República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Agosto de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1112 - 2009 Causa Penal N° C.01-8528 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 07 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas consta que en fecha 25 de Junio de 2001, siendo aproximadamente a las 02:50 horas de la tarde, en el Barrio Campo Atalaya, sector Las Lomas, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, cuando el ciudadano GREGORIO ALBERTO PALMAR, mediante el uso de violencia, lesionó a la ciudadana DAIRIS DEL CARMEN PALMAR CONTRERAS; no obstante, en autos no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal de la mencionada ciudadana DAIRIS DEL CARMEN PALMAR CONTRERAS, que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano GREGORIO ALBERTO PALMAR, venezolana, mayor de edad, y residenciada en el Barrio Campo Atalaya, sector Las Lomas, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana DAIRIS DEL CARMEN PALMAR CONTRERAS, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.


El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1112 - 2009 y se ofició bajo el No. 2513 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.