República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 07de agosto de 2009.-
199° y 150°
DECISION N° 1114-2009 C03-10557-2009
ENTREGA PLENA DE VEHICULO
En fecha 13 de mayo de 2009, este Tribunal recibe solicitud de vehículo signada por ante este bajo el C03-10557-2009, presentada por el ciudadano ELI RAMON RANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 6.934.265, domiciliado en la población del Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Javier Pulgar del Estado Zulia, asistido por el abogado VICTOR RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.022.643, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.139 con domicilio procesal en la avenida Bolívar, frente al Hospital II de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actuando en su condición de Presidente de la Unión de Conductores Pueblo Nuevo El Chivo, S.C. debidamente registrada por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón y Catatumbo del Estado Zulia, bajo el N° 26 Protocolo Primero, Tomo quinto Segundo Trimestre, de fecha 11de mayo de 1995, y según Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2006, DEBIDAMENTE Registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprún, y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en el cual solicita entrega del vehículo MARCA: IVECO, MODELO: TURBO DARLY 59.12, CLASE: MINIBUS, TIPO: CHASIS, COLOR: BEIGE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: ZCF0689S9WV175591, SERIAL CHASIS: ZCF0689S9WV175591, SERIAL DE MOTOR: 81404337282587946, donde manifiesta que cursa por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, investigación Fiscal N° 24- F21-174-2009, relacionada con retención del vehículo antes indicado, de su propiedad, siendo negada por esa representación Fiscal, por presentar resultado de experticia serial de carrocería placa Vin y de experticia de certificado de origen su llenado de datos como falso.
En fecha 15 de mayo de 2009, se solicita a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, mediante oficio N° 1352-2009, las actuaciones de investigación signada bajo el N° 24-F21-0174-2009, a los fines de dictar pronunciamiento sobre lo peticionado.
En fecha 15 de junio de 2009, reciben las actuaciones de investigación signada bajo el N° 24-F21-0174-2009, del cual se observan las siguientes actuaciones.
Acta Policial N° 058 de fecha08-03-2009, donde consta retención del vehículo MARCA: IVECO, MODELO: TURBO DARLY 59.12, CLASE: MINIBUS, TIPO: CHASIS, COLOR: BEIGE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: ZCF0689S9WV175591, SERIAL CHASIS: ZCF0689S9WV175591, SERIAL DE MOTOR: 81404337282587946, por presentar registro de vehículo con datos del comprador o propietario en blanco, observando que fue asignado al concesionario denominado Internar, C.A., R.I.F. J-300556891, la cual no coincidía en cuanto al tipo de digito utilizado para el llenado, según los estándar de comparación utilizado por los funcionarios en esta materia, así como al practicar revisión de los seriales del vehículo para comparar con los reflejados en el documento, ubicados en el compartimiento del motor en la pared del guardafango derecho del lado del conductor presenta características no originales de su planta ensambladora..
Consta Experticia Practicada en fecha 08 de Marzo de 2009, practicada por el Funcionario JUAN CARLOS MONTIEL GONZALEZ, experto en Vehículo adscrito a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo Tercera Compañía Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional de la Guardia de la República Bolivariana de Venezuela, realizada al vehículo retenido, de cuyo resultados se desprende lo siguiente:1.-El Serial ZCF0689SWV175591, que identifica serial de carrocería Vin, estampado que se encuentra en una lamina ubicada en el compartimiento del motor en la pared del guardafango derecho del lado del conductor, determina el experto que en cuanto a lamina, su sistema de impresión troquel bajo relieve es original, pero en cuanto a su sistema de fijación (remache) difiere de su estado físico, por presentar características no originales de su planta ensambladora, determinado la misma Suplantada. 2.- El serial 59 12S 175591 que identifica el serial del chasis, estampado en la parte delantera cara lateral del riel derecho o lado de copiloto, justo detrás del caucho, se determina original en cuanto a digito, sistema de impresión troquel bajo relieve por no diferir en su estado físico utilizado por la planta ensambladora.
