5) ¿Observo una pickup blanca? CONTESTO: No recuerdo. 6) ¿Diga cuantos funcionarios observo en la residencia? CONTESTO: Como siete. 7) ¿Cuántos detenidos observo en la residencia? CONTESTO: Tres. 8) ¿Reviso el Corsa en el estacionamiento? CONTESTO: No. 9) ¿Qué observo en la casa? CONTESTO: Unos celulares y una bolsa. 10) ¿Qué tiempo duraron en la residencia? CONTESTO: Como dos minutos. 11) ¿De la residencia a donde los llevaron? CONTESTO: Al destacamento. 12) ¿Firmo una declaración? CONTESTO: No Recuerdo. Acto seguido pregunta la Juez al testigo? 1) ¿En que sitio estaba Usted? CONTESTO: en la avenida La Limpia, diagonal a la bomba Los Aceitunos. 2) ¿Qué les dijeron los funcionarios? CONTESTO. Para ser testigos de un allanamiento. 3) ¿En que vehiculo se trasladaron? CONTESTO: En uno pequeño, creo que era un Nissan. 4) ¿Cuál fue la primera parada? CONTESTO: En la panadería. 5) ¿Qué tiempo estuvieron en la panadería para llevar a la vivienda? CONTESTO: Como media hora. 6) ¿A dónde lo llevaron? CONTESTO: Frente A la vivienda. 7) ¿Dónde estaba el Corsa Rojo? CONTESTO: Afuera. 8) ¿Los funcionarios estaban uniformados? CONTESTO: No. 9) ¿Observo el procedimiento? CONTESTO. No. 10) ¿Observo detenidos? CONTESTO: Vi a tres esposados, dos mujeres y un señor. 11) ¿Observo a los funcionarios resguardando a los detenidos? CONTESTO: No. 12) ¿Observo en la bolsa negra droga incautada? CONTESTO: No.
12.- Declaración de la ciudadana EWUAR ENRIQUE RUBIO SANTIAGO, quien bajo juramento manifestó: Mi amigo y yo estábamos bebiendo en una Tasca en la avenida La Limpia, estábamos esperando carrito, llego un carro gris, con tres policías, nos pidieron cedula de identidad, nos montaron en el carro, para que fuéramos testigos de un allanamiento por el General del Sur, llegamos al sitio, a una casa, entramos con los policías, estaban dos señora y un señor, vimos que iban saliendo un señor con un niño en los brazos, se montaron en un Caprice, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 23° del Ministerio Público ABG. JOSE CAMACHO, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga hora y lugar de los hechos? CONTESTO: Fue hace tiempo, como dos o tres años. 2) ¿Diga la hora? CONTESTO: Como a las 10: 30 de la noche. 3) ¿Dónde fue el procedimiento? CONTESTO: Cerca Del hospital General del Sur. 4) ¿Con quien andaba? CONTESTO: Con mi compañero Galvis Parra. 5) ¿Qué tipo de vehiculo lo trasladaron? CONTESTO. Un carro gris, pequeño. 6) ¿Hicieron una parada? CONTESTO: Fuimos directamente a la casa. 7) ¿Qué observo en la casa? CONTESTO: Entramos y tenían a dos señoras y un señor y habían como ocho policías. 8) ¿Diga las características de la casa? CONTESTO: Tenia cerca en el frente, normal, cerca de baranda. 9) ¿Diga las características de los vehículos que vio? CONTESTO: Una camioneta, un carro rojo. 10) ¿En la residencia que hacen? CONTESTO: Entramos hasta el porche, estaban en la sala. 11) ¿Entro a la casa? CONTESTO: Llegue hasta la puerta. 12) ¿Qué observo en la casa? CONTESTO: Habían Unos teléfonos y una bolsa negra. 13) ¿Describa la bolsa? CONTESTO: Negra, no recuerdo nada más. 14) ¿Para que sirvió de testigo? CONTESTO: No se. 15) ¿Vio arma de fuego? CONTESTO: No. 16) ¿Vio droga? CONTESTO. No. 17) ¿Diga las características de las personas detenidas? CONTESTO: Dos señoras de edad y un señor. 18) ¿Cuántos vehículos observo en la casa? CONTESTO. Dos camionetas, el carro Rojo y en el garaje había otro carro, tenia unos cartones y checheres encima. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Sabe leer y escribir? CONTESTO: No. 2) ¿Cómo firmaste? CONTESTO: Firme a la fuerza. 3) ¿Informe la hora en que abordaron el vehiculo? CONTESTO: Como a las 10:30 de la noche. 4) ¿Con quien andaba? CONTESTO: Con mi compañero Galvis Parra. 5) ¿Qué converso con los funcionarios? CONTESTO: Hablaban en clave. 6) ¿Para donde fueron? CONTESTO: Por el hospital General del Sur. 7) ¿Les advirtieron para el sitio donde iban? CONTESTO: No. 8) ¿Diga la hora del allanamiento? CONTESTO: Como a las doce de la noche. 9) ¿Diga cuantas personas observo en el sitio? CONTESTO: como ocho policías, eran como diez personas. 10) ¿Cuantos vehículos observo en el sitio? CONTESTO: Dos camionetas y un carro rojo, el de nosotros y uno dentro del garaje. 11) ¿Usted estuvo frente a la panadería con los funcionarios? CONTESTO: No no había una panadería. 12) ¿Dónde estaba el Corsa Rojo? CONTESTO: Frente a la casa. 13) ¿Viven Ustedes en el sector del allanamiento? CONTESTO: No. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Informe la fecha de los hechos? CONTESTO: Como tres años. 2) ¿Dónde estaban? CONTESTO: En la Limpia, por la bomba los Aceitunos. 3) ¿Cuántos funcionarios habían en la casa? CONTESTO: Como de ocho a nueve. 4) ¿Observo la persecución de un carro? CONTESTO: No. 5) ¿Cuantos vehículos observo? CONTESTO: Dos camionetas, un carro rojo y el que andaba con nosotros. 6) ¿Estuvo presente en la revisión del carro? CONTESTO: No revisaron el carro. 7) ¿Colectaron arma de fuego? CONTESTO: No. 8) ¿Qué observo en la vivienda? CONTESTO: Dos señoras, un señor, unos teléfonos, una bolsa en la mesa. 9) ¿Diga que tiempo duraron en la casa? CONTESTO. Fue Rápido. 10) ¿El Corsa estaba dentro de la casa? CONTESTO: Estaba afuera. 11) ¿Cuantas personas detenidas observo? CONTESTO: No observe a nadie. 12) ¿Vio detenidos? CONTESTO. No, los vio conversando con las señoras. 13) ¿Rindió declaración en los patrulleros? CONTESTO. No. 14) ¿Firmo en los patrulleros? CONTESTO: Claro. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿A que se dedica? CONTESTO: Trabajo en un puesto de comida rápida. 2) ¿Dónde vive? CONTESTO: En el Barrio Raúl Leoni. 3) ¿A dónde se dirigieron? CONTESTO: A la casa. 4) ¿Observo personas detenidas en la casa? CONTESTO. No. 5) ¿Observo funcionarios tomando fotos? CONTESTO: No. 6) ¿Diga que tiempo duraron en la casa? CONTESTO. Ni un minuto, fue rápido
13.- Declaración de la ciudadana YUKENSI AIRIN CASTRO RAMIREZ, quien bajo juramento manifestó: Hace tres años aproximadamente yo tenia frente a mi casa un pegadito, teléfonos, llego una camioneta blanca y se para frente a la casa de la señora Olga, mi casa queda diagonal, después llego un carro rojo, se estaciono frente a la camioneta blanca, después llego un Caprice, después llego un carrito blanco, entraron es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa de la acusada OLGA MARGARITA GONZALEZ, representada por el ABG. MIGUEL COLLANTES, para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga la distancia de su casa a la casa de Olga? CONTESTO: Es cerca. 2) ¿Qué actividad hacia Usted? CONTESTO: Tenia unos teléfonos de habla pegado. 3) ¿Hasta que hora laboraba? CONTESTO: Hasta tarde, de 11 a 12 de la noche. 4) ¿Sabia que era un procedimiento policial? CONTESTO: No, vi llegar los carros, me asuste porque apagaron las luces. 5) ¿Tenia conocimiento que era un procedimiento policial? CONTESTO. No. 6) ¿Qué le llamo la atención? CONTESTO: Vi varios carros, apagaron las luces. 7) ¿Cuántos vehículos vio? CONTESTO: Una camioneta blanca, un carro rojo, un Caprice y una camioneta doble cabina. 8) ¿Qué pensó que pasaba en el sitio? CONTESTO: Pensé que era un atraco, entro la gente y apagaron las luces. 9) ¿Observo si el carro rojo era perseguido? CONTESTO: Lo vi solo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa del acusado ELIAS RAFAEL GIL, defensora Pública ABOG. RUDIMAR RODRIGUEZ, quien hace preguntas al testigo: 1) ¿Diga la hora en que llego la camioneta blanca? CONTESTO: Como a las 06:30 de la tarde. 2) ¿El carro rojo a que hora lego
La Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

