REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 08 de agosto de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0819-2009. C02-15551-2009.
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual exponen:
“El día primero (01) de septiembre de 2008, se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, el ciudadano CORTES CORTES LUIS ALBERTO, donde denuncia a la ciudadana BELKIS CASTILLO RANGEL, por cuanto hace mes y medio le invadió un terreno de su propiedad, ubicado n el Barrio República de Pueblo Nuevo El Chivo, calle principal, Municipio Francisco Javier Pulgar”.
Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:
“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esta representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la participación de la imputada BELKIS CASTILLO RANGEL. TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte de la ciudadana BELKIS CASTILLO RANGEL, para someterse al proceso, de conformidad con el artículo 281, Parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, esta representación fiscal solicita la aprehensión judicial…”
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad de la ciudadana BELKIS CASTILLO RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena Colombia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 09-03-1973, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° C-60.392.812, residenciada en la calle 1, Barrio República, ubicado en la población de Pueblo Nuevo – El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal Venezolano”, por el cual el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere este Juzgador de la Denuncia de la victima, las actas de investigación, acta de inspección técnica del lugar, la orden de inicio de la investigación.
Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de la ciudadana BELKIS CASTILLO RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena Colombia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 09-03-1973, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° C-60.392.812, residenciada en la calle 1, Barrio República, ubicado en la población de Pueblo Nuevo – El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana BELKIS CASTILLO RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena Colombia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 09-03-1973, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° C-60.392.812, residenciada en la calle 1, Barrio República, ubicado en la población de Pueblo Nuevo – El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendida la presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítanse los oficios al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas y a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nro. 0819-2009 y se oficio bajo los N° 2808, 2809-2009
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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