REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004291
ASUNTO : VP11-P-2009-004291
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO.
RESOLUCION: 5C- 1051-09
En el día de hoy, lunes Tres (03) de Agosto del año 2009, siendo la 2:00 de la tarde, compareció por ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por la Dra. CARMEN JOA SOTO y por la Secretaria de Sala Abogada ROSANA BORGES CORTEZ, la ciudadana Fiscal Auxiliar 7 del Ministerio Público, ABOG. MARIA TERESA MORENO, quien dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano JULIO CESAR CHACIN MUÑOZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Miranda. Seguidamente el Tribunal procede a interroga al imputado si posee un defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando: “Si Tengo defensor, la ABOG. IRIS FERRER, es todo”. De inmediato el Tribunal vista la solicitud presentada por el imputado, procede a llamar a la sede de este Despacho a la ABOG. IRIS FERRER, Cédula de Identidad No. 3.778.855, Inpreabogado no. 14.932, domicilio procesal ubicado en la Urbanización Rotaria, Calle 90, Casa no. 106ª-50, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-626-86-87 y 0412-199-44-36, y quien estando presente en la sala de este Despacho, se procedió a imponerle del nombramiento efectuado en este acto y estando presente manifestó: “Acepto la defensa del ciudadano JULIO CESAR CHACIN MUÑOZ, y juro cumplir bien y fielmente con las labores inherentes a mi cargo, es todo”. Seguidamente la defensa pública, en compañía del imputado, proceden a imponerse de las actas procesales. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ABOG. MARIA TERESA MORENO, expuso: “Presento y dejo a disposición por ante este Tribunal del Control al ciudadano JULIO CESAR CHACIN MUÑOZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en las actas policiales. Ahora bien el ciudadano JULIO CESAR CHACIN MUÑOZ tiene su responsabilidad penal comprometida en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTOO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON GUANIPA. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que solicito la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad, establecida en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete el procedimiento ordinario. ES TODO”. De inmediato la ciudadana Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les impuso al imputado de autos del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. De inmediato, explicado el contenido y alcance de los mismos, el imputado JULIO CESAR CHACIN MUÑOZ, libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo los imputados: “Mi nombre es JULIO CESAR CHACIN MUÑOZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-10-1990, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V-23.479.023, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos GLADIS MUÑOZ y OMER ANTONIO CHACIN URDANETA, domiciliado en el Sector Las Salinas, Calle Principal, en la primera entrada a mano derecha, a 500 metros del Hospital Hugo Parra León, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, teléfono de mi hermana de nombre Mayorca Josefina Urdaneta: 0416-166-77-71. Es todo”. Seguidamente el Juez deja constancia de las características fisonómicas del imputado: de contextura doble, de aproximadamente 1,80 Mts, de estatura aproximadamente, piel morena oscura, frente amplia con entradas, con cabello negro, nariz grande semi ancha, labios gruesos, boca normal, orejas pequeñas levantadas, cejas normales, no presenta tatuaje ni cicatriz visible. Acto seguido interviene la Defensora ABOG. IRIS FERRER, quien expuso: “Ciudadana Juez, esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto nos encontramos en la fase de investigación y se encuentra ajustada a derecho su solicitud, así mismo solicito copia simple de la presente acta, ES TODO”. Escuchada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, así como la manifestación de voluntad del imputado de autos de acogerse al Precepto Constitucional previamente explicado detalladamente, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, hace las siguientes consideraciones: 1.- Al folio (03) y su vuelto. Denuncia Común, suscrita por el Ciudadano JOSE RAMON GUANIPA, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas. 2.- Al folio (05) Acta de Inspección Técnica del Sitio, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas, en el lugar de los hechos. 3.- Al folio (06) y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 29-07-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cabimas. 4.- Al folio (09) y su vuelto, Acta Policial de fecha 02-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policial Regional, departamento Policial Miranda, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. 5.- Al folio (10) Acta de Inspección Ocular, de fecha 02-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policial Regional, departamento Policial Miranda, practicada en el lugar de los hechos. 6.- Al folio (11) y su vuelto, Acta de Notificación de Derechos. 7.- Al folio (12) Planilla de Revisión de Vehículo. En este sentido cumpliendo el procedimiento policial con las reglas de actuación policial que lo hacen lícito, lo cual evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, no prescrito, que merece pena corporal y que el Fiscal del Ministerio Público precalifica como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTOO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON GUANIPA, y así mismo existen elementos de convicción que hacen suponer la participación o autoría del imputado, y teniendo en cuenta la pena a imponer, la entidad del delito que se le imputa señalado en esta audiencia, y que nos encontramos en la fase de investigación, considera esta Juzgadora que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, por lo procedente en derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal y acordar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo cual se somete al imputado a un Régimen de Presentación cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar las resultas del proceso, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario. Se acuerdan proveer las copias simples de la presente acta. En razón por la cual este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JULIO CESAR CHACIN MUÑOZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-10-1990, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V-23.479.023, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos GLADIS MUÑOZ y OMER ANTONIO CHACIN URDANETA, domiciliado en el Sector Las Salinas, Calle Principal, en la primera entrada a mano derecha, a 500 metros del Hospital Hugo Parra León, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, teléfono de mi hermana de nombre Mayorca Josefina Urdaneta: 0416-166-77-71, de conformidad con lo establecido en los Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada TREINTA (30) por ante la Oficia de Atención al Público (O.A.P), por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTOO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON GUANIPA. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Se acuerda librar oficio de libertad dirigido al director de la Policía Regional, Departamento Policial Miranda. Siendo las 02:30 de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN JOA SOTO
LA FISCAL (A) 7 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARIA TERESA MORENO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. IRIS FERRER
IMPUTADO
JULIO CESAR CHACIN MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOGADA. ROSANA BORGES CORTEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 5C-1051-09
LA SECRETARIA
ABOGADA. ROSANA BORGES CORTEZ