1.- Acta Policial de fecha 01 de agosto de 2006, suscrita por los oficiales Cristian Muñoz, Nerio Añez, Marcos Orjuela y Reinaldo Sánchez, constante de dos folios.
2.- Experticia Química No. 9700-135-DT-1209, de fecha 04 de agosto de 2006, suscrita por los expertos Bernice Hernández y Rainelda Fuenmayor, constante de 01 folio.
3.- Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, de fecha 31 de julio de 2006, suscrita por el funcionario Cristian Muñoz, se recibe constante de 01 folio.
4.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo real No. 3660-19OD y Registro de Improntas de fecha 02 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Joel Gómez y Julio Silva, constante de 02 folios.
5.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real No. DIP-DC-0943-06, de fecha 04 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Yenfry Glasgow y Oswaldo Atencio, constante de 03 folios.
6.- Informe balística No. 9700-135-DB-2191 de fecha 25 de agosto de 2006, suscrita por la funcionaria Nuvia Zambrano, constante de 02 folios.
7.- Acta de Inspección Técnica No. DIP-DC-0919-06 de fecha 03 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Oswaldo Atencio y Javier Castro.
8.- Material fotográfico, constante de nueve fotografías a la vivienda ubicada en el Barrio Haticos II, avenida 126F, calle 25F, constante de 10 folios.
9.- 0ficio No. 2866-06 de fecha 09 de agosto de 2006, suscrito por el sociólogo Guillermo Leal, donde remite los antecedentes policiales de los acusados.
10.- Comunicación No. 006179 de fecha 16 de agosto de 2006, emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde informa que los ciudadanos ELIAS GIL y LUZ SILVA, no registran ingresos ni egresos de ese recinto.
11.- Oficio No. 24-F24-1327-06 de fecha 09 de agosto de 2006, suscrito por el Abogado Danilo Mavarez, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público.

La Defensa presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:
1.- Experticia del Barrido No. 1216, fecha 04-08-06, realizado al Vehículo Corsa Rojo, constante de 03 folio.
2.- Oficio Nro 1741 de fecha 08 de Septiembre de 2006, donde dejan constancia que o se realizó experticia dactilar al arma de fuego tipo revolver, por cuanto la misma fue manipulada, constante de un folio útil
4) Inspección Judicial, practicada el día 15-07-09 en el lugar de los hechos, para verificar el trayecto que realizaron los funcionarios policiales desde el lugar donde visualizaron el vehículo Corsa Rojo hasta la vivienda donde se llevó a efecto la detención de los acusados.

En fecha 27 de Julio de 2009 se llevó a efecto CAREO entre los ciudadanos MARCOS ENRIQUE ORJUELA FINOL y REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORREZ, ambos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, vistas las contradicciones existentes entre sus declaraciones, procediendo la Juez profesional a preguntarle al testigo REINALDO SANCHEZ, que narre como sucedieron los hechos y pregonándole donde se encontraban estacionados el día del procedimiento? CONTESTO: Al frente de la panadería que esta en el sector, a escasos metros donde se llevo a efecto el procedimiento. 2) ¿Diga las características del vehiculo que esperaban? CONTESTO: Un Corsa dos puertas, vino tinto o rojo. 3) ¿Dónde quedo estacionado el vehiculo Corsa? CONTESTO: En la vivienda, en la puerta del garaje, estaba el portón abierto, entro a la vivienda. Seguidamente la Juez profesional le pregunta al testigo MARCOS ORJUELA, si lo narrado por el testigo REINALDO SANCHEZ, es correcto. CONTESTO: Es así. 4) ¿Había otro vehiculo en el garaje de la viviendas? CONTESTO. Reinaldo Sánchez manifiesta que en el garaje no observo otro vehiculo, MARCOS ORJUELA, manifiesta que si había otro vehiculo guardado en el estacionamiento. 5) ¿Quién manipulaba el vehiculo Corsa? CONTESTO: el caballero. 6) ¿En que vehiculo llegan los testigos? CONTESTO: Los vi bajar de un vehiculo, yo no los fui a buscar contesta Reinaldo Sánchez. 7) ¿Reinaldo Sánchez cual fue su actuación? CONTESTO: Retener al ciudadano que tenia el revolver. 8) ¿Qué hizo Marcos Orjuela? CONTESTO: calmar a las personas que estaban alteradas, el reviso el vehiculo. 9) ¿Qué incauto Orjuela? CONTESTO: Droga dentro del vehiculo. 10) ¿vio las características de lo incautado? CONTESTO: una bolsa color blanco, con papel transparente. 11) ¿Dónde estaba guardado? CONTESTO: Dentro de una bolsa negra. 12) ¿Diga la hora del procedimiento? CONTESTO: Como de seis a siete de la noche. 13) ¿Qué otra cosa incautaron? CONTESTO: Droga, un revolver, varios teléfonos celulares

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente caso no quedó probada la imputación fiscal en contra de los acusado OLGA GONZALEZ VILLALOBOS y ELIAS GIL, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuando se evidenció que dadas las condiciones del lugar y la distancia, no pudo existir seguimiento ni mucho menos persecución desde la Panadería la Gran Fundación hasta la vivienda que habitada la acusada Olga González, es decir que los acusados no huyeron de la presencia policial, resultando por lógica, que si efectivamente hubiesen portado una sustancia ilícita y un arma de fuego, hubiesen intentado huir y no estacionarse a escasos metros en la vivienda de la acusada Olga González, así como también quedó demostrado que la droga no pudo estar en el lugar que indicaron los funcionarios policiales, dadas las condiciones del cojín trasero de los vehículos corsa, que no es hueco, sino que esta compuesto de una superficie lisa de metal sobre la cual descansan los resortes del cojín, y que de haberse sentado una persona, la fricción rompería el envoltorio de las panelas, y por lo menos hubiera quedado rastros de cocaína dentro del vehículo, específicamente en esa parte, quedando demostrado con la experticia botánica y química practicada a la evidencia colectada a través de barrido que no habían rastros de alcaloide dentro del referido vehículo, en definitiva en el debate solo fueron escuchadas declaraciones contradictorias de los funcionarios policiales, que llevaron a la mayoría de los integrantes del tribunal mixto a dictar sentencia absolutoria a favor de los acusados, por cuanto durante el contradictorio solo se generaron duda en relación a la participación de los mismos en la comisión de los delitos que le fueran imputados por el Ministerio Público de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de los acusados OLGA GONZALEZ VILLALOBOS y Porte Ilícito de Arma de Fuego en contra del acusado ELIAS GIL.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

Este Tribunal al analizar y comparar las declaraciones de los funcionarios CRISTHIAN ALBERTO MUÑOZ BRAVO, NERIO ANTONIO AÑEZ ORTIZ, MARCOS ENRIQUE ORJUELA FINOL y REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, resultaron contradictorias entre sí en relación a las circunstancias de tiempo y modo en que sucedieron los hechos ocurridos durante el procedimiento policial practicado por ellos en fecha 31 de julio de 2006 donde resultaron detenidos los acusados OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS y ELIAS GIL AZUAJE, cuando manifestaron el primero de los nombrados que se trató de un corsa de color rojo, que el procedimiento fue en horas de la noche, que en horas de la noche se conformó la comisión, que estuvieron dos horas esperando, que le dieron seguimiento al vehículo le dieron la voz de alto y se introducen en una residencia, que el procedimiento fue entre 9:30 y 10:00 de la noche, que se apostaron en un mini centro comercial detrás del Hospital general del Sur, específicamente frente a la Panadería la gran Fundación, que el vehículo corsa de color rojo se desplazaba como a 60 km/h, que durante la inspección del acusado Elías Gil y del vehículo se encontraban presentes los testigos, solo tenían características del vehículo en relación al modelo, marca, color que no tenían el número de placa, que durante el seguimiento llegaron a estar al lado del corsa rojo y se identificaron, que a los dos testigos los llevó Nerio Añez en un Nissan plateado, que los testigos presenciaron la incautación del arma de fuego y de la droga, que manejaban la información hacían dos semanas, que se imagina que los testigos eran transeúntes que llegaron en otro vehículo, que había otro vehículo dentro de la vivienda; el segundo, que los testigos estaban cerca del sitio y que presenciaron la incautación de la droga y del arma de fuego, que el corsa venía a una velocidad normal, que cuando se identifican aumenta la velocidad, que no había otro vehículo dentro de la vivienda, que buscó a los testigos en la esquina de la casa en el sitio, que una comisión estaba cerca, que les fueron suministradas las placas del vehículo; el tercero, que se trataba de un corsa de color rojo, que observan el vehículo a pocos metros, que los testigos estaban en el porche cunado revisan al acusado y al vehículo, que tenían el número de placa del vehículo; y el cuarto que se trataba de un corsa vino tinto, que tenían los datos de las personas y que verificaron que tenían antecedentes, que el procedimiento fue después de las 6:00 de la tarde y que estuvieron esperando de 45 minutos a 1:00 hora, que los acusados no ingresaron a la vivienda, que la calle no estaba muy buena, que no sabe donde ubicaron a los testigos, que no suscribió el acta policial, que no sabe donde ubicó la droga el oficial Marcos Orjuela, que los testigos estuvieron presentes en la incautación del arma de fuego y de la droga, que no observó la placa del vehículo, que incautaron celulares, droga y un arma de fuego, que el vehículo corsa se estacionó fuera de la vivienda que no entró al garaje, que no recuerda quien conducía el vehículo corsa; estas declaraciones al ser comparadas con el ACTA POLICIAL de fecha 1 de Agosto de 2006, que recoge el procedimiento realizado por los funcionarios policial, quienes durante su declaración la reconocieron tanto en contenido firma y sello, incluyendo al oficial Reinaldo Sánchez, quien indicó que no la suscribió, resultaron contradictorios todo vez que la misma refiere que conocían los datos del vehículo incluyendo el No de placa, que se apostaron a aun costado de la Panadería La Gran Fundación permaneciendo allí aproximadamente una hora, cuando se percatan de la presencia de un vehículo con similares características, por lo que realizaron un seguimiento, se le acercan y se identifican, imprimiendo el corsa mayor velocidad realizando maniobras que ponían en peligro la integridad física de los transeúntes, que el vehículo se introduce en una vivienda ubicada en el Barrio Haticos Av. 25F, a pocos metros de la Panadería La Gran Fundación, que se practicó la inspección al acusado Elias Gil, con la presencia de dos personas transeúntes identificadas como “GALVIS RUIDIAZ PARRA…y RUBIO SANTIAGO EWUAR ENRIQUE”, encaminados por el oficial Nerio Añez, que al acusado se le incautó un arma de fuego tipo revolver, que el oficial Marcos Orjuela incautó “debajo del asiento trasero oculto luego de desprender este una bolsa de material sintético color negro, contentivo de dos envoltorios tipo panelas…”, así mismo que de la exhibición de sus pertenencias, les fueron incautados a los acusados un total de ocho teléfonos celulares; estas pruebas al ser comparadas con la Inspección practicada desde el Minicentro Comercial donde se ubica la Panadería la Gran Fundación hasta la vivienda donde resultaron detenidos los acusados, crean más dudas en la mayoría de quienes conforman el tribunal mixto, en razón que la distancia que existe entre el sitio donde ubicaron los funcionarios policiales al primer cruce que realizan a la derecha el corsa de color Rojo es muy corta para que pueda darse un seguimiento como el referido, resultando también imposible que el corsa rojo pudiera incrementar su velocidad por la cercanía del cruce, así mismo resulta imposible que los dos vehículos llegaran a estar uno al lado del otro, también en razón de la distancia y la velocidad que refieren los funcionarios policiales; resultando ilógico igualmente para la mayoría, que si los funcionarios se identifican como funcionarios policiales, los detenidos a sabiendas de la posesión ilícita que transportaban debieron tratar de huir y no de llegar a la casa de la acusada Olga González, como quedó plasmado en el procedimiento, todo ello al ser comparado con las declaraciones de los testigos utilizados en el procedimiento policial GALVIS RUDILLAS PARRA y EDWUAR RUBIO, resultan contradictorios cuando manifestó el primero que se encontraba en compañía de su amigo Edwuar Rubio en la avenida la Limpia como a las 10:30 de la noche cuando fueron abordados por funcionarios policiales que de inicio les indican que van a verificar sus antecedentes y luego les indican que van a servir de testigos en un allanamiento, que al llegar al sirio habían varios vehículos, y que en el interior de la vivienda observaron a dos señoras, que en la mesa habían celulares y dos bolsas, y que los asacaron de una vez, y fueron llevados de nuevo al carro, que estaba oscuro, que el vehículo corsa rojo estaba afuera de la vivienda, que al sitio llegaron como alas 11:30 de la noche, que se apostaron frente a la Panadería y luego los llevan a la casa, que no observó cuando revisaron el corsa rojo, que no observó el procedimiento, ni la droga incautada, y el segundo que se encontraba en l Avenida la Limpia esperando carrito cuando fueron abordados por los funcionarios policiales para que fueran testigos de un allanamiento aproximadamente a las 10:30 de la noche, que lo llevaron frente a la puerta de la vivienda y vio unos celulares y una bolsa negra, que no sabe de que iba a servir de testigo, que no vio ninguna arma de fuego ni droga, que aproximadamente llegaron a las 12:00 al la vivienda, que el corsa rojo estaba e el frente de la casa afuera, que no estuvo presente en la revisión del vehículo corsa rojo, que en la casa duraron como un minuto que todo fue muy rápido, obteniendo plena certeza la mayoría de los integrantes del tribunal mixto que los funcionarios policiales no utilizaron los testigos en el procedimiento, que mintieron fingiendo un procedimiento policiales viciado de irregularidades, siendo que de acuerdo al criterio de estos en aplicación de las máximas de experiencias los vehículo marca chevrolet modelo corsa no tienen hueco debajo del asiento trasero, donde manifestaron los funcionarios se encontraba la droga, que presenta una superficie lisa de metal donde se coloca el cojín, resultando imposible que entre estas superficie y el cojín pudieran estar ubicadas las dos panelas contentivas de la droga y que de ir una persona sentada sobre el mismo, la fricción por el peso y el movimiento hubiera roto los envoltorios, así como no se determinó a quien pertenecía el vehículo color de color rojo, por lo que estas contradicciones crearon la duda en la mayoría de los jueces, a favor de los acusados, razón por lo cual estimaron que debían absolverlos, en razón que no quedó plenamente demostrado que la responsabilidad penal de los mismos se encontrara comprometida en la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público.

La mayoría de los integrantes del Tribunal con escabinos, al analizar las declaraciones de los ciudadanos GALVIS RUDILLAS PARRA y EDWUAR RUBIO, supuestos testigos del procedimiento policial, resultan contradictorios cuando manifestó el primero que se encontraba en compañía de su amigo Edwuar Rubio en la avenida la Limpia como a las 10:30 de la noche cuando fueron abordados por funcionarios policiales que de inicio les indican que van a verificar sus antecedentes y luego les indican que van a servir de testigos en un allanamiento, que al llegar al sirio habían varios vehículos, y que en el interior de la vivienda observaron a dos señoras, que en la mesa habían celulares y dos bolsas, y que los asacaron de una vez, y fueron llevados de nuevo al carro, que estaba oscuro, que el vehículo corsa rojo estaba afuera de la vivienda, que al sitio llegaron como alas 11:30 de la noche, que se apostaron frente a la Panadería y luego los llevan a la casa, que no observó cuando revisaron el corsa rojo, que no observó el procedimiento, ni la droga incautada, y el segundo que se encontraba en la Avenida la Limpia esperando carrito cuando fueron abordados por los funcionarios policiales para que fueran testigos de un allanamiento aproximadamente a las 10:30 de la noche, que lo llevaron frente a la puerta de la vivienda y vio unos celulares y una bolsa negra, que no sabe de que iba a servir de testigo, que no vio ninguna arma de fuego ni droga, que aproximadamente llegaron a las 12:00 al la vivienda, que el corsa rojo estaba e el frente de la casa afuera, que no estuvo presente en la revisión del vehículo corsa rojo, que en la casa duraron como un minuto que todo fue muy rápido, obteniendo plena certeza la mayoría de los integrantes del tribunal mixto que los funcionarios policiales no utilizaron los testigos en el procedimiento, que mintieron fingiendo un procedimiento policiales viciado, siendo que de acuerdo al criterio de estos en aplicación de las máximas de experiencias los vehículo marca chevrolet modelo corsa no tienen hueco debajo del asiento trasero, donde manifestaron los funcionarios se encontraba la droga, que presenta una superficie lisa donde se coloca el cojín, resultando imposible que entre estas superficie y el cojín pudieran estar ubicadas las dos panelas contentivas de la droga y que de ir una persona sentada sobre el mismo hubiera roto los envoltorios, así como no se determinó a quien pertenecía el vehículo color de color rojo, por lo que estas contradicciones crearon la duda en la mayoría de los jueces, a favor de los acusados, razón por lo cual estimaron que debían absolverlos, en razón que no quedó plenamente demostrado que la responsabilidad penal de los mismos se encontrara comprometida en la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público.

