REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Agosto de 2009.-
199º y 150º

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

Causa Penal N° C03-15.563 -2009.-

Causa Fiscal N° 24-F16-1628-2009.-

DECISION N° 1.115 - 2009-

En esta misma fecha, siendo las Once y Diez de la Mañana, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, por parte de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Santa Bárbara de Zulia, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZLAEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Santa Bárbara de Zulia, se encuentra presente el ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, acompañado por su Defensor, la ciudadana Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinario, es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno tribunal al ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, en fecha 07 de Agosto de 2009, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, en virtud que una comisión del referido organismo de investigación encontrándose de patrullaje por la calle 6 A del Barrio Carlos Andrés Pérez, y específicamente frente al Taller La Latas, avistaron a un ciudadano quien al percatarse de la comisión tomo una actitud sospechosa, por lo que de inmediato procedieron a revisarlo amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del ciudadano KELVIS JOSE ALVAREZ, plenamente identificado en las actuaciones que nos ocupan, lográndose incautar en el bolsillo posterior del lado derecho, la cantidad de siete envoltorios de material sintético, de color negro, contentivo en su interior de un polvo que por sus características se presumió que era droga de la denominada comúnmente Bazooko, y un envoltorio con las mismas características, contentivo en su interior de restos vegetales que su por su características se presume que era droga de la denominada Marihuana, a los cuales se le realizó un pesaje, arrojando un peso de 1.5 gramos, quedando detenido preventivamente y puesto a la orden de esta Fiscalía del Ministerio Público. Constan en actas las siguientes actuaciones: Acta d Investigación penal, suscrita por el ciudadano funcionario s ARMANDO DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, folios 03 y 04. Acta de Notificación de Derechos de Imputado, inserta a los folios 05 y 06. Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° 09-08, folio 07 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, folio 08 y su vuelto y Acta de entrevista, rendida por el ciudadano KELVIS JOSE ALVAREZ, elementos estos de convicción que motivan al Ministerio Público, a imputar formalmente en este acto al ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita en primer lugar, se decreten las Medidas Cautelares establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último, solicito se acuerde el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tienen y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que procede a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, Venezolano, natural de Santa bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1988, 20 años de edad, Soltero, Obrero, Alfabeto, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.962.677, hijo de ARTURO CUBILLAN, y de SORAIDA BOSCAN, y residenciado en la Calle Ayacucho, Avenida 10, casa N° 3-29, cerca de las verdulera del Señor CLAUDIO, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia,
Teléfono 0414 975 12 16. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública N° 01, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera: “Vista las actuaciones instruidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, y de las mismas se presume la presunta comisión de un hecho punible, (POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUEPPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS), el cual no se encuentra prescrito, en ese sentido, esta defensa considera ajustada a derecho la petición realizada por el representante del Ministerio Público, ya que la pena a imponer no se excede de lo preceptuado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con fundamento en los Principios fundamentales del Proceso, como los son la Presunción de Inocencia, Principio de In dubio Pro Reo, el Derecho a ser Juzgado en Libertad, por cuanto las medidas solicitadas son suficiente para garantizar la presencia del representado en los subsiguientes actos procesales, solicitando igualmente, se me expidan copias simples de todas las actuaciones que componen esta causa, así como de lacta que al efecto se levanta. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por el representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado ISRAEL VARGAS MARCHENA, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo que lo llevan a imputarle al ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de Investigación Penal, suscrita por el ciudadano funcionario s ARMANDO DE LA ROSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos, folios 03 y 04. Acta de Notificación de Derechos de Imputado, inserta a los folios 05 y 06. Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° 09-08, folio 07 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, folio 08 y su vuelto y Acta de entrevista, rendida por el ciudadano KELVIS JOSE ALVAREZ, considerando el Fiscal del Ministerio Público, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de ello, solicita Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se aplique el procedimiento Ordinario, establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado al ser impuesto del Precepto Constitucional, que le fue leído y explicado, manifestó No querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional. La Defensa Técnica Pública, por su parte, considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, solicitando igualmente se le acuerden copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa bajo examen, así como del acta que al efecto se levanta. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta juzgadora que ciertamente se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen suficientes elementos de convicción para determinar la presunta autoría por parte del ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, en el hecho punible atribuido, y tomando en cuenta que el mismo reside en esta localidad, y que la pena a imponer en dicho delito, no se exceden de los 3 años, en su límite máximo, y que de acuerdo al contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas, y como quiera que no consta en acta que el ciudadano imputado tenga conducta predelictual, y encontrándose cubierto los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de inocencia, Estado de Libertad, Proporcionalidad, y aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es: Primero, Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, al hoy imputado ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, relacionada con la Presentación periódica por ante éste Tribunal cada Quince (15) días, constados a partir de esta fecha, y Segundo: La Prohibición de Salida del País, por cuanto el imputado de autos ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN. En ese sentido, dada las obligaciones impuestas, en esta misma acta, se procede a imponer al prenombrado imputado, de la obligación a cumplir, quien expuso: “Juro cumplir las obligación que me han sido impuesta, y previamente leídas y explicadas en esta audiencia, como es: Presentarme por ante este Tribunal de Control, cada Quince (15) días, contados estos a partir de esta fecha, y No salir del País. Es todo”. Se ordena decretar el procedimiento especial, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se otorga expedir copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, a la defensa de todas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta, a la Defensa Pública, garantizando con ello los Derechos a la Defensa. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado; y por último, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, en el lapso de Ley correspondiente, para que dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, relacionada con La presentación periódica, de cada Quince (15) días por ante éste Tribunal, contados a partir de la presente fecha, y la Prohibición de salida del país, previa autorización de este Tribunal, a quien el representante de la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgan copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la defensa técnica del imputado. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del ciudadano CARLOS ALFREDO CUBILLAN BOSCAN. Cuarto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público en la debida oportunidad correspondiente para que dicte el acto conclusivo respectivo, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo las Once y Treinta minutos de la Mañana del día hoy, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 1.115 - 2009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 2.193 - 2009.-


La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys Elisa Soto González.


El Fiscal XVI del Ministerio Público,


Abg. Israel Vargas Marchena


El Imputado,


Carlos Alfredo Cubillan Boscán


La Defensa Pública N° 01,


Abg. Teresa de Jesús Martínez


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly.