REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004297
ASUNTO : VP11-P-2009-004297
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.

RESOLUCIÓN No. 5C-1055 -09.

En el día de hoy, lunes, tres (03) de Agosto del Año Dos mil nueve (2009), siendo las cinco y treinta de la tarde 85:30 pm.) presente en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, la Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Público Abogado. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: LUIS EDUARDO PARRA MAVAREZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Costa Oriental del Lago, Alonso de Ojeda y Venezuela. Inmediatamente en la sala de este Despacho el mencionado Imputado expuso: “Ciudadano Juez, solicito se me designe un defensor público”. Es todo. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado Imputado, procede de inmediato a llamar a esta de Audiencias al Defensor Público de guardia, estando el Dra. LIGIA COLINA, quien manifestó: “Acepto el nombramiento del ciudadano LUIS EDUARDO PARRA MAVAREZ. Seguidamente se impuso de las actas procesales con su defendido. Seguidamente previa imposición de las actas del Imputado, la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. ZENAIDA MARTINEZ ARTEAGA, expuso: “Ciudadano Juez esta Representación Fiscal presenta y deja a disposición de este despacho, al ciudadano LUIS EDUARDO PARRA MAVAREZ quien fuera aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, Departamento Costa Oriental del Lago, Alonso de Ojeda y Venezuela, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RAIZA COROMOTO GARCIA CHIRINOS quien entre otras cosas manifestó que “acudo a este Tribunal con la finalidad de denunciar a mi ex concubino LUIS EDUARDO PARRA MAVAREZ, por que el día de hoy sábado 01-08-09, como a las 2:00 horas de la tarde, yo le recogí toda su ropa y le dije que se fuera porque no quería tener mas nada con el y se fue tranquilo, y como a las 9:30 horas de la noche, yo iba caminando y el me llego bastante tomado y me dio un golpe en la boca y yo intente defenderme y me dio otro golpe en el ojo izquierdo”, consta acta policial donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que repractico la aprehensión, por lo que esta Representación Fiscal precalifica los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA COROMOTO GARCIA CHIRINOS, por lo que le solicito le sea aplicado las medidas de protección y seguridad previstas en el Artículo 87 Ordinales 5º y 6º las cuales consisten en lo siguiente: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que el Procedimiento se siga por procedimiento Especial del Artículo 94 de la misma Ley y se decrete la flagrancia del Artículo 93 ejusdem, igualmente solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con la presentación periódica cada treinta (30) días ante el Tribunal. Es Todo”. Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado que: “Mi nombre es LUIS EDUARDO PARRA MAVAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de Nacimiento: 30-12-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marisol Mavarez y de Jorge Manuel Parra Graterol, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 20.204.708, domiciliado en la Avenida 3D, SECTOR Don Bosco, casa 3-50, callejón las cruces, cerca del hospital Coromoto, teléfono 0261-791-74-15, Manifestó saber leer y escribir. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Hombre de 1.69 metros de estatura aproximadamente, de contextura normal, piel morena, ojos grandes y marrones, orejas grandes y prominentes, nariz ancha, boca grande, cabello negro y corto, con bigote incipiente, sin tatuajes, con una cicatriz en la cintura de una operación. Acto seguido interviene el Defensor Dra. LIGIA COLINA, quien expuso: “Esta defensa escuchada la exposición realizada por la Representante Fiscal, no se opone alas medidas de protección y seguridad solicitadas, así mismo solicito que el régimen de presentaciones que sea impuesto sea de manera mensual, solicito copia de lo actuado, es todo”. De inmediato la Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado LUIS EDUARDO PARRA MAVAREZ, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Fiscal del Ministerio Público y Defensa y analizadas la solicitud y actas acompañadas por el Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador hace las siguientes consideraciones: 1.- Acta de denuncia verbal efectuada por la ciudadana RAIZA COROMOTO GARCIA CHIRINOS, quien entre otras cosas expuso: acudo a este Tribunal con la finalidad de denunciar a mi ex concubino LUIS EDUARDO PARRA MAVAREZ, por que el día de hoy sábado 01-08-09, como a las 2:00 horas de la tarde, yo le recogí toda su ropa y le dije que se fuera porque no quería tener mas nada con el y se fue tranquilo, y como a las 9:30 horas de la noche, yo iba caminando y el me llego bastante tomado y me dio un golpe en la boca y yo intente defenderme y me dio otro golpe en el ojo izquierdo”; 2.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Distrito Policial Costa Oriental del Lago, de la Policía Regional del Estado Zulia, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la detención; 3.- Acta de inspección técnica de sitio, al folio 5, donde se deja constancia de las condiciones del lugar donde se suscitaron los hechos; 4.- Oficio dirigido por el Comisario Licenciado Gregorio Méndez, Jefe del Departamento Alonso de Ojeda y Venezuela, donde solicitan a medicatura forense la práctica de exámenes médicos forenses a la ciudadana RAIZA COROMOTO GARCIA CHIRINOS. Observando este Juzgador que la Detención se realizó de conformidad con lo previsto en el Articulo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Asimismo se evidencia de actas la comisión de hechos punibles de acción publica, no prescritos que el Fiscal del Ministerio Publico precalifica como VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA COROMOTO GARCIA CHIRINOS y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer que el imputado LUIS EDUARDO PARRA MAVAREZ, ha sido autor del mismo. Teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad de los delitos que se le imputa señalado en esta audiencia, considera este Juzgador que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como las Medidas de Protección y Seguridad, establecida en los ordinales, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que la causa continué por el Procedimiento Especial. Se acuerdan proveer las copias solicitadas por la defensa pública. En razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Especial previsto en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado LUIS EDUARDO PARRA MAVAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de Nacimiento: 30-12-1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Marisol Mavarez y de Jorge Manuel Parra Graterol, Titular de la Cedula de Identidad No. V.- 20.204.708, domiciliado en la Avenida 3D, SECTOR Don Bosco, casa 3-50, callejón las cruces, cerca del hospital Coromoto, teléfono 0261-791-74-15, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS, ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los Ordinales 5º y 6º del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA COROMOTO GARCIA CHIRINOS, consistentes en: la del ordinal: 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida por lo que no deberá acercarse a su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, y la del ordinal 6°: Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, todo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. CUARTO: Se ordena Oficiar al Retén Policial de Cabimas a los fines de participarle las medidas aquí acordadas. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 5:30 p.m. de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
EL IMPUTADO: LUIS EDUARDO PARRA MAVAREZ
LA FISCAL 43: ABOG. ZENAIDA MARTINEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO N° 10: ABOG. LIGIA COLINA
LA SECRETARIA: ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-1055-09
LA SECRETARIA