REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 03 de agosto de 2009.-
199º y 150º
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

CAUSA PENAL N° C03-4118-2008.-
RESOLUCION N° 1101-09.-

Visto el escrito interpuesta por la ciudadana Abogada LEIDYS GONZALEZ, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a este Circuito Judicial y Extensión, quien actúa con el carácter de Defensora del ciudadano imputado DANILO ANTONIO RODRIGUEZ, a quien se le sigue proceso en fase preparatoria por ante esta instancia penal en la causa penal N° C03-4118-2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES, donde peticiona se le extienda a su representado el lapso de presentación periódica de cada treinta (30) días por cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto desde la fecha que su defendido fue impuesto de sus obligaciones en atención al proceso que se le sigue, desde hace aproximadamente nueve (09) meses y quince (15) días, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes de presentación por ante este tribunal, solicitud que hace conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto penal, acuerda decidir en los siguientes términos jurídicos procesales:

En fecha 22/06/08, esta instancia en funciones de Control en audiencia Oral de presentación como imputado del ciudadano DANILO ANTONIO RODRIGUEZ, le decretó la aplicabilidad de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante el departamento de la URDD con sede en este circuito penal, de cada quince (15) días, por encontrarse presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana AURA TORREALBA DE TORRES. En fecha 08/10/2008, este Tribunal mediante Resolución N° 0545-08, le extiende las presentaciones a favor del imputado DANILO ANTONIO RODRIGUEZ, de cada quince (15) a treinta (30) días, las cuales fueron solicitadas mediante escrito por parte de la Defensora Pública Sexta antes identificada.
Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano DANILO ANTONIO RODRIGUEZ, esta despacho judicial requirió del departamento de la URDD, con sede en este circuito, información que compruebe que el referido imputado está dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, las cuales fueron igualmente verificadas por la Secretaria del Despacho, circunstancia objetiva que a consideración de quien preside esta instancia judicial, se adecuan en causa más que razonables y justificadas para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo, sea decretada la revisión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, tomando en consideración que desde la fecha de su presentación como imputado hasta el día de hoy, ha transcurrido más de doce (12) meses, sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo, por lo que siendo esto así, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extender el lapso de presentación del nombrado imputado en un intervalo de sesenta (60) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ACORDAR, la extensión del lapso de presentación de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, referente a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo penal, a favor del imputado ciudadano DANILO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nací el 02-11-1955, de 51 año de edad, soltero, obrero, cédula de ciudadanía 6.583.116, hijo de Pedro Guerrero y de Rosa Rodríguez, residenciado en el Barrio El Huequito, calle 21, casa N° 13-63, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a la figura técnica procesal del examen y revisión de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al ciudadano imputado antes nombrado y a su Defensor, Abogado LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario, adscrita a este circuito y extensión, y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de esta extensión para su debida tramitación. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1101-09. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY.

En esta misma fecha se registro la anterior decisión bajo resolución N° 1101-09, se libran las correspondientes boletas de notificaciones y se remiten con oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 2.143-2009.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY.