República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1078 - 2009 Causa Penal N° C.01-8969 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 54 del expediente, planteado por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimosexta Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 18 de abril de 2001, siendo aproximadamente a las 11:42 horas de la mañana, en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano ELIX DE JESUS ALVARADO, manifestó entre otras cosas, que era trabajador como practicante inyectador para el sindicato lácteos de los Municipios Colón y Catatumbo, por el espacio interrumpido de treinta (30) años y desde la fecha 02 de Mayo de 1997, fecha en la cual cerraron la fábrica de leche Indulac, quedó sin empleo y durante los tres años siguientes ha reclamado sus prestaciones sociales y no ha tenido respuesta, no es típico, ya que el solo hecho de haber denunciado tales irregularidades, sin tener plena certeza que en primer lugar alguna persona se haya apoderado ilegítimamente de sus prestaciones, o en su defecto, que dicha empresa no le ha cancelado por algún motivo las mismas, o que las mismas se hayan materializado a través de elementos congruentes existentes en actas, no constituye un ilícito penal, aunado a lo anterior, de la manera que han sido denunciados tales hechos, no está previsto en nuestra legislación penal como un delito, ya que de la causa se evidencia que lo que está en disputa son sus prestaciones sociales, situación esta que traspasa los límites de la jurisdicción penal y entra a la jurisdicción civil, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano ELIX DE JESUS ALVARADO, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1078 - 2009 y se ofició bajo el No. 2450 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.