REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 08 de agosto de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0810-2009. C02-15553-2009.
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual exponen:
“El día veintiún (21) de julio de 2009, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, la ciudadana MILVA ROSA PERNIA, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación san Carlos de Zulia, donde denuncia al ciudadano ALDO HUMBERTO FLORES CAMACHO, por cuanto abusó sexualmente de su hija la niña DANIELA DE LA CRUZ VELASQUEZ, y realizaba actos lascivos, desconoce la hora y fecha del hecho, dichos hechos sucedieron en la residencia del ciudadano ALDO HUMBERTO FLORES CAMACHO, ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, calle 8, casa N° 4 A-55, santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia”.
Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:
“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esta representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano ALDO HUMBERTO FLORES CAMACHO…TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano ALDO HUMBERTO FLORES CAMACHO…En consecuencia, esta representación fiscal solicita la aprehensión judicial…”
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano ALDO HUMBERTO FLORES CAMACHO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-83.490.419natural de Chiriguaná Departamento Cesar Colombia, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1952, de profesión u oficio vigilante, hijo de Ambrosio Flores y Blanca Batista y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle N° 8, casa N° 4ª-55, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, evidenciándose al folio catorce (14) que en fecha 21 de julio de 2009, RECONOCIMIENTO MEDICO, GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL, a la niña DANIELA DE LA CRUZ VELASQUEZ PERNIA, de 6 años de edad, encontrándose lo siguiente en su conclusión: 1.- Desfloración Himeneal reciente, 2.- infección vulvar tipo bacteriana”, por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere este Juzgador de la Denuncia de la victima, las actas de investigación, la orden de inicio de la investigación y el resultado del Examen Físico Ginecológico y ano rectal practicado a la victima.
Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano ALDO HUMBERTO FLORES CAMACHO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-83.490.419natural de Chiriguaná Departamento Cesar Colombia, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1952, de profesión u oficio vigilante, hijo de Ambrosio Flores y Blanca Batista y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle N° 8, casa N° 4ª-55, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALDO HUMBERTO FLORES CAMACHO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-83.490.419natural de Chiriguaná Departamento Cesar Colombia, de 58 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-1952, de profesión u oficio vigilante, hijo de Ambrosio Flores y Blanca Batista y residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle N° 8, casa N° 4ª-55, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítase con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 0810-2009 y se oficio bajo los N° 2790, 2791-2009
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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