REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004293
ASUNTO : VP11-P-2009-004293
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
RESOLUCION: 5C- 1054-09
En el día de hoy, lunes Tres (03) de Agosto del año 2009, siendo la 3:10 de la tarde, compareció por ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por la Dra. CARMEN JOA SOTO y por la Secretaria de Sala Abogada ROSANA BORGES CORTEZ, la ciudadana Fiscal Auxiliar 7 del Ministerio Público, ABOG. MARIA TERESA MORENO, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano LEOVE JOSE VILLACINDA ZAMBRANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, Cuarta Compañía. Seguidamente el Tribunal procede a interroga al imputado si posee un defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando: “Si Tengo defensor, el ABOG. GODOFREDO GEIZZELEZ, es todo”. De inmediato el Tribunal vista la solicitud presentada por el imputado, procede a llamar a la sede de este Despacho a la ABOG. GODOFREDO GEIZZELEZ, Cédula de Identidad No. 1.939.440, Inpreabogado No. 4957, domicilio procesal ubicado en la Urbanización Miranda, Casa No. 15 A, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, teléfono 0414-657-63-66, y quien estando presente en la sala de este Despacho, se procedió a imponerle del nombramiento efectuado en este acto y estando presente manifestó: “Acepto la defensa del ciudadano LEOVE JOSE VILLACINDA ZAMBRANO, y juro cumplir bien y fielmente con las labores inherentes a mi cargo, es todo”. Seguidamente la defensa pública, en compañía del imputado, proceden a imponerse de las actas procesales. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. MARIA TERESA MORENO, expuso: “Presento y dejo a disposición por ante este Tribunal del Control al ciudadano LEOVE JOSE VILLACINDA ZAMBRANO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, Cuarta Compañía, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en las actas policiales. Ahora bien el ciudadano LEOVE JOSE VILLACINDA ZAMBRANO tiene su responsabilidad penal comprometida en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete el procedimiento ordinario. ES TODO”. De inmediato la ciudadana Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso al imputado de autos del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. De inmediato, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado LEOVE JOSE VILLACINDA ZAMBRANO, libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “Si voy a declarar,”. Comienza su declaración siendo las 03:27 de la tarde: “Bueno el ciudadano Antonio, llegó hasta mi negocio ese día, pidiéndome el favor de que la cedula de el original se le había mojado y la foto la tenia borrosa, el necesitaba que se la arreglara, que le pusiera a la cédula otra foto de el escaneada, no era la cedula de otra persona, era su cédula, yo le hice el favor, como es de la familia, no pensé que el iba a tomar la cédula para un mal uso, es todo.” Termina siendo las 3:29 de la tarde. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados: “Mi nombre es LEOVE JOSE VILLACINDA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-11-1975, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V-12.372.107, Concubino, de profesión u oficio Comerciante hijo de los ciudadanos YANETH ZAMBRANO y CARMELO RAMON VILLACINDA, domiciliado en la Calle 8, con Avenida 5, Casa No. 4-120, frente a la ferretería Olivares, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, teléfono: 0416-060-92-75. Es todo”. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de contextura fuerte, de aproximadamente 1,80 Mts, de estatura aproximadamente, piel morena clara, frente amplia con entradas, con cabello negro liso, nariz grande semi ancha, labios gruesos, boca normal, orejas grandes semi levantadas, cejas pobladas, tiene un tatuaje en el hombro derecho en forma de demonio, no tiene cicatriz visible. Acto seguido interviene el Defensor ABOG. GODOFREDO GEIZZELEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa se adhiere a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, así mismo solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, ES TODO”. Escuchada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, de la defensa, así como del imputado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, hace las siguientes consideraciones: 1.- A los folios (02) y su vuelto, (03) y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 01-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, Cuarta Compañía, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. 2.- Al folio (04) Acta de Inspección Técnica, de fecha 01-08-2009, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, Cuarta Compañía, en el lugar de los hechos. 3.- Al folio (05), Acta de Notificación de los Derechos del Imputado. 4.- Al folio (06) Acta de Retención, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, Cuarta Compañía. 5.- Al folio (07) y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 01-08-2009, realizada al ciudadano ANTONIO JOSE PEROZO, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, Cuarta Compañía. 6.- Al folio (09) y su vuelto, Formato de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 01-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, Cuarta Compañía, donde dejan constancia de la retención de una cédula de identidad a nombre del Ciudadano ANTONIO JOSE PEROZO. 7.- Al folio (11) y su vuelto, Formato de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 01-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional No. 3, Destacamento No. 33, Cuarta Compañía, donde dejan constancia de la retención de un equipo CPU. En este sentido cumpliendo el procedimiento policial con las reglas de actuación policial que lo hacen lícito, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, no prescrito, que merece pena corporal y que el Fiscal del Ministerio Público precalifica como FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría del imputado, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, y que nos encontramos en la fase de investigación, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo cual se somete al imputado a un Régimen de Presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario. Se acuerdan proveer las copias simples solicitadas por la Defensa Privada. En razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado LEOVE JOSE VILLACINDA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-11-1975, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V-12.372.107, Concubino, de profesión u oficio Comerciante hijo de los ciudadanos YANETH ZAMBRANO y CARMELO RAMON VILLACINDA, domiciliado en la Calle 8, con Avenida 5, Casa No. 4-120, frente a la ferretería Olivares, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, teléfono: 0416-060-92-75, de conformidad con lo establecido en los Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada TREINTA (30) por ante la Oficia de Atención al Público (O.A.P), por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Se acuerda librar oficio a la Directora del Reten Policial de Cabimas. Siendo las 03:40 de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN JOA SOTO
LA FISCAL (A) 7 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARIA TERESA MORENO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. GODOFREDO GEIZZELEZ
IMPUTADO
LEOVE JOSE VILLACINDA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOGADA. ROSANA BORGES CORTEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-1054-09
LA SECRETARIA
ABOGADA. ROSANA BORGES CORTEZ