REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Agosto de 2009
199° y 150º
C02-15792-2009
24-F16-1681-2009

RESOLUCION N° 0846-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, diecisiete (17) del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am); compareció ante este Tribunal Cuarto de Control, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, Abg. NEYDUTH RAMOS POLO, quien expone: “Presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano GEOVANNY RAUL URDANETA MILL, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 15 de Agosto de 2.009, siendo aproximadamente las 12:50 de la madrugada, en momentos en que dichos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, por los diferentes sectores de la ciudad, y recibieron reporte radial, solicitando se trasladaran hasta la Discoteca Satélite, ubicada en la avenida Bolívar de Santa Bárbara, puesto que habían informado que se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, en virtud de tal información los funcionarios se trasladaron hasta el lugar antes mencionado, donde una vez presente, fueron informados por varios ciudadanos quienes le señalaron al que presuntamente portaba arma de fuego, indicándole a este ciudadano que iba hacer objeto de una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndole encontrar oculto entre su ropa específicamente a la altura de su pretina del pantalón lo aparentaba ser un arma de fuego, tipo pistola, que luego de realizarle una revisión detallada los funcionarios policiales se percataron de que se trataba de una imitación o facsímile muy parecido a un arma de fuego, en virtud de lo cual dicho ciudadano fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Sin embargo, de una revisión realizada a las actas se puede determinar que la conducta desarrollada por el ciudadano GEOVANNY RAUL URDANETA MILL, no reviste carácter penal, ya que no se encuentra incurso en la comisión de delito alguno, por lo que solita esta representación fiscal que sea decretado la LIBERTAD INMEDIATA, e igualmente solicita la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como antes se menciono la misma no reviste carácter penal, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a la Defensora Pública No.1 Penal Ordinario, quien esta de guardia, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, del cargo recaído en su persona a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa, de seguidas la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, expuso: “Acepto el cargo de defensora del ciudadano GEOVANNY RAUL URDANETA MILL, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado GEOVANNY RAUL URDANETA MILL; de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 13/04/1989, de 20 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 18.372.068, hijo de Suset Mill y Geovanny Urdaneta, domiciliado en Calle 8, casa Nº 1-119, sector Andrés Eloy Blanco, detrás de la Funeraria San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 0424-6783946, es todo. Seguidamente el tribunal, dando cumplimiento a la norma establecida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la descripción del imputado: GEOVANNY RAUL URDANETA MILL, de la siguiente manera: de estatura aproximada 1,65, piel clara, cabello negro, ojos color marrón, boca mediana, no presenta tatuajes. Seguidamente el tribunal, dando cumplimiento a la norma establecida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la descripción del imputado: GEOVANNY RAUL URDANETA MILL, de la siguiente manera: de estatura aproximada 1,65, piel clara, cabello negro, ojos color marrón, boca mediana, no presenta tatuajes, ni cicatrices visibles en el rostro. Seguidamente, el Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual los Imputados expusieron cada uno y por separado: “No voy a declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa del imputado, quien expuso: “Considera esta defensa que el hecho que dio origen a la presente investigación no reviste carácter penal por cuanto se evidencia de actas que el supuesto objeto incautado (pistola de juguete), no se encuentran establecidas en la Ley Para el Desarme y en la Ley de Armas y Explosivos, así como reiteradas circulares emanadas de la Fiscalia del Ministerio Público, es por lo que considero ajustada a derecho el pedimento del Ministerio Público, de que se le acuerde la inmediata libertad de mi defendido sin restricción alguna, todo lo fundamento en los principios garantista, debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente solicito copias simples de la presente investigación, es todo”. Seguidamente el Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Vista la solicitud del Fiscal y analizadas como han sido las actuaciones de investigación tales como: acta policial, acta de derechos ciudadanos, acta de denuncia, acta de inspección técnica, acta de reconocimiento, registro de cadena de custodia, todas de fecha. Este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la libertad plena y con lugar la solicitud de la defensa, y en por cuanto el hecho por el cual es presentado el ante el Tribunal el ciudadano GEOVANNY RAUL URDANETA MILL, por cuanto no reviste carácter penal, existiendo así un obstáculo para la prosecución del proceso o para el ejercicio de la acción penal, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Libertad Plena del imputado.

DISPOSITIVA.
En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la libertad plena del imputado y se autoriza a seguir la investigación por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena e inmediata al ciudadano GEOVANNY RAUL URDANETA MILL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 13/04/1989, de 20 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio estudiante, Cedula de Identidad No. V.- 18.372.068, hijo de Suset Mill y Geovanny Urdaneta, domiciliado en Calle 8, casa Nº 1-119, sector Andrés Eloy Blanco, detrás de la Funeraria San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, Teléfono 0424-6783946, por no encontrarse llenos los presupuesto de los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa en el lapso correspondiente a la Fiscalia 16 del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena oficiar al Director del Reten Policial, a los fines informarles de lo aquí decidido. Se acuerda proveer las copias solicitadas. Siendo las diez y diez, horas de la mañana, se culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
Abg. Yortman Enrique Villasmil González
El Secretario (s)


Abg. Luís René Molina López

El Imputado

Geovanny Raúl Urdaneta Mill

La Defensa Pública Nº 01


Abg. Teresa de Jesús Martínez