REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 24 de agosto de 2.009.
199° y 150º
C02-15.829-2009
Resolución Nº 0885 - 2.009. 24-F21-0543-2009

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA


En el día de hoy, Veinticuatro (24) de agosto del año 2009, siendo las seis y cincuenta minutos de la tarde (06:50 pm); presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el ciudadano Doctor YORTMAN VILLASMIN GONZÁLEZ, actuando como secretario de Guardia el abogado LUIS RENE MOLINA, presente la Fiscal 21º (A) del Ministerio Público Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JOSE ADAN MONTIEL GONZALEZ. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, que si tienen Abogado de Confianza o si por el contrario solicita la designación de un defensor publico “Designo como mi Abogado a un defensor público que se encuentre de guardia, es todo”. Seguidamente visto lo manifestado por el imputado se hizo la llamada a esta sala de audiencias a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente el Fiscal del Ministerio Público, Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: JOSE ADAN MONTIEL GONZALEZ, quien fue aprehendido en fecha 22 de agosto del año 2009, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, en virtud de que el mismo presenta una solicitud de orden de aprehensión, emitida por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Zulia, nomenclatura Nº 2E-896-00, según memo 8073-07, por uno de los delitos contra las personas (homicidio intencional); en tal sentido esta representante fiscal solicita muy respetuosamente al tribunal decline el conocimiento de la presenta causa, al referido juzgado a los fines de que se pronuncie sobre la situación jurídica del imputado, donde según boleta de excarcelación Nº 1993 expedida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, se evidencia el cumplimiento de la pena principal, de fecha 11 de junio de 2.009, es por lo que esta representación fiscal, no evidencia ningún delito, solicita la libertad plena e inmediata del ciudadano JOSE ADAN MONTIEL GONZALEZ. Obrando de buena fe, el Ministerio Público y de conformidad con la ley del Ministerio Público, solicito su libertad plena. Y solicito sea excluido del sistema SIPOL. Es todo. De inmediato la Juez, dio lectura al ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, el ciudadano JOSE ADAN MONTIEL GONZALEZ, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestaron: “No voy a declara, me acojo al precepto constitucional, Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado JOSE ADAN MONTIEL GONZALEZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1964, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No 13.478.592, hijo de Segundo Montiel y de Cilia González, con residencia en Nueva Bolivia, sector Pueblo Nuevo, por el cementerio, manifestó saber leer y escribir. Es todo.” Acto seguido interviene la defensora Abg. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido ya cumplió la pena por el referido delito, tiene boleta de excarcelación, por lo tanto considero ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público, y solicito se le otorgue la libertad plena e inmediata de mi defendido, sin embargo la defensa esta conciente que este no es el tribunal competente para aclarar su situación jurídica, Es Todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, este tribunal para decidir observa: Vista que el presente asunto se origina por una Orden de Aprehensión, emitida por el Juzgado de Ejecución del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, expediente 2E896-00, es por lo este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR PREVENCIÓN en el Juzgado de Ejecución del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a tales efectos se acuerda remitir la causa, al citado Juzgado y vista la solicitud fiscal de Libertad Plena del imputado declara Con lugar la solicitud y en consecuencia Decreta Libertad Plena de ciudadano JOSE ADAN MONTIEL GONZALEZ,
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara Procedente la Libertad Plena del ciudadano JOSE ADAN MONTIEL GONZALEZ, Venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1964, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No 13.478.592, hijo de Segundo Montiel y de Cilia González, con residencia en Nueva Bolivia, sector Pueblo Nuevo, por el cementerio, manifestó saber leer y escribir. Y así mismo se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR PREVENCIÓN al Juzgado de Ejecución del Estado Zulia, con sede en Maracaibo de conformidad con lo establecido en el Articulo 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa al citado Juzgado. TERCERO: Ofíciese al Comandante Jefe de la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de solicitarle se sirva dejar en inmediata libertad al ciudadano JOSE ADAN MONTIEL GONZALEZ. Expídase las copias solicitas por las partes. Se deja constancia que la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico, solicitaron copia simple de la presente acta, se acuerda proveer las copias solicitadas y las mismas fueron entregadas en este mismo acto. Siendo las una y cuarenta de la tarde (1:40 pm). Termino, se leyó y conforme firman.-