REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 Agosto de 2009.-
199º y 150º
Decisión N° 1083 - 2009. Solicitud N° CO1.15159.2009.-
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, para ser practicada en la casa N° 31, ubicada en la avenida Bolívar de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Solicitud que se hace con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalístico y donde se presume se encuentra el arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, la cual fue presuntamente utilizada para quitarles la vida a los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de EUDOMAR BARROSO NAVARRO y JESUS BARROSO SANCHEZ, en hechos ocurridos en fecha 17 de Julio de 2009, siendo aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde, en el establecimiento comercial de Expendio de Licores denominado “Residencias Gran Catatumbo”, ubicado en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, relacionada con la investigación N° 24-F16-1473-2009, que adelante el Ministerio Público. Regístrese su ingreso. Désele entrada. En cuanto a lo solicitado, se observa que la solicitud de orden de allanamiento, reúne las condiciones establecidas por los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se autoriza la entrada y registro del referido inmueble, la cual será practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1083 y se expide las respectivas Orden bajo Oficio N° 2464-2009.-

La Secretaria,
Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.