República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de control
Extensión Santa Bárbara
Santa Bárbara, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
Decisión: 1149 -2009 Solicitud Nº CO2-15561-2009
C03-4385-2008
En virtud de haberse recibido solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, suscrita por el abogada NEILA BERBECI, adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en San Carlos de Zulia, para la detención del ciudadano YORMAN JOSE ARTEGA ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.819, residenciado en el Km. 40, vía encontrados El Guayabo, Sector El Gallinazo, frente al Cementerio Municipio Catatumbo, Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resulta víctima la ciudadana MELIDTZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.404.977, residenciada en el Caserío El Gallinazo, Km. 40, calle Los Robles a dos casas del Dispensario El Gallinazo, Parroquia Udón, Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, razón por la cual, este Juzgador a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a la letra de la Ley, observa los siguiente:
PRIMERO: Vista y analizada la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, para la detención del ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA ADRIANZA, antes identificado; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa de las actuaciones fiscales N° 24-F16-0435-2008, que fueron consignadas en este Despacho Judicial, comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , que a tenor dice:
“Violencia PSICOLOGICA
Artículo 39: Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensa, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.”
Todo lo cual se constata de las siguientes actuaciones:
1.-) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28 de marzo de 2008, rendida por la ciudadana MELIDZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, en su carácter de victima, por ante fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico, con sede San Carlos de Zulia, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar según la cual ocurrieron los hechos imputados al ciudadano YORMAN JOSE ARTEGA SANCHEZ
2.-) INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 30 de marzo de 2008, practicada por el OFICIAL SEGUNDO (PR) N° 0564, ciudadano ANDRES CORREA, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia,
3.-) INFORME PSICOLOGICO de fecha 28 de marzo de 2008, suscrita por el Psicólogo ANGEL AGUIRRE, adscrito al Centro Clínico Ambulatorio Urbano III ENCONTRADO SERVICIO DE PSICOLOGIA DEL SISTEMA REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, en el cual establece en su dictamen que presenta en el momento de la evaluación juicio mental acorde con su grupo etáreo, sin aparente alteración cognitiva que pudiera afectar su desenvolvimiento y conducta en cualquier ámbito, demostró poseer equilibrio emocional, que resultó alterado al revivir el episodio de agresión por ella experimentado, manifestándose indicadores de Ansiedad, Angustia y temor y profusa, movimientos constantes de sus piernas y por igual de la manos manipulando tirante de la cartera. -
4.-) Medida de Protección y Seguridad, de fecha 28 de julio de 2008, dictada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor de la ciudadana MELIDZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 4 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
5.-) En los folios 24, 25, 27,28, 29, 30, 31,44 y 45 se observa que el ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA SANCHEZ, fue notificado para la realización del acto de imputación Fiscal, sin que conste su presencia a la realización del acto procesal de imputación fiscal de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal., en relación con el artículo 125 Eiusdem.
Ahora bien, una vez recibidas dichas actuaciones por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, ésta ha solicitado a este juzgador la solicitud de Aprehensión del ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA SANCHEZ, por encontrar a su criterio, elementos de convicción que comprometen a este ciudadano en los hechos que se investigan, toda vez que el mismo no ha acatado el llamado que decretó el Ministerio Público, a los fines de realizar acto de imputación fiscal, existiendo resistencia a acudir a los actos procesal pautados por el Ministerio Público en relación con el hecho investigado, surgiendo el Peligro de Fuga Legal, y de obstaculización a la búsqueda de la verdad tomando en consideración la resistencia del presunto imputado. En este sentido, se evidencia de las actas ya analizadas, la presunta comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA SANCHEZ, comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resulta víctima la ciudadana MELIDZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES aunado a lo anterior se evidencia que el Ministerio Público impuso una medida de Protección a favor de las presuntas victimas, haciendo presumir a este Juzgador que el prenombrado ciudadano no quiere someterse a la justicia, razón por la cual, este Juzgador por tener el conocimiento de la presente solicitud, considera ajustada a derecho tal petición, en lo que respecta a la solicitud de aprehensión para la detención del ciudadano YORMAN JOSE ARTEAGA SANCHEZ ut supra identificado, por considerarse llenos los extremos de Ley, previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y autoriza a las AUTORIDADES CIVILES, JUDICIALES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a practicar la misma; a los fines de garantizar la intangibilidad de los derechos y garantías constitucionales que amparan al imputado de la presente investigación, incluyendo entre esos derechos el respeto al Debido proceso y el cumplimiento del artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna, el artículo 49 Ejusdem y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley Ordena Expedir la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada para la localización y detención del ciudadano YORMAN JOSE ARTEGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.165.819, residenciado en el Km. 40, vía encontrados El Guayabo, Sector El Gallinazo, frente al Cementerio Municipio Catatumbo, Estado Zulia, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resulta víctima la ciudadana MELIDTZA CAROLINA FERNANDEZ MORALES, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez realizada la aprehensión del mismo deberá informar con carácter de urgencia a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, debiendo ser recluido en el Reten policial de San Carlos de Zulia, a la orden de la mencionada Fiscalia. Así se decide.-
Se ordena remitir anexo a oficio dirigido a la respectiva Fiscal del Ministerio Público solicitante, la requerida ORDEN DE APREHENSIÓN, escrita del Juez de Control, a lo fines legales consiguientes. Asimismo, se Ordena la devolución del Expediente Fiscal N° 24-F16-0435-2008 contentivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, Regístrese y Publiquese la presente decisión en el libro respectivo y Compúlsese Copia de Archivo.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, registrándose bajo el N° 1149-09 del libro respectivo, se compulsó Copia de Archivo y se ofició a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, bajo el N° 2253-09, a fin de remitir actuaciones que conforman investigación fiscal y la solicitada Orden Judicial.-
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ
C03-4385-2008- C02-15.561-2009
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