La mayoría de los integrantes del tribunal mixto, al analizar la declaración de la ciudadana RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, encargada del Laboratorio de Toxicología, quien bajo juramento reconoció tanto en contenido, firma y sello la experticia química de droga Número 9700-135-DT-1209 de fecha 04-08-2006, e indicó: que se tomo una muestra de dos porciones de una sustancia compactada de color blanco y de forma rectangular, contenido en envoltorios de material sintético transparente, una recubierta de material sintético de color verde y cinta adhesiva transparente y la restante recubierta por cinta adhesiva transparente, con un peso de dos kilos con 20 gramos, dando como resultado ser cocaína en forma de clorhidrato con una pureza de 86 por ciento, la cual puede causar hasta la muerte. La experticia consiste Primero en una prueba de orientación y después se hace de certeza; la droga Viene acompañada de la cadena de custodia y un oficio de la Fiscalía; consideraron conteste a la experto en cuanto a la realización de la experticia, pero consideraron que su declaración y la experticia no puede ser comparada con ninguna de las pruebas evacuadas en el debate, en razón que de las declaraciones de los funcionarios policiales surgieron muchas contradicciones, que generaron en ellos la duda en relación al origen de la droga, dado que los funcionarios policiales no resultaron contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y modo en que sucedieron los hechos, resultando no creíbles sus dichos en cuanto al hallazgo de la droga, aunado a que los dos testigos manifestaron que estuvieron en el sitio, pero no presenciaron ningún procedimiento policial, ni observaron la incautación del arma de fuego ni de la droga, estimando la mayoría que los funcionarios luego de cometer las arbitrariedades en el procedimiento ubicaron los dos testigos para tratar de dar legalidad al procedimiento, y en consecuencia en nada compromete esta prueba la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado por el Ministerio Público.

Al analizar la declaración de la ciudadana NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experta en balística, quien bajo juramento reconoció el Informe Balistico número 2191 de fecha 25-08-06, e indicó que en la experticia se plasma las características de la evidencia, era un revolver, calibre 38, marca Smith & Wilson, capacidad de balas de seis, no posee seriales visibles, presenta todas las partes que la conforman, se encuentra en buen estado de funcionamiento, puede causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, no pudo ser registrada a quien pertenecía ya que no tenia seriales visibles, la policía Regional me hizo entrega de ella. No es normal que no tenga los seriales, puede ser por el acabado superficial de niquelado; revisé los mecanismos internos; el proceso de niquelado es un paño que se pone al arma, es un cromado brillante, que esto puede tapar la marca, seriales de tambor y de orden; la mayoría de los conforman el tribunal mixto consideraron conteste a la experto en cuanto a la realización de la experticia, pero consideraron que su declaración y la experticia no puede ser comparada con ninguna de las pruebas evacuadas en el debate, en razón que de las declaraciones de los funcionarios policiales surgieron muchas contradicciones, que generaron en ellos la duda en relación al origen de la droga, dado que los funcionarios policiales no resultaron contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, resultando no creíbles sus dichos en cuanto al hallazgo del arma de fuego peritada, aunado a que los dos testigos manifestaron que estuvieron en el sitio, pero no presenciaron ningún procedimiento policial, ni observaron la incautación del arma de fuego ni de la droga, estimando la mayoría que los funcionarios luego de cometer las arbitrariedades en el procedimiento ubicaron los dos testigos para tratar de dar legalidad al procedimiento, y en consecuencia consideraron que esta prueba en nada compromete la responsabilidad penal del acusado ELIAS GIL en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, imputado por el Ministerio Público.

Al analizar la declaración del ciudadano JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el cargo de inspector, adscrito a la brigada de vehiculo, a quien se le puso de manifiesto la experticia realizada al vehiculo corsa de color rojo, y expuso bajo juramento: Realice una experticia de reconocimiento a un vehiculo Chevrolet, Modelo Corsa, de color Rojo, el vehiculo presentaba sus seriales originales, la hice en compañía del funcionario Julio Silva, la experticia practicada Es un reconocimiento e identificación del vehiculo y de sus seriales, a través de la Vista, las características del vehiculo Chevrolet, Modelo Corsa, de color Rojo, PLACAS; MDN-67B, la mayoría de los que conforman el tribunal mixto, le dan pleno valor en el entendido que ciertamente el vehículo peritado existe, pero con la misma no se determinó su propiedad, así como no existe prueba en el proceso con la cual al ser comparada sea capaz de comprometer la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados, razón por la cual, ante la duda, se dictó sentencia absolutoria.

Al analizar y comparar las declaraciones de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ SOTO y OSWALDO JESUS ATENCIO, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, cuando bajo juramento manifestó el primero que se recibe la orden de inicio de la Fiscalía del Ministerio Público, se hizo la investigación sobre el decomiso de una droga, verificamos unas direcciones, fueron varias las diligencias que se practicaron, se hizo una inspección ocular en la Urbanización Fundación Mendoza, no había nadie en la casa, fui acompañado del funcionario Javier Castro y Oswaldo Atencio, ellos hicieron la inspección ocular, yo estaba tomando entrevistas a los vecinos del sitio, se identificaron en actas, posteriormente verificamos unas direcciones por Bella Vista y Verita, nos entrevistamos con varios moradores, después se enviaron las actuaciones a la Fiscalía, fue el 03-08-2006; Me entreviste con el señor Rafael González, me informó que en la casa Vivian dos ciudadanas y un señor, en condicione de inquilinos, Jean Carlos Álvarez me informó que Vivian dos personas; no indicaron a que se dedicaban estas personas; en Veritas vivía Luz Elvis Silva Castillo, y en bella Vista Por deducción Olga, no había nadie en la residencia, en la vivienda observé un vehiculo; la distancia que hay entre el garaje y el vehiculo es de Dos o tres metros; no entramos a la vivienda, no fue encendido el vehículo; no observé los cauchos del vehiculo; hicimos la inspección en la Avenida 25F, casa No. 25F-160. Haticos; mi actuación fue de Investigador; no tengo conocimiento de los hechos; y el segundo manifestó que el 03-08-08 realice la Inspección Técnica al sitio del suceso, en compañía con el oficial Javier Castro, nos dirigimos al Barrio Haticos Dos, avenida 126F, calle 25F, hacer una inspección técnica, se realizó la misma, la residencia estaba cerrada, era un sitio abierto, una extensión de terreno asfaltado, alumbrado publico, temperatura calida, iluminación natural, la residencia posee bahareque y rejas de metal, colinda con la avenida principal, se observó en el garaje un vehiculo Espero, placas GAH-33K, se fijo fotográficamente, me entrevisté con Ramiro González, se negó a darme información, no habían personas en esa residencia, la inspección Técnica consiste en narrar el sitio del suceso; la dirección de la Inspección fue parroquia Cristo de Aranza, Barrio Haticos Dos, Avenida 126F, calle 25, Residencia 126F-60; se realizó fijación fotográfica; me entrevisté con Ramón González fue algo informal; de la Inspección técnica no se recabó nada, solo se hizo la fijación fotográfica; no entramos a la vivienda; la mayoría de los jueces consideró que resultaron contestes en cuento a las diligencias de investigación que realizaron en el sitio del suceso, quedando con sus declaraciones probado la ubicación de la vivienda donde los funcionarios policiales detienen a los acusados, pero en nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, y no existen el proceso prueba alguna con la cual al ser comparadas puedan dar certeza a los jueces acerca de la participación de ELIAS GIL y OLGA GONZALEZ en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que resolviendo dictar la presente sentencia absolutoria.

Al analizar la declaración del ciudadano GEAGER JESUS GUERRERO MORA, testigo promovido por la defensa, y quien bajo juramento manifestó: que fue testigo de los hechos hace tres años, como a las cinco de la tarde, como a cuadra y media de su casa vivía la señora Lucero (Luz Elvis Silva), y observó una camioneta blanca y vio a la señora Lucero con dos hombres forcejeando, la montaron en la camioneta, que ella gritaba ayúdenme, los dos tipos estaban armados, que la distancia entre su casa y la de Lucero es como de cuadra y media; que eso fue en la Avenida Bella Vista a media cuadra se ve el reten de Bella Vista; que Lucero (Luz Elvis Silva) falleció; la mayoría de los integrantes del tribunal mixto no le dan valor probatorio en razón que el testigo refiere unos hechos que fueron debatidos en el juicio y que corresponden a la ciudadana que resultó detenido en el procedimiento y que murió durante el proceso penal, siendo que en definitiva no aportó elemento alguno para el esclarecimiento de los hechos.