Consta Experticia practicada en fecha 16-03-2009, por experto IHSNER YOSTON ZAMBRANO GUIRIGAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, a vehículo objeto de solicitud, de cuyo resultado se desprende lo siguiente: 1.- ZCF0689S9WV175591, se encuentra en original, pero en cuanto a su sistema de fijación no corresponde con el utilizado por la empresa ensambladora por no ser los remaches los utilizado para su fijación. 2.-El serial de Carrocería ubicado en el chasis del mismo número ZCF0689S9WV175591, se encuentra en su estado original. 3.- Que fue verificada Matricula (88NBAH) y así como información policial, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con la finalidad de conocer posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo, así como su Registro ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones recibiendo información del Funcionario WILLIAM PUENTES, credencial 24240, quien informa que dicho vehículo no aparece registrado como solicitado por los archivos internos de ese Cuerpo Policial y matriculado por el Ministerio de U.C Pueblo Nuevo El Chivo.S.C.
Consta Experticia de Reconocimiento practicada en fecha 19-03-2009, de Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° A-151755, que corre inserto al folio 25, por el Funcionario JUAN CARLOS MONTIEL GONZALEZ, experto en Vehículo adscrito a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo Tercera Compañía Destacamento de Frontera N° 32 del Comando Regional de la Guardia de la República Bolivariana de Venezuela, quien determina que la aplicación de criptografía emitida por el ente emisor Registro Permanente (RAP), las cuales van soportadas en el número de autorización ubicada dentro del documento las mismas FALLAN, esto como resultado de las pruebas de orientación y Certeza, aplicadas al Documento, concluyendo que la evidencia recibida para estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza NO ES ORGINAL y el papel utilizado se considera original. No obstante por las máximas de experiencia dicho llenado es realizado por concesionario que vende el vehículo y no el ente emisor del Registro Permanente (RAP) al contrario de lo que sucede de la emisión definitiva del Certificado de Registro de Vehículo, que dicho contenido si es impreso por el Registro Nacional de Vehículos Automotores del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.
Consta Copia fotostática de Acta Constitutiva de la UNIÓN DE CONDUCTORES PUEBLO NUEVO EL CHIVO, protocolizada en fecha 11 de Mayo de 1995, bajo el N° 26 Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre por ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Colón Y Catatumbo del Estado Zulia, donde parece como Vice-Presidente el ciudadano ELIO RAMON RANGEL ZAMBRANO, quien tiene cualidad según la cláusula N° 2 para cooperar en las labores propias del presidente en aras de un mejor desarrollo de la sociedad y suplir las faltas temporales o definitivas del presidente hasta que se proceda a designar un presidente. Y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1999, donde consta la entrega de diez (10) vehículos rústicos otorgados por la FUNDACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), para hacer entrega formal de dichos vehículos a los socios de la mencionada Unión de Conductores.
Consta Factura N° 0795 de fecha 20-09-1999, a nombre de la UNIÓN DE CONDUTORES PUEBLO NUEVO EL CHIVO SOCIEDAD CIVIL, de Minibús para ruta periférica, Marca Iveco- 59.12, Daily, Motor Diesel, inyección directa, turbo, intercoler de 4 cilindros, potencia 135HP, caja sincrónica de 6 velocidades, carrocería urbana marca Internar, Modelo 1999, Capacidad máxima 20 pasajeros más conductor, color crema con franja rojo, Placa: 88N-BAH, Serial Chasis: ZCF0689S9WV175591, Serial de Motor: 8140.43*3728-2587946, Serial de Carrocería: ZCF0689S9WV175591-0975, Certificado de Origen: 05533, emitida por la empresa INTERNACIONAL CARROCERIA, C.A. (INTERCAR) y Constancia de fecha 30 de Marzo de 2009, emitida por el Gerente de Venta de la mencionada empresa ciudadano GUILLERMO ENGUIDANOS, quien informa que ciertamente dicho vehículo por la UNIÓN DE CONDUCTORES PUEBLO NUEVO EL CHIVO SOCIEDAD CIVIL, la cual fue verificada vía telefónico a través del número 0212 2636483, por parte del Gerente de Venta de la Empresa INTERNACIONAL CARROCERIA, C.A. (INTERCAR) Ciudadano Guillermo Enguidanos, informando como cierta la adquisición del mencionado vehículo por parte del ciudadano Luis ALBERTO ALLARCON ALCEDO, actuando en representación de la UNION DE CONDUTORES PUEBLO NUEVO EL CHIVO SOCIEDAD CIVIL, a través del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) en esta misma fecha..
Por último, consta Certificado de Registro de Vehículo N° 2817013, con número de Autorización N° 2269CV798915, de fecha 29-04-2009 a nombre de la UNION DE CONDUCTORES PUEBLO NUEVO EL CHIVO, del cual aparece descrito el vehículo en reclamo.
Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que antes descrita, observa esta juzgadora, que el vehículo solicitado por parte del ciudadano ELIO RAMON RANGEL actuando en representación de la UNION DE CONDUCTORES PUEBLO NUEVO EL CHIVO SOCIEDAD CIVIL, debe ser entregado por cuanto al ser practicadas las experticias de rigor tanto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca, y Funcionario Experto de la Guardia Nacional, en la cual coinciden que El Serial ZCF0689SWV175591, que identifica serial de carrocería Vin, estampado que se encuentra en una lamina ubicada en el compartimiento del motor en la pared del guardafango derecho del lado del conductor, determina el experto que en cuanto a lamina, su sistema de impresión troquel bajo relieve es original, pero en cuanto a su sistema de fijación (remache) difiere de su estado físico, por presentar características no originales de su planta ensambladora, determinado la misma Suplantada. 2.- El serial 59 12S 175591 que identifica el serial del chasis, estampado en la parte delantera cara lateral del riel derecho o lado de copiloto, justo detrás del caucho, se determina original en cuanto a digito, sistema de impresión troquel bajo relieve por no diferir en su estado físico utilizado por la planta ensambladora, que dicho vehículo no se encuentra solicitado y registra a nombre de la UNION DE CONDUCTORES PUEBLO NUEVO EL CHIVO, en tal sentido el artículo 71 de la Ley de Transito Terrestre, establece que: “ Se considera propietario o propietaria quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirientes, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.” Que dicho vehículo fue adquirido el 20 de septiembre de 1999, de las cuales han transcurrido casi diez años que de acuerdo al uso dado al vehículo de la cual presta un servicio a la colectividad que por las máximas de experiencias, se sabe que los mismo tiende a tener mayor deterioro que un vehículo privado, pudiendo haber sido el desprendimiento de los remaches en razón del uso, además se encuentra verificado que a través del sistema de información policial que dicho vehículo no se encuentra solicitado y registra a nombre de la mencionada Unión de Conductores, si bien es cierto que aparece determinada que la fijación de los remaches de la placa identificadora del serial de Carrocería Vin, no es menos cierto que su lamina, la impresión de los dígitos alfanuméricos y su impresión son originales de la planta ensambladora y coinciden con el serial descrito en el Certificado de Registro de Vehículo, donde se demuestra y orienta a esta Juzgadora que el vehículo esta en estado total de ORIGINALIDAD, circunstancias esta que demuestran que los seriales alfanuméricos que describen el vehículo solicitado están total correspondencia y armonía con los descritos en el Certificado de Registro de Vehículo Automotores que certifica la LEGITIMA TITULARIDAD y PLENA PROPIEDAD de la UNION DE CONDUCTORES PUEBLO NUEVO EL CHIVO, siendo por ello, necesaria su entrega en los términos antes referidos. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide entrega directa y en Plena Propiedad a la UNION DE CONDUCTORES PUEBLO NUEVO EL CHIVO, representada por el ciudadano por el ciudadano ELI RAMON RANGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 6.934.265, domiciliado en la población del Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Javier Pulgar del Estado Zulia, asistido por el abogado VICTOR RAMIREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.022.643, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.139 con domicilio procesal en la avenida Bolívar, frente al Hospital II de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actuando en su condición de Vice-Presidente de la Unión de Conductores Pueblo Nuevo El Chivo, S.C., el vehículo de su única y exclusiva propiedad el cual posee las siguiente características MARCA: IVECO, MODELO: TURBO DARLY 59.12, CLASE: MINIBUS, TIPO: CHASIS, COLOR: BEIGE, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: ZCF0689S9WV175591, SERIAL CHASIS: ZCF0689S9WV175591, SERIAL DE MOTOR: 81404337282587946, lo cual certifica la LEGITIMA TITULARIDAD Y PLENA PROPIEDAD del vehículo solicitado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese. Por cuanto no consta Dirección especifica de la solicitante se ordena librar boleta de --------notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese y Publiquese la presente decisión bajo el N° 1114-2009.-
La Jueza Tercera de Control (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libra boleta de notificación bajo oficio Nº 1192-2009.y de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registra y Publica la presente decisión bajo Nº 1114-2009.
La Secretaria,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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