REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004549
ASUNTO : VP11-P-2009-004549

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Resolución N° 4C-1284-09.-

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, interpuso escrito solicitando se le expida Orden de allanamiento para el registro de tres inmuebles ubicados en: 1) SECTOR LOS COQUITOS, CALLE EL MURO DE CONTENCIÓN, CASA COLOR AZUL A LA ORILLA DE LA PLAYA, BACHAQUERO, MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, ESTADO ZULIA, lugar donde tiene fijada su residencia el Ciudadano apodado “EL PAJARO”, 2) SECTOR CAMPO LÍDICE, ULTIMA CALLE, CASA COLOR BLANCO Y ROSADO, BACHAQUERO MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, lugar donde reside el Ciudadano Apodado “EL NICHO, 3) AV. PRINCIPAL SECTOR EL ACERRADERO, AL LADO DE LA ESCUELA CRISTOBAL ROJAS, CASA DE COLOR AZUL Y AMARILLO, BACHAQUERO MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, ESTADO ZULIA, lugar donde residen las Ciudadanas apodadas “LAS CULONAS”, relacionada con la Investigación N° 24-F7-1095-09, llevada por esa Fiscalía. A los fines de resolver dicho pedimento, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

En relación a dicha solicitud, la Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de la necesidad de practicar dicho allanamiento en los Inmuebles ubicados en las direcciones ut supra señaladas, allanamientos, que serán practicados por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Ciudad Ojeda, a fin de recabar lo siguiente: ARMAS DE FUEGO, VEHÍCULOS y DOCUMENTOS que vinculen con la causa y cualquier otra evidencia de interés criminalístico, relacionada con la investigación.

Ahora bien, observa este tribunal que en el presente caso la representación fiscal, ha solicitado a este despacho se libren ordenes de allanamientos a objeto de proceder a la revisión de tres hogares domésticos, en tal sentido, es oportuno recordar que por norma constitucional, específicamente la contenida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la inviolabilidad del hogar doméstico, constituye un derecho constitucional de segundo grado, toda vez que el se fundamenta en parte, en la garantía del derecho a la vida privada, comportando así:

“…la imposibilidad de de entrada o registro sin orden judicial, tanto del propio hogar como del propio recinto privado de las personas, entendiendo por estos conceptos aquellos espacios físicos cuyo uso y disfrute corresponde con exclusividad o con poder excluyente, al individuo, y en los cuales habitualmente este desarrolla su vida privada, sobre los que el sujeto dispone con amplitud…”. (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 347, de fecha 23-03-2001).

Sin embargo dentro del ordenamiento jurídico vigente, existen excepciones al cumplimiento irrestricto de esta garantía, una de ellas viene dada en el caso de los estados de excepción, donde al no encontrarse descrita en el artículo 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, es susceptible de restricción temporal.

La otra excepción viene facultada por el contenido del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige que cualquier allanamiento que se realice a morada (salvo el caso de las excepciones previstas en los numerales 1 y 2 de dicha norma), establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas o en un recinto habitado, deberá ser autorizado por el Juez de Control, quien deberá acordarla o negarla mediante decisión fundada, decisión que evidentemente debe cumplir ineludiblemente con la existencia de plurales elementos para considerar que dentro de dichos lugares, puedan existir elementos de interés criminalístico, que bien se encuentren ligados a una investigación criminal aperturada, o a la existencia de alguna denuncia que así lo refiera.

En el caso sub examine, nos encontramos bajo el presupuesto establecido en el artículo 210 del texto adjetivo penal, evidenciando este juzgador del compendio de actuaciones incoadas por el Ministerio Público, que en primer lugar, existe una investigación discriminada por la Fiscalía 7 del Ministerio Público bajo el No. 24-F7-1095-09, iniciada en virtud de la LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DEL Funcionario Sub – Comisario Msc. JOSÉ ROMERO, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Ciudad Ojeda, quien informa que personas desconocidas le efectuaron varios disparos a dos vehículos pertenecientes al ALCALDE del Municipio Valmore Rodríguez, ciudadano JAVIER BRICEÑO, para el momento en que se encontraba dentro de su residencia que habita temporalmente; siendo convalidada por Acta de Investigación de fecha 25 de Agosto del 2009, donde el Funcionario Detective LUIS SUAREZ, adscrito al antes descrito Cuerpo de Investigación, expone: “…recibí llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz masculino quien se identificó únicamente con el nombre de RICHARD, temiendo a futuras represalias en su contra quien informó que en el SECTOR LOS COQUITOS, CALLE EL MURO DE CONTENCIÓN, CASA COLOR AZUL A LA ORILLA DE LA PLAYA, BACHAQUERO, MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, ESTADO ZULIA, lugar donde tiene fijada su residencia el Ciudadano apodado “EL PAJARO”; SECTOR CAMPO LÍDICE, ULTIMA CALLE, CASA COLOR BLANCO Y ROSADO, BACHAQUERO MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, lugar donde reside el Ciudadano Apodado “EL NICHO y en la AV. PRINCIPAL SECTOR EL ACERRADERO, AL LADO DE LA ESCUELA CRISTOBAL ROJAS, CASA DE COLOR AZUL Y AMARILLO, BACHAQUERO MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, ESTADO ZULIA, lugar donde residen las Ciudadanas apodadas “LAS CULONAS”, los cuales guardan relación con la investigación…donde se atentará contra la vida del Alcalde del Municipio Valmore Rodríguez…”.
Asimismo, con las ACTAS DE ENTREVISTAS, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Ciudad Ojeda, por los Ciudadanos: TOVAR PÉREZ RICHAR ALEJANDRO, en fecha 25/08/2009, VALENCIA TORRES ORANGEL SEGUNDO, en fecha 25/08/2009, cuyos hechos alegados hacen presumir la existencia del delito de SICARIATO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, donde se hace necesario a los fines de recabar elementos de interés criminalístico, practicar el allanamiento en las viviendas antes identificadas.

Por tales razones, este Tribunal considera procedente en derecho decretar las Ordenes de Allanamientos solicitadas por la Fiscalía 7 del Ministerio Público, mediante oficio de fecha 26-08-2009 y recibido en esta fecha, por cuanto se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a expedir las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR LAS ORDENES DE ALLANAMIENTOS, solicitadas por al Fiscalía 7 del Ministerio Público en esta misma fecha, a ser practicada en la siguiente dirección: 1) SECTOR LOS COQUITOS, CALLE EL MURO DE CONTENCIÓN, CASA COLOR AZUL A LA ORILLA DE LA PLAYA, BACHAQUERO, MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, ESTADO ZULIA, lugar donde tiene fijada su residencia el Ciudadano apodado “EL PAJARO”, 2) SECTOR CAMPO LÍDICE, ULTIMA CALLE, CASA COLOR BLANCO Y ROSADO, BACHAQUERO MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, lugar donde reside el Ciudadano Apodado “EL NICHO, 3) AV. PRINCIPAL SECTOR EL ACERRADERO, AL LADO DE LA ESCUELA CRISTOBAL ROJAS, CASA DE COLOR AZUL Y AMARILLO, BACHAQUERO MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ, ESTADO ZULIA, lugar donde residen las Ciudadanas apodadas “LAS CULONAS”, autorizándose para ello a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – Delegación Ciudad Ojeda, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7º del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA

En la misma fecha se registró decisión N°. 4C-1284-09.
LA SECRETARIA

ABOG. DAYANA CASTELLANO TARRA