REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 20 de agosto de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0865-2009. C02-15803-2009.
24-F16-1195-2005
ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEILA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual expone:
“En fecha 24 de octubre de 2005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando la victima LEONARDO MANUEL ALVAREZ ALVAREZ hoy occiso, se encontraba en el Barrio Oswaldo Álvarez Paz, calle principal, específicamente frente a la vivienda Nº 5-67, de la población de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, fue herido con un arma de fuego, causa por la que fallece, hecho realizado por parte de los ciudadanos LEONEL RICARDO MARMOL LUZARDO y LUIS ALBERTO CAMARILLO, quienes actualmente se encuentran prófugos de la justicia”.

Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:

“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esta representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría de los ciudadanos JHONFIL CARMONA ZAMBRANO…TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano LEONEL RICARDO MARMOL LUZARDO y LUIS ALBERTO CAMARILLO…En consecuencia, esta representación fiscal solicita la aprehensión judicial…”

Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad de los ciudadanos LEONEL RICARDO MARMOL LUZARDO, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1985, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.885.425, residenciado en el sector Puerto Chama, Parroquia Urribarri, Estado Zulia y LUIS ALBERTO CAMARILLO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04/01/1980, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.854.410, residenciado en el sector Puerto Chama, Parroquia Urribarri, Estado Zulia, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal Venezolano, evidenciándose en las actuaciones realizadas por el órgano policial, acta de investigación penal, acta de inspección técnica, acta del levantamiento del cadáver, cadena de custodia, actas de entrevistas, orden de inicio de investigación, resultado de la necropsia de ley, solicitud de orden de aprehensión por parte del organismo investigador, y solicitud de la Fiscalia 16 del Ministerio Público.
Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos LEONEL RICARDO MARMOL LUZARDO y LUIS ALBERTO CAMARILLO, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LEONEL RICARDO MARMOL LUZARDO, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1985, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.885.425, residenciado en el sector Puerto Chama, Parroquia Urribarri, Estado Zulia y LUIS ALBERTO CAMARILLO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 04/01/1980, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.854.410, residenciado en el sector Puerto Chama, Parroquia Urribarri, Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítase con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nº. 0865-2009 y se oficio bajo los N° 2943 y 2944-2009
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