REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Agosto de 2009.
199º y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 01106 2009. Causa Penal N° CO1.15548 .2009

Siendo las Once horas de la mañana, se constituyo el Abogado YORTMAN VILAASMIL GONZALEZ, en su condición de Juez, y la ciudadana LIXAIDA FERNANDEZ, en su condición de Secretaria, (S) en la sala de Audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en virtud del escrito que obra bajo el folio Doce (12) del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano NEUDI SEGUNDO SOTO MARTINEZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, Doctor YORMAN VILLASMIL, declaró abierta la audiencia concediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realice su exposición, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano NEUDI SEGUNDO SOTO MARTINEZ, quien fue aprehendido en fecha 07/08/2009, siendo aproximadamente las 12:05 de la noche, por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Colón, de la Policía Regional del Estado Zulia, esto en virtud que los funcionarios actuantes se encontraban en labores de servicio a la altura de la calle 02, frente al Centro Comercial Galería 2000, cuando observaron un ciudadano en una moto, modelo Jaguar, color negro y rojo, y al notar la presencia de los funcionarios actuantes emprendió veloz huida, haciendo caso omiso a la voz de alto, dándole alcance frente a la Universitaria Experimental Sur del Lago ( UNESUR), realizándole una inspección corporal, conforme a lo previsto en el articulo 205 del COPP, encontrando oculto en su ropa a la altura de su pantalón, un arma de fuego calibre 38, por lo que se le solicito que presentara el respectivo porte de arma, manifestando no poseerlo, quedando detenido a la orden del Ministerio Público. En tal sentido, este representante de la Vindicta Pública, precalifica los hechos antes narrados, para el ciudadano NEUDI SEGUNDO SOTO MARTINEZ, la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3 del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo considera el Ministerio Público, que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, solicito se acuerde al ciudadano NEUDI SEGUNDO SOTO MARTINEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito antes señalado, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a instruir al imputado NEUDI SEGUNDO SOTO MARTINEZ, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y de confesarse culpable, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: NEUDI SEGUNDO SOTO MARTINEZ, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 10/12/1989, de 19 años de edad, Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.690.377, Hijo de LISIMACO SOTO y de MARISELA MARTINEZ, y residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 10, casa sin número, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano Abogado LUIS CARDENAS, quien expuso: “La Defensa en esta acto, considera ajustada a derecho la solicitud planteada por el ciudadano representante de la vindicta Pública, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Dio lugar a la presente investigación el día 07/08/2009, siendo aproximadamente las 12:05 de la noche, en la calle 02, frente al Centro Comercial Galería 2000, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, esto en virtud que los funcionarios actuantes se encontraban en labores de servicio a la altura de la calle 02, frente al Centro Comercial Galería 2000, cuando observaron un ciudadano en una moto, modelo Jaguar, color negro y rojo, y al notar la presencia de los funcionarios actuantes emprendió veloz huida, haciendo caso omiso a la voz de alto, dándole alcance frente a la Universitaria Experimental Sur del Lago ( UNESUR), realizándole una inspección corporal, conforme a lo previsto en el articulo 205 del COPP, encontrando oculto en su ropa a la altura de su pantalón, un arma de fuego calibre 38, por lo que se le solicito que presentara el respectivo porte de arma, manifestando no poseerlo, quedando detenido a la orden del Ministerio Público. Con base a los hechos antes planteados, el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le atribuye al ciudadano NEUDI SEGUNDO SOTO MARTINEZ, la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, eusdem, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicita se le imponga al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de auto se abstuvo de rendir declaración. La defensa por su parte, consideró ajustada a derecho la petición del Misterio Público. Ahora bien, por cuanto en actas surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NEUDI SEGUNDO SOTO MARTINEZ, es autor o partícipe de los delitos atribuidos por el Ministerio Público, los cuales merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritos, ocurrido el día 07/08/2009, siendo aproximadamente las 12:05 de la noche, en la calle 02, frente al Centro Comercial Galería 2000, esto en virtud que los funcionarios actuantes se encontraban en labores de servicio a la altura de la calle 02, frente al Centro Comercial Galería 2000, cuando observaron un ciudadano en una moto, modelo Jaguar, color negro y rojo, y al notar la presencia de los funcionarios actuantes emprendió veloz huida, haciendo caso omiso a la voz de alto, dándole alcance frente a la Universitaria Experimental Sur del Lago ( UNESUR), realizándole una inspección corporal, conforme a lo previsto en el articulo 205 del COPP, encontrando oculto en su ropa a la altura de su pantalón, un arma de fuego calibre 38, por lo que se le solicito que presentara el respectivo porte de arma, manifestando no poseerlo, quedando detenido a la orden del Ministerio Público, se declara ha lugar la solicitud fiscal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 248 eiusdem. En consecuencia, se acuerda medida cautelar sustitutiva al imputado de auto, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto el imputado de autos deberá presentarse por ante este Despacho, una vez por cada 20 días y cuantas veces fuere convocado y a no salir de la Jurisdicción de este Tribunal, esto es los Municipios Sucre, Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, sin autorización. Y así se decide. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara ha lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al NEUDI SEGUNDO SOTO MARTINEZ, plenamente identificado, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3, eusdem, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem. Ofíciese lo conducente al Retén Policial de esta localidad. Se decreta el procedimiento ordinario. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe la investigación. Siendo las Once horas de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de Quince minutos; esto es, a los fines de levantar el acta. Siendo las Once y Quince minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control (E)

Abg. Yortman Villasmil.

El Fiscal,

Abg. Israel Enrique Vargas.

El Imputado,

Neudi Segundo Soto Marquez.

El Defensor,

Abg. Luis Cárdenas Zambrano.


La Secretaria (E),
Abg. Lixaiada Fernández Fernández.