REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 05 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-S-2001-000260
ASUNTO : VJ11-S-2001-000260
ASUNTO ANTIGUO : 4C-928-01

DECISIÓN No 4C-1173-09.

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 03 de agosto de 2009, por la ciudadana Abg. ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su condición de defensora de los imputados ALEX RAMON GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ ORTEGA y ELITO SEGUNDO HERNANDEZ, mediante la cual requiere de este despacho, decrete el archivo judicial a favor de sus defendidos y, en consecuencia, dicte el cese de las medidas cautelares conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal pasa a resolver el pedimento planteado de la siguiente manera:

I. DE LA SOLICITUD INCOADA POR LA DEFENSA PÚBLICA:

Mediante escrito interpuesto ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, del Departamento del Alguacilazgo de esta extensión, la ciudadana Abg. ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó entre otras cosas lo siguiente:
“En día veintiséis (26) de mayo de 2009, se efectuó Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y el tribunal a su digno cargo acordó un plazo de treinta días continuos al Representante del Ministerio a los fines de que presente acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido el plazo sin que el representante fiscal haya solicitado prórroga, ese juzgado procederá a decretar el Archivo de las actuaciones; ahora bien, vencido el plazo acordado y el Fiscal del Ministerio Público no presento (sic) la respectiva Acusación, ni solicito (sic) el Sobreseimientote (sic) la causa (sic)…”.

PETITUM: Requiere la defensa, proceda este tribunal a decretar el Archivo Judicial y en consecuencia dicte el cese de las medidas cautelares conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y su condición de imputado.

II. DE LAS ACTUACIONES PRATICADAS POR ESTE TRIBUNAL:

En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil uno (2001) se llevó a efecto por primera vez acto de individualización de imputados correspondiente a los ciudadanos ALEX RAMON GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ ORTEGA y ELITO SEGUNDO HERNANDEZ, imponiéndoseles la medida cautelar establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en fecha 05-09-2003, la ciudadana Abg. ELIETH MATA en su condición de defensora, interpuso escrito solicitando, se fijara la Audiencia Oral a la que hace referencia el artículo 313 ejusdem.
En fecha 16-03-2005, y luego de haber intentado infructuosamente este despacho, llevar a efecto la Audiencia Oral antes descrita por razones atribuibles a los imputados, quienes no comparecieran ante este despacho, ni estaban cumpliendo con las obligaciones a ellos impuestas, este tribunal revocó la Medida Cautelar Sustitutiva e impuso la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra de los imputados ALEX RAMON GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.713.156, hijo de Guido Ramón Huerta ( difunto ) y Luz Marina González, domiciliado en Haticos por Abajo, Sector La Regional, casa sin número, en Maracaibo, Estado Zulia, GUSTAVO RAMON ORTEGA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, soldador, hijo de Lucía Prado y Martín José Ortega, titular de la Cédula de Identidad No. 6.100.470, domiciliado en Circunvalación 2, Sector Chamarreta, La Invasión, casa sin número en Maracaibo, Estado Zulia y ELITO SEGUNDO HERNANDEZ, venezolano, soltero, obrero, hijo de Segundo Echeto ( Difunto ) y Bárbara Hernández, Cédula de Identidad No. 7.794.202, domiciliado en La Pomona, Callejón Santa Ana, al fondo de Las Pirámides, Casa sin número, en Maracaibo, Estado Zulia; por cuanto los mismos, han sido señalado como autores del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 4° del Artículo 455 del Código Penal y ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 ejusdem., todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 251 y 252 ejusdem.
En fecha en 25-05-2009, luego de que se lograra la aprehensión del imputado ELITO SEGUNDO ORTEGA, se llevó a efecto la Audiencia Oral prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó fijarle al Ministerio Público un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que el mismo dictara el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

III. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente cuaderno complementario, así como de la revisión que este despacho efectuara al Sistema de Gestión, Control, Administración y Distribución de Documentos IURIS 2000, se evidencia que hasta el día de hoy, no ha sido introducido acto conclusivo alguno por parte del Ministerio Público.
Dentro de este contexto es menester para este Juzgador señalar, que el Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas lo siguiente:

“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. (Subrayado de este tribunal).

En tal sentido, en el caso sub examine, se constata que, el plazo de 30 días fijado inicialmente, venció el día 25-06-2009. Asimismo, desde la fecha de vencimiento del lapso fijado, hasta el día de hoy 05-08-2009, han transcurrido UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS, sin que efectivamente el Ministerio Público, haya interpuesto acusación o solicitado el sobreseimiento, tiempo superior al impuesto y al establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual es procedente en el presente caso, dado a que nos encontramos en presencia de un delito no exceptuado en la parte in fine del artículo 313 del texto adjetivo penal, dictar el Archivo Judicial del presente asunto, siendo la consecuencia jurídica del mismo a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 314 ejusdem, hacer cesar todas las medidas de coerción personal impuestas sólo al imputado ELITO SEGUNDO HERNANDEZ, sujeto pasivo del presente proceso, así como tal condición, no pudiendo el Ministerio Público reabrir la investigación sino, cuando surjan nuevos elementos que así los justifiquen y previa autorización del Juez de Control, tal circunstancia ocurre, toda vez que fue en relación en relación a dicho imputado y con motivo de su aprehensión que se llevara a efecto la audiencia oral del artículo 313, toda vez que además sobre los imputados ALEX RAMON GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ ORTEGA, pesa en la actualidad una orden de captura emitida por este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 262, en concordancia con el artículo 250 del texto adjetivo penal, siendo que su ausencia del proceso, imposibilita que los mismos puedan ejercer algún acto de petición, toda vez que los juicios en ausencia fueron abrogados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y Así se decide.
DECISIÓN:

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre déla República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Abg. ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su condición de defensora de los imputados ALEX RAMON GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ ORTEGA y ELITO SEGUNDO HERNANDEZ. SEGUNDO: Decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 26-05-2009 al imputado ELITO SEGUNDO HERNANDEZ, venezolano, soltero, obrero, hijo de Segundo Echeto ( Difunto ) y Bárbara Hernández, Cédula de Identidad No. 7.794.202, domiciliado en La Pomona, Callejón Santa Ana, al fondo de Las Pirámides, Casa sin número, en Maracaibo, Estado Zulia; TERCERO: Se acuerda el cese de la condición de imputado a favor del ciudadano antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda ratificar la orden de captura en contra de los ciudadanos ALEX RAMON GONZÁLEZ y GUSTAVO JOSÉ ORTEGA. Regístrese esta decisión y notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T);


ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA;


ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1173-09
LA SECRETARIA;


ABG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