REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001253
ASUNTO : VP11-P-2008-001253


AUTO FUNDADO DONDE SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL Y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

DECISIÓN N°: 5C-1050-09.-

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante el cual la ABOG. MARIA EUGENIA DUPUY, remite DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, de fecha 17-07-2009, el cual fue recibido por ante este Despacho el día 03-08-2009, correspondiente con la investigación N°. 24-F19-184-08, seguida en contra del Ciudadano MARTINIANO JOSE LOPEZ TUA, Venezolano, fecha de nacimiento 02/07/1969, casado, titular de la cédula de identidad V-11.949.780, hijo de los ciudadanos Priscila Tua y Dámaso López, residenciado en Las Malvinas, cerca de la planta 102, casa S/N, tlf. 0416-2299928, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo este Tribunal Quinto de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la revisión minuciosa de las presentes actas, que la Fiscal Auxiliar Séptima en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público, inicio investigación signada con el N°. 24-F19-184-08, en contra del Ciudadano MARTINIANO JOSE LOPEZ TUA, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”, por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal, tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus Atribuciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la de ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima en colaboración con la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACORDAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le hubiera sido impuesta al Ciudadano MARTINIANO JOSE LOPEZ TUA, Venezolano, fecha de nacimiento 02/07/1969, casado, titular de la cédula de identidad V-11.949.780, hijo de los ciudadanos Priscila Tua y Dámaso López, residenciado en Las Malvinas, cerca de la planta 102, casa S/N, tlf. 0416-2299928, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia ordena el ARCHIVO FISCAL de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase a la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S)

ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el N°. 5C-1050-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON