REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 13 de Agosto de 2009.-
199º y 150º

DECISION N° 1132 - 2009.- CAUSA N° CO1.3531-2008.-

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 06, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito y Extensión Judicial Penal, y actuando con el carácter de defensora del ciudadano WALDO GUILLERMO INESTROZA, mediante el cual solicita se autorice a su defendido a salir de la jurisdicción del Estado Zulia, esto es, para que se traslade hasta los Estados Falcón y Aragua, fundamentando dicha solicitud, que en fecha 31 de octubre de 2008, en Audiencia de Presentación de Imputado, le fue otorgada a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como es la presentación periódica por ante este Despacho cada ocho (08) días y a no salir de la jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que en fecha 26-11-2008, se le amplió el lapso de sus presentaciones a cada treinta (30), de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la mencionada Ley. Que su defendido le ha manifestado que debido a que sus hijos se encuentran de vacaciones escolares, desea salir a disfrutar sus vacaciones hacia los Estados Falcón y Aragua, todo en ello en virtud del derecho que le asiste a sus hijos al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, así como el disfrute pleno de sus garantías, todo ello de conformidad con los artículos 8 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese su ingreso, désele entrada.
Ahora bien, en cuanto al pedimento solicitado, se Deniega, toda vez, que la Defensora PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en modo alguno señaló el periodo y duración del tiempo que su defendido requiere ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, obligación ésta a la que está sujeto el imputado de autos, por ello, se deniega el pedimento realizado. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Niega el pedimento realizado por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Penal Ordinaria N° 06, en el sentido que se autorice a su defendido WALDO GUILLERMO INESTROZA, a salir de la jurisdicción del Estado Zulia, específicamente hasta los estados Falcón y Aragua, a los fines de compartir con sus hijos quienes se encuentran en vacaciones escolares, ya que en modo alguno señaló el periodo y duración del tiempo que su defendido requiere ausentarse de la jurisdicción del Estado Zulia, obligación ésta a la que está sujeto el imputado de autos. Todo de conformidad con el artículo 256, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 1132 –
2009, y se ofició bajo el N° 2563 - 2009.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.-