REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA

Santa Bárbara de Zulia, 03 de agosto de 2.009
199° y 150º

SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION N° 0801-09. Causa Penal Nº C02-8039-2009.
Causa Fiscal N° 24-F16-415-2001

Visto el escrito presentado por la ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, actuando en su carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa contentiva la Investigación Fiscal No.-24-F16-415-2001, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede calificarse el hecho como típico.
Este Tribunal pasa a decidir la Solicitud de Sobreseimiento previa las siguientes consideraciones:
El Ministerio Publico Inicio la correspondiente investigación Penal, en virtud de los hechos que ocurrieron el día 10 de abril de 2.001, en momentos que le retuvieron al ciudadano JAVIER ENRIQUE ISARRA PEREZ, un vehículo descrito con las siguientes características: clase moto, marca yamaha DT-125, color blanco con franja azul, serial INCOLMOTOS 3TL091600, sin placa, por cuanto no portaba la documentación de propiedad.
Así pues fundamenta el Ministerio Publico su solicitud de Sobreseimiento en los siguientes términos: “…por cuanto no evidencia la comisión de hecho punible alguno, es decir, el hecho objeto del proceso no está tipificado en la Ley Penal Venezolana como delito o falta.
Este Juzgador luego de haber analizado de manera exhaustiva todas las actas que conforman la presente investigación Fiscal, de las mismas se evidencia que efectivamente el hecho investigado por el Ministerio Publico no reviste carácter penal, es decir, no es típico, por lo tanto lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa planteado por el Ministerio Publico, en la investigación Fiscal seguida, en virtud de la retención del vehículo clase moto, marca yamaha DT-125, color blanco con franja azul, serial INCOLMOTOS 3TL091600, sin placa. Así se Declara.
Ahora bien, es oportuno aclarar que la Fiscal del Ministerio Publico fundamentó correctamente su solicitud, siendo lo ajustado en derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 2 en su primer aparte del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, en consecuencia se pone término a la presente causa y se pasa en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Este Órgano Jurisdiccional considera inoficioso fijar la audiencia oral que estipula el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición del Ministerio Público, por cuanto considera que se encuentra debidamente comprobado el motivo o la causa en la cual se basa el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud Fiscal, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contentiva la Investigación Fiscal N° 24-F16-415-2001, todo de conformidad con el numeral 2 (primer aparte) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 0801 -2009, y se ofició bajo el Nº 2.700 - 2.009.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