República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Agosto de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1176-2009 Causa N° CO3-9597-2009
Visto el contenido del escrito presentado por los abogados NEILA ESTHER BERBECI Y ISRAEL VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia incoada por el ciudadano HERMILO ANTONIO AVILA URDANETA, en referencia a que personas desconocidas se introdujeron en la Hacienda El Rosario y La Mamonada y sustrajeron indebidamente un total de 11 vacas, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, en relación a la denuncia incoada por el ciudadano HERMILO ANTONIO AVILA URDANETA, en referencia a que personas desconocidas se introdujeron en la Hacienda El Rosario y La Mamonada y sustrajeron indebidamente un total de 11 vacas. Por todo ello; esta Juzgadora diciente de la solicitud de fiscal del Ministerio Público, con respecto al numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de acta se observa que corresponde, el numeral 1 del referido Artículo, por cuanto de determina la ausencia de identificación de las posibles personas que actuaron en la comisión del hecho punible denunciado, en virtud que el hecho denunciado no puede ser atribuido a ninguna persona y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la practica de cualquiera diligencia que arroje resultado positivos al respecto, considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el del articulo 324 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a Persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO, en perjuicio de los ciudadanos CONSUELO DE MATOS y JOSÉ VICENTE MATOS SAN JUAN. El Tribunal deja constancia que las boletas de notificación libradas a los ciudadanos CONSUELO DE MATOS y JOSÉ VICENTE MATOS SAN JUAN, se publican a las puertas de este Tribunal, por cuanto no consta en Actas dirección completa. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1176-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 2290-2009.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY