REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 04 de agosto de 2.009
199° y 150°


RESOLUCION N° 0803-09. C02-9276-2009.
24-F16-0618-2009


Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Quinta Penal (5°) de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en su carácter de defensora del imputado LEONEL DE JESUS PERNIA PINO donde solicita la extensión del lapso de presentaciones impuestas, cada quince (15) días; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Imputado LEONEL DE JESUS PERNIA PINO, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 30-03-2009, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de salir de los Estados Zulia y Mérida sin la debida autorización del Tribunal.

SEGUNDO: De la revisión efectuada a los libros de registro de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, éste Juzgador pudo constatar que el ciudadano LEONEL DE JESUS PERNIA PINO, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado LEONEL DE JESUS PERNIA PINO, cada TREINTA (30) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, de cada quince (15) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada treinta (30) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.



DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Quinta, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada quince (15) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 264 del Código Adjetivo Penal, 9, 243 y 247 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-


El Juez Segundo de Control (S),

Abg. Yortman Villasmil González

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 0803 - 2009. Déjese copia auténtica en archivo. Se libraron boletas de notificación. Se ofició bajo el N° 2.717 – 2009.

La Secretaria,