REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 08 de agosto de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0814-2009. C02-15555-2009.
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEILA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual exponen:
“El día cinco (05) de junio de 2005, aproximadamente a las 6:00 horas de la mañana, se encontraba durmiendo la adolescente LINEY GUTIERREZ, en su residencia ubicada en el Barrio Buena Vista, calle 1, Santa Bárbara de Zulia, cuando su padre RIMEL SANTIAGO GUTIERREZ MESA, se introdujo en la habitación de su hija la adolescente LINEY GUTIERREZ, y bajo la fuerza la sometió amenazándola para que no gritara y la trasladó hasta la habitación de el y su concubina ELSI GOMEZ, donde abusó sexualmente de su hija la adolescente LINEY GUTIERREZ.”.
Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:
“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esta representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano RIMEL SANTIAGO GUTIERREZ MESA TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano RIMEL SANTIAGO GUTIERREZ MESA, para someterse al proceso, de conformidad con el artículo 281, Parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, esta representación fiscal solicita la aprehensión judicial…”
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano RIMEL SANTIAGO GUTIERREZ MESA, de nacionalidad colombiana, residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 1, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, evidenciándose al folio nueve (09) EXAMEN FISICO, GINECOLÓGICO y ANO RECTAL, a la adolescente LINEY GUTIERREZ, de 12 años de edad, encontrándose lo siguiente en su conclusión: Desfloración Himeneal Reciente”, por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere este Juzgador de la Denuncia de la victima, las actas de investigación, acta de entrevista tomada a la victima, la orden de inicio de la investigación y el resultado del Examen Físico Ginecológico y ano rectal practicado a la victima.
Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano SANTIAGO GUTIERREZ MESA, de nacionalidad colombiana, residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 1, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SANTIAGO GUTIERREZ MESA, de nacionalidad colombiana, residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 1, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítanse los oficios al departamento de aprehensión Judicial y a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 0814-2009 y se oficio bajo los N° 2798, 2799-2009
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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