REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 19 de agosto de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0859-2009. C02-15801-2009.
24-F21-0168-2009
ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NAYHAN A. QUIJADA GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Zulia, mediante la cual exponen:

“Cursa ante esta la Fiscalia investigación signada bajo el Nº 24-F21-0168-2009, iniciada con ocasión de las actuaciones que fueron recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, mediante oficio Nº 9700-233-414, de fecha 08/03/2009, expediente H-469-950, del cual se evidencia que el ciudadano TANFO LUIS ANTUNE PIRELA, titular de la cédula de identidad Nº 9.392.571, informó a la comisión policial que un sujeto desconocido le propinó un disparo a su hijo LUIS ALFONSO ANTUNEZ MARTINEZ, titular de la cédula identidad 18.149.913, al cual trasladaron hasta el Hospital I de la población de Caja Seca donde minutos después falleció. Una vez practicada la autopsia, contenida en oficio Nº 9700-170-0317, de fecha 10/03/2008, por parte del Experto Profesional Dr. Guillermo Melean, adscrito al Área de Ciencias Forenses San Carlos del Zulia, la misma arrojó como conclusión Lesiones ocasionadas por arma de fuego causa por la que fallece: herida por arma de fuego, hemoperitoneo (perforación de higado) anemia aguda por schock Hipovolemico. Al respecto, informó el ciudadano antes identificado, que el hecho se había suscitado en la calle principal de Santa Cruz vía pública, después del segundo policía, Municipio Sucre del Estado Zulia y le señaló el sitio en que reside el ciudadano que le propinó el disparo a su hijo, quedando en la misma dirección casa Nº 24405, al lado de la planta de oxidación, Municipio Sucre del Estado Zulia”.

Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:
“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esta representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano JOSE ALBERTO RINCON BLANCO…TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano JOSE ALBERTO RINCON BLANCO…En consecuencia, esta representación fiscal solicita la aprehensión judicial…”

Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano JOSE ALBERTO RINCON BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.892.012, de 20 años, fecha de nacimiento 27-02-89, de soltero, comerciante, hijo de José Rincón y Alquimida Blanco, residenciado en Santa Cruz, calle principal, casa 24405, al lado de la planta de oxidación, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, evidenciándose al folio dieciséis (16), EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado al ciudadano LUIS ALFONSO ANTUNEZ MARTINEZ, encontrándose lo siguiente en su conclusión: 1.- Lesiones ocasionadas por arma de fuego causa por la que fallece: Herida por arma de fuego, hemoperitoneo (perforación de higado) anemia aguda por schock hipovolemico”, por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere este Juzgador de las entrevistas rendida por los ciudadanos TANFOR LUIS ANTUNEZ PIRELA, GEOVANNIS DAVID AGUILAR CEDEÑO, YANILCE KARELIS BASABE ANDRADE, ANYERBERTH ALEXANDER CALDERA TELLO, de fechas 08, 09, 11 de marzo de 2009, respectivamente, actas policiales suscrita por el funcionario Agente LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Caja Seca de fechas 09 y 22 de marzo de 2009, respectivamente, acta policial suscrita por el funcionario JUAN CARLOS DELGADO de fecha 11/03/09, acta de inspección técnica Nº 109, practicada al estacionamiento interno de la Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, de fecha 11/03/09, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Caja Seca, Oficio Nº 9700-170-0317, de fecha 10/03/09, en la cual consta que al occiso LUIS ALFONSO ANTUNEZ MARTINEZ, se le practicó autopsia, Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nº Registro 026-09, de fecha 08/03/2009, en el cual se puede observar las evidencias físicas colectadas, consistentes en un (01) plomo grisáceo, certificación de acta de defunción, de fecha 24/03/03/09, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Zulia, la cual se explica por si sola, boleta de citación librada al ciudadano JOSE ALBERTO RINCON, emitida por el Despacho Fiscal, acta policial de fecha 24/05/09, suscrita por el funcionario Oficial Segundo Deibis Valero, adscrito al Departamento Policial Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual se evidencia que se libro boleta de citación en calidad de imputado a JOSE ALBERTO RINCON BLANCO.

Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público en vista de no estar presente la flagrancia y acreditados como están los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RINCON BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.892.012, de 20 años, fecha de nacimiento 27-02-89, de soltero, comerciante, hijo de José Rincón y Alquimida Blanco, residenciado en Santa Cruz, calle principal, casa 24405, al lado de la planta de oxidación, Municipio Sucre del Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RINCON BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 23.892.012, de 20 años, fecha de nacimiento 27-02-89, de soltero, comerciante, hijo de José Rincón y Alquimida Blanco, residenciado en Santa Cruz, calle principal, casa 24405, al lado de la planta de oxidación, Municipio Sucre del Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Libérese la correspondiente orden y remítase con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ
En la misma fecha se registro Resolución Nº. 0859-2009 y se oficio bajo los N° 2928 y 2929-2009
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS RENE MOLINA LOPEZ