República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 13 de agosto de 2009.-
199° y 150°
Decisión Nº 1177-2009 C03-12.328-2009
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
Visto escrito presentado por el ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.205.837, domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE ISAAC MOLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.830, domiciliado en el Sector La Rivera, calle 1, casa N° 4-46, Santa Bárbara de Zulia, en Municipio Colón Estado Zulia, donde solicita de este Despacho Judicial el vehículo MARCA: FORD, COLOR: VERDE, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350, USO: CARGA SERIAL DE CARROCERIA: AJFTP27871, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, PLACAS: 404-XID, AÑO: 1994, sea dada autorización para conducir por personas que trabajan para el sin identificar quienes son esas personas, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, luego de observar las presentes actuaciones que conforman el asunto penal, entra a decidir la solicitud de entrega de vehículo en los siguientes términos:
MOTIVACION INTERLOCUTORIA
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora que el vehículo solicitado por el ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO, no debe ser entregado, por ante este Tribunal de Primera Instancia Tercero de Control, PRIMERO; Se evidencia de las actuaciones de las cuales tenemos la experticias practicada tanto por Funcionarios expertos adscritos a la Primera Compañía Comando Regional N° 32, Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que corre inserta en los folios del 18 al 325 , ambos inclusive, de cuyo resultado de determina en los seriales de carrocería V.I.N, Falso y Suplantado, serial del Chasis: Falso, Serial de carrocería Body, Falso y Suplantado, serial de carrocería: Dash Panel, Falso y Suplantado. SEGUNDO: En los folios del 31 al 33, copia fotostática simple de Decisión N° 10SC-007-2005, de fecha 30 de Marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, donde de decide entregar en Guarda y Custodia bajo las obligaciones de: 1.- No hacer ningún acto de enajenación o disposición y 2.- Presentarlo ante ese Tribunal o la Fiscalia del Ministerio Público, cuando le sea requerido, al ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 15. 205.837, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Del Acta Policial de Retención de fecha 02 de junio de 2009, se observa que el vehículo iba siendo conducido por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO PARRA, titular de la cédula de identidad N° 16.165.102, con características del vehículo en solicitud descrito en la parte expositiva, es decir, una persona distinta a la que le ha sido confiada en Guarda y Custodia por el mencionado Tribunal, a criterio de esta juzgadora, de tal situación deviene una desobediencia al mandato judicial, que debe ser dilucidado por ante el Tribunal que dictó la entrega del vehículo en cuestión, en ese sentido el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, se prevé el principio de prevención que se determina por el primer acto de pronunciamiento que se realice ante un tribunal, considerando que tal desobediencia debe ser dilucida por ante el Tribunal de Primera Instancia Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, quien debe pronunciarse sobre la entrega o no del vehículo en solicitud, Por todas razones antes expuestas de hecho y de derecho este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, debiendo este presentar la solicitud por ante el referido Tribunal. Notifique a las partes. Registrese y Publiquese la presente decisión
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: DECLAR SIN LUGAR entrega del vehículo el vehículo MARCA: FORD, COLOR: VERDE, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: CAMIÓN, MODELO: F-350, USO: CARGA SERIAL DE CARROCERIA: AJFTP27871, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, PLACAS: 404-XID, AÑO: 1994, al ciudadano JORGE PACHECO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.205.837, domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano JORGE ISAAC MOLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.830, domiciliado en el Sector La Rivera, calle 1, casa N° 4-46, Santa Bárbara de Zulia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 72 Eiusdem. Segundo: Se ordena Librar Boleta de Notificación al Solicitante de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no constar en actas dirección especifica. Así se decide. Líbrese las correspondiente boletas notificación a las partes. Regístrese y Publiquese la presente decisión bajo el Nº 1177-2009. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control (T),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la decisión bajo el Nº 1177-2009, y se libraron las correspondientes boletas de Notificación bajo el Nº 2296-2009.-
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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