Al analizar la declaración de la ciudadana YUKENSI AIRIN CASTRO RAMIREZ, testigo promovido por la defensa, y quien bajo juramento manifestó: Hace tres años aproximadamente yo tenia frente a mi casa un pegadito de teléfonos, y vi cuando llegó una camioneta blanca y se para frente a la casa de la señora Olga, mi casa queda diagonal, después llegó un carro rojo, se estacionó frente a la camioneta blanca, después llegó un Caprice, después llegó un carrito blanco, vivo cerca de la casa de la sra. Olga, tenia unos teléfonos de habla pegado; laboraba hasta tarde, de 11 a 12 de la noche, no supe que era un procedimiento policial, vi llegar los carros, me asuste porque apagaron las luces, pensé que era un atraco porque entró la gente y apagaron las luces, la camioneta blanca llegó como a las 06:30 de la tarde; el carro rojo llegó como veinte minutos después, a velocidad normal. Conocía a la señora Olga De vista. Hace Tres años, como a las 06: 30 de la tarde; observé todo el tiempo, los vehículos estaban fuera de la casa, la mayoría de los integrantes del tribunal mixto que al ser comparada con las contradictorias declaraciones de los funcionarios policiales, así como al ser comparada con las declaraciones de los ciudadanos Edwuar Rubio y Galvis Rudillas Parra, testigos del procedimiento, quienes manifestaron no haber presenciado el procedimiento policial, ni la incautación del arma de fuego y la droga, y que el vehículo corsa de color rojo se encontraba fuera de la vivienda, genera la duda en los jueces escabinos, aunado al hecho que durante la inspección realizada en el sitio del suceso se pudo evidenciar la distancia entre éste y la vivienda de la testigo, y que perfectamente se podía observar el frente de la vivienda donde resultaron detenidos los acusados de autos, por lo que al no existir certeza acerca de la participación de los acusados en la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, correspondió dictar la presente sentencia absolutoria.

La mayoría de los jueces al analizar el CAREO, celebrado entre los funcionarios policiales REINALDO SANCHEZ y MARCOS ORJUELA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, consideraron que el mismo no logro eliminar las contradicciones surgidas en el debate entre los funcionarios actuantes, se evidenció que el oficial Reinaldo Sánchez fue advertido acerca de sus diferencias y trató sin éxito, enmendar sus fallas, razones por las cuales no se le otorga ningún valor probatorios para comprometer la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público.

Al analizar la declaración del acusado ELIAS RAFAEL GIL, quien libre de juramento manifestó Resulta que 31-07-06 la señora Olga me llamó ya que tiene una cooperativa, yo la utilicé para traer mil quinientos botellones para agua mineral, los compramos como a catorce mil bolívares, los teníamos negociados a veinticinco mil, estábamos trabajando legalmente, el 31-07-06 nos liberaron los botellones en la aduana, me fui para donde la señora Olga con un millón quinientos mil bolívares en efectivo, había comprado un Corsa Rojo, fui para donde Olga, cojí la uno subo el puente del Imau, yo no utilicé la carretera de la panadería, crucé, llego donde Olga, encuentro una camioneta chellene blanca, me bajo encuentro una señora y un señor, saludo, el señor me dice estamos esperando a la señora Olga, paso y veo unas luces que se reflejan era un choque, me pongo a ver el choque me llamó un funcionario de la PTJ y nos ponemos a conversar, llega Olga hablar con la gente, en ese momento uno de los sujetos que llegó nos encañono, nos pusieron las esposas, estábamos sometidos, como dos horas, lo que teníamos era de la cooperativa, llaman a otro comisión, un señor gordo, una señora y un niño, los meten dentro de la casa, nos caen a golpes, me dieron patadas, de hay nos tuvieron como hasta las once y treinta de la noche, después nos sientan en la sala, entraron dos muchachos entran y salieron, después nos llevan a declarar al tribunal, le digo que me enseñen el acta policial, es mentira, declaro y le pido al Juez y Fiscal que tomen huellas al arma porque esa arma no era mía, piden la huella dactilar pasa el tiempo, después empiezo a ver lo que esta pasando, la declaración de los testigos es contradictoria, los policías dicen que los trajo otra comisión, en actas dicen que eran transeúntes, están mintiendo en el acta policial, montaron el acta policial, fue un montaje, no hicieron inspección técnica, en el sitio del hecho no hicieron ninguna acta, porque era falso, me dañaron un pulmón de la paliza de ese día, me cuesta respirar, ese carro lo compré yo en un taller Pinta Express, 19-07-2006, el 13-07-2006 me dicen que puedo reparar el carro, el señor Marcos Orjuela dice que buscó el carro por Sipol, ellos hicieron un montaje policial para tapar su fechoría, no verificaron las direcciones, la entrada principal es por el Barrio donde salimos el día de la inspección, todo fue una mentira de los funcionarios, no se tomaron las huellas al arma de fuego, en razón de Olga González tenia un crédito aprobado de 900 millones por el Ince, ese era el dinero que ellos buscaban, la mala suerte que llegué ese día a ese sitio, ella no andaba conmigo ese día, no hubo persecución, los funcionarios se contradicen en sus declaraciones, hay nunca hubo una persecución, lo que hicieron fue un montaje de los funcionarios, en el barrido de mi carro no arrojó nada, después del primer juicio nos condenan 13-08-2007, Macias lo matan para ese día, nos exigían treinta millones para soltarnos, utilizaron nuestro caso para tapar otro caso. Consta en actas desde el primer día y siempre dije que era un montaje, hice varias denuncias, tuve varios defensores, lo hice personalmente, conozco a Olga González hace 20 años, la señora Olga tuvo antecedentes antes por ese delito, a mi detuvieron porque la llegué a visitar y salí absuelto, no tuve acceso al expediente, soy bachiller un ciencias, me dedicaba a la venta de vehículos, laboré en la PTJ desde el 85 al 97, salí porque abandone el cargo, yo no formaba parte de la cooperativa, me prestó la cooperativa para traer unos botellones, ví el arma de fuego incautada una vez, dije que era un montaje, la mayoría del los que conforman el tribunal mixto, consideraron que esta declaración vino a reforzar las contradicciones en que incurrieron los funcionarios policiales, generando aún más dudas, en razón que ciertamente el puesto trasero del corsa no es hueco, y en este sentido resulta imposible que la droga hubiera estado debajo del cojín, ya que el envoltorio de las panelas se hubiese roto, y la experticia de activaciones especiales y de barrido realizado en el vehículo no hubiera dado resultado negativo para alcaloide, así mismo creó la duda al tribunal al saber la fecha de adquisición del vehículo, que apenas era de unos días antes al hecho, y los funcionarios policiales, especialmente el oficial Marcos Orjuela, manifestaron que llevaban más de quince días en labores de inteligencia tras el vehículo corsa rojo, todo ello al ser comparado y adminiculado con el testimonio de los testigos Galvis Rudillas y Edwuar Rubio, coinciden y se complementan cuando bajo juramento manifestaron que no presenciaron ningún procedimiento, que al llegar al sitio fueron conducidos por los funcionarios hasta la puerta de la vivienda y observaron unos celulares y una bolsa negra pero desconocían lo que contenían, que no presenciaron ni la incautación del arma de fuego ni de la droga, motivos por los cuales la mayoría le dio pleno valor probatorio.

Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta policial de fecha 01 de agosto de 2006, suscrita por los oficiales Cristian Muñoz, Nerio Añez, Marcos Orjuela y Reinaldo Sánchez, constante de dos folios, la mayoría de los que conforman el tribunal, no le dan valor probatorio, por cuanto al ser comparada y adminiculada con las declaraciones de los funcionarios actuantes CRISTHIAN ALBERTO MUÑOZ BRAVO, NERIO ANTONIO AÑEZ ORTIZ, MARCOS ENRIQUE ORJUELA FINOL y REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, resultaron contradictorias entre sí en relación a las circunstancias de tiempo, modo en que sucedieron los hechos ocurridos durante el procedimiento policial practicado por ellos en fecha 31 de julio de 2006 donde resultaron detenidos los acusados OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS y ELIAS GIL AZUAJE, cuando manifestaron el primero de los nombrados que se trató de un corsa de color rojo, que el procedimiento fue en horas de la noche, que en horas de la noche se conformó la comisión, que estuvieron dos horas esperando, que le dieron seguimiento al vehículo le dieron la voz de alto y se introducen en una residencia, que el procedimiento fue entre 9:30 y 10:00 de la noche, que se apostaron en un mini centro comercial detrás del Hospital general del Sur, específicamente frente a la Panadería la gran Fundación, que el vehículo corsa de color rojo se desplazaba como a 60 km/h, que durante la inspección del acusado Elías Gil y del vehículo se encontraban presentes los testigos, solo tenían características del vehículo en relación al modelo, marca, color que no tenían el número de placa, que durante el seguimiento llegaron a estar al lado del corsa rojo y se identificaron, que a los dos testigos los llevó Nerio Añez en un Nissan plateado, que los testigos presenciaron la incautación del arma de fuego y de la droga, que manejaban la información hacían dos semanas, que se imagina que los testigos eran transeúntes que llegaron en otro vehículo, que había otro vehículo dentro de la vivienda; el segundo, que los testigos estaban cerca del sitio y que presenciaron la incautación de la droga y del arma de fuego, que el corsa venía a una velocidad normal, que cuando se identifican aumenta la velocidad, que no había otro vehículo dentro de la vivienda, que buscó a los testigos en la esquina de la casa en el sitio, que una comisión estaba cerca, que les fueron suministradas las placas del vehículo; el tercero, que se trataba de un corsa de color rojo, que observan el vehículo a pocos metros, que los testigos estaban en el porche cunado revisan al acusado y al vehículo, que tenían el número de placa del vehículo; y el cuarto que se trataba de un corsa vino tinto, que tenían los datos de las personas y que verificaron que tenían antecedentes, que el procedimiento fue después de las 6:00 de la tarde y que estuvieron esperando de 45 minutos a 1:00 hora, que los acusados no ingresaron a la vivienda, que la calle no estaba muy buena, que no sabe donde ubicaron a los testigos, que no suscribió el acta policial, que no sabe donde ubicó la droga el oficial Marcos Orjuela, que los testigos estuvieron presentes en la incautación del arma de fuego y de la droga, que no observó la placa del vehículo, que incautaron celulares, droga y un arma de fuego, que el vehículo corsa se estacionó fuera de la vivienda que no entró al garaje, que no recuerda quien conducía el vehículo corsa; por lo que estas contradicciones crearon la duda en la mayoría de los jueces, a favor de los acusados, razón por lo cual estimaron que debían absolverlos, en razón que no quedó plenamente demostrado que la responsabilidad penal de los mismos se encontrara comprometida en la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público.

