REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004369
ASUNTO : VP11-P-2009-004369
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

RESOLUCIÓN No. 5C-1081 -09.

En el día de hoy, sábado , ocho (08) de Agosto del Año Dos mil nueve (2009), siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde (1:55 p.m.) presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público Abogado. ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: MILTON RAMON GOMEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Simón Bolívar, en fecha 07 de Agosto del 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la Ciudadana NELY ALVARADO, quien entre otras cosas expuso: “ Vengo a denunciar a mi concubino Milton Gómez, el día de hoy me ofendió de palabra y me amenaza de muerte, como también me rompió algunos enseres del interior de la casa, destrozando algunas cosas, como silla, ropa interior, colchón y otras cosas, a una de las pregunta formuladas respondió que tiene 26 años separada del Ciudadano Milton Gómez, considera esta Representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos legales para configura los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NELY JOSEFINA ALVARADO por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal. Es Todo”. Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencia al referido ciudadano a quien se le requirió informara si tenía un defensor de confianza que la asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez solicito se me designe un defensor Publico. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle al Defensor Publico Cuarto Abogado VICTOR GARCIA, quien expuso: “Acepto el nombramiento del Ciudadano Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, la defensora se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: Mi nombre es: MILTON RAMON GOMEZ DUARTE, Venezolano, natural de Campo Rojo Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de 50 años de edad, con fecha de nacimiento el día 02 de Febrero de 1958, hijo de GERONIMO GOMEZ y ELSY DEL CARMEN DE GOMEZ (Difuntos), titular de la Cédula de Identidad N°. V.5.505.916, de profesión obrero, con residencia en Campo Venezuela, Avenida 4, casa N°,13 a diagonal a la Prefectura Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.62 de estatura aproximadamente, de contextura normal, piel blanca, nariz perfilada, ojos grandes y marrones, orejas grandes, boca normal, cejas escasas, cabello ondulado y castaño, sin tatuajes, cicatrices notables en la barbilla. Acto seguido interviene el Defensor Abogado VICTOR GARCIA, quien expuso: “Vista la precalificación del Ministerio Público y la medida solicitada, la Defensa se Adhiere a dicha solicitud, es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado MILTON RAMON GOMEZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta policial, donde se dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que practicó la detención.- 2.- Acta de denuncia verbal interpuesta por la ciudadana NELY JOSEFINA ALVARADO quien entre otras cosas expuso: “Vengo a denunciar a mi concubino Milton Gómez, el día de hoy me ofendió de palabra y me amenaza de muerte, como también me rompió algunos enseres del interior de la casa, destrozando algunas cosas, como silla, ropa interior, colchón y otras cosas, a una de las pregunta formuladas respondió que tiene 26 años separada del Ciudadano Milton Gómez; 3.- Acta de notificación de derechos;; 4.- Oficio dirigido por la Medicatura Forense, remitiéndole a la Ciudadana JOSEFINA ALVARADO, para que se le sean practicados exámenes médicos forenses a la mencionada ciudadana. Observando este Juzgador que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL , previstos y sancionados en el Artículos 39, 41 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELY JOSEFINA ALVARADO y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado MILTON RAMON GOMEZ, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad de los delitos que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. En razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado MILTON RAMON GOMEZ DUARTE, Venezolano, natural de Campo Rojo Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de 50 años de edad, con fecha de nacimiento el día 02 de Febrero de 1958, hijo de GERONIMO GOMEZ y ELSY DEL CARMEN DE GOMEZ (Difuntos), titular de la Cédula de Identidad N°. V.5.505.916, de profesión obrero, con residencia en Campo Venezuela, Avenida 4, casa N°,13 a diagonal a la Prefectura Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELY JOSEFINA ALVARADO consistentes en: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. CUARTO: Se ordena Oficiar al Retén Policial de Cabimas a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
EL IMPUTADO: MILTON RAMON GOMEZ
LA FISCAL 47: ABOG. ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO CUARTO
ABG. VICTOR GARCIA

LA SECRETARIA
ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-1081-09
LA SECRETARIA