República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de Agosto de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1073 - 2009 Causa Penal N° C.01-0882 - 2002

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 14 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETD DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas consta que en fecha 23 de Noviembre de 2002, siendo aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, en el sector La Rivera, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano DARIO ALFONSO CONTRERAS, mediante el uso de violencia, lesionó al ciudadano CHAROL RAMON MARTINEZ; no obstante, en autos no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal del mencionado ciudadano CHAROL RAMON MARTINEZ, que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano DARIO ALFONSO CONTRERAS, colombiano, mayor de edad, titular de la C. I. N° C-80.105.119 y residenciado en el Barrio La Rivera, vía Aeropuerto, calle principal, casa sin número, cerca de la Inspectoría de Tránsito, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano CHAROL RAMON MARTINEZ, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1073 - 2009 y se ofició bajo el No. 2438 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.