La mayoría al analizar y comparar la Experticia Química No. 9700-135-DT-1209, de fecha 04 de agosto de 2006, suscrita por los expertos Bernice Hernández y Rainelda Fuenmayor, constante de 01 folio, y el Acta de Aseguramiento de la Sustancia Incautada, de fecha 31 de julio de 2006, suscrita por el funcionario Cristian Muñoz, constante de 01 folio, les dan valor probatorio en el sentido que realmente fueron incautadas y peritadas dos panelas contentivas de cocaína con una pureza de 86% con un peso de dos kilos 20 gramos, pero en nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de los elementos debatidos no se obtuvo la certeza acerca de la incautación de la referida droga en posesión de los acusados, ni existe prueba alguna con la cual luego de ser adminiculada comprometa a los acusados en la comisión del delito que les fuera imputado por el Ministerio Público..

La mayoría al analizar la Experticia de Reconocimiento y Avalúo real No. 3660-19OD, y registro de improntas de fecha 02 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Joel Gómez y Julio Silva, constante de 02 folios, le dan valor probatorio, en razón que al ser comparada y adminiculada con la testimonial del experto JOEL DIONISIO GOMEZ CARRUYO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con el cargo de inspector, adscrito a la brigada de vehiculo, quien reconoció la referida experticia realizada al vehiculo corsa de color rojo, resultaron contestes cuando manifestó bajo juramento que realizó una experticia de reconocimiento a un vehiculo Chevrolet, Modelo Corsa, de color Rojo, el vehiculo presentaba sus seriales originales, la hice en compañía del funcionario Julio Silva, la experticia practicada es un reconocimiento e identificación del vehiculo y de sus seriales, a través de la Vista, las características del vehiculo Chevrolet, Modelo Corsa, de color Rojo, PLACAS; MDN-67B, coinciden y se complementan en el entendido que ciertamente el vehículo peritado existe, pero con la misma no se determinó su propiedad, así como no existe prueba en el proceso con la cual al ser comparad sea capaz de comprometer la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados, razón por la cual, ante la duda, se dictó sentencia absolutoria.

La mayoría al analizar la Experticia de Reconocimiento y Avalúo real No. DIP-DC-0943-06, de fecha 04 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Yenfry Glasgow y Oswaldo Atencio, constante de 03 folios, le dan pleno valor probatorio, aún cuando lamisca no fue ratificada durante el debate por los expertos practicantes, en razón que ciertamente los teléfonos celulares peritados existen, pero con la misma no se determinó la propiedad de los mismos, así como no existe prueba en el proceso con la cual al ser comparada sea capaz de comprometer la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados, razón por la cual, ante la duda, se dictó sentencia absolutoria.

La mayoría al analizar el Informe Balística No. 9700-135-DB-2191 de fecha 25 de agosto de 2006, suscrita por la funcionaria NUVIA AMARELIS ZAMBRANO PEÑALOZA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, experta en balística, quien bajo juramento reconoció el contenido del referido Informe Balistico e indicó que en la experticia se plasma las características de la evidencia, era un revolver, calibre 38, marca Smith & Wilson, capacidad de balas de seis, no posee seriales visibles, presenta todas las partes que la conforman, se encuentra en buen estado de funcionamiento, puede causar lesiones de menor a mayor gravedad, incluso la muerte, no pudo ser registrada a quien pertenecía ya que no tenia seriales visibles, la policía Regional me hizo entrega de ella. No es normal que no tenga los seriales, puede ser por el acabado superficial de niquelado; revisé los mecanismos internos; el proceso de niquelado es un paño que se pone al arma, es un cromado brillante, que esto puede tapar la marca, seriales de tambor y de orden; considerándolas contestes al ser comparadas entre si en cuanto a la realización de la experticia, pero consideraron que la declaración de la experticia y del informe balística no puede ser comparadas con ninguna de las pruebas evacuadas en el debate que logren determinar la participación del acusado Elías Gil en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego delito, en razón que de las declaraciones de los funcionarios policiales surgieron muchas contradicciones, que generaron en ellos la duda en relación al origen de la droga, dado que los funcionarios policiales no resultaron contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, resultando no creíbles sus dichos en cuanto al hallazgo del arma de fuego peritada, aunado a que los dos testigos manifestaron que estuvieron en el sitio, pero no presenciaron ningún procedimiento policial, ni observaron la incautación del arma de fuego ni de la droga, estimando la mayoría que los funcionarios luego de cometer las arbitrariedades en el procedimiento ubicaron los dos testigos para tratar de dar legalidad al procedimiento, y en consecuencia consideraron que esta prueba en nada compromete la responsabilidad penal del acusado ELIAS GIL en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, imputado por el Ministerio Público.

La mayoría al analizar y comparar entre si el Acta de Inspección Técnica No. DIP-DC-0919-06 de fecha 03 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios Oswaldo Atencio y Javier Castro y el Material fotográfico constante de nueve fotografías a la vivienda ubicada en el Barrio Haticos II, avenida 126F, calle 25F, al ser comparada y adminiculada con la declaración del oficial Oswaldo Atencio, coinciden y se complementan cuando manifestó que se hizo la investigación sobre el decomiso de una droga, verificaron unas direcciones, fueron varias las diligencias que se practicaron, se hizo una inspección ocular en la Urbanización Fundación Mendoza, no había nadie en la casa, fui acompañado del funcionario Javier Castro, que hicieron la inspección ocular, mientras él tomaba entrevistas a los vecinos del sitio, que posteriormente verificaron unas direcciones por Bella Vista y Verita, se entrevistaron con varios moradores, después se enviaron las actuaciones a la Fiscalía, que fue el 03-08-2006; que se entrevistó con el señor Rafael González y le informó que en la casa Vivian dos ciudadanas y un señor, en condicione de inquilinos, Jean Carlos Álvarez le informó que Vivian dos personas; no indicaron a que se dedicaban estas personas; en Veritas vivía Luz Elvis Silva Castillo, y en Bella Vista por deducción Olga, no había nadie en la residencia donde ocurrieron los hechos, allí observó un vehiculo; la distancia que hay entre el garaje y el vehiculo es de Dos o tres metros; hicieron la inspección en la Avenida 25F, casa No. 25F-160. Haticos; que su actuación fue de Investigador; que era un sitio abierto, una extensión de terreno asfaltado, alumbrado publico, temperatura calida, iluminación natural, la residencia posee bahareque y rejas de metal, colinda con la avenida principal, se fijo fotográficamente; la mayoría de los jueces consideró que resultaron contestes en cuento a las diligencias de investigación que realizaron en el sitio del suceso, quedando probado la ubicación de la vivienda donde los funcionarios policiales detienen a los acusados, pero en nada comprometen la responsabilidad penal de los mismos en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, y no existen en el proceso prueba alguna con la cual al ser comparadas puedan dar certeza a los jueces acerca de la participación de ELIAS GIL y OLGA GONZALEZ en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo que resolviendo dictar la presente sentencia absolutoria.


Al analizar el 0ficio No. 2866-06 de fecha 09 de agosto de 2006, suscrito por el sociólogo Guillermo Leal, y la Comunicación No. 006179 de fecha 16 de agosto de 2006, emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo que mediante el primero remiten los antecedentes penales de los acusados, con anexos constante de diez folios relativos a RESEÑAS DE DETENIDOS a nombre de los acusados OLGA GONZALEZ y ELIAS GIL, y a LUZ ELVIS SILVA, quien falleciera durante el proceso, y mediante la segunda informan que los acusados Elías Gil y Luz Silva no registran ingresos ni egresos de ese recinto, se evidencia que los mismos son solo constancias de ingresos y egresos al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo que los mismos al ser comparados y adminiculados con el resto del acervo probatorio, en nada comprometen la responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público.

