República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de Julio de 2009
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1. 103 - 2009 Causa N° CO3-8763-2009

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo dispuesto en el Articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal, contenida en las actuaciones de la causa seguida contra los funcionarios LAILER PARRA, ALIX SANCHEZ, ADON RIOS, JOSE LUIS URBINA, RAWLINGS MORA, HORACIO ANTUNEZ y EDIXÓN MARTINEZ, adscritos a la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, y MIGUEL PIRONA, Placa 4803, LUIS CASTILLO, Placa 4172, LEONARDO POTACIO y GREGORIO VERA, Placa 4209, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDO ANTONIO RAMIREZ FINOL y MARIA ROSARIO MORAN, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por la representación Fiscal, a criterio de quien Juzga, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 eiusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes Boletas de Notificación, a los fines que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde 18/02/2001, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de Ocho (08) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108, numeral 3 del Código Penal Venezolano; esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual, esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, numeral 8 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal, signada bajo el N° C03-8758-2009, instruida contra los funcionarios LAILER PARRA, ALIX SANCHEZ, ADON RIOS, JOSE LUIS URBINA, RAWLINGS MORA, HORACIO ANTUNEZ y EDIXÓN MARTINEZ, adscritos a la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar, y MIGUEL PIRONA, Placa 4803, LUIS CASTILLO, Placa 4172, LEONARDO POTACIO y GREGORIO VERA, Placa 4209, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDO ANTONIO RAMIREZ FINOL y MARIA ROSARIO MORAN. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

La Juez Tercero de Control,

Abg. Marvelys Elisa Soto González


La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1.103 -2009, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a la representante del Ministerio Público y a las víctimas, bajo oficio N° 2.154 – 2009, así como a los funcionarios policiales, bajo los Nros. 2.155 y 2.156 – 2009, por intermedio de su superior jerárquico.-
La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández Carly