REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 10 de Agosto de 2009
197° y 148°
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En el día de hoy, Lunes diez (10) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y treinta (12:30 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-446-09, seguida en contra del acusado JULIO CESAR MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, SECUETRO Y VIOLACION, previsto y sancionado en los Artículos 458, 460 y 374 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS DURAN Y MARIANA ALEXANDRA ROMERO DE DURAN. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Zulia, representado por el ABG. JORGE RAMIREZ, se observa la comparecencia del acusado JULIO CESAR GUTIERREZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia del Defensor Publico ABG. YAMELIS FERNANDEZ. Se deja constancia que por participación ciudadana no comparecieron ninguna de los ciudadanos notificados por participación ciudadana. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente la defensa del acusado JULIO CESAR GUTIERREZ, ABG. YAMELIS FERNANDEZ, solicita la palabra y manifiesta que por cuanto ya se han realizado cuatro sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado sus deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado JULIO CESAR GUTIERREZ, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en cuatro oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa ABG. YAMELIS FERNANDEZ y por el Acusado de autos ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y sus Defensores. Se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.071-09. Siendo la 01:00 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. YAMELIS FERNANDEZ
EL ACUSADO
JULIO CESAR GUTIERREZ
EL SECRETARIO
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA No. 5M-446-09