REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 08 de agosto de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0817-2009. C02-15559-2009.
24-F16-1110-2005
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual exponen:
“El día primero (01) de octubre de 2005, aproximadamente a las 08:40 horas de la noche, los ciudadanos LEONEL RICHARD MARMOL LUZARDO y LUIS ALBERTO CAMARILLO VILLALOBOS, sin mediar palabra, le dispararon al ciudadano ANGEL RAMON MARQUEZ FERNANDEZ, quien falleció en el sitio. Hechos ocurridos en el Barrio Valle Encantado, calle principal, caserío Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:
“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esa representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría de los ciudadanos LEONEL RICHARD MARMOL LUZARDO y LUIS ALBERTO CAMARILLO VILLALOBOS… TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte de los ciudadanos LEONEL RICHARD MARMOL LUZARDO y LUIS ALBERTO CAMARILLO VILLALOBOS …. En consecuencia, esa representación fiscal solicita la aprehensión judicial…”
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad de los ciudadanos LEONEL RICHARD MARMOL LUZARDO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 17.885.425, fecha de nacimiento 30-03-1985, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Nancy Margarita Luzardo y Leonel Mármol, sin residencia fija. Y LUIS ALBERTO CAMARILLO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.854.410, fecha de nacimiento 04-01-1980, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el caserío Puerto Chama, cerca del Mercal, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal Venezolano, evidenciándose al folio dieciocho (18) que en fecha 16 de diciembre de 2.005, fue practicada AUTOPSIA al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGEL RAMON MARQUEZ, encontrándose lo siguiente en su conclusión: 1.- Herida por arma de fuego, fractura de cráneo hematoma Sub – Dural, perforación de pulmón y corazón e intestinos, shok hipovolemico, causa por la que fallece.
Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos LEONEL RICHARD MARMOL LUZARDO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 17.885.425, fecha de nacimiento 30-03-1985, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Nancy Margarita Luzardo y Leonel Mármol, sin residencia fija. Y LUIS ALBERTO CAMARILLO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.854.410, fecha de nacimiento 04-01-1980, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el caserío Puerto Chama, cerca del Mercal, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LEONEL RICHARD MARMOL LUZARDO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 17.885.425, fecha de nacimiento 30-03-1985, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de Nancy Margarita Luzardo y Leonel Mármol, sin residencia fija. Y LUIS ALBERTO CAMARILLO VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 15.854.410, fecha de nacimiento 04-01-1980, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el caserío Puerto Chama, cerca del Mercal, Parroquia Urribarri, Municipio Colón del Estado Zulia, para que una vez que sean aprehendidos los presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítase con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
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