República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 07 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Resolución N° 1.112 – 2009.- Causa Penal N° C03-3337-2008.-

EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada JOHANNA PINEDA, en su condición de Defensora Pública N° 04 (S), quien actúa en Defensa del ciudadano JULIO SEGUNDO OCHOA, plenamente identificado en la causa penal signada bajo el N° C03-3337-2008, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, fundamentando dicho pedimento en que en fecha 20 de Febrero de 2008, fue presentado por ante este Tribunal su defendido JULIO SEGUNDO OCHOA, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Penal del ambiente y USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código penal Venezolano, decidiendo el Tribunal a favor del mismo Medida cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del COPOP como es la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal, y la prohibición de salida del país sin previa autorización del tribunal, refiriendo igualmente la defensa, que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta; y como quiera que ha transcurrido Un (01) año Cuatro (04) meses y Once (11) días, desde que se acordó dicha medida, y el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que entorpece su relación laboral por los constantes permisos solicitados para tal fin.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, una vez revisado el escrito bajo examen, así como los Libros de Presentaciones llevados por ante este Despacho, al igual que las actas procésales pertinentes y que guardan relación con el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 20 de Febrero de 2008, esta Instancia en Funciones de Control, por Decisión N° 0095 – 2008, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, al ciudadano JULIO SEGUNDO OCHOA, y OTROS, referida a la presentación por ante este Despacho, cada Quince (15) días a partir de la referida fecha, y a no salir del país sin la autorización del Tribunal, por la comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley Penal del Ambiente y USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dada la imputación que le hiciere la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, observa esta Juzgadora el motivo razonado de la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 04 (S) Penal Ordinario, Abogada JOHANNA PINEDA, como es que su defendido le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la presentación cada Quince (15) días, lo que le entorpece su relación laboral por los constantes permisos solicitados, que no obstante desde la fecha en que le fue impuesta la medida, ha venido dando cabal cumplimiento con las obligaciones desde hace Un (01) año y Cuatro (04) meses y Once (11) días. En ese sentido, éste órgano jurisdiccional, por intermedio de la Secretaria de este Despacho, quien efectúo una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros de Presentaciones de Imputados, llevados por ante este Tribunal, constatando que ciertamente el ciudadano JULIO SEGUNDO OCHOA, ha venido dando cabal cumpliendo a la obligación impuesta en su oportunidad legal; esto es, en fecha 20-02-2008, por lo que siendo esto así, a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar a lugar la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar de presentación del tantas veces mencionado JULIO SEGUNDO OCHOA, solicitada por la prenombrada Defensa Pública. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se extiende el lapso de presentación del referido imputado, por ante este Tribuna de Control, de cada Quince (15 ) días a cada Treinta (30) días. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano JULIO SEGUNDO OCHOA, Venezolano, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 15-01-1984, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N°18.373.901, hijo de JULIO OCHOA y de AURA CUADRO, y residenciado en el Barrio Los Robles, Avenida 2, Casa N° 1A-15, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal por ante este Tribunal bajo el N° C03-3337-2008, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley Penal del Ambiente y USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471 A del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, bajo la figura de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (T),


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.112 – 2009, y se libraron Boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 04 (S) Penal Ordinario, así como al Imputado de autos, bajo el N° 2.189 – 2009.-.
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly
C03-3337-2008.-