REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 05 de agosto de 2009.-
199º y 150º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

CAUSA PENAL N° C03-7482-2009.-
RESOLUCION N° 1107-09.-

Visto el escrito interpuesta por la ciudadana Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial y Extensión, quien actúa con el carácter de Defensora de la ciudadana imputada ANA BETTY DELGADO CORREA, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia penal en la causa penal N° C03-7482-2008, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde peticiona se le extienda a su representado el lapso de presentación periódica de cada treinta (30) días por cada sesenta (60) días, por cuanto su defendida por motivos familiares y laborales tuvo que cambiar de domicilio para el BARRIO LAS MERCEDES, CALLE O, CASA 3-57, DE SAN JUAN DE COLON ESTADO TACHIRA, como se evidencia de copia simple de constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio Las Mercedes y se le hace imposible estar viajando cada 30 días, solicitud que hace conforme a lo establecido en el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto penal, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:

En fecha 05/02/09, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación como imputada de la ciudadana ANA BETTY DELGADO CORREA, le decretó la aplicabilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el departamento de la URDD con sede en este circuito penal, de cada treinta (30) días, por encontrarse presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor de la ciudadana ANA BETTY DELGADO CORREA, esta despacho judicial requirió del departamento de la URDD, con sede en este circuito, información que compruebe que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, las cuales fueron igualmente verificadas por la Secretaria del Despacho, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside esta instancia judicial, se adecuan en causa más que razonables y justificadas para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, tomando en consideración que desde la fecha de su presentación como imputado hasta el día de hoy, han transcurridos más de cinco (05) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo, por lo que siendo esto así, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extender el lapso de presentación de la nombrada imputada en un intervalo de cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, a favor de la imputada ciudadana ANA BETTY DELGADO CORREA, colombiana, natural de Guabita, Departamento Boyacá, República de Colombia, nacida el 29-08-1975, de 33 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 60.381.066, hija de Pedro Antonio Delgado (d) y de Maria Ismenia Correa, residenciada en BARRIO LAS MERCEDES, CALLE O, CASA 3-57, DE SAN JUAN DE COLON ESTADO TACHIRA, teléfono 0424-7019727, todo de conformidad a la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación a la ciudadana imputada antes nombrada y a su Defensor, Abogada REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, adscrita a este circuito y extensión, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1107-09. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY.

En esta misma fecha se registro la anterior decisión bajo resolución N° 1107-09, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 2.169-2009.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY.