República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º


DECISION N° 01136 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-13086 -2009



AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: ENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.697.729, fecha de nacimiento 28/05/1984, soltero, obrero, hijo de PABLO URRUTIA y de MARIA PRADA, residenciado en Caja Seca, Sector San Juan, Barrio Jaime Lusinchi, casa N° 10, al lado del negocio las Cuatro Esquinas, Municipio Sucre del Estado Zulia.


DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem.

VICTIMA: RIXON ARNOLDO PIRELA PAREDES.


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 21/06/2009, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada, encontrándose los ciudadanos YOLEIDA DE PIERELA, RICHARD SOSA, OLPAR PIRELA, DIXON PIRELA y el hoy occiso PIRELA PAREDES RIXON ARNOLDO, entre otros, reunidos en el sector El Batey, calle los novios, parte final interna de la vivienda N° 54, Municipio Sucre del Estado Zulia, observaron que se aproximaron hasta esa vivienda, tres ciudadanos que abordaban una moto tipo Jaguar, color oscura, la cual era conducida por un ciudadano apodado HAMILTON, el cual fue identificado como CASTRO SALDANA HOSMILTON, titular de la cédula de identidad N° V- 21.265.478, momento en el cual un ciudadano apodado como el Yeo, y que fue identificado como HENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, portador de la cédula de identidad N° V- 17.097.729, pasó a las manos del tercer ciudadano, una escopeta recortada, éste ultimo llamado como LEANDRO e identificado como D EVIA MANZANILLO LEANDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 22.376.243, quien sin mediar palabras, descendió de la moto, se aproximó a la cerca de la vivienda del hoy occiso, se arrodilló y le propinó disparos en contra de la humanidad del ciudadano PIRELA PAREDES RIXON ARNOLDO, huyendo inmediatamente del sitio cuando la victima se encontraba herida, siendo trasladado hasta el Hospital de Caja Seca, donde ingresó sin signos vitales, siendo practicada Autopsia por parte del Medico Experto Profesional Especialista III del Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyas conclusiones arrojaron entre otros aspectos, la extracción de siete (07) plomos de color gris, se realiza herida post-morten, no encontrándose restos de plomos abotonándose en la columna, lo cual arrojó como CONCLUSIÓN: lesiones ocasionadas por arma de fuego, herida por arma de fuego,, hematomas perforación de pulmones corazón, anemia aguda por schock hipovolémico.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano RIXON ARNOLDO PIRELA PAREDES, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación fiscal, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, tienen comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de Agosto de 2009, como son: Testimonio del Medico Forense GUILLERMO ANTONIO MELEAM, Experto Profesional Especialista III, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico la autopsia a la victima PIRELA PAREDES RIXON ARNOLDO y extrajo del interior del mismo evidencias que guardan relación con el hecho. Testimonio de las funcionarias Lcda.. YLVIA FUENMAYOR, Experto Profesional I, y Lcda.. YEISLY RODRIGUEZ, Experto Profesional 1, adscritas al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron la prueba hematológica a las muestras incautadas en el hecho. Testimonio del Inspector FRANCISCO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Criminalistica y Departamento de Análisis de y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maracaibo Estado Zulia, quien practicó el Levantamiento e Informe de Trayectoria Balística e Ilustración Intraorgánica. Testimonio del ciudadano DIXON YOUNTOR PIRELA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.150.576, testigo presencial de los hechos, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano DIXON ARNOLDO PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.314.514, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano RICHARD JOSE SOSA ARRIETA, titular de la cédula de identidad N°V- 18.397.036, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano OLDPAR ENRIQUE PIRELA VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.398.541, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano JOSE SALVADOR POTES GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.487.301, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano DEXI JOSEFINA PAREDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.311.481, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano DANNY DARIO GONZALEZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.752.907, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano YOLEIDA JOSEFINA PAREDES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.313, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano EGDIS JAVIER ESPINOZA ISEA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.864.757, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano WALBERT PAUL ACOSTA AGUIAR, titular de la cédula de identidad n° V- 20.048.082, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano BLADIMIR REVUELTA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.529.796, testigo presencial del hecho. Testimonio del ciudadano JAIRO RAFAEL CAMPOS MATHEUS, titular de la cédula de identidad N° V- 23.853.418, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano GREGORIO ANTONIO GONZALEZ FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.697.643, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio de la ciudadana ROSE MARY MEJIAS BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 12.549.023, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio del ciudadano FRANKLIN SEGUNDO MEJIAS BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad n° V- 12.760.109, testigo presencial del hecho, para ser escuchado su testimonio en el Juicio Oral y Público. Testimonio de los funcionarios JESUS PARADA, JHONNY CEBALLOS y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancia de Tiempo, Modo y Lugar en que le fue incautada el arma de fuego. De igual modo practicaron las investigaciones en el presente caso tales como (Inspección Técnica, Investigación Penal, Cadena de Custodia, Inspección Corporal del cadáver, Aprehensión del Imputado). Acta de Investigación Penal de fecha 21/06/2009, levantada por el funcionario JHONNI CEBVALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Caja Seca, para ser incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Investigación Penal de fecha 22/06/2009, levantada por el funcionario LEONARDO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Caja Seca, para ser incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Investigación Penal de fecha 23/06/2009, levantada por el funcionario JHONNI CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Caja Seca, para ser incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral, de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de Inspección Corporal de Cadáver N° 290, de fecha 21/06/2009, suscrita por los funcionarios JESUS PARADA, JHONY CEBALLOS y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Caja Seca. Acta de Inspección Técnica N° 291, de fecha 21 de Junio de 2009, levantada por los funcionarios JESUS PARADA, JHONNY CEBALLOS y LEONARDO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Caja Seca. Registro de Cadena de Custodia de fecha 21/06/2009, N° 9700-233-060-09, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente JESUS RAMON PARADA ALBORNOZ, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Caja Seca. Registro de Cadena de Custodia de fecha 21/06/2009, N° 9700-233-060-09, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente JHONNY JOSE CEBALLOS, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Caja Seca. Registro de Cadena de Custodia de fecha 21/06/2009, N° 9700-233-060-09, suscrita por el funcionario GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de la incautación de las evidencias para su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público. Oficio N° RIIE-0101-CSC4-086, de fecha 22/06/2009, suscrita por Edberto Briceño, Jefe de la Oficina de ONIDE, Caja Seca, en el cual se evidencia la identificación completa de los ciudadanos LEANDRO ANTONIO DEVIA MANZANILLO´y CASTRO SALDAÑA HAMILTON. Oficio N° 9700-170-0395, de fecha 23 de Junio de 2009, suscrito por el Doc6or GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Medico Experto Profesional Especialista III, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, san Carlos de Zulia, contentivo de AUTOPSIA practicada al cadáver del ciudadano RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES. Acta de Defunción, de fecha 23/06/2009, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotada bajo el N° 13, folio 014, Libro 01 del año 2009, donde se deja constancia de la causa directa que produjo la muerte del ciudadano RIXON ARNOLDO PIRELA PAREDES, según Certificación Médica del Doctor GUILLERMO MELEAN. Rueda de Reconocimiento, realizada ante este Tribunal, en la persona del imputado HENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, por parte de los testigos reconocedores PIRELA VERA OLD PARR, DIXON ARNLDO PIRELA, DIXON YOUNTOR PIRELA y RICHARD JOSE SOSA ARRIETA, la cual arrojó como resultado POSITIVA. Informe de Trayectoria Balística e Ilustración Intraorgánica, de fecha 24/06/2009, suscrita por el funcionario FRANCISCO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Caja Seca. Levantamiento Planimetrito, de fecha 24/06/2009, elaborado por el funcionario FRANCISCO SANDOVAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Resultado de Experticia Hematológica Y Especie, N° 9700-135-DT-1473, de fecha 24/06/2009, emanada del Área de laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, suscrita por las funcionarias Lcda.. YLVIA FUENMAYOR, Experto Profesional I, Licda. YEISLY RODRIGUEZ, Experto Profesional I. Impresiones Fotográficas, emanadas del Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca del Estado Zulia, practicas en el sitio del suceso, relativas al occiso. PRUEBAS MATERIALES. Registro de Cadena de Custodia de fecha 21 de Junio de 2009, N° 9700-233-060-09, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencia Agente JESUS RAMON PARADA ALBORNOZ, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca. Registro de Cadena de Custodia de fecha 23 de Junio de 2009, N° 9700-233-061-09, suscrita por el funcionario que colecta y custodia la evidencias Agente JHONNY JOSE CEBALLOS, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caja Seca. Registro de Cadena de Custodia de fecha 21 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario GUILLERMO ANTONIO MELEAN, Experto Profesional Especialista III, Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano ENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con los artículos 83 y 84 eiusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de RIXON ARNOLDO PIRELA PAREDES, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 25 de Junio de 2009, al acusado ENDRY DE JESUS URRUTIA PRADA. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-


El Juez de Control,


Abg. Neuro Villalobos

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1136–2008.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


CO1.13086.2009.-







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