Al analizar el Oficio No. 24-F24-1327-06 de fecha 09 de agosto de 2006, suscrito por el Abogado Danilo Mavarez, fiscal del Ministerio Público, la mayoría de de los que conforman el Tribunal Mixto, no le otorgan ningún valor probatorio, por cuanto si bien es cierto que del mismo se desprende que la acusada Olga González fue procesada y condenada mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, también es cierto que la acusada Olga González que para ser condenada por la nueva imputación, que hoy se resuelve, se requiere de elementos probatorios que den certeza al tribunal que la misma es reincidente en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de lo contraria estaría siendo juzgada nuevamente por la comisión de un hecho punible ya juzgado, aunado a que este oficio al ser adminiculado con el resto del acervo probatorio no compromete la responsabilidad penal de los acusados en los delitos cometidos.

Al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público por la defensa, llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar la Experticia De Droga Química Y Botánica No. 1216 fecha 04-08-06, del barrido realizado al Vehículo Corsa Rojo, constante de 03 folios, se evidencia que una vez practicado el barrido al vehículo modelo Corsa de color rojo, fue practicada la experticia química y botánica para determinar la existencia de residuos de droga, obteniendo resultado negativo tanto para alcaloide como para marihuana, llevando al tribunal a la convicción que el referido vehículo no se transportaba droga alguna, siendo que los funcionarios policiales alegaron que la droga fue incautada debajo del cojín trasero, y por máximas de conocimiento es sabido que el asiendo trasero de esos vehículo no tiene hueco, sino que es de una superficie plana donde se apoya el asiendo con los resortes que lo componen, y que para el caso que la droga hubiese estado allí, los resortes romperían el envoltorio de las panelas, dado el peso de la persona que estuvo allí sentada, y necesariamente hubiera quedado un rastro de cocaína en el vehículo. Es preciso acotar que si bien los expertos que realizaron esta experticia no comparecieron a juicio, es criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal que la experticia se vale por si sola.

Al analizar el oficio Nº 1741 de fecha 08 de Septiembre de 2006, se evidencia que ciertamente la defensa del acusado ELIAS GIL, solicitó oportunamente durante la investigación que le fuera practicada al arma incautada la experticia de activaciones de huellas, para determinar que esta no fue manipulado por el mencionado acusado y que por ende no fue incautada en su poder, la cual no fue ordenado oportunamente por el Ministerio Público, siendo que para la fecha que efectivamente fue ordenada, la misma no fue practicada en razón que la evidencia “…(arma de fuego), ha sido manipulada con anterioridad por los funcionarios que efectuaron su colección y experticia…”, lo cual a todas luces constituye la violación del derecho a la defensa, al quedar evidenciado que la evidencia no fue preservada, y fue colectada y peritada sin las previsiones correspondiente, violando con ello la cadena de custodia, en tal sentido al ser adminiculada con las incongruentes declaraciones de los funcionarios policiales, genera la duda en el tribunal si realmente el acusado Elías Gil portaba el arma de fuego involucrada en este procedimiento.

Al analizar la Inspección practicada el día 15-07-09 en el lugar de los hechos, para verificar el trayecto que realizaron los funcionarios policiales desde el lugar donde visualizaron el vehículo Corsa Rojo hasta la vivienda donde se llevó a efecto la detención de los acusados, se evidenció con ella que desde el momento en que los funcionarios policiales indican que vieron pasar el vehículo hasta el primer cruce a la derecha, no pudo haber seguimiento ni mucho menos persecución en los términos expuestos, por la corta distancia y lo transitado de la vía pública, observando la mayoría de los integrantes del tribunal que las condiciones del lugar no se corresponde con las declaraciones de los funcionarios policiales, resultando poco probable que pudieran desplazarse justo al lado del vehículo corsa rojo e identificarse como funcionarios policiales, quedando desvirtuado que los acusados quisieran huir de la presencia policial al estacionarse a escasos metros en la residencia de la ciudadana Olga González, .

En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, considera que no fueron probados los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, que configuran el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de los acusados OLGA GONZALEZ VILLALOBOS y ELIAS GIL, y Porte Ilícito de Arma de Fuego en contra del acusado ELIAS GIL, cometidos en perjuicio del Estado venezolano; en este sentido se hace necesario citar las disposiciones que prevén los delitos referidos:
El Artículo 277 del Código Penal: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”

El Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

Quiere por último esta sentenciadora, hacer mención sobre un punto estrictamente doctrinario y que necesariamente debe ser tomado en cuenta por todo Juez al sentenciar y es lo relativo al Principio de Legalidad, el cual también se relaciona íntimamente con los elementos no solo de los tipos penales que nos ocupa, como lo son el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, sino con todos los tipos penales y es lo relativo a los elementos necesarios que debe presentar el delito, para que sea considerado como un hecho doloso. Estos elementos son: el elemento intelectual como el elemento volitivo. El Principio de Legalidad está referido a que nadie podrá ser castigado con conductas que no estuvieren previamente establecidas como delitos en la ley así como tampoco se le pueden aplicar penas distintas de las que están previstas en la ley. Tal principio lo establece el artículo 1 de nuestro aún vigente Código Penal. Pero no sólo para considerar un delito debe estar previamente establecido en la ley; es menester también que esas conductas para ser consideradas como dolosas o culposas, presenten ciertas características, como lo son:
• El ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos está constituido por el DOLO; entendiéndose por Dolo la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. O también se puede referir a la llamada previsión (o representación) del resultado, que implica conocer y la volición de él. A falta de uno de estos elementos, ya no puede hablarse de dolo;

• En cambio, esta misma previsión, pero sin voluntad, puede dar lugar a culpa o delitos culposos (cuando concurre el elemento de la negligencia, la imprudencia, la impericia, etc.).

En el caso que nos compete, particularmente en relación al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desde el punto de vista objetivo
“…requiere la existencia de una conducta compatible o análoga con un acto de comercio, y desde el punto de vista subjetivo, la conciencia y ciencia de comerciar con la droga y el propósito de obtener del mismo un determinado beneficio o ganancia, elemento virtual e implícito del tipo penal, por la composición factual de la conducta referida por el dispositivo penal…” (Drogas y Justicia Penal, Carmelo Borrego y Elsie Rosales. Livrosca, pag.85)

Tal concepto es conclusivo en cuanto a las exigencias subjetivas y objetivas del delito que impiden la asimilación de conductas donde no estén presentes los dos extremos apuntados. Y encuentra este mismo concepto su mayor vigencia, cuando en sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 13 de mayo del pasado año 2003, con ponencia del Dr. Rafael Pérez Perdomo, se estableció no pueden ser tomados como elementos de convicción para condenar, el sólo elemento objetivo del tipo penal imputado, sino que también debe ser analizado el aspecto subjetivo del injusto típico, variante esta que resulta indispensable, tanto en el ámbito de los tipos de injusto doloso (conocer y querer), como en aquellos de injusto típico culposo (Imprudencia, negligencia, impericia, etc.). Esto quiere decir, refiriéndonos a la mencionada sentencia, que todas las conductas objetivas descritas (actos externos), deben estar inmersos en la psiquis y voluntad que el hecho típico requiere. Dicho factor doloso, aunque difícil de demostrar, tiene que necesariamente quedar acreditado, al menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial, siendo que en el presente caso no quedó probado que los acusados se encontraban en posesión de la droga incautada, que resulta imposible que si los mismo se encontraban en el vehículo y se percataran de la presencia policiales, se estacionaran a escasos metros en la vivienda de la acusada Olga González, así como resulta imposible dada la condición natural del asiento trasero de los vehículos corsa, que las dos panelas estuvieran soportando el peso de una persona sin dejar rastro de alcaloide, tal como quedó demostrado con la experticia de droga química y botánica practicada a la evidencia colectada mediante barrido, y ante las contradictorias declaraciones de los funcionarios policiales, tanto en el debate como durante la inspección realizada en el lugar de los hechos, la mayoría de los integrantes del tribunal mixto dictaron la sentencia absolutoria a favor de los acusado OLGA GONZALEZ VILLALOBOS y ELIAS GIL AZUAJE, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de los acusados OLGA GONZALEZ VILLALOBOS y ELIAS GIL, y Porte Ilícito de Arma de Fuego en contra del acusado ELIAS GIL, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA POR MAYORIA CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL: 1) SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS ELIAS RAFAEL GIL AZUAJE, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, de 46 años de edad, estado civil casado, de profesión y oficio comerciante, fecha de Nacimiento 23-02-1963, titular de la cédula de identidad N° 7.973.182, hijo de AURA AZUAJE (V) y de JUAN GIL (V), residenciado en la Villa San Isidro, calle 05, Maracaibo, Estado Zulia y OLGA MARGARITA GONZALEZ VILLALOBOS, venezolana, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, estado civil viuda, de profesión oficios Estudiante, fecha de nacimiento 27-12-1959, titular de la cedula de identidad numero: 5.851.521, hija de NESTOR GONZALEZ (D) y de GRACIELA VILLALOBOS (V), residenciada en el sector verita, calle 87 casa nro. 11-10, sector veritas, Maracaibo estado Zulia, a quien se les siguió juicio Oral y Público por la presunta comisión de los delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para ambos acusado y para el ciudadano ELIAS RAFAEL GIL, también por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por no habérsele desvirtuado el principio de presunción de inocencia que le asiste. 2) Se ordena la inmediata libertad de los acusados de autos, librándose oficio a la Departamento Policial de San Isidro, ya que el ciudadano ELIAS RAFAEL GIL AZUAJE, se encuentra bajo arresto domiciliario custodiado por funcionarios adscritos a dicho departamento. Se libra boleta de excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo a favor de la ciudadana OLGA GONZALEZ, quien quedará a la orden del Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. 3) Se ordena el comiso del arma de fuego incautado en el presente procedimiento, a los fines de que sea remitida al Parque Nacional de Armas (DARFA). Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2009. Publíquese, regístrese.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LOS JUECES ESCABINOS,

YUNERIS NOEMI URDANETA VILLASMIL

TITULAR I

ROBERTO ENRIQUE BOZO
TITULAR II
SONIA MARLENE PAREDES

SUPLENTE



EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.



VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL

Una vez presenciado el debate esta Juez Profesional, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probado que los ciudadanos OLGA GONZALEZ VILLALOBOS y ELIAS GIL AZUAJE son culpables de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, imputado solo en contra del acusado ELIAS GIL AZUAJE, disintiendo de la mayoría que aquí decidió y absolvió a los mencionados ciudadanos, al considerar que no quedó acreditada la responsabilidad de los acusados en la comisión de los delitos imputados, dadas las contradicciones en las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial, la falta de utilización de los testigos presénciales, en razón que estos manifestaron haber sido trasladaos al sitio del suceso, pero que no presenciaron ni la incautación del arma de fuego tipo revolver, ni de la droga consistente en dos panelas contentivas de cocaína con un total de 2 kilos 20 gramos con una pureza de 86%,
Ahora bien, es necesario resaltar que tiene que reconocer la juez profesional que, ciertamente durante el debate surgieron importantes contradicciones en las declaraciones de los cuatro funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, actuantes en el procedimiento policial donde resultaron detenidos los acusados OLGA GONZALEZ y ELIAS GIL AZUAJE, entre si, y al ser comparadas con las declaraciones rendidas por los dos testigos presénciales utilizados por los funcionarios policiales, ciudadanos Galvis Rudillas y Edwuar Rubio, quienes manifestaron haber sido conducidos por funcionarios policiales a bordo de un vehículo plateado, desde la Av. La Limpia hasta el Sector Haticos, detrás del Hospital General del Sur, pero que no presenciaron el procedimiento policial, esto es que al llegar al sitio, fueron introducidos hasta la puerta de la sala y desde allí observaron una bolsa negra, sin saber el contenido de la misma, y teléfonos celulares, pero que no presenciaron la incautación de estas evidencias, ni de la droga incautada, ni del arma de fuego tipo pistola, siendo este el principal acervo probatorio con el que contaba la Fiscalia del Ministerio Público para demostrar la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados; pero por otro lado, también es cierto, y a pesar de las contradicciones, no puede pasar por alto, esta juez profesional, la existencia cierta de la droga y del arma de fuego tipo revolver, debidamente peritadas, no existiendo certeza en relación a que las mismas pudieran haber sido “sembradas” por los funcionarios policiales, resultaría descabellado pensar, que los entes a quienes el Estado Venezolano encomienda la seguridad de sus ciudadanos, sean los principales transgresores de las normas impuestas para lograr la paz social, y colaboren con procedimientos irritos a que la impunidad reine, en este sentido los elementos que llevaron a disentir a la Juez profesional de la mayoría que decidió en cuanto a las calificaciones imputadas por el Ministerio Público, y que comprometen la responsabilidad de ambos acusados en la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, son los siguientes:

La Juez profesional al analizar y comparar las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, CRISTHIAN ALBERTO MUÑOZ BRAVO, NERIO ANTONIO AÑEZ ORTIZ, MARCOS ENRIQUE ORJUELA FINOL y REINALDO ALBERTO SANCHEZ TORRES, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, al manifestar el primero de los nombrados que se trató de un corsa de color rojo, que el procedimiento fue en horas de la noche, que en horas de la noche se conformó la comisión, que estuvieron dos horas esperando, que le dieron seguimiento al vehículo le dieron la voz de alto y se introducen en una residencia, que el procedimiento fue entre 9:30 y 10:00 de la noche, que se apostaron en un mini centro comercial detrás del Hospital general del Sur, específicamente frente a la Panadería la gran Fundación, que el vehículo corsa de color rojo se desplazaba como a 60 km/h, que durante la inspección del acusado Elías Gil y del vehículo se encontraban presentes los testigos, solo tenían características del vehículo en relación al modelo, marca, color que no tenían el número de placa, que durante el seguimiento llegaron a estar al lado del corsa rojo y se identificaron, que a los dos testigos los llevó Nerio Añez en un Nissan plateado, que los testigos presenciaron la incautación del arma de fuego y de la droga, que manejaban la información hacían dos semanas, que se imagina que los testigos eran transeúntes que llegaron en otro vehículo, que había otro vehículo dentro de la vivienda; el segundo, que los testigos estaban cerca del sitio y que presenciaron la incautación de la droga y del arma de fuego, que el corsa venía a una velocidad normal, que cuando se identifican aumenta la velocidad, que no había otro vehículo dentro de la vivienda, que buscó a los testigos en la esquina de la casa en el sitio, que una comisión estaba cerca, que les fueron suministradas las placas del vehículo; el tercero, que se trataba de un corsa de color rojo, que observan el vehículo a pocos metros, que los testigos estaban en el porche cunado revisan al acusado y al vehículo, que tenían el número de placa del vehículo; y el cuarto que se trataba de un corsa vino tinto, que tenían los datos de las personas y que verificaron que tenían antecedentes, que el procedimiento fue después de las 6:00 de la tarde y que estuvieron esperando de 45 minutos a 1:00 hora, que los acusados no ingresaron a la vivienda, que la calle no estaba muy buena, que no sabe donde ubicaron a los testigos, que no suscribió el acta policial, que no sabe donde ubicó la droga el oficial Marcos Orjuela, que los testigos estuvieron presentes en la incautación del arma de fuego y de la droga, que no observó la placa del vehículo, que incautaron celulares, droga y un arma de fuego, que el vehículo corsa se estacionó fuera de la vivienda que no entró al garaje, que no recuerda quien conducía el vehículo corsa; estimó, que a pesar de las contradicciones, los mismo fueron funcionarios aprehensores y testigos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los acusados de autos fueron detenido en posesión de la droga peritada, y el acusado Elías Gil en posesión del arma de fuego tipo revolver, y al adminicular estas testimoniales con las declaraciones de los Expertos RAINELDA FUENMAYOR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó y reconoció la experticia química Nro 1209 de fecha 04 de Agosto de 2006, y que diera como resultado que se trató de dos panelas con un peso neto de 2 kilos con 20 gramos de Cocaína Clorhidrato con una pureza de 86%; NUVIA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó y reconoció el Informe Balística Nro 2191 de fecha 25 de Agosto de 2006, a un arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, calibre .38 Special, la cual para el momento de la peritación se encontraba en buen estado de funcionamiento; y JOEL GOMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practicó y reconoció la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nro 3669-19 OD de fecha 02 de Agosto de 2006, a un vehículo marca: chevrolet; modelo: corsa; color: rojo; placas: MDN-67B llegando a la conclusión que los seriales identificativos del referido vehículo se encuentran en estado original; llevan al convencimiento a esta Juzgadora que las declaraciones aquí analizadas y comparadas comprometen la responsabilidad penal de los acusados OLGA GONZALEZ VILLALOBOS y ELIAS GIL AZUAJE, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO solo en contra del acusado ELIAS GIL todos en perjuicio deL Estado Venezolano, y en tal sentido les da pleno valor probatorio.

Estos elementos resultaban suficientes para quien aquí disiente del criterio de la mayoría, para considerar que los acusados OLGA GONZALEZ VILLALOBOS y ELIAS GIL AZUAJE son responsables penalmente como autores en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este último en contra del acusado ELIAS GIL, todos en perjuicio deL Estado Venezolano,; quedando así expuesto el criterio de la juez Profesional que disiente de la opinión de la mayoría calificada de los integrantes de este Tribual Mixto. Y ASÍ SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2009. Publíquese, regístrese.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL SECRETARIO,

ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 028-09 del libro de sentencias llevado a tal efecto.


EL SECRETARIO


ABOG. RUBEN MARQUEZ













EEO.
CAUSA Nº 5M-268-06.-