REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 27 de agosto de 2.009.
199° y 150º
C02-15.832-2009
24-F16-0552-2009
Decisión Nº 0894 - 2.009.

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN POR DELITO
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
En el día de hoy, veintisiete (27) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm); presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, presidido por el ciudadano Doctor YORTMAN VILLASMIN GONZÁLEZ, actuando como secretario de Guardia el abogado LUIS RENE MOLINA, la Fiscal 21 (A) del Ministerio Público Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, quien dejó a disposición de este Tribunal al ciudadano: EGLIS SEGUNDO GUERRERO, Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, se les pregunta si tienen Abogado de Confianza o no; manifestando que no posee Defensor por lo que el Tribunal en este sentido solicita ante la sala a la defensor pública de guardia, ABOG, LEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ BOSCAN, Defensor Público 2°, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación y acepto el mismo, es todo.”, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este digno Tribunal al ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la subdelegación de Caja Seca Estado Zulia, el día 25 de agosto de 2.009, aproximadamente a las 07. 30 horas de la noche, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES QUINTERO, quien entre otras cosas manifestó que su ex concubino GUERRERO SANCHEZ EGLIS SEGUNDO, la golpeó por varias partes del cuerpo y al que también agarró a sus tres hijos menor y se los llevó para el rancho de su mamá, que allá lo que pasan son necesidades, por dichas lesiones el ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO, y puesto a la orden del Ministerio Público. Constan en actas además de la denuncia ya descrita, examen medico legal practicado a la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES QUINTERO, acta policial en donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión de dicho ciudadano, acta de notificación de derechos del imputado, y acta de inspección técnica del lugar donde sucedieron los hechos, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público, a imputar en este acto al ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES QUINTERO, motivo por el cual encontrándonos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra prescrita con fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad penal del imputado de autos en los hechos descritos le solicito a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso y la protección de la victima, se le imponga al referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicito medida de protección y de seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Especial. Por ultimo solicito que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, el ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO SANCHEZ, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado EGLIS SEGUNDO GUERRERO SANCHEZ, venezolano, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 04-07-76, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.324.694, soltero, obrero, hijo de Patricia Guerrero y de Lunilda Rosa Sánchez y residenciado en el sector el Barrio Brisas del Río, calle 04, casa S/N, en la esquina de la piscina Don Cuno, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono Nº 0414-6447817, Es todo”. Acto seguido interviene la defensora Abg. LEIDYS DEL CARMEN GONZALEZ, quien expuso: Escuchada como ha sido la exposición efectuada por la vindicta publica donde la atribuye en este acto a mi defendido la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANELIS DEL CARMEN PARRA CASTILLO, y analizadas las actas procesales que conforman la investigación, esta defensa considera que lo ajustado a derecho es que sea otorgada a mi representado una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica, todo ello con fundamento en los principios garantistas de nuestro proceso penal acusatorio contenidos en los artículo 49 Constitucional y 1, 8, 9, 243, 244 de la Ley Adjetiva Penal, así mismo solicito ciudadano Juez, solicito al momento de imponerle de las presentación tome en consideración el término de distancia existente entre la dirección donde reside mi defendido y la sede de este Tribunal, por último solicito se me provea copias simple de todas las actas que conforman el presente asunto, incluyendo el acta que recoge la presente audiencia. Es Todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, este tribunal para decidir observa: el ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO, fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho punible cumpliendo así los Cuerpos Policiales actuantes con los extremos establecidos en el articulo 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por lo que se considera procedente la aprehensión de el hoy Imputado, en flagrancia, cumpliendo los funcionarios policiales con las reglas de actuación policial establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace licito el procedimiento de aprehensión. Ahora bien, nos encontramos en presencia de un delito de acción publica el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como fundados elementos de convicción la responsabilidad del ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES QUINTERO, que lo comprometen de forma presunta en dichos hechos, responsabilidad esta sobre la base de los siguientes elementos de imputación objetiva: 1.- Acta de Denuncia interpuesta por la víctima de la presente investigación. 2.- Acta de entrevista tomada a la ciudadana CARMEN ROSA QUINTERO TORRES, por ante el órgano controlador. 3.- Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de derechos ciudadanos. 4.- Acta de Inspección técnica practicada en el lugar del suceso. 5.- Informes de experticias practicadas a los ciudadanos EGLIS SEGUNDO GUERRERO y MARBELIS COROMOTO TORRES QUINTERO, imputado y víctima de la presente causa, respectivamente. Estos elementos orientan a este Juzgador a considerar presuntamente como responsable del tipo penal incriminado al mencionado ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO, es decir, los presupuestos que acreditan la procedencia de una o varias providencias cautelares se encuentran llenos de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal, pero en razón de la entidad del delito, la pena que podría llegarse a imponer, no estando acreditado en actas el peligro de fuga ni el de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido se declara con lugar la solicitud por parte del Ministerio Publico y se acuerda imponer al ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada veinticinco (25) días por ante la sede de este Tribunal y la prohibición de salida de los Estados Zulia, Mérida y Trujillo, sin la debida autorización de este Juzgado y previa comprobación de justa causa, las MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en las obligaciones de no acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si, ni por terceras personas, a los fines de asegurar la integridad de la victima. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Por ultimo se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento especial previsto en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se define el delito flagrante como el que se esté cometiendo o el que se acaba de cometer y tal cual como se evidencia en la denuncia común interpuesta por la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES QUINTERO, el delito fue cometido a pocas horas posteriores a la denuncia independientemente del sitio donde se cometió y el sitio donde se aprehendió al presunto ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Declara la aprehensión del ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO, en flagrancia y ordena tramitar y proseguir el presente asunto penal por procedimiento Especial previsto el articulo 93 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EGLIS SEGUNDO GUERRERO SANCHEZ, venezolano, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 04-07-76, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.324.694, soltero, obrero, hijo de Patricia Guerrero y de Lunilda Rosa Sánchez y residenciado en el sector el Barrio Brisas del Río, calle 04, casa S/N, en la esquina de la piscina Don Cuno, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono Nº 0414-6447817, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada veinticinco (25) días por ante la sede de este Despacho y la prohibición de salida de los Estados Zulia, Mérida y Trujillo, sin la debida autorización de este Juzgado y previa comprobación de justa causa. TERCERO: Se decretan LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en las obligaciones de salirse de la residencia común de la víctima, quedando autorizado sólo a llevarse sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; prohibición de acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si, ni por terceras personas a la victima ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES QUINTERO. Se ordena oficiar al Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en inmediata libertad al ciudadano EGLIS SEGUNDO GUERRERO. Se deja constancia que con la firma del acta, el imputado queda comprometido a cumplir con las obligaciones por las cuales le fue acordada medida cautelar sustitutiva de libertad. ASÍ SE DECIDE. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 pm). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control (S),

Abg. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ


La Fiscal XXI del Ministerio Público,

Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA



El Imputado,
EGLIS SEGUNDO GUERRERO,



La Abogada Defensora,

Abg. LEIDYS DEL CARMEN GONZÁLES BOSCÁN


El Secretario (S),
Abg. LUIS RENÉ MOLINA

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el No. 0894-2009, y se ofició bajo el Nº 3.015-2009.


El Secretario (S),
Abg. LUIS RENÉ MOLINA