REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 19 de agosto de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0860-2009. C02-15802-2009.
24-F16-1337-200
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEILA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual expone:
“En fecha 28 de noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 4:50 horas de la mañana, en la Hacienda San José, en el km 07 de la vía a la población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el ciudadano JHONFIL CARMONA ZAMBRANO, antes identificado le disparó a la victima EDSON MANUEL BLANCO GIL, con un arma de fuego fusil automática liviano (FAL), calibre 7, 62, serial Nº 1704195, en las piernas, causa por la que fallece”.
Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:
“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esta representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano JHONFIL CARMONA ZAMBRANO…TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano JHONFIL CARMONA ZAMBRANO…En consecuencia, esta representación fiscal solicita la aprehensión judicial…”
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano JHONFIL CARMONA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.847.283, residenciado en la Urbanización Vargas, casa Nº 31-4, Tovar Estado Mérida, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, evidenciándose en las actuaciones realizadas por el órgano policial, acta de investigación penal, acta de inspección técnica, acta del levantamiento del cadáver, actas de entrevistas, orden de inicio de investigación, planilla de certificado de defunción de la victima, resultado del examen medico legal del adolescente, solicitud de orden de aprehensión por parte del organismo investigador, y solicitud de la Fiscalia 16 del Ministerio Público.
Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano JHONFIL CARMONA ZAMBRANO, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JHONFIL CARMONA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.847.283, residenciado en la Urbanización Vargas, casa Nº 31-4, Tovar Estado Mérida, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítase con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nº. 0860-2009 y se oficio bajo los N° 2930 y 2931-2009
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ
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