REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
Santa Bárbara de Zulia, 22 de agosto de 2009
199º y 150º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
C02-15818-2009
24-F21-540-2009
RESOLUCIÓN: 0877-09.-
En el día de hoy, veintidós (22) de agosto del año 2009, siendo las doce y treinta y cinco del medio día (12:35 pm); compareció ante este Tribunal Segundo de Control, la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Publico, Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, quien expone: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano FERNANDO POLANCO, quien fuera aprehendido por funcionarios Adscritos al Destacamento No. 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comandos Rurales No.-49 del Comando de Dabajuro el día 12 de agosto del año 2009, (se deja constancia que el Ministerio Publico expuso oralmente los hechos narrados en el acta policial, así mismo, expuso los elementos de convicción que constan en actas). “En este acto esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal puesto que no existen suficientes elementos de convicción y obrando de buena fe el Ministerio Publico, solicita muy respetuosamente la Libertad Plena del Ciudadano identificado en autos por no existir en el auto de declinatoria de competencia expedido por el Tribunal Segundo de Control de Falcón una pena o un delito para que el hoy imputado quede privado. Es por lo que esta representación solicita la Libertad Plena del ciudadano Imputado de acta. Se continué el procedimiento ordinario y se me expidan copias simples. Es Todo”. Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias al referido ciudadano a quien se le requirió informara si poseía un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez yo tengo mis defensoras privadas y son las Abogadas MILANGI GONZALEZ y ROSALYN GONZALEZ. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a las Defensoras MILANGI GONZALEZ y ROSALYN GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos.-14.493.431 y 15.402.888, e inscritas en el inpreabogados No.-89.420 y 99.824 respectivamente y con domicilio procesal en el Edificio Leyka, avenida Bolívar con calle Mérida, Oficina 3 Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas estado Zulia, con teléfonos 0424.6106950 y 0414.0819746 respectivamente, quienes fueron informadas del cargo recaído en su persona a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa, de seguidas la abogada MILANGI GONZALEZ, expuso: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano FERNANDO POLANCO, Es todo”. Así mismo la abogada RORALYN GONZALEZ, expuso: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano FERNANDO POLANCO, Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, la defensora se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado, FERNANDO POLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Perija, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-09-1969, de 40 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 22.231.848, domiciliado en Machiques de Perija, sector Plaza del Carmen, detrás de la plaza, cerca de la Bodega Choza Morena, casa color verde, Teléfono: 0416.4670786. Seguidamente el tribunal, dando cumplimiento a la norma establecida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la descripción del imputado: FERNANDO POLANCO de la siguiente manera: de estatura aproximada 1,648 piel morena clara, cabello negro, ojos marrón, orejas pequeñas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, sin bigotes, frente amplia, no presenta tatuaje visibles, ni cicatriz. Seguidamente, el Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el numeral 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expuso:“No voy a declarar, Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa del imputado, Abogada MILANGI GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez, escuchada la exposición realizada por el Ministerio Publico la defensa no se opone a lo solicitado. Solicito copia simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Que no se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible de acción publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo no se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculen la responsabilidad o autoría del ciudadano, FERNANDO POLANCO en el hecho punible y aunado a esto vista la argumentación del Ministerio Publico en la cual solicita la Libertad Plena del ciudadano y la adhesión de la defensa, tomando en consideración los elementos de convicción anteriormente expuestos, y siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la Acción penal, este Tribunal considera ajustado tal pedimento y en consecuencia declara con lugar la solicitud Fiscal y con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA la LIBERTAD PLENA sin restricción alguna del ciudadano FERNANDO POLANCO, por no estar llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples para la Fiscal y para la Defensa solicitadas, Por ultimo se ordena que el presente asunto penal se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO FERNANDO POLANCO, de nacionalidad Venezolano, natural de San José de Perija, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento: 15-09-1969, de 40 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad No. V.- 22.231.848, domiciliado en Machiques de Perija, sector Plaza del Carmen, detrás de la plaza, cerca de la Bodega Choza Morena, casa color verde, Teléfono: 0416.4670786. por cuando no se encuentran acreditado en actas los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente se declara con lugar la solicitud Fiscal y la de la Defensa por los argumentos expuestos en la parte motiva. SEGUNDO: A los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Oficiar al Director del Reten Policial, a los fines informarles lo aquí decidido. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Siendo la una y veinte de la tarde (1:20 pm) de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control
Abg. Yortman Villasmil González
El Imputado

FERNANDO POLANCO


LAS DEFENSAS PRIVADAS

ABG. MILANGI GONZALEZ


ABG. RORALYN GONZALEZ


EL SECRETARIO


ABG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