REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 08 de agosto de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0818-2009. C02-15552-2009.
24-F16-0763-2009
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual exponen:
“El día quince (15) de abril de 2009, aproximadamente a las 09:25 horas de la mañana, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA TERAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, con el fin de denunciar a los ciudadanos GONZALO CHAVEZ, ERNESTO SIRBERIO LOPEZ y SIMON PEDRAZA, por cuanto los mismos le vendieron una camioneta chocada por la cantidad de 12.000,00 Bs.F, en efectivo, la cual le llevaron a su casa en una grúa, encontrándose dicha camioneta solicitada por la PTJ de Maracaibo, luego que le gastó la cantidad de 25.000,00 Bs,F., y la pusiera en funcionamiento se le retuvieron frente a la Escuela Granja, en el kilómetro 4, vía a El Vigía, Municipio Colòn del Estado Zulia
Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:
“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esa representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría de los ciudadanos GONZALO CHAVEZ, ERNESTO SIRBERIO LOPEZ y SIMON PEDRAZA… TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte de los ciudadanos GONZALO CHAVEZ, ERNESTO SIRBERIO LOPEZ y SIMON PEDRAZA…. En consecuencia, esa representación fiscal solicita la aprehensión judicial…”
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad de los ciudadanos GONZALO JOSE CHAVEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 17.579.569, de 22 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la avenida 6 Bis, casa S/N, Barrio Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. ERNESTO JAVIER SIRBERIO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.514, de 27 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización La Gloria, Km. 5 vía a El Vigía, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Y SIMON CLIDES PEDRAZA MEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.479, de 42 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización La Gloria, Km. 5, calle principal, vía a El Vigía, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA TERAN.
Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos GONZALO JOSE CHAVEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 17.579.569, de 22 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la avenida 6 Bis, casa S/N, Barrio Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. ERNESTO JAVIER SIRBERIO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.514, de 27 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización La Gloria, Km. 5 vía a El Vigía, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Y SIMON CLIDES PEDRAZA MEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.479, de 42 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización La Gloria, Km. 5, calle principal, vía a El Vigía, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos GONZALO JOSE CHAVEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 17.579.569, de 22 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la avenida 6 Bis, casa S/N, Barrio Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. ERNESTO JAVIER SIRBERIO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 15.431.514, de 27 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Urbanización La Gloria, Km. 5 vía a El Vigía, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Y SIMON CLIDES PEDRAZA MEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 7.783.479, de 42 años de edad, casado, comerciante, residenciado en la Urbanización La Gloria, Km. 5, calle principal, vía a El Vigía, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, para que una vez que sean aprehendidos los presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítase con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
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