República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 05 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
Resolución N° 1.108 – 2009.- Causa Penal N° C03-6400-2008.-

EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su condición de Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, quien actúa en Defensa de la ciudadana NAYLE HERNANDEZ CHAPARRO, plenamente identificado en la causa penal signada bajo el N° C03-6400-2008, mediante el cual solicita la reconsideración de la medida de Presentación periódica y ordene en su lugar una prolongación de las presentaciones, a cada sesenta (60) días, que garantice los fines del proceso y el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con el objeto que la misma continué con una relación laboral estable, de conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando dicho pedimento en que en fecha 26-11-08, este Tribunal de Control, acordó otorgar en audiencia de presentación con imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presentación periódica cada Treinta (30) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal XVI del Ministerio Público, atribuyéndole la presunta comisión de los delitos DAÑOS CON VIOLENCIA y Otros. Que en fecha 13-11-2008, mediante Boleta de Notificación y por decisión N° 767-2008, se acordó eximir a su representada de la caución personal exigida en fecha 20-10-2008. Que ese sentido, desde la fecha que le fue acordada dicha decisión de presentaciones periódicas, su defendida ha cumplido cabal y fielmente a sus deberes.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, una vez revisado el escrito bajo examen, así como los Libros de Presentaciones llevados por ante este Despacho, al igual que las actas procésales pertinentes y que guardan relación con el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 26 de Noviembre de 2008, esta Instancia en Funciones de Control, por Decisión N° 0884 – 2008, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 258 eiusdem, a los ciudadanos HERNANDEZ CHAPARRO NAYLE, BAUTISTA DUARTE HUGO, PARRAGA GIL LENDRY JAVIER, GUZMAN GARCIA DEGUEN ENRIQUE, AGUILAR JOSE GABRIEL, CELIS DUARTE JAIRO ENRIQUE, MUÑOZ RAMON ELISA y SUAREZ DERWIN JOHAN, referida a la presentación por ante este Despacho, cada Treinta (30) días a partir del momento que se materialice la libertad y la presentación de dos fiadores quienes deberán tener reconocida buena conducta, ser responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de Venezuela, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 ibidem, en relación con el artículo 473, numeral 3 del referido instrumento legal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos funcionarios (PM) AMESTY TIRSO ANGEL, SOTO VILLASMIL LUIS FELIPE, MONTE NEGRO BULLOSO JARNET DE JESUS, el ciudadano PARRA MOLERO JAIRO LUIS y EL ESTADO VENEZOLANO, dada la imputación que le hiciere la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 28 de Noviembre de 2008, a solicitud de la Defensa Técnica Pública, Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, este Tribunal bajo Decisión N° 0888-2008, este Tribunal exime a los ciudadanos imputados HERNANDEZ CHAPARRO NAYLE, BAUTISTA DUARTE HUGO, PARRAGA GIL LENDRY JAVIER, GUZMAN GARCIA DEGUEN ENRIQUE, AGUILAR JOSE GABRIEL, CELIS DUARTE JAIRO ENRIQUE, MUÑOZ RAMON ELISA y SUAREZ DERWIN JOHAN, de constituir la caución personal exigida e impuesta en fecha 26 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometieran a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y a abstenerse a cometer nuevos delitos, dejando vigente de esa manera la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numeral 3 del referido Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa esta Juzgadora el motivo razonado de la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 02 Penal Ordinario, Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, como es que se garantice el fin del proceso, el cumplimiento de las obligaciones y que continúe con una relación laboral estable; en ese sentido, éste órgano jurisdiccional, por intermedio de la Secretaria de este Despacho, quien efectúo una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros de Presentaciones de Imputados, llevados por ante este Tribunal, constatando que ciertamente la ciudadana NAYLE HERNANDEZ CHAPARRO, ha venido dando cabal cumpliendo a las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; esto es, en fecha 28-11-2008, por lo que siendo esto así, a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar a lugar la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar de presentación de la tantas veces mencionada ciudadana NAYLE HERNANDEZ CHAPARRO, interpuesta por la prenombrada Defensa Pública. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se extiende el lapso de presentación del referido imputado, por ante este Tribuna de Control, de cada Treinta (30 ) días a cada Sesenta (60) días. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Treinta (30) días a cada Sesenta (60) días, a favor de la ciudadana NAYLE HERNANDEZ CHAPARRO, Venezolana, Natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-07-1989, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.896.108, hija de ASNOLDO JOSE HERNANDEZ SERRUDO y de RIQUILDA ELENA CHAPARRO, y residenciada en el Sector El Paraíso, Avenida 13, Casa N° 3-86, teléfono 0414 2369006, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° C03-6400-2008, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de Venezuela, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 eiusdem, y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 ibidem, en relación con el artículo 473, numeral 3 del referido instrumento legal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos funcionarios (PM) AMESTY TIRSO ANGEL, SOTO VILLASMIL LUIS FELIPE, MONTE NEGRO BULLOSO JARNET DE JESUS, el ciudadano PARRA MOLERO JAIRO LUIS y EL ESTADO VENEZOLANO, bajo la figura de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (T),


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1.108 – 2009, y se libraron Boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 02 Penal Ordinario, así como al Imputado de autos, bajo el N° 2.174 – 2009.-.
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly


C03-6.400-2008.